sábado, 12 de septiembre de 2015

EL AMOR CONYUGAL EN LA CANONÍSTICA, ENTRE EL CONCILIO VATICANO II Y EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1983

EL AMOR CONYUGAL EN LA CANONÍSTICA, ENTRE EL CONCILIO     

            VATICANO II Y EL CODIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1983


                                                            INTRODUCCIÓN

            El objeto de este artículo es el de exponer la consideración jurídica que el amor conyugal tiene en la doctrina canónica, principalmente la hispana, a partir del Concilio Vaticano II.
            Al efecto, se recurre a la doctrina publicada desde el Vaticano II y hasta el Código de Derecho Canónico de 1983.
            Los cánones que se citen corresponden, salvo expresa mención en contrario, al Código de 1917.
            En la nueva concepción personalista del matrimonio, de la que el Concilio Vaticano II se hace eco, el amor conyugal viene a ocupar un lugar preeminente hasta el punto de reclamar, por una parte de la doctrina y de la jurisprudencia, su consideración jurídica efectiva en la institución del matrimonio.
            El Concilio Vaticano II, preponderantemente personalista, ha destacado como nunca antes la importancia del amor en el matrimonio, abordando la cuestión de manera profunda en la Constitución 'Gaudium et spes'.
            Y es esta novedad, en el tratamiento y en el contenido, la que actualiza el tema e influye notablemente en la doctrina y jurisprudencia, abriendo un rico debate en estos sectores, que se centrará en la relevancia o irrelevancia jurídica del amor conyugal en la configuración del matrimonio.
            El tema reviste una enorme importancia, pues de la opción que se elija han de derivar importantes consecuencias ético-jurídicas.

            En cuanto al esquema seguido en el desarrollo de esta investigación:
            En el capítulo I, en base a los autores que al efecto se citan, se presenta un concepto general de amor conyugal, configurado por las características, naturaleza y fines del mismo.
            A continuación, en los capítulos II y III, se ordena a los autores en torno a las dos grandes posiciones, antagónicas, sobre la problemática de la importancia jurídica del amor conyugal en la constitución del matrimonio.
            Y dentro de cada una de éstas, agrupadas en consecuencia, se exponen las distintas consideraciones jurídicas sobre el amor conyugal, en las que cada autor apoya sus postulados.
            Finalmente, exponemos nuestra opinión sobre la cuestión que  aquí se analiza.
            Este estudio se ha hecho en base a determinados autores de habla hispana, que han tratado especialmente el asunto que nos ocupa.
            Indirectamente, por remisiones de éstos, hemos considerado también la opinión de otros canonistas, incluso no hispanos.
            En la exposición se ha procurado vertir todo lo que los autores directamente consultados al respecto dicen en sus respectivas obras, donde desarrollan minuciosamente una determinada posición.
            De este modo, el presente trabajo muestra una visión global del problema que atendemos, lo cual permite ver comparativamente los distintos postulados y argumentos del debate, y, por esto mismo, tener mayores elementos de juicio para definirse por una determinada opción.
            El número de unos y otras son una muestra suficiente que permite apreciar las tendencias existentes al efecto.
            En general, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se ve una cierta evolución mayoritaria hacia otorgarle al amor conyugal relevancia jurídica en la configuración del matrimonio. Lo que revela una opción por un mayor personalismo en la institución del matrimonio.

             CAPÍTULO I: CONCEPTO DE AMOR CONYUGAL

1. AMOR EN SANTO TOMÁS.
            Antes de profundizar en nuestro trabajo, demos una mirada a los distintos significados del 'amor' que ha manejado la tradición cristiana.
            Al efecto, es menester mencionar las divisiones tomistas del amor, clásicas en la materia, que nos ayudan a una mayor claridad en el estudio y el tratamiento del tema, y que como veremos crearán escuela.
            Para Santo Tomás el amor reside en el apetito, es pasión del apetito, 'passio', en cuanto lo apetecible atrae al apetito, incide en éste[1].
            Y según sea el apetito sensitivo o de la voluntad(intelectual), el amor será sensible o espiritual. El primero es común al hombre y a los animales, es el amor como 'passio'. Y el segundo, además de una 'passio', en el sentido ya explicado, es un acto de razón, una elección. Es la 'dilectio'.
            Señala Santo Tomás:
            'Addit enim dilectio supra amorem, electionem praecedentem, ut ipsum nomen sonat. Unde dilectio non est in concupiscibili, sed in voluntate tantum, et est in sola rationali natura'[2].
            Es un amor de elección, ya que el sujeto se deja 'pasionar' por el objeto de un modo consciente y libre. Esta reflexión no impide el acompañamiento de la 'passio'[3].
            Santo Tomás también clasifica el amor en un 'amor de concupiscencia' (de deseo) y 'amor de benevolencia'. Así señala:
            'Actus amoris semper in duo tendit: scilicet in bonum quod quis vult alicui, vel sibi, vel alii; et in illud cui vult bonum. Ad illud ergo bonum quod quis vult alteri, habetur amor concupiscentiae; ad illud autem cui aliquis vult bonum, habetur amor amicitiae'[4].
            El 'amor concupiscentiae' se da cuando se ama un bien o a una persona en utilidad propia o ajena[5].
            En cambio, el 'amor benevolentiae' se da cuando lo amado se ama por sí mismo, se pretende ofrecer un bien a la otra persona[6]. Es un amor oblativo, es decir , un intercambio y don mutuo entre varias personas en el respeto de su intimidad y de su libertad[7].
            En Santo Tomás, cuando este tipo de amor de benevolencia es correspondido, recíproco, se dará la amistad o el 'amor amicitiae'. Dice Santo Tomás:
            'Amicitia est in mutua redamatio cum quadam mutua communicatione...Quamvis actus amantis possit transire in non amantem, tamen unio inter eos non potest esse nisi sit mutua amatio; et ideo dicit Philosophus in 8 Ethic. cap.1, quod ad amicitiam quae in quadam unione consistit requiritur redamatio'[8].
            Para Santo Tomás la amistad conyugal es la más grande de las amistades[9]. Señala que 'entre un varón y una mujer, aquí radica la máxima amistad. Pues se unen no sólo en el acto de la cópula carnal, que también entre las bestias realiza una cierta sociedad, sino también en el consorcio de todo trato doméstico'[10].
            El matrimonio es una manifestación especial de este tipo de amor[11], la amistad conyugal es una especie del género del amor de benevolencia[12].
            En Santo Tomás, el matrimonio o amistad conyugal aparece esencialmente como 'unio', 'coniunctio', 'asociatio'[13].
            Ahora bien, estas dos divisiones vistas parten, cada una de ellas, de supuestos concretos, pero no se oponen sino que una contiene a la otra.
            En efecto, el amor de benevolencia es un amor oblativo, donde se ama y se pretende ofrecer un bien a la otra persona por ella misma. Este supone una elección, un acto de razón que es lo que especifíca el amor espiritual y lo distingue del amor sensible, común al hombre y a los animales.

2. EL AMOR CONYUGAL EN LA CONSTITUCIÓN 'GAUDIUM ET SPES'.

            Dado el lugar que ocupa en la problemática planteada la Cons. 'Gaudium et spes', según se ha expresado más arriba, es menester que nos asomemos al concepto del amor conyugal que nos ofrece este texto conciliar. En base al cual la mayoría de los autores y jueces elaboran sus definiciones y basan sus argumentos.        
            Al efecto, los números 48 y 49 de esta Constitución nos expresan el concepto de amor conyugal esbozado por el Concilio Vaticano II. Rescatando lo que nos interesa para nuestro estudio, transcribimos los siguientes textos:
            '....Así como Dios antiguamente se adelantó a unirse a su pueblo por una alianza de amor y de fidelidad, así el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio. Además, permanece con ellos, para que los esposos con su mutua entrega se amen con perpetua fidelidad, como El mismo ha amado a la Iglesia y se entregó por ella'[14].

            '...Este amor, por ser un acto eminentemente humano -ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad-, abarca el bien de toda la persona y, por tanto, enriquece y avalora con una dignidad especial las manifestaciones del cuerpo y del espíritu y las ennoblece con elementos y señales específicas de la amistad conyugal. Un tal amor, asociando a la vez lo humano y lo divino, lleva a los esposos a un don libre y mutuo de sí mismos, comprobado por sentimientos y actos de ternura, impregna toda su vida; más aún, por su misma generosa actividad crece y se perfecciona. Supera, por tanto, con mucho, la inclinación puramente erótica, que cultivada con egoísmo, se desvanece rápida y lamentablemente'[15].
            Estos textos conciliares describen el amor conyugal como un amor de benevolencia y, por tanto, también como un amor espiritual.
            Veamos esto, deteniéndonos además en las notas del amor espiritual, analizándolas en esta ocasión separadas del amor de benevolencia, aunque, como ya hemos dicho, también aquellas conforman a éste.

            En el número 48, al exigirse 'la mutua entrega, para la perpetua fidelidad, y a semejanza de como Jesucristo ha amado a la Iglesia y se entregó por ella', se identifica este amor conyugal con el amor de benevolencia, con el que Jesucristo se entregó a la Iglesia[16].
            Y además se habla del amor conyugal como de un amor espiritual, pues el término latino 'diligant' nos describe al amor conyugal como 'dilección'[17], que es la nota que caracteriza a este amor espiritual o intelectual.

            Por su parte, el número 49 también nos habla de este amor espiritual, al señalar que es 'eminentemente humano -ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad-....'; que 'lleva a los esposos a un don libre...de sí mismos...' y que  'Supera....con mucho la inclinación puramente erótica.'
            En efecto, al definirlo como eminentemente humano, esto es, al especificarlo como propio y exclusivo del hombre, lo concibe como acto de la voluntad, como a continuación lo explicita en la citada nota entre guiones.
            Asimismo, lo califica como amor espiritual, como 'dilectio', al señalar que éste lleva a los esposos a una donación libre de sí mismos. Libertad que supone elección, razón, voluntad, y que supera la inclinación puramente erótica que niega a éstas.

            También este número 49 identifica el amor conyugal con el amor de benevolencia, al caracterizar a aquél como un amor que 'abarca el bien de toda la persona', como señal específica de la 'amistad conyugal', que lleva a los esposos a una 'donación mutua de sí mismos', que se 'comprueba por sentimientos y actos de ternura que impregnan todas sus vidas'. 'Amor que por su generosa actividad crece y se perfecciona y supera la inclinación puramente erótica cultivada con egoísmo'. Estas son notas específicas del amor de benevolencia, que se opone al amor de concupiscencia o de deseo.

            Vemos así como la Constitución 'Gaudium et spes' concibe al amor conyugal como amor de benevolencia, ágape, que supone el amor espiritual.
            En adelante, visto que el concepto de amor de benevolencia comprende todos los elementos del amor conyugal, según lo ha entendido la Iglesia[18], y a fin de evitar una doble terminología que pueda confundir, ante ambas realidades hablaremos sólo del amor de benevolencia o ágape, opuesto al amor de concupiscencia, y no del amor espiritual, que se comprende en aquél, no obstante alguna mención explícita que sea procedente.

 3. EL AMOR CONYUGAL EN LA ENCÍCLICA 'HUMANAE VITAE'.

            El concepto de amor conyugal que aparece en la Constitución 'Gaudium et spes' se verifica en la Enc. 'Humanae Vitae'[19].
            En efecto, en el número 8 habla de la 'recíproca donación personal, propia y exclusiva de los esposos'[20].
            Y en el número 9 expone las características del amor conyugal:
            'Es, ante todo, un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo. No es, por tanto, una simple efusión del instinto y del sentimiento, sino que es también, y principalmente, un acto de la voluntad libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un sólo corazón y en una sola alma y juntos alcancen su perfección humana. Es un amor total, esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas. Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo que de él recibe, sino por sí mismo, gozoso de poderlo enriquecer con el don de sí'[21].
            Vemos como en este número 9 se repiten notas específicas del amor de benevolencia, al decirse que es 'plenamente humano', 'principalmente un acto de la voluntad libre'. Un amor donde 'los esposos comparten generosamente todo,...sin egoísmos'. Concluye el texto, anotando que 'se ama al consorte por sí mismo.'  
            Es de notar que la encíclica sigue la línea tomista, también cuando se refiere a la división del amor en sensible y espiritual, que no se oponen, según se dijo en su oportunidad.
            Pero el texto además se preocupa de destacar que ambas clases de amor se complementan en la naturaleza humana. Idea de la que nos ocupamos más adelante.

4. EL AMOR CONYUGAL EN LA EXHORTACIÓN APOSTÓLICA 'FAMILIARIS CONSORTIO'.

            Exige también nuestra atención la exhortación apostólica 'Familiaris consortio', donde S.S. Juan Pablo II da al amor conyugal un protagonismo central en la familia cristiana y su misión en el mundo actual.
            Así en la 'Familiaris consortio' habla con extensión sobre diversos aspectos del amor conyugal. Encontramos referencias al sacramento del matrimonio como símbolo del amor de Dios a los hombres, a la naturaleza, características y fines del amor conyugal, que coinciden con sus homónimos del matrimonio, en tanto éste viene informado por aquél.
            Veamos que nos dice en la 'Familiaris consortio' Juan Pablo II sobre el amor conyugal, en relación con estos aspectos que aborda a propósito de un tratamiento general sobre la familia.
            Desde ya hacemos presente que aunque éstos no constituyen compartimentos estancos -sino que por el contrario están íntimamente relacionados, y todos encuentran fundamento en el amor- para efectos de una presentación esquemática, los exponemos ordenadamente. Al efecto, hemos escogido determinados textos que nos parecen especialmente expresivos de la realidad que mencionamos, y citamos otros lugares que también hablan directamente de ésta.


4.1. Sacramento del matrimonio, símbolo del amor de Dios a los hombres. Entonces, el amor conyugal es amor de benevolencia.
            Cabe transcribir a este respecto, entre otros, los siguientes textos:
            'La comunión de amor entre Dios y los hombres....encuentra una significativa expresión en la alianza esponsal que se establece entre el hombre y la mujer.'[22]

            'La comunión entre Dios y los hombres halla su cumplimiento definitivo en Cristo Jesús, el Esposo que ama y se da como Salvador de la humanidad, uniéndola a sí como su cuerpo.'[23]

            El amor conyugal alcanza con el sacramento del matrimonio 'la plenitud a la que está ordenado interiormente, la caridad conyugal, que es el modo propio y específico con que los esposos participan y están llamados a vivir la misma caridad de Cristo que se dona sobre la cruz.'[24]

            Aparte de lo anotado, hay otras referencias directas sobre estos aspectos.[25]


4.2. El amor conyugal y los fines del matrimonio.
4.2.a. Generación y educación de la prole.
            Sobre este tema se nos dice:
            'Según el designio de Dios, el matrimonio es el fundamento de la comunidad más amplia de la familia, ya que la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreción y educación de la prole, en la que encuentran su coronación.'[26]

            'El amor conyugal fecundo se expresa en un servicio a la vida que tiene muchas formas, de las cuales la generación y la educación son las más inmediatas, propias e insustituibles.'[27]
             También se habla en otras partes de este fin del amor conyugal y del matrimonio.[28]
  
4.2.b. Bien de los cónyuges.
            En relación con este fin, atendemos a lo que la 'Familiaris Consortio' nos dice sobre el papel del amor conyugal en la donación y comunión conyugal, en las relaciones interpersonales y en el respeto a la dignidad del otro cónyuge. Aspectos todos que se ordenan al bien de los cónyuges.
            Veamos.

            - Amor conyugal y donación esponsal.
            'El único "lugar" que hace posible esta donación total es el matrimonio, es decir, el pacto de amor conyugal o elección consciente y libre, con la que el hombre y la mujer aceptan la comunidad íntima de vida y amor, querida por Dios mismo, que sólo bajo esta luz manifiesta su verdadero significado.'[29]
             Aparecen otras alusiones al respecto en esta exhortación apostólica.[30]

             - Amor conyugal y comunión.
            'La comunión primera es la que se instaura y se desarrolla entre los cónyuges; en virtud del pacto de amor conyugal, el hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola carne"(Mt. 19.6) y están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total.'[31]

            También se habla de esto en otros lugares.[32]


            - Amor conyugal y relaciones interpersonales.
            '...el amor que anima las relaciones interpersonales de los diversos miembros de la familia, constituye la fuerza interior que plasma y vivifica la comunión y la comunidad familiar.'[33]
             Encontramos otra referencia a las relaciones interpersonales.[34]
             - Amor conyugal y dignidad personal.
            'El auténtico amor conyugal supone y exige que el hombre tenga profundo respeto por la igual dignidad de la mujer: "No eres su amo -escribe San Ambrosio- sino su marido; no te ha sido dada como esclava, sino como mujer... Devuélvele sus atenciones hacia ti y sé para con ella agradecido por su amor".'[35]
             Indicaciones sobre esto hay en otras partes.[36]

4.3. Presentamos ahora lo que expone Juan Pablo II sobre el amor conyugal como base de la indisolubilidad y la unidad conyugal.

4.3.a. Indisolubilidad y amor conyugal.
            'Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: El quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia.'[37]

            Otro tanto se dice más adelante.[38]

 4.3.b. Unidad y amor conyugal.
            'La poligamia...niega directamente el designio de Dios tal como es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo. Así lo dice el Concilio Vaticano II: "La unidad matrimonial confirmada por el Señor aparece de modo claro incluso por la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que debe ser reconocida en el mutuo y pleno amor" (Constitución Gaudium et spes 49)'[39]

            Asimismo, se escribe sobre esto en otros párrafos.[40]

4.4. Finalmente, apuntamos que la 'Familiaris consortio' también destaca que el amor conyugal comprende la sexualidad, la afectividad y la voluntad.
            '....el amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona -reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad- mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no hacer más que un solo corazón y una sola alma'[41]

            Encontramos otras referencias a este punto.[42]

            Aclaramos que las letras transcritas y referidas no son las únicas que abordan la cuestión correspondiente.
            En efecto, del matrimonio como símbolo del amor de Dios, amor de benevolencia, se dedican en su totalidad los números 12, 13 y 56. De la generación y educación de la prole se ocupan íntegramente los textos de los números 14, 26 y 28 a 41. De la comunión de los cónyuges, y de la familia en general, hablan los números 15 y 18 a 21. De la dignidad de la mujer se encargan los números 22 a 24, y del respeto que se le debe a ésta, el número 25.


5.                     EL AMOR CONYUGAL EN LA DOCTRINA CANÓNICA.

            La mayor parte de los autores de habla hispana analizan el amor conyugal en base a lo que al respecto dice la constitución    'Gaudium et Spes'.
            Así, unos lo tratan remitiéndose directamente a este texto conciliar, y otros, investigándolo en la jurisprudencia canónica, que al efecto se sujeta a esta Constitución.

 5.1  CONCEPTO
5.1.1  CARACTERÍSTICAS
            Del conjunto de nociones que la doctrina da del amor conyugal, aparecen las siguientes características del mismo:
a) Amor eminentemente humano, que radica en la voluntad.
            Es un amor eminentemente humano[43], personal[44], que radica en la voluntad[45], procede de ella[46]. Es un hábito[47] operativo de la voluntad.[48]
Es amor de ágape, donde lo específico y propio, que lo distingue de una simple inclinación instintiva[49], es la dilección[50]. Esto es, la asunción por la voluntad de la inclinación al otro como cónyuge[51], por la que la persona orienta su tendencia al otro sexo en una persona determinada, concreta.[52]

b) Es libre y mutua donación y aceptación personal y total.
            Por la voluntad, en un acto electivo[53] e intersubjetivo de oblatividad y aceptación[54], los cónyuges libre[55] y mutuamente se entregan[56] y aceptan [57].

c) Comprende los tres niveles de amor en que se desarrolla la naturaleza humana.
            Como el amor conyugal tiende a una entrega integral de toda la persona, abarca los tres niveles de amor en que se desarrolla la naturaleza humana[58]. Tales son:                     
- El amor sexual[59], de concupiscencia[60], de deseo[61], carnal[62], instintivo[63] o corporal[64];
- El amor sentimental[65], sico-social[66], afectivo[67], sensitivo[68]o el eros[69](amor erótico[70]);y

- El amor espiritual[71], de amistad[72], de benevolencia[73], racional[74], personal[75], personal conyugal[76], de ágape[77],de dilección[78].

            Debiendo encontrarse cada nivel en un adecuado desarrollo[79].
            La integración de estos tres grados[80] de amor, que engarzados y coordinados forman una unidad, es lo que constituye el amor propiamente conyugal[81].


d) Su conyugalidad deriva de su específico carácter sexual (unidad virilidad-feminidad).
            El amor conyugal es un amor muy complejo[82], que para que sea específico de marido y mujer -y se diferencie de otros afectos verdaderamente humanos:entre padres e hijos, entre hermanos, entre auténticos amigos, etc.[83]- ha de comprender también la realidad sexual[84].
            Es el amor de una persona a otra[85], pero en tanto son personas sexualmente distintas y complementarias, en tanto una es varón (persona virilidad) y la otra es mujer (persona feminidad), y porque son varón y mujer[86].
     El amor conyugal es una dinámica del ser personal, en cuanto persona, que le inclina a la total apertura, comunicación y donación al tú personal del otro[87] y que se especifica por referir esa apertura, comunicación y donación recíprocas a la virilidad y feminidad respectivas[88].
            El amor, concebido como proceso de apertura al otro, cuando tiene por objeto la constitución, previa recíproca donación, de la unidad feminidad-virilidad es calificable de amor conyugal. Es decir, el elemento especificante del amor, en cuanto conyugal, lo constituiría la unidad virilidad-feminidad[89].
            Es la unión entre dos personas sobre la base de la unidad en la naturaleza (virilidad-feminidad)[90].
            El objeto específico del amor conyugal es la humanidad del varón en cuanto varón (virilidad) y de la mujer en cuanto mujer (feminidad), para constituir una unidad de naturaleza (una caro) por la unión de dos personas distintas[91].
            De este modo el matrimonio, como unión de dos personas en la unidad de la virilidad y feminidad, no es otra cosa que el
desarrollo mismo del amor conyugal[92].
            Por el amor conyugal los cónyuges forman una caro, porque la masculinidad y feminidad que se entregan se complementa en algo que sólo pueden hacer conjuntamente: la unión sexual para la transmisión de la vida[93].

e) Asume y ennoblece todas las manifestaciones de la tendencia natural.
            Este amor de ágape no excluye ni anula el amor de deseo, ni el amor sensitivo[94], amor de eros, sino  que los debe asumir en sí[95], dada la peculiar naturaleza y función del matrimonio[96].
            En el amor conyugal se supera la inclinación puramente erótica[97].
            Es capaz de enriquecer con una dignidad especial las expresiones del cuerpo y del espíritu y de ennoblecerlas con elementos y señales específicos de la amistad conyugal[98].

f) Fuerza psicológica afectiva que no radica en la voluntad.
            Algunos autores, reconociendo que el amor conyugal es un amor propio de la naturaleza humana, niegan que éste radique en la voluntad.
            Así, definen al amor conyugal como una fuerza psicológica- afectiva[99], puesta por Dios en la naturaleza humana y ordenada por la misma disposición divina a los fines propios del matrimonio[100].
            Es un afecto[101], un sentimiento[102], y como tal no radica en la voluntad[103]. Esta sólo debe regular y controlar este amor conyugal a fin de que tal amor no se incline a la pura atracción erótica[104]y tienda al bien de toda la persona amada[105].

 5.1.2.  NATURALEZA DEL AMOR CONYUGAL
            - Es amor de amistad[106], de mutua benevolencia[107] fundada en la comunicación en el bien[108].
            Amor de benevolencia donde se reconoce el valor de la persona amada[109]. Se reconoce a la otra persona como bien de por sí,no instrumentalizable[110]. En el amor conyugal se quiere a la persona amada en sí misma, se quiere su bien, como suyo y a la vez como propio, convierte al amado en otro yo, lo que es suyo me interesa
más que si fuera mío[111]. Se da cuando lo amado se ama por sí mismo.
            Es una reunificación de semejantes que participan conjuntamente de la belleza y del bien, que descansa sobre el ser igual y el caminar juntamente.[112]
            El amor conyugal, en su misma base, no es egoísta[113].
 fvegd  Se completa y perfecciona con el don de la gracia, la caridad.
            Caridad en los sentidos, en la estima, respeto y confianza mutuas; caridad en el comportamiento y en los sacrificios; caridad en la inteligencia y en el corazón; caridad en el alma y en las señales externas del amor[114].

            - Es un amor ante todo conyugal, propio y exclusivo de los esposos Es decir, está ligado a la alianza matrimonial, al pacto matrimonial[115].
            Es un elemento ético que lleva a las nupcias[116]. Opera en un momento prenupcial, impulsando hacia el matrimonio; en un momento inicial (originante), acompañando al acto consensual como elemento intrínseco de éste; y en un momento propiamente matrimonial, manteniendo y acrecentando la convivencia conyugal[117].




5.1.3  FINES DEL AMOR CONYUGAL
            El amor conyugal es un amor ordenado a constituir una comunidad conyugal. Una indivisa[118] comunidad de vida[119] y amor[120],una auténtica y total[121] comunidad interpersonal[122], una rica convivencia personal que comporta una relación amorosa[123]. Una unión afectiva y efectiva en completa comunión de bienes[124]. Amor que contiene como tendencia, como exigencia y como potencia el bonum prolis, bonum fidei y bonum sacramenti[125].
            El amor conyugal se ordena a los fines propios de la comunidad conyugal[126].
            Así, está ordenado a la procreación[127] y educación de la prole[128], a la paternidad y maternidad[129].
            Y al bien de los cónyuges[130]. Se dirije de un cónyuge a otro[131], abarcando el bien de toda la persona amada[132], proporcionando al otro esposo,con su persona, el mayor bien posible[133].
      Por el amor conyugal los esposos tienden a una comunión de
sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento[134] y realización personal.[135]

  
CAPÍTULO II: RELEVANCIA JURÍDICA DEL AMOR CONYUGAL EN LA DOCTRINA

            Las divergencias aquí se dan con respecto al matrimonio 'in fieri', es decir, a la importancia jurídica del amor conyugal en la constitución del matrimonio.
            Al efecto, podemos dividir a la doctrina en torno a dos posiciones. Aquella que da al amor conyugal relevancia jurídica en relación con el pacto conyugal, y la que se la niega.
            Examinaremos en este capítulo la primera tesis y en el capítulo siguiente la segunda.
            Los autores que atribuyen importancia jurídica al amor conyugal en el consentimiento matrimonial, bien lo hacen identificándolos en una misma realidad o considerando al amor conyugal como un elemento esencial, ya sea del acto del consentimiento matrimonial o del objeto de éste.
             

1. Identidad entre acto de amor y de consentimiento matrimonial.

1.a. Algunos autores, basados principalmente en la Constitución  'Gaudium et spes', identifican amor conyugal y acto de consentimiento matrimonial.
            Al efecto señalan:
            La Const. 'Gaudium et spes' no distingue entre consentimiento y amor sino que los identifica en dos términos[136].
            Y que esto aparece al hablarse de consentimiento matrimonial como de un acto humano dirigido a instaurar una comunidad de vida y amor. Acto por el cual los esposos se hacen mutua donación personal, total, irrevocable y perpetua, y que por lo mismo contiene una interna, verdadera y real voluntad, que es formal y sustancialmente amor sincero, auténtico, integral[137].
            El consentimiento de los esposos, como sí solemne de la unidad, indisolubilidad y fecundidad de la unión amorosa, es el sí al amor del matrimonio. Y aunque el contrato matrimonial hace el matrimonio, aquél carece de sentido sin el sí consciente a todo lo que en su esencia significan el amor y la familia. El amor es lo esencial[138].
            Si el matrimonio no es otra cosa que el desarrollo mismo del amor conyugal, el pacto conyugal no es tampoco otra cosa que la mutua decisión de amarse conyugalmente, esto es, el compromiso irrevocable a ello[139].
             "Consentimiento" es la expresión para manifestar, en lenguaje jurídico, la mutua entrega de amor por la que nace el matrimonio, y así evitar confundir este amor como puro amor sensible y pasional[140].
            El pacto conyugal es el único medio que la persona humana tiene de entregarse de una vez para siempre, es un acto de voluntad hic et nunc en el que se asume y se entrega todo lo presente y futuro[141].
            El  pacto conyugal es el acto por el cual los esposos comprometen entre sí su amor conyugal específico, como una realidad actual y presente y no simplemente como proyecto de futuro, haciendo nacer el matrimonio, como institución indeleble ante Dios y la sociedad[142].
            El pacto conyugal es un acto de amor conyugal[143].
            El consentimiento matrimonial, psicológica y ontológicamente es un acto de amor personal, consciente y libre[144].
            El pacto conyugal para ser válido y la vida conyugal para ser mínimamente posible exigen una entrega, un amor de benevolencia[145].            El consentimiento matrimonial debe comprender el amor, bastando una intención de amar, aun sacrificando sentimientos
espontáneos y naturales[146].
            Consentimiento matrimonial y amor conyugal en acto (en el matrimonio 'in fieri') son la misma cosa[147].

En consecuencia, se colige:
            Así como no existe un verdadero amor conyugal que no conlleve en sí un efectivo consentimiento matrimonial, tampoco existe un verdadero consentimiento matrimonial que no incluya y sea, al mismo tiempo, un efectivo amor conyugal[148], un acto de amor conyugal.
            El verdadero consentimiento matrimonial implica amor conyugal, y si éste falta no hay consentimiento. El amor conyugal es la forma específica del consentimiento[149].
            El consentimiento conyugal, o es un acto de amor o no es tal consentimiento conyugal[150], porque éste da inicio a la comunidad de vida y amor[151].
            El amor es el elemento constitutivo del mismo acto institucional del matrimonio, el cual, por lo tanto, no puede entenderse ni contraerse sin aquél[152].

1.b. Para estos autores, el amor conyugal tiene importancia como causa del matrimonio, en cuanto se identifica con el consentimiento que hace el matrimonio[153]:
             La institución (matrimonio) nace por el acto de amor, y ésta no existiría de no haber existido el amor conyugal, que a su vez no puede darse sin dar origen a aquélla[154].
             Aunque la causa eficiente del matrimonio es el mutuo consentimiento explícitamente manifestado, el amor conyugal específico es el elemento constitutivo del pacto conyugal. Y la razón está en que la voluntariedad del consentimiento que instaura la alianza versa sobre un amor que desde entonces es ya debido y comprometido[155].
            La original existencia del verdadero matrimonio sí que está relacionada con la presencia del amor conyugal en el "fieri" del matrimonio. Allí donde hay matrimonio ha habido amor conyugal o dilección, y si nunca ha existido éste, tampoco ha existido verdadero matrimonio[156].
            Por ser el amor elemento constitutivo del matrimonio, de no haber existido aquella mutua entrega irrevocable no existiría entre los esposos la alianza conyugal[157].
            El pacto conyugal es el acto de amor fundacional del matrimonio[158], la causa eficiente de éste[159].
            El pacto conyugal es el acto de amor fundacional de la unión entre personas y de la unidad en la naturaleza[160].

            Así, entonces, dada esta identidad entre el amor conyugal y el consentimiento matrimonial, estos autores concluyen que:
            El amor tiene una fuerte relevancia jurídica, además de moral y psicológica, no esencialmente diversa a la del consentimiento matrimonial[161].
            Negar la juridicidad del amor conyugal significa negar también la juridicidad del consentimiento[162].


1.c. Por otra parte, justifican jurídicamente el pacto conyugal, en su relación con el amor conyugal, en los siguientes términos:
            Por el pacto conyugal (acto fundacional del matrimonio) ambos contrayentes se hacen mutua entrega de toda su capacidad de amor sobre lo conyugal(feminidad y virilidad) y quedan unidos respecto a esa unidad en la naturaleza, comprometiéndose recíprocamente, en un momento, toda su capacidad de presente y futuro de amar conyugalmente[163].
            Sin ese acto, el amor no acaba de traspasar la frontera que conduce a la constitución de una unión de dos personas en la unidad de la naturaleza[164].
            Se requiere el pacto para que la comunidad de vida y amor sea asumida en acto y de este modo el futuro desarrollo de la vida conyugal sea algo debido y exigible en justicia. Así, para realizarla y garantizarla, surge un fenómeno jurídico matrimonial incuestionable[165].
            Se necesita de un pacto conyugal para que el amor sea traducible en términos de justicia y para que engendre un vínculo jurídico, y de origen a derechos y deberes conyugales[166].
            El pacto conyugal da lugar a una realidad de justicia traducible inmediatamente en términos jurídicos:relación jurídica matrimonial, vínculo jurídico, sujetos, objeto y derecho y deberes conyugales[167].
            Por el consentimiento matrimonial se da un derecho a una comunidad de amor conyugal; éste empieza a ser deber de vida de amor conyugal[168].
            Asimismo, se explica este pacto en la libertad y responsabilidad inherentes al ser humano. En efecto, la constitución de una unidad virilidad- feminidad, en tanto implica una entrega al otro cónyuge de toda la propia capacidad de amar en lo conyugal, sólo se produce por la decisión voluntaria y libre de entregarse a sí mismo y de recibir al otro[169].

 1.d. Y en cuanto a la relación entre el amor conyugal y la institución matrimonial, se expresa:
            La institución (aspecto jurídico del matrimonio) matrimonial y el amor conyugal se requieren y complementan mutuamente como aspectos externo e interno de una misma realidad : el matrimonio o la comunidad conyugal[170].
            El matrimonio, como viene presentado en el Concilio, en el primer parágrafo del Nº48, tiene dos aspectos en su estructura básica: la institución y el amor conyugal; la unión jurídica del hombre y la mujer por la que se hacen mutua entrega de la propia conyugalidad, y la fuerza unitiva que conduce a la unión institucional y jurídica[171].
            El amor conyugal y la institución matrimonial son dos aspectos que se implican necesariamente, porque el amor no sería conyugal sin referencia a la institución y ésta no existiría sin aquél[172].
            Uno y otro nacen en mutua y esencial dependencia, y se exigen constantemente: el amor precisa de la institución para que sea conyugal, y la institución matrimonial exige siempre ser vivificada por aquél[173].
            Así, si el amor conyugal ha de estar presente en toda la realidad del matrimonio es porque la institución y el amor conyugal son las dos formalidades que la definen adecuadamente[174].
            El matrimonio es la institución del amor conyugal, o el amor conyugal hecho institución[175].

 2.  El amor como elemento esencial del acto del consentimiento.  
            Otros autores, sin aceptar que el acto del consentimiento se identifique con el amor o sea un acto de amor, sostienen que el amor es elemento esencial del acto del consentimiento.

2.a. Así, dicen que el consentimiento matrimonial ha de comprender el amor:
            En la Const. 'Gaudium et spes' el matrimonio se establece por la alianza conyugal, esto es, por el consentimiento personal e irrevocable. Se trata de un acto humano por el que los esposos se entregan y se reciben mutuamente[176].
            En la 'Gaudium et spes' el consentimiento es un acto de amor, al señalar esta Constitución que la unión entre marido y mujer es una  'donación mutua de dos personas'. Ya que la entrega de la persona sólo puede hacerse por amor; si éste falta se podrá entregar la propia actividad, o los objetos que se poseen, pero no uno mismo[177].
            Además, en la discusión de la redacción del texto conciliar se dijo expresamente que en el matrimonio el derecho que se intercambian los cónyuges se refiere a sus mismas personas. Y que si no fuera acto de amor, la entrega de un cónyuge a otro, y su mutua aceptación, sería despersonalizante, como si se entregara un objeto para satisfacer los deseos del otro[178].
            El fundamento doctrinal del Vaticano II es que el matrimonio consiste en una íntima comunidad de vida y amor[179].
            El consentimiento instaura el matrimonio[180]. Y aquél es el acto humano por el que los contrayentes se entregan y reciben mutuamente, haciendo nacer el matrimonio. Consiguientemente, el acto de consentimiento es un acto de amor[181].
            La Const. 'Gaudium et spes' habla del consentimiento personal, como acto dirigido a constituir una comunidad de vida y de amor, por lo que, o en el consentimiento entra el amor conyugal o no es consentimiento matrimonial, ya que el efecto (la comunidad) no puede concebirse sin la causa (el amor)[182].
            El amor entra ya en el consentimiento. La 'Gaudium et spes' no distingue entre consentimiento y amor, pero excluye positivamente que un consentimiento simulado pueda ser causa del matrimonio. Solamente por la acción humana a través de la cual los cónyuges se entregan y reciben mutuamente como tales, surge ante la sociedad esa comunidad de vida[183].
            Si el acto mismo humano, con el que los cónyuges concretan su donación interpersonal, total, irreversible y perpetua, no contiene esa voluntad interna, verdadera y real, que es esencialmente amor sincero, se cae en una contradicción[184].
            La acción conyugal no puede menos que incluir una voluntad de amor, una voluntad que es amor. El consentimiento matrimonial coincide con una definición de amor, con un "idem velle et idem nolle" de la persona amada[185].
            La decisión o consentimiento, que tiende a formar una comunidad de vida y amor, tiene que ser ya amor desde el mismo instante de su existencia[186].
            El pacto conyugal ha de incluir el amor[187].
            Si la actividad de amor de la voluntad consiste de parte del cónyuge en formar una caro, no se ve como sin esto, aun en el grado mínimo, puede darse o explicarse una exigencia de justicia, o un empeño por aproximarse.[188]
            Obligarse para la unión a la cual la voluntad no tiende no tiene sentido[189].
                       
 2.b. Se precisa que el amor entra como motivación del consentimiento matrimonial:
            La naturaleza de la comunidad de vida que hay que instaurar a través del consentimiento, exige que éste, en cuanto acto causa que introduce en ella, incluya la adhesión libre y responsable a tal comunidad concreta, y tiene además que incluir la donación y aceptación mutua del derecho a las relaciones conyugales, que no son tales sin el amor[190].
            La causa eficiente del matrimonio es un acto de voluntad derivado del amor[191].
            El amor tiene como efecto un acto de voluntad, que es el pacto conyugal. La 'dilectio',que es lo radical y primario del amor conyugal, sólo desaparece cuando hay una voluntad firmemente obstinada en dejar de vivir como cónyuges para siempre[192].
            El amor considerado como afecto sensible, sentimiento, afecto concupiscible, no es necesario para el matrimonio 'in fieri', pero sí lo es considerado como acto de la voluntad, acto fundado e iluminado por la razón, acto que tiende a la donación de la persona para ser uno con la otra parte, en una palabra, acto de dilección[193].
            El matrimonio, en su proyección constituyente y creativa, puede venir definido como la situación de unión personal de un hombre y una mujer, provocada voluntariamente por ellos, determinada por el amor y conteniendo una voluntad de entrega de sus personas unisexuadas en orden a formar una comunidad de vida[194].
            El trasfondo psicológico del consentimiento conyugal arranca de la atracción sensible (el amor puramente físico); de aquí se pasa al plano del amor racional y de voluntad; el amor entra como motivación del acto de elección, de la decisión de entrega mutua y por tanto forma parte del consentimiento de una manera esencial; y termina todo en el pacto conyugal[195].
            Entre otros elementos, forma parte y constituye el consentimiento matrimonial el amor conyugal como motivación, es decir, determinante de la prestación del consentimiento e ingrediente, por tanto, del mismo y del matrimonio[196].
            El amor conyugal, que es acto de entendimiento y  voluntad, es la base de la donación personal y se identifica con el consentimiento que acuerda e instaura la donación[197].
            El amor propio de la tendencia que induce a la realización de un acto (a diferencia del amor como pasión) tiene plena relevancia jurídica, como elemento que precede al acto humano y determina su decisión[198].
            Este acto de elección que hace la voluntad para dar el consentimiento matrimonial, no es un acto elícito aséptico, sino que para que sea un consentimiento válido ha de ser un consentimiento marital, es decir, acompañado de amor de dilección, en cuanto comprende una atracción, dilectación y elección, por el que se orienta una persona hacia otra por la atracción que siente, acompañada de la valoración hecha en el acto humano, y que le ha llevado a elegirle con libertad[199].
            El hecho que la legislación esté regulando una realidad basada en el amor, exige en primer lugar, en el mismo acto volitivo por el que se constituye el matrimonio, que éste sea un acto plenamente humano y, por tanto, fruto de la voluntad afectiva y deliberativa. Y por esto anota la jurisprudencia que únicamente cuando no se ama el matrimonio se puede plantear que haya habido una coacción para mover la voluntad sobre lo que no se quiere[200].
            El consentimiento matrimonial es amor de dilección. El  consentimiento, la dilección de las partes, es lo que hace el matrimonio[201].
            Pero el consentimiento no es sólo un acto de la voluntad, sino que incluye un largo proceso desde que se conoce el objeto hasta que se decide. En ese intermedio actúan factores que valoran el bien que se va a aceptar o rechazar, y naturalmente lo que hace que la voluntad se decida en uno u otro sentido son las motivaciones. En toda decisión, pero sobre todo en una que se ordena al matrimonio, han de preponderar las tendencias afectivas[202].

 2.c. Entonces se concluye que el amor es elemento esencial del acto del consentimiento matrimonial:
            Al estimarse que el consentimiento matrimonial es fruto de un movimiento esencial de atracción, es decir, de amor, por el que dos personas se deciden a intercomunicarse en plena intimidad, se hace necesario afirmar la presencia del amor en el momento estimativo del acto humano[203].
            El amor conyugal es ingrediente del consentimiento y del matrimonio; el amor es el determinante básico del matrimonio;  consentimiento o matrimonio 'in fieri' está determinado por el amor; el amor entra como motivación del acto de elección; el amor forma parte del consentimiento de una manera esencial[204].
            El consentimiento manifiesta inseparablemente una voluntad de donación mutua entre los esposos, y una adhesión a una comunidad de vida y amor[205]. El consentimiento exige ser una manifestación de una voluntad interpersonal de establecer la comunidad de vida y amor, específica del matrimonio y el elemento de adhesión (amor) a una tal comunidad constituye un elemento esencial del consentimiento matrimonial[206].
            El amor es un elemento esencial del acto del consentimiento.Se distingue formalmente acto de consentimiento y acto de amor. El amor debe estar incluido en el acto del consentimiento, como elemento esencial. De tal modo que el acto simple de voluntad decisoria, en el pacto conyugal, si carece totalmente del elemento amor (voluntad de amistad conyugal) sería ineficaz en orden a producir un válido matrimonio[207].
            El acto del consentimiento es un acto de amor, en cuanto que el amor está presente en la emisión del consentimiento, como elemento esencial de éste[208].
            Supuesta la distinción formal, el consentimiento es el acto decisorio que compromete libre y voluntariamente[209].
            El amor es el elemento especificativo de esa decisión, haciéndola amorosa mediante la mutua entrega y aceptación de los
esposos[210].
            De este modo, se podrían distinguir en el matrimonio 3 elementos esenciales: elemento intelectivo, elemento volitivo y elemento especificativo[211].
            El conocer (intelectivo) y el decidir (volitivo) del acto de consentimiento tiene una especificidad; conocer y decidir amorosamente, ya que se trata de un pacto de amistad conyugal[212].
            El amor afectivo ciertamente es esencial en el consentimiento y sin él no hay matrimonio[213].
            El consentimiento, acto de voluntad, es esencialmente traditivo de sí mismo y tiene que serlo en verdad, sin simulación, para que haya matrimonio[214].
            Se relaciona el amor con el acto consensual del matrimonio 'in fieri'. El amor conyugal se integra en el acto de consentimiento como elemento esencial del mismo[215].
            El amor conyugal, más que identificado con el acto de consentimiento, constituye un elemento intrínseco y esencial del mismo[216].
            El amor conyugal, entendido como amistad (como concepto inseparable de la dilectio y la caridad) parece evidente que pertenece a la misma esencia del matrimonio, y su exclusión positiva y explícita por parte de uno de los contrayentes haría nulo el matrimonio[217].
            El amor conyugal es un elemento esencial del consentimiento matrimonial, puesto que si para llegar al matrimonio se precisa un amor que abarque a todo el varón en cuanto varón y a toda la mujer en cuanto tal, es necesario que, en el acto de contraer, se alcance el amor de entrega o ágape, es decir, una capacidad para este último amor[218].
            Ciertamente la voluntad afectiva, en sentido psicológico moderno, no aparece como elemento jurídico esencial, pero sin embargo pertenece a la esencia de la capacidad subjetiva de los cónyuges, de forma que sin ella el matrimonio tiene una forma jurídica externa, pero en verdad internamente no lo es[219].

2.d. Para algunos autores, la presencia del amor conyugal también viene exigida por la sacramentalidad del matrimonio:
            Teológicamente hablando, el matrimonio entre cristianos es un sacramento. Un sacramento que es símbolo del amor de Cristo a la Iglesia[220].
            Este simbolismo basa la sacramentalidad del matrimonio en el mutuo amor entre los esposos. En este mutuo amor se basa y de él depende el matrimonio como sacramento[221].
            Por consiguiente, el amor conyugal debe existir y operar en el momento de producirse el sacramento, que es el momento de la prestación del consentimiento[222].
            Y esto se hace convirtiendo el acto decisorio de la voluntad en un acto decisorio-amoroso[223].
            Basado en la sacramentalidad del matrimonio, se concluye la necesidad de que el consentimiento, intrínseca y esencialmente, inserte el elemento amor dentro de su propia estructura ontológica[224].
            El consentimiento es el signo natural que Cristo ha elevado a la dignidad de sacramento, y que connota la voluntad con la que El ha querido unirse indefectiblemente a su Iglesia[225].
            Este signo sacramental no puede existir en su verdad intrínseca, si una tal voluntad de unión y de vida, donde se
incluya al menos el amor, no estuviera presente[226].
            Estaríamos ante un claro caso de simulación que supone la nulidad del matrimonio por falta de intención en los ministros[227].
            La realidad sacramental del consentimiento exige que éste sea un verdadero acto de amor[228]. Sin este amor, que estaría incluido al menos en la voluntad de establecer una comunidad de vida y amor[229], el consentimiento matrimonial no puede existir[230].
            No bastaría la presencia de un simple impulso psicológico amoroso, extrínseco a la ontología de la voluntad de entrega[231].
            La sacramentalidad del matrimonio es el necesario e inexcusable punto de arranque del canonista. De manera que para poder resolver el problema de la relevancia o irrelevancia jurídica del amor en relación con la validez del matrimonio canónico, lo primero por lo que hay que preguntarse es por la significación y por la función del amor en el matrimonio, en tanto que sacramento[232].
            Ahora bien, dada la no solución de continuidad, en tanto que sacramento, entre el matrimonio in fieri y el matrimonio 'in facto esse', habría que concluir que, siquiera en estado germinal, el amor conyugal debería haber hecho acto de presencia en el matrimonio 'in fieri'. Así las cosas, el consentimiento legítimamente manifestado sería la expresión jurídica que necesita para su realización la actitud de entrega total (amor) de cada uno de los contrayentes con respecto al otro[233].
            La ley también tiene en cuenta que se trata de un símbolo de la realidad divina de amor, por lo que le reconoce como sacramento y examina si en el encuentro con los cónyuges realiza los requisitos básicos de intercomunicación, y por tanto si se da un auténtico amor conyugal[234].

2.e. Sobre el papel que da la jurisprudencia al amor conyugal, se anota:
            El amor es un elemento previo a la decisión de la voluntad y que influye directamente en el momento estimativo y valorativo del acto humano, pues se elige lo que se ama o se estima digno de amor, y es lo que tipifica un consentimiento como conyugal y suficiente jurídicamente[235].
            En orden al matrimonio, el amor que se requiere, que mueva la voluntad, ha de ser un amor conyugal, no siendo suficiente cualquier tipo de amor, pues se ha de amar en orden a constituir una comunidad de vida y amor[236].
            Se califica al consentimiento matrimonial como la expresión jurídico formal del amor conyugal, de modo que no puede haber verdadero consentimiento matrimonial sin amor[237].
            El amor que exige un apetito regido por la voluntad, es aceptado por la jurisprudencia como necesario para la creación del matrimonio y es admitido como incluido en el consentimiento[238].
            En la jurisprudencia  el consentimiento y el amor no se identifican[239].
            La jurisprudencia repite el principio que no es el amor sino el consentimiento el que hace el matrimonio[240], y que el amor conyugal no tiene ningún valor jurídico en orden a la validez del matrimonio[241].
            Recorre toda la jurisprudencia el principio de que es el consentimiento y no el amor lo que realiza el matrimonio, sin embargo, en el examen de cada supuesto se estudia el amor conyugal como elemento que ha de estar presente en el momento estimativo y deliberativo y que condiciona el que sea o no válido, por lo que no se ha de considerar como principio contrapuesto al amor[242].
            Consecuencia de la constante estimación del amor conyugal, como elemento previo del acto consensual, es que la jurisprudencia ha llegado a enunciar este otro principio, complementario del anterior: es propio del matrimonio que se haga por amor o con la fundada previsión de que éste va a nacer. Lo cual quiere decir que la existencia de amor o, al menos, la fundada previsión de que va a nacer son 'conditio sine qua non', de que se dé un consentimiento verdaderamente matrimonial y que se produzca una 'communitas vitae et amoris'. Lo cual está en plena concordancia con el concepto del matrimonio que nos da la Constitución Gaudium et Spes; como íntima comunidad conyugal de vida y amor establecida sobre la alianza de los cónyuges[243].
            Directamente la jurisprudencia no le asigna al amor una función esencial en el matrimonio, al menos desde el punto de vista jurídico, siguiendo la tradición doctrinal, sino que se le ha admitido únicamente como medio de prueba (presunción)[244].
            En las sentencias, el amor aparece afirmado y aunque sólo se le dé un valor de prueba, en un análisis de profundidad se puede advertir que, en muchas de ellas, el amor o su falta, ha sido el
soporte de la causa[245].
            El amor conyugal,en el momento de la prueba, no es un amor despreciado, sino que ocupa el lugar principal y la labor que aboga por la nulidad debe dirigirse a negar este amor, pues probando un amor sentimental antes de las nupcias y que ha continuado después de ellas, hace plena prueba de que ha habido amor de ágape y por tanto que estamos ante un matrimonio válido[246].
            El amor de benevolencia, por cuanto supone un deseo del bien de la otra parte, se presenta en las pruebas de nulidad como presunción evidente de la existencia de consentimiento, pues cuando una persona se entrega íntegramente y con el único fin del bien del otro cónyuge, da un consentimiento pleno y por tanto suficiente[247].
            El amor juega como presunción positiva o negativa en relación con el miedo en el consentimiento matrimonial, según el amor exista o no, o en relación con la aversión y la simulación[248].

2.fEncontramos, asimismo, consideraciones sobre el amor en su relación con el matrimonio 'in fieri' y el matrimonio 'in facto esse':
            Este amor conyugal, amor interpersonal que abarca la totalidad del cuerpo, alma y espíritu de los cónyuges, lo podemos considerar en dos momentos principales del matrimonio: entra en el matrimonio 'in fieri' como acto de voluntad[249], como acto consensual, y en el matrimonio 'in facto esse', como vínculo jurídico que incluye el 'ius ad comunionem vitae'[250].
            El matrimonio 'in fieri' y el matrimonio 'in facto esse' tratan de una misma realidad: el matrimonio considerado en dos momentos distintos, su comienzo y su desarrollo[251].
            Por eso el matrimonio exige la presencia del amor en su momento 'in fieri' y en su momento 'in facto esse'[252].
            El amor conyugal se muestra en el matrimonio como un elemento que lleva a él y durante la convivencia es como el alma de la comunión conyugal[253].
            El amor conyugal entra en el matrimonio 'in facto esse' como comunitas vitae. El ius ad communionem vitae surge y sólo se justifica por el consentimiento, en cuanto entrega-aceptación mutuas (acto interno de voluntad:CIC 1081.2,1086.1). Este consentimiento interno tiene la esencial 'corporalidad' por ser jurídico, pero se hace 'positivamente jurídico y legal' cuando se manifiesta legítimamente (c.1081.1)[254].
            Es sumamente importante la relación del amor con el acto jurídico creador del matrimonio. En sentido propio llamamos amor conyugal aquél que se produce desde el momento del matrimonio 'in fieri' y que debe desarrollarse hasta su perfección en el estado del matrimonio, pues por su naturaleza aspira a la unión perfecta. Aunque impropiamente también se refiere a este amor cuando está ordenado a un futuro matrimonio, sobre todo si está próximo[255].
            Sin el amor interpersonal es inexplicable la esencial estructura ética de todo lo jurídico y la esencial estructura teológica del matrimonio cristiano[256].
            El intento de definir lo jurídico,sin incluir como elemento esencial un elemento ético, va contra la más elemental filosofía jurídica y hace necesariamente posible que pueda darse un derecho injusto[257].
            En la moral cristiana el amor, considerado como acto o como actitud, será condenado o aprobado según la conexión que tenga con la relación jurídica matrimonial[258].


3. Amor conyugal y objeto del consentimiento matrimonial.

3.1 El amor en la comunidad de vida como objeto del consentimiento:
            Bajo la vigencia del Código de Derecho Canónico de 1917, el objeto esencial del consentimiento matrimonial venía determinado en el canon 1081.2, que al efecto disponía: "El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole."
            Entonces, el objeto material consistía en el "ius in corpus".

            Respecto al objeto del consentimiento matrimonial y en base a lo tratado sobre esto en el Vaticano II, tenemos diversas posturas:

3.1.a Varios autores, a partir de la fórmula conciliar descriptiva del matrimonio, han considerado la comunidad de vida y amor como objeto formal del consentimiento:
            El objeto del consentimiento se encuentra en la comunidad de vida y amor presentada por el Concilio[259].
            El objeto del consentimiento se encuentra en la íntima comunión de toda la vida[260].
            La comunidad de vida, en la que se incluye el amor, es el objeto del consentimiento matrimonial[261].
            La voluntad matrimonial, así como se dirige a la perpetuidad y exclusividad de la relación, debe dirigirse también a querer la comunidad de vida y amor[262].
            Se determina y especifica el matrimonio 'in facto esse' como el consorcio de toda la vida, la completa unión de todos los aspectos de la vida, espiritual, intelectual, sentimental, económica, física, social, una íntima comunión de todo[263].
            El matrimonio 'in facto esse' debe reflejarse en el matrimonio in fieri. Por lo tanto el consorcio de toda la vida es el objeto del consentimiento[264].
            El matrimonio es una situación de unión personal de un hombre y una mujer, provocada voluntariamente por ellos, determinada por el amor y conteniendo una voluntad de entrega de sus personas unisexuadas en orden a formar una comunidad de vida[265].
            Esta definición se explica diciendo que la unión tiene como infraestructura la unificación voluntaria de las dos sexualidades; tiene como causa eficiente el consentimiento; ese consentimiento tiene como objeto la misma unión en sí, partiendo de la unificación sexual y determinada por el amor[266].
            La comunidad de vida y amor constituye objeto formal del
consentimiento,igual que el 'ius in corpus', según 1081.2[267].


3.1.b. Otros autores prefieren hablar del derecho a la comunidad de vida y amor:
            No se reconoce inmediatamente, como término del consentimiento, la comunidad de vida y amor conyugal, sino el derecho a ella[268]. Al hacer hincapié en que el ius, no la misma comunidad de vida conyugal, es el término inmediato del pacto matrimonial, se pone mejor de relieve la naturaleza jurídica del consentimiento mismo; constatación en ningún modo odiosa, pues siendo el consentimiento de por sí una realidad psicológica, sólo el terminar en el ius le da una primera formalidad jurídica, que luego la comunidad de vida centrará en el matrimonio[269].
            El derecho a la comunidad de vida y amor conyugal es el término, el elemento especificador u objeto formal del consentimiento matrimonial (matrimonio 'in fieri')[270].
            Se fundamenta esta afirmación en:
            a) El texto bíblico del Gen. 18,24 la idea de comunidad de vida y amor está reiteradamente inculcada, tanto por la alusión a la compañia, como remedio a la soledad, como por la íntima semejanza que la sostiene y que diferencia el matrimonio de cualquier otra asociación. Pero la singularidad, intimidad, totalidad y exclusividad de la unión conyugal se expresa con mayor graficidad en el vocablo hebreo 'carne', en el que se da la unidad de hombre y mujer[271];
            b) El análisis estructural del hombre, partiendo por la ciencia antropológica, nos lleva a la misma conclusión[272];
            c) La doctrina del Vaticano II y Encíclica Humanae Vitae, en cuanto a la trascendencia de la comunidad de vida y amor[273];
            d) La imagen cultural de hoy sobre el matrimonio, es otra fuente del ser y del conocer  del matrimonio[274].

            Se defiende la inclusión del amor en el acto del consentimiento[275]. Y en consecuencia se propone un canon paralelo al 1081.2, en el que se exprese el objeto formal del consentimiento: 'por el acto de voluntad con que se realiza el consentimiento matrimonial, el hombre y la mujer en un pacto sagrado se entregan y aceptan el derecho a la comunidad de vida y amor conyugal, perpetuo y exclusivo, destinado por su propia
naturaleza a la generación y educación de los hijos'[276].
            La comunidad de vida y amor conyugal perpetua y exclusiva está en el consentimiento, como potencia, en términos del Derecho Natural humano, como facultad - exigencia: en una palabra, como derecho perpetuo y exclusivo a la comunidad de vida y amor conyugal[277].
           
  
3.1.c. Se destaca la ampliación del objeto del consentimiento matrimonial al derecho a la comunidad de vida y amor:
            Las distintas expresiones de Concilio sobre el matrimonio 'in facto esse' describen una nueva realidad, que el canonista debe cualificar y traducir en términos jurídicos. Estas expresiones insisten en los términos de 'comunidad' y 'amor conyugal',cualificando la sociedad conyugal como una comunión interpersonal de los cónyuges, y no sólo como sociedad para la procreación de los hijos, en virtud del 'ius in corpus', a tenor de los cánones 1082.1 y 1081.2 [278].
            A la sustancia del matrimonio, que comprende el 'ius in corpus', la unidad y la indisolubilidad, se le ha unido, después del Vaticano II, el derecho a lo que constituye esencialmente la
vida común[279].
            En consonancia con las nuevas ideas conciliares, se amplía el objeto formal del consentimiento, incluyendo en él la comunidad de vida y amor, como contrapeso del excesivo biologicismo del Codex[280].
            El matrimonio, que constituye una relación cuasi-total entre el hombre y la mujer, no puede ni reducirse ni definirse por la sola capacidad orgánica para una cópula perfecta[281].
            El objeto del consentimiento matrimonial, en correspondencia con la nueva configuración jurídica propuesta para el instituto (matrimonio), no puede y no debe continuar siendo considerado y reglamentado solamente en función de la constitución de una mera célula biológica reproductora de la especie humana. La norma por tanto del canon 1081 deberá ser modificada en el siguiente sentido: 'El consentimiento es un acto voluntario por el que ambas partes se dan y aceptan perpetua y exclusivamente el derecho a la comunidad de vida y amor, y el derecho al cuerpo en orden a los actos por sí aptos para la generación de la prole'[282].
            El objeto del consentimiento es esa mutua donación de la sexualidad, integralmente considerada, no sólo bajo el aspecto biologicista del ius in corpus[283].

3.1.d. Unos sitúan el derecho a la comunidad de vida al mismo nivel jurídico que el 'ius in corpus':
            La esencialidad de la comunión de vida y amor arranca de la misma naturaleza del pacto conyugal. La comunidad de vida y amor compromete radicalmente la validez del pacto conyugal y el contenido inalienable del mismo, lo mismo que el 'ius in corpus' en orden a los actos por sí aptos a la generación de la prole. Puede haber matrimonio sin prole y con comunidad de vida; pero no lo hay sin comunidad de vida y amor,aunque haya prole[284].
            La comunión de vida o el derecho-obligación a la comunidad de vida es tan esencial al matrimonio como el derecho-obligación al cuerpo en orden a la procreación de la prole, con independencia y sin previa subordinación a éste último. De tal manera que la exclusión del primero en el matrimonio 'in fieri' acarrearía la nulidad del matrimonio 'in facto esse' (lo mismo que la del segundo), y aun cuando éste no haya sido excluido y aquél sí. Se trata pues de un capítulo de nulidad separable del atentado contra el 'ius in corpus', que deriva directamente de las exigencias y destinaciones del vínculo matrimonial[285].
            Por lo que debería concretarse esto jurídicamente de modo que se dé la misma relevancia jurídica al derecho a la prole y al derecho a la comunidad de vida. Y la exclusión de este último, por acto positivo de voluntad, deberá comportar la nulidad del matrimonio[286].
            Y en correlación con esta determinación del objeto del consentimiento, la simulación no debería quedar restringida sólo a la exclusión de los tres bienes clásicos del matrimonio, sino extenderse también a la positiva exclusión del derecho a la comunidad de vida y amor[287].
            La procreación es fin metajurídico, del matrimonio que asume relevancia jurídica al transformarse en 'ius ad prolem'. Asimismo, el amor conyugal, considerado como fin coprimario del matrimonio, debería transformarse en 'ius ad mutuo auditorium' y a la comunidad de vida[288].
            Hay una diferencia esencial entre el matrimonio en el CIC de 1917 y el matrimonio en el Schema: mientras en el CIC para ser un válido sacramento-contrato matrimonial era suficiente la capacidad psicofísica y la voluntad de darse y aceptarse el derecho al cuerpo para la procreación de los hijos, ahora se requerirá también la capacidad y voluntad a la tradición-aceptación del derecho a la comunión de vida con el otro cónyuge[289].
            La comunidad de vida pueda ayudar al cumplimiento del 'ius in corpus', pero su exigencia o su esencialidad no depende de éste sino que arranca de la misma naturaleza del vínculo matrimonial[290].

 3.1.e. Otros, en cambio, le dan a la comunidad de vida y amor un mayor protagonismo jurídico que al 'ius in corpus':
            El primer elemento esencial que especifica el matrimonio es la sociedad o comunidad de vida y amor entre el hombre y la mujer. Por lo cual el derecho a la prole es un derecho derivado del derecho a la mutua ayuda o del derecho a la íntima comunidad de vida y amor[291]. Y esto se refiere tanto al plano lógico como al ontológico y jurídico[292].
            Por lo que es necesario ver, a la luz del Vaticano II, si el 1081.2 no ha de formular el objeto del consentimiento de una forma menos biológica y más comprensiva de la realidad humana propia del matrimonio[293].
            Se da mayor relevancia a la comunidad de vida y amor que al 'ius in corpus', respetando la natural ordenación del matrimonio hacia la procreación[294].
            El derecho a la procreación depende, en su relevancia jurídica, del derecho a la comunidad de vida y amor, de tal modo que la exclusión de aquél sólo tendrá eficacia jurídica si incluye la exclusión del derecho a la comunidad de vida[295].
            La 'Gaudium et spes' no dice nada nuevo sobre el amor conyugal, y ha reflejado la doctrina bíblica, patrística y tridentina, poniendo como primer objeto del consentimiento matrimonial la 'consuetudo vitae' [296].
            El Evangelio y San Pablo reflejan la misma doctrina bíblica, colocando en primer lugar la 'consuetudo vitae' y el amor frente a la procreación[297].
            El consentimiento matrimonial tiene por objeto inmediato la sustancia del matrimonio mismo, o sea, la individua, perpetua y amorosa unión de vida entre el hombre y la mujer, con la cualidad y fin a ella pertinente[298].
            El Concilio, con la definición de matrimonio en la 'Gaudium et spes', ha querido dar una definición dinámica, una descripción afectiva del matrimonio, que es lo mismo. Con esto de 'íntima comunidad de vida y amor' se describe lo más inicial y primario del matrimonio 'in facto esse'[299].

 3.2.  El amor conyugal como elemento esencial del objeto del consentimiento matrimonial.       

3.2.a. Con respecto a la presencia del amor conyugal en el objeto del consentimiento matrimonial, se dice:
            El objeto formal del consentimiento lo constituye el derecho perpetuo y exclusivo a una comunidad de vida y amor, juntamente con el 'ius in corpus'[300].
            El acto de consentimiento se proyecta sobre el matrimonio, considerado simultáneamente en relación con el 'bonum prolis' y el 'bonum coniugum'. Consiguientemente, el objeto propio del consentimiento en orden a la realización de ese doble fin intrínseco del matrimonio ha de estar constituido por el derecho- deber a los actos o medios personales propios para la consecución de esa doble finalidad[301].
            En este sentido, el objeto del consentimiento se puede expresar como 'ius in corpus' y 'ius ad communitatem vitae et amoris'. Ambos juntos integran el objeto total y formal del consentimiento[302].
            El objeto del consentimiento lo situamos en el derecho a la comunidad de vida y amor[303].
            Por lo tanto, también el derecho a una comunidad de amor constituye el elemento esencial del íntegro objeto del consentimiento matrimonial[304].
            Así, no podrá nacer la comunidad de amor si uno de los contrayentes deja de aportar la entrega de amistad propia de esposos[305].
            Al decir que el derecho a una comunidad de vida y amor es el objeto del consentimiento matrimonial se expresa la naturaleza jurídica del consentimiento mismo[306].
            El consentimiento hace nacer una realidad jurídica intersubjetiva en que las partes se entregan y aceptan mutuamente el derecho a una prestación: los actos esenciales para formar una comunidad de vida y amor[307].
            Y de esa mutua entrega-aceptación surge un mutuo derecho- deber  en el plano jurídico[308].
            Este derecho-deber se refiere también al amor conyugal, como elemento esencial de la comunidad matrimonial[309].
            De tal modo que podemos hablar del derecho al amor dentro del ámbito del consentimiento matrimonial[310].

            Se fundamenta esta posición en:
            1) El contenido doctrinal de la Const. 'Gaudium et spes', donde se analizan:
            a) Los antecedentes del contenido doctrinal de la 'Gaudium et spes', donde se insiste en la importancia del amor en el consentimiento matrimonial, como objeto del mismo[311].
            b) Los textos conciliares, donde en el Nº 48 de la 'Gaudium et spes aparece como objeto del consentimiento matrimonial la comunidad de vida y amor o, dicho de otra forma, la mutua entrega de los contrayentes, en lo que consiste el amor conyugal[312].
            En la mente del Concilio el amor conyugal entra en el consentimiento matrimonial como elemento natural, ontológico, de esa íntima comunidad de vida y de amor[313].
            Se habla del pacto conyugal como causa originante de la íntima unión de los esposos, que viene descrita como íntima unión de los esposos, es decir, como amor[314].
            En consecuencia, aparece claramente como el pacto conyugal tiene su proyección sobre el amor matrimonial[315].
            El matrimonio es una alianza de amor, no solamente porque los contrayentes se aman sino porque el objeto de su consentimiento matrimonial es precísamente el amor[316].
            c) El valor jurídico de los textos conciliares[317]: Las afirmaciones de la 'Gaudium et spes' ofrecen una descripción de la institución matrimonial en términos equivalentemente jurídicos[318].
            Con estos términos aparece el valor jurídico de la definición en todos sus fundamentales aspectos, entre ellos, el amor conyugal[319].

            2) La sacramentalidad del matrimonio[320]:
            El CIC de 1917 (c.1012) y la 'Gaudium et spes' coinciden en que el matrimonio es sacramento[321].
            Según el Concilio, Cristo elevó a sacramento el matrimonio en base al amor conyugal. Entonces, si el amor conyugal es la base o la misma realidad que es asumida y convertida en sacramento, el amor no puede ser algo accidental o motivo puramente subjetivo en la estructura del matrimonio[322].
            Se recuerda que en la tercera redacción de la reforma se contempló la noción y la sacramentalidad del matrimonio en un solo canon[323].
            El amor se debe considerar elemento esencial en el consentimiento matrimonial, en cuanto que entra en el objeto esencial del consentimiento matrimonial[324].
            3) Si es fin del matrimonio la mutua perfección de los cónyuges en una comunidad de vida y amor, será objeto del pacto conyugal el derecho a los actos aptos para tal fin[325].
            El derecho al amor entra en el objeto esencial del
consentimiento matrimonial[326].
            Igualmente que el 'ius in corpus', el mutuo perfeccionamiento de los esposos constituye fin natural del matrimonio. Y el amor conyugal es un elemento intrínseco de ese mutuo perfeccionamiento de los esposos[327].
            4) El proyecto de Reforma, donde se pasa revista a sus redacciones:
            En la primera, aparecen tres expresiones referidas al matrimonio y al objeto del consentimiento: 'totius vitae coniunctio', 'consortium vitae coniugalis' e 'ius ad vitae
communionem'[328].
            Expresiones que, con un mismo contenido sustancial, hacen referencia a la descripción del matrimonio en la 'Gaudium et spes' y en ella se basan[329].
            Y se concluye que estas actuales expresiones que se proponen son inconcebibles sin la presencia intrínseca del amor[330].
            Al analizar la segunda redacción, se destaca las inclusiones de 'intimidad' y de 'bien de los cónyuges', como característica y fin del matrimonio, respectivamente[331].
            Expresiones que incluyen necesariamente el amor, pues sin éste no podría darse en la realidad matrimonial ni la intimidad ni el bien de los cónyuges[332].
            Según el sentido de la reforma, el consentimiento es un acto de voluntad por el que los contrayentes se entregan y aceptan mutuamente para constituir una íntima comunidad de vida[333].
            Por lo que estos términos están hablando de amor conyugal, porque tanto la mutua donación conyugal como la íntima comunión de vida exigen la inclusión intrínseca del amor conyugal[334].
            Si algo existe como esencial a la comunidad de vida conyugal, eso es el derecho a la mutua entrega de los esposos, es decir, al amor[335].

            También para afirmar la presencia del amor conyugal, se apunta:
            Haciendo entrar al amor en el objeto del consentimiento, se amplía el ámbito de este objeto, respetando el principio tradicional que 'el consentimiento y no el amor hace el matrimonio'. La misma estructura contractualística del matrimonio 'in fieri' no es negada por la valoración jurídica del elemento personal; es sólo el objeto del consentimiento el que viene
ampliado[336].
            La fundamentación de esta concepción del objeto del consentimiento, se encuentra en la doctrina conciliar y posconciliar sobre la sexualidad humana entendida en su dimensión biologicista y también personalista. La Encíclica 'Humanae vitae' ha precisado el significado unitivo y procreativo de la sexualidad humana. Así, amor y procreación no son antagónicos. Y la cópula será no sólo saciativa, útil, sino también unitiva[337].
            El amor en general puede presentar dos aspectos: aspecto interesado de complacencia subjetiva y aspecto desinteresado de benevolencia hacia el otro. Normalmente, ambos aspectos coexisten en el sujeto amante. El primero sin el segundo no es amor, sino más bien egoísmo. El segundo sin el primero es verdadero y pleno amor[338].   
            En cuanto al amor conyugal, ambos aspectos se dan también en él y, de ordinario, se complementan. Pero el primer aspecto no es elemento esencial, aunque en derecho canónico tiene una gran importancia indirecta[339].
            Por el contrario, el segundo aspecto, al constituir el núcleo esencial de todo amor, también lo es del amor conyugal[340].
            Y en consecuencia, el amor de benevolencia es elemento esencial de la comunión de vida de los cónyuges[341].
            Que pueda darse una comunión interpersonal sincera, y por añadidura conyugal, sin amor, sería empresa difícil[342].
            El amor conyugal es un elemento esencial del objeto del consentimiento matrimonial, en cuanto a derecho a una comunidad de vida y amor[343].
            El Vaticano II, con su doctrina sobre el amor conyugal, ha modificado la interpretación del c.1082, de modo que ya es exigible un mínimo conocimiento de que el 'consorcio permanente' incluye la presencia del amor conyugal[344].
            La presencia del amor en la definición del matrimonio ofrecida por el Concilio, así como su consideración en el fin y en el objeto del consentimiento, exigen necesariamente un mínimo de conocimiento[345].
            Es necesario conocer que esa unión es también para, de algún modo, mutuamente perfeccionarse en el amor[346].
            No es necesario que el derecho al amor sea explícita y formalmente querido. Que el derecho al amor sea objeto explícito y formal de la voluntad (lo mismo que con la unidad y la indisolubilidad), porque al querer contraer matrimonio válido explícitamente se aceptan los elementos esenciales del mismo[347].
            Basta que no sea positivamente excluido[348]. La falta o ausencia de amor, se sitúa bien en el acto de consentimiento, bien en su objeto[349].
            A nivel de acto de consentimiento, el amor no puede estar ausente en la prestación del mismo, ya que, como hemos manifestado, el amor es elemento esencial del acto de consentimiento. La ausencia de amor equivaldría a una incapacidad más o menos grave (ej. falta de discreción de juicio), o a una simulación, que ya es exclusión[350].
            A nivel de objeto de consentimiento, la falta o ausencia de amor (si no es por incapacidad o exclusión) carecería de relevancia jurídica, dado que por el verdadero consentimiento se da y acepta el objeto total con sus elementos esenciales. Así sucede con la unidad e indisolubilidad[351].
            Sobre la incapacidad para el amor, si el derecho al amor es un elemento esencial del consentimiento, entonces la incapacidad para el amor conyugal (como su exclusión) hace nulo el matrimonio. El pacto conyugal carecería del objeto pactable[352].
            El objeto del consentimiento (derecho a la comunidad de vida y amor) incluye igualmente el derecho al amor, como uno de sus elementos esenciales[353].

            El amor conyugal debería integrar la misma esencia y el objeto del consentimiento matrimonial como derecho a la comunidad de vida[354].
            El amor conyugal tiene relevancia con la esencia del matrimonio en la medida en que constituye el objeto querido del consentimiento[355].
            En cuanto a la relación entre amor y objeto del consentimiento, el derecho perpetuo y exclusivo a una comunidad de vida y amor, juntamente con el 'ius in corpus', constituye el objeto formal pleno del consentimiento matrimonial[356].
            El derecho al amor forma parte del objeto formal del consentimiento. Por lo tanto tiene relevancia jurídica, de modo que la exclusión del derecho al amor conyugal o la incapacidad para el mismo (igualmente que la exclusión del 'ius in corpus' o la impotencia coeundi) llevan consigo la nulidad del matrimonio[357]

3.2.b. Se hace referencia a la exclusión del amor en el objeto del consentimiento matrimonial:
            Excluido el amor del objeto del consentimiento matrimonial, éste deja de ser consentimiento matrimonial. Sin la presencia del amor es inconcebible el matrimonio, considerado como íntima comunidad de vida y amor conyugal. Dejaría de tener sentido el término comunión. Y faltaría, además, el fundamento necesario para la realización de los tres bienes del matrimonio[358].
            Según la letra del 1081.2, ni la ausencia ni la exclusión del amor en el matrimonio tienen relevancia jurídica. Pero, considerando los textos y los principios del Vaticano II, la interpretación restringida de este canon se debe ampliar en el sentido que la tradición-aceptación, que es la base del vínculo conyugal, no debe entenderse sólo como reservada al derecho al cuerpo, sino como que también comprende el derecho al amor conyugal[359].
            El fundamento para esta extensión del contenido del objeto formal del consentimiento, está en el principio de que las enunciaciones conciliares obligan al intérprete a su actual aplicación. El Concilio Ecuménico es el supremo órgano legislativo, y que existe en derecho canónico un estrecho vínculo entre sustancia y forma, y entonces las afirmaciones del Concilio sobre el amor conyugal constituyen algo sustantivo que debe ser formalizado por el Derecho. Y aunque tales principios y afirmaciones no son normativa de directa e inmediata aplicación, pueden y deben ser aplicados por el jurista, sobre todo porque lo referente al amor conyugal en el matrimonio son enunciados de Derecho Natural[360].
            Así, queda expuesto claramente el amor dentro del objeto del consentimiento. Por lo que su exclusión acarrea la nulidad del matrimonio. Tiene relevancia jurídica la exclusión del amor
conyugal, hecha por acto positivo de la voluntad[361].
            Quien se casa por interés, excluyendo el amor conyugal, contrae matrimonio inválido. La exclusión positiva del amor, eliminándose así uno de los aspectos sustanciales del matrimonio, lo mutila y lo hace nulo[362].
            En base a la diferencia entre identidad y sustancia del matrimonio, se incluye en ésta la comunidad de vida y amor, con el mismo rango que las propiedades esenciales. Mirando la redacción de los cánones de matrimonio, especialmente el referido a la exclusión del derecho a la 'vitae communionem', se determina que la 'communio vitae' se refiere también al amor conyugal. Más que de la exclusión del derecho al amor, parece correcto hablar de la exclusión del derecho a la integración recíproca o a la relación interpersonal. Tiene lugar tal exclusión cuando el hombre se casa únicamente para tener hijos, desinteresándose de la mujer, pero no excluyendo ninguno de los tres bienes tradicionales (prole,fidelidad, indisolubilidad)[363].
            Igual que sucede con el derecho a la prole y fidelidad, hay que distinguir entre el derecho y su ejercicio. La exclusión del derecho, no del ejercicio, es la que vicia el consentimiento. Y este principio es, del mismo modo, aplicado al amor[364].
            El objeto directo del acto de consentimiento es el derecho a los actos de amor, no el ejercicio de los mismos[365].
            La desaparición del ejercicio de una convivencia en el amor, no significa necesariamente la desaparición del derecho a esa misma convivencia amorosa[366].
            Puede desaparecer el ejercicio del amor, pero no por eso desaparece el derecho al amor, que fue la realidad creada por el mutuo consentimiento de las partes[367].

  
CAPÍTULO III:         IRRELEVANCIA JURÍDICA DEL AMOR CONYUGAL EN LA DOCTRINA

            Otro sector doctrinal niega toda relevancia jurídica al amor conyugal, bien en el acto del consentimiento bien en el objeto del mismo.
            Así, dicen:
            El amor conyugal es necesario para una vida conyugal feliz. Pero no es elemento esencial para la validez del matrimonio[368].  
            El amor no es ninguno de los elementos constitutivos (o fin del negocio), sino sólo uno de los motivos (o causa del negocio), totalmente irrelevante en el derecho matrimonial canónico[369].


1. Irrelevancia jurídica del amor en el acto del consentimiento matrimonial.

1.a Se afirma que el amor no se identifica con el consentimiento:
            El amor conyugal no se identifica con la causa eficiente del matrimonio, que es el consentimiento[370].

            Se es refractario a la identificación entre los actos de amor y consentimiento[371].
            Se rechaza explícitamente la identificación del acto de amor con el consentimiento matrimonial. La razón está en el concepto que tiene de amor conyugal. El amor aquí consiste en el amor afectivo y sensible[372].
            Al considerar el amor conyugal simplemente como un hecho, es imposible identificarlo con el acto volitivo del consentimiento. Parece absurdo identificar consentimiento y amor[373].
            El amor conyugal no es el acto mismo del consentimiento. El objeto sobre el que recae ese acto es el matrimonio mismo, en cuyo centro se encuentra el amor, pero una cosa es el acto subjetivo de contraer y otra el matrimonio contraido. Los razonamientos que pueden hacerse partiendo de la conexión entre acto y objeto del acto, o entre sujeto y objeto, pertenecen a la filosofía y no pueden poner en cuestión la tradicional distinción entre el 'fieri' y el 'factum esse' del matrimonio. Ni siquiera el amor en cuanto dilectio, que connota la elección del objeto amado, coincide con el consentimiento matrimonial en el cual podría decirse que se elige entre matrimonio y no matrimonio, pero esa elección no es la dilectio del amor conyugal[374].
            Parece absurdo identificar consentimiento y amor ya que el consentimiento está destinado a cumplirse en el acto del matrimonio 'in fieri', mientras que no puede sinceramente afirmarse que el amor se cumple al momento de la formación del matrimonio y no pueda perdurar por toda su duración[375].
            El consentimiento no es de suyo un acto de amor[376].
            No se acepta la identificación entre consentimiento y acto de amor. El amor se encuentra en el matrimonio 'in facto esse'. No es necesario recurrir al acto de consentimiento para dar relevancia jurídica al amor conyugal. Basta con fijarse en la relación marido- mujer, que es una relación de amor, en la que consiste el matrimonio[377].
            Una decisión de la Signatura Apostólica del año 1975,  señala que son cosas distintas el influjo valioso del amor para mover el matrimonio y conseguir sus fines, de que el amor sea el consentimiento mutuo e irrevocable o la causa eficiente de la comunidad de vida y amor[378].
             La jurisprudencia ha respondido a esto insistiendo entre la diferencia entre la causa eficiente, que es el consentimiento; el objeto del contrato, que es el derecho-obligación al cuerpo; el fin fundamental, que es la ordenación a la prole; y el amor conyugal, cuya falta en casos concretos no invalida el matrimonio[379].

1.b. Ni es el amor elemento esencial del consentimiento:
            El amor conyugal no entra en el consentimiento como elemento esencial del mismo[380].
            Se es contrario a la inclusión del amor como elemento esencial del consentimiento[381].
            Ni la doctrina del Vaticano II ni los textos del Schema de reforma ofrecen fundamento para considerar al amor conyugal  como elemento esencial del mismo[382].

            El amor conyugal, no constituye elemento esencial del acto de consentimiento. Se concibe el acto consensual como un acto de voluntad, que instaura la comunidad de vida y amor, pero que en sí considerado y ontológicamente analizado, no contiene ni es acto de amor, aunque se proyecte sobre una exigencia de amor en el matrimonio 'in facto esse'[383].
            El amor, en cuanto tendencia, sentimiento, afecto sensible, dilección o caridad, no hace el matrimonio ni es elemento esencial que jurídicamente instaure la 'vitae consuetudo' o la íntima comunión de vida y amor[384].
             El amor conyugal no se requiere como presupuesto alguno psicológico para que pueda darse el verdadero consentimiento matrimonial[385].
            El amor no es más que un motivo subjetivo ajeno esencialmente a la estructura del matrimonio. Es considerado como uno de los tantos motivos, todos jurídicamente irrelevantes, que no pueden determinar el consentimiento matrimonial[386].
            El amor conyugal debe ser considerado como uno de los tantos motivos, todos jurídicamente irrelevantes, que no determinan el consentimiento matrimonial. A este respecto, tiene significado que mientras la 'Gaudium et spes' habla de comunión de vida y amor, la Comisión para la revisión del Codex habla sólo de comunión de vida[387].
            La irrelevancia del amor nace de su consideración como puro motivo subjetivo. Es simplemente uno de los motivos, aunque no el principal motivo subjetivo que prende a la novia y el novio[388].
                        El amor conyugal no es un impulso volitivo, sino un simple impulso consciente y como tal no puede ser tomado en consideración por el derecho en la formación del contrato matrimonial. En verdad, no el movimiento afectivo, sino la libre elección por parte de los dos cónyuges hace de la reciprocidad en la vida conyugal un estado de vida, en el sentido ya sea ético ya sea jurídico[389].
            Entonces, lo que requiere el derecho para la formación de un negocio no es un sentido, un sentimiento, sino un preciso acto de voluntad de persona capaz y válidamente manifestado. Tal acto de voluntad del negocio matrimonial canónico se explica únicamente con el consentimiento y no con el amor, que no puede ser y no es un acto volitivo, sino un simple hecho, un modo de ser del sujeto[390].
            Se puede estar de acuerdo en que normalmente la voluntad es determinada por el amor, pero no se puede identificar la voluntad con el amor, que es uno de sus motivos impulsivos[391].

1.c. Se hace presente que tampoco es el amor fin esencial o típico del matrimonio:
            Las enseñanzas tradicionales de la doctrina y de la jurisprudencia confirman que el matrimonio canónico no tiene por causa o fin típico el elemento amor, sino uno de los motivos o fines concretos o atípicos del mismo matrimonio[392].
            El matrimonio lo forma el libre consentimiento de las partes, que puede no darse por amor incluso. Por lo que una cosa es el consentimiento y otra cosa es la comunidad de vida y amor. Y  ésta no es esencial al matrimonio sino un fin del matrimonio. Entonces, el fin no tiene que estar comprendido en el consentimiento matrimonial. El amor conyugal se ordena a la procreación y educación de la prole. Estará subordinado a ese fin del matrimonio, no es por lo tanto elemento esencial sino en función del fin. Así, la Gaudium et spes se acerca más en su concepción a la Encíclica Arcanum de León XIII, donde el amor conyugal viene considerado como ordenado a los fines del matrimonio, que a la Casti Connubi del 13.12.1930, que lo considera como uno de sus fines secundarios[393].
            El amor conyugal no se identifica jurídicamente con la procreación y con el mutuo auxilio, como fines del matrimonio[394].
            Se cita a la Const. 'Gaudium et spes' Nºs 48 y 50 que afirma que por su índole natural la misma institución del matrimonio y el amor conyugal se ordenan a la procreación y educación de la prole[395].
            El amor no es fin del matrimonio sino factor valioso y necesario para conseguir plenamente los fines del matrimonio[396].
            No hay ninguna sentencia que haya considerado al  amor conyugal como bien esencial o fin del matrimonio[397].

1.d. Para otro autor el amor sí sería  causa o fin típico del matrimonio:
            El matrimonio, o se fundamentaba en el amor y era un sacramento, o en caso contrario no llegaba a ser sacramento sino pecado. Para ello distinguía entre causa y motivo del matrimonio. El amor sería la causa típica del matrimonio, el resto de motivos subjetivos serían atípicos[398].


2. Irrelevancia jurídica del amor en el objeto del consentimiento matrimonial

2.a. Se afirma que el amor no entra en el objeto del consentimiento matrimonial:
            El amor conyugal no se identifica jurídicamente con el objeto[399].
            El amor no es objeto del pacto conyugal, el objeto del consentimiento es el vincularse, no tanto seguir amándose cuanto convertirse en una cosa en lo conyugal, hacerse una caro. Este enlace implica el derecho-obligación a los actos propios de la vida matrimonial. En el ámbito jurídico, que es el propio de la instauración de la sociedad conyugal, sólo caen los actos externos. Vincularse y amarse no se identifican[400].
            Entonces, se distingue el contenido esencial de la alianza conyugal, con las exigencias morales (amarse) que se derivan de ella[401].                     
            Esta distinción entre el objeto del pacto conyugal y sus exigencias morales tiene también como consecuencia que el matrimonio perdura aunque los esposos dejen de amarse[402].
            El amor conyugal no es elemento del objeto esencial para que los contrayentes puedan realizar el verdadero consentimiento[403].
            Se cita una sentencia que sostiene que el amor es un substrato de la unión conyugal, pero de ningún modo objeto del consentimiento[404].
            Si pervive el vínculo jurídico, el 'ius in corpus', el 'ius ad vitae comunionem', y no ha existido o ha desaparecido el amor, es lógico concluir que son objetos distintos[405].
            El amor no entra en el objeto del consentimiento matrimonial[406].
            El amor conyugal no entra en el objeto del consentimiento. El amor no tiene relevancia jurídica de caracter sustancial[407].
            Ni la doctrina del Vaticano II ni los textos del Schema de reforma ofrecen fundamento para considerar al amor conyugal como objeto del consentimiento matrimonial[408].
            Se aduce la omisión en el Schema del término 'amoris'. Y la también omisión del 'totius' (vitae), que se corresponde al 'omnis' (del 'consortium omnis vitae'). Estas omisiones no lo indican como elemento esencial del objeto del consentimiento matrimonial y no le atribuyen relevancia jurídica a la exclusión del derecho a la comunión de vida, lo que se confirma en que no se ha vuelto a incluir en aquella expresión al amor conyugal, el cual, por tanto, es jurídicamente irrelevante al mismo nivel que todos los otros que pueden haber determinado el consentimiento matrimonial[409].
            El amor conyugal no constituye el objeto del consentimiento. Y la razón es que el amor es un hábito, una cosa fáctica, que no se somete al imperio de la voluntad, por lo que no puede ser objeto de pacto o contrato[410].
            El amor conyugal formalmente es un hábito, un fenómeno psicológico no sujeto al imperio directo de la voluntad. Esta puede ciertamente procurar las condiciones para que surja, crezca y se mantenga vivo el amor conyugal, pero escapa a su imperio directo la posibilidad de hacerlo surgir, crecer y mantenerlo vivo. Siendo ésta la índole propia del amor conyugal, este amor no puede ser objeto de pacto (contrato). Es una cosa fáctica que no puede ser asumida en el campo del Derecho. Ninguno puede asumir formalmente la obligación jurídica de amar con amor específicamente conyugal, ni crearse el derecho formal de ser amado con este tipo de amor, por lo que no puede ser objeto de obligación y derecho un fenómeno que escapa al imperio directo de la voluntad[411].
            El amor conyugal no se requiere para la validez del matrimonio, ni como presupuesto psicológico para emitir un válido consentimiento, ni como elemento esencial del objeto de consentimiento[412].
            Un autor,          preguntándose frente al texto de la 'Gaudium et spes' 'íntima comunidad de vida y amor', si el amor es o no objeto del consentimiento, se plantea si ¿es verdad que el Concilio ha significado con este texto que el amor es una obligación de justicia, igual que la vida en común, o , en otros términos, que el amor es objeto formal del consentimiento-pacto?. Y responde que  si el amor puede desaparecer en el matrimonio 'in facto esse', no en cambio el matrimonio, el cual queda intacto y efectivo jurídicamente, es señal de que el matrimonio en su esencia jurídica (obligación formal de justicia) no está en el amor. Es cierto que después el pacto hecho (ahora ya en el matrimonio 'in facto esse'), la relación de justicia con relación a la vida común está exigiendo el amor, más como elemento ético-social-teológico, para que el jurídico no resulte inútilmente puesto. De este modo es claro que tanto la vida común como la vida amorosa se instauran con el pacto conyugal, porque están íntimamente ligados, pero sin perder cada uno su naturaleza. No se puede dudar que aún cuando el cónyuge haya perdido todo su amor a la contraparte, tratando por todos los medios de disolver el matrimonio u obtener su declaración de nulidad, el matrimonio en su dimensión jurídica, o sea, como obligación de vida común permanece. La comunidad de amor matrimonial, por tanto ,está en relación con la comunidad de vida, y se debe dar; pero no es formalmente ésta. Si se nos dijiere que la comunidad de amor implica, al menos, una obligación de justicia consiguiente, una vez que es necesaria para la realización de la comunidad de vida, es claro que la respuesta debe seguir siendo negativa. El pacto provoca, con la obligación de justicia directa por él originada, la obligación mutua de conservar y fomentar el amor: pero tal obligación no es jurídica, sino moral aunque de suma urgencia[413].
            En la actual legislación eclesiástica sólo el 'ius in corpus' constituye el objeto del consentimiento matrimonial[414].
            La tradición y aceptación del 'ius in corpus' perpetuo y exclusivo, ordenado a los actos por sí aptos para la generación de la prole, constituye el elemento necesario y suficiente para integrar el contenido del matrimonio, o sea, el objeto del consentimiento matrimonial[415].
            Se distingue entre objeto total y objeto esencial del consentimiento. Este, está compuesto sólo y exclusivamente por el 'ius in corpus'. El total incluye, además, una suma de elementos accesorios. Y entre estos elementos accidentales se encuentra el amor conyugal. Por lo tanto puede faltar o ser excluido en el momento de la formación del matrimonio[416].
            La sentencia del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, de 29 de noviembre de 1975, afirma que el objeto del consentimiento es el ius in corpus; que de éste deriva la comunión de vida; que ésta pertenece a la integridad, no a la esencia del matrimonio; que el amor conyugal no puede ser objeto del consentimiento, y que el Vaticano II ha corroborado esta doctrina[417].

3. Observaciones generales:
3.a. Se afirma que no es el amor sino el consentimiento el que produce el matrimonio:
            En la jurisprudencia rotal el elemento amor es irrelevante, según la máxima 'non amor, sed consensus matrimonium facit'[418].
            En la jurisprudencia sigue siendo indiscutible el principio 'non amor, sed consensus facit matrimonium' (no es el amor sino el consentimiento el que produce el matrimonio)[419].
            Toda tentativa contraria o interpretativa al principio 'no es el amor sino el consentimiento el que produce el matrimonio', se rompe[420].
            De ningún modo podría afirmarse canónicamente que una vez faltando el amor conyugal, instantáneamente el matrimonio deja de existir, ya que la realidad jurídica del matrimonio no depende del amor, sino del libre consentimiento de las partes (c. 1081 y ss), que Cristo elevó a la  dignidad de sacramento[421].
            El amor puede o no existir antes del matrimonio, el vínculo jurídico que proviene del consentimiento ni crea el amor ni impide que los contrayentes casados enamoradamente empiecen a odiarse la misma noche de la boda[422].
            El consentimiento es acto de entrega que da lugar a la unión, esto es, a la vinculación conyugal, y se dice acto de amor, porque es efecto de éste, por cuanto el amor busca la unión, no sólo de afecto, sino de mutua presencia y, en este sentido, de pertenencia[423].
            Pero esto no significa que no pueda darse un consentimiento matrimonial sin amor, caso en el cual se origina una mutua pertenencia, pero no unión de afectos[424].
            Por su parte, la validez y efectividad del consentimiento tampoco exigen que tenga que resultar de una previa historia de amor entre los contrayentes[425].

3.b. Otro argumento que se invoca para negarle relevancia jurídica al amor conyugal, y que también es aplicable tanto en referencia al acto como al objeto de éste,es que   el amor conyugal no es medible:
            El amor conyugal no puede tener relevancia jurídica, porque el derecho, por ser ciencia de carácter cualitativo no tolera conceptos cuantitativos, que pueden valer en el ámbito de la moral[426].
            Por otra parte, dado y no concedido que el defecto de amor pueda ponerse en la misma línea con el defecto de consentimiento en orden al matrimonio, podrían todos preguntar ¿cuánto grado de defecto de amor se requiere para declarar la nulidad del matrimonio?[427].
             El concepto de amor pertenece al campo de la ética y no es posible reducirlo a límites que imponga la ley y los cánones, 'pues no hay en los tribunales balanzas que pesen el amor'[428].

3.c. En definitiva, se concluye que el amor conyugal puede faltar en el consentimiento matrimonial:
            Como ha señalado la jurisprudencia, no es incompatible la falta de amor con el verdadero consentimiento[429].
            No es incompatible el defecto de amor con el verdadero consentimiento matrimonial, que puede darse por otras razones, como por ejemplo económicas, o también con la esperanza de que pueda venir después el verdadero amor conyugal[430].
            Se invocan sentencias rotales que recurren a este principio de que 'no es amor sino el consentimiento el que produce el matrimonio', y donde aparece por ejemplo que la falta de amor en el esposo no constituye argumento contra la validez del matrimonio[431].
            El vigente derecho de la Iglesia no ve en el amor la causa jurídica del negocio matrimonial. Y por tanto no asume la falta de amor como una causa de nulidad del matrimonio[432].
            El amor puede faltar absolutamente sin que por ello, existiendo libertad y no excluyéndose las propiedades esenciales, pueda hablarse de nulidad de matrimonio[433].
            Se citan sentencias para oponerse a la tesis que afirma que para que un matrimonio sea válido debe tener voluntad de dirigirse a la comunidad de vida y amor en todo su aspecto[434].
            Esta tesis surge de la confusión entre esencia y fines del matrimonio, cuando se considera el consorcio de toda la vida como elemento esencial del matrimonio 'in facto esse'[435].
            Una de las sentencias que citan dice que el defecto de amor, o su exclusión del objeto del contrato, por acto positivo de voluntad, no influye en la validez del matrimonio. Y ni por otra parte nada puede deducirse del Vaticano II[436].
            Parece admitirse la posibilidad de que el consentimiento pueda ser prestado válidamente con odio simultáneo o aversión hacia el otro contrayente[437].
            Es inaceptable la afirmación que la aversión es incompatible con un consentimiento verdadero y libre. Y la razón está, en primer lugar, en que para tener eficacia anulante la aversión ha de tener por objeto, no la persona contrayente sino el matrimonio en sí mismo. Y en segundo lugar, aún supuesta la aversión hacia el matrimonio, en las causas de fuerza y miedo, tal aversión no constituye elemento suficiente, sino que se requiere el medio directo de prueba consistente en el mal inminente[438].
            El amor conyugal, tal como se presenta en la 'Gaudium et spes', es un elemento ajurídico o tal que nada afecta a la estructura jurídica del matrimonio[439].
            El amor conyugal, ni como ausente ni como positivamente excluido, tiene relevancia jurídica alguna en el matrimonio[440].
            El amor puede considerarse como una relación intersubjetiva, como una realidad existencial que espiritualiza la vida conyugal, como algo que la integra y que le es connatural, pero también como algo que puede no existir sin que por eso no haya la 'individuae vitae consuetudo, por un mero defecto de amor. El amor, como elemento no esencial, puede faltar y también ser excluido al momento de la formación del matrimonio y éste constituirse válidamente. Porque el amor es un elemento connatural que puede faltar o ser excluido, por un tiempo o perpetuamente, por uno o por ambos contrayentes, y el matrimonio será válido y operante jurídicamente en la sociedad[441].
            Siendo el derecho-deber a los actos conyugales objeto esencial del consentimiento, y siendo también éstos por su naturaleza expresión y perfección del amor conyugal, sin embargo, pueden realizarse sin amor, ya que sobra, ninguno puede asumir la obligación ni exigir el derecho a cumplirlos con este amor, porque el amor conyugal es un fenómeno psicológico que no cae bajo el imperio directo de la voluntad[442].
            Pero se contesta que mal viene esta afirmación con el contenido del canon 245.2 del proyecto de reforma (actual canon 1061 del Código de Derecho Canónico de 1983), en que se habla de 'matrimonio rato y consumado si entre los cónyuges se realiza el acto conyugal 'de modo humano''[443].
            Se afirma que la consumación deberá hacerse de modo humano y esto es una aplicación de la caridad en el ejercicio del acto conyugal[444].

    
                                                            CONCLUSIONES

            El Código de Derecho Canónico de 1983 interpreta jurídicamente al Concilio Vaticano II, y por eso no es de extrañar que todo lo hasta ahora expuesto en favor de la relevancia jurídica del amor conyugal, que encuentra fundamento también en este Concilio, pueda reconducirse y tenga plena vigencia bajo este cuerpo legal.
            Veamos.
            Coincidimos en que la base de dar o negar relevancia jurídica al amor en el consentimiento matrimonial está en la concepción que se tenga de aquél, sea como amor de benevolencia, de amistad, inseparable de la dilectio y la caridad, o como impulso afectivo, como pasión o amor sensible, no sujeto al dominio de la voluntad.
            Junto con el magisterio de la Iglesia y la mayoría de la
doctrina, entendemos el amor conyugal como amor de benevolencia, que radica en la voluntad.
            Todo el tratado del matrimonio en el Código, como todo éste,  representa al Vaticano II que habla del matrimonio como comunidad de vida y amor que se sostiene en este amor de amistad.
            En efecto, el matrimonio canónico, la comunidad de vida y amor, el consorcio de toda la vida, tiene unas propiedades, fines y elementos esenciales que suponen la presencia de este amor conyugal, tanto para quererlos, o al menos aceptarlos, como para cumplirlos. Amor que es distinto del amor sensible, amor pasión o sentimiento, que es un hecho puramente eventual y transitorio, sometido a cambios y variaciones, y por tanto contradictorio con lo que es y exige el matrimonio.

            En tanto amor de benevolencia, tiene relevancia jurídica en orden a producir un válido consentimiento matrimonial. Y esto, como elemento esencial del acto del consentimiento, como motivo determinante, y del objeto del mismo.
            En cuanto a las propiedades de unidad e indisolubilidad: Es nuestra opinión que no es posible ni siquiera aceptarlas en el consentimiento, y menos quererlas y cumplirlas, si no se tiene una firme voluntad de donarse íntegra y perpetuamente al otro, lo que es ya amor conyugal.
            Con respecto al fin del bien de los cónyuges: Este implica un darse al otro buscando su bien. Exige un amor de benevolencia que, distinto del egoísmo, supone una renuncia y entrega, que sólo puede aceptarse y darse en este amor de amistad.
            Sobre otros elementos esenciales: Acá se ubican las relaciones interpersonales propias de una comunidad de vida y amor. Estas, para ser deseadas y verificadas, han de fundarse en el amor, que precisamente se desarrolla en ellas.
            Y en relación con esto, si el bien de los cónyuges supone relaciones interpersonales amorosas,esto es, el derecho que tiene un cónyuge al amor del otro, una obligación esencial del matrimonio, y en tal virtud objeto del consentimiento, es amar al otro cónyuge, satisfacerle ese derecho al amor que importa esa obligación de amar que, lógicamente, sólo se puede cumplir amando.
            Como se ha enunciado, el legislador concibe el amor conyugal como de benevolencia, y en ese carácter, como elemento esencial del consentimiento. Así lo vemos, por ejemplo, al definir a éste como el acto de entrega y aceptación mutua en alianza irrevocable.
            Así también se ha manifestado la jurisprudencia[445], donde se destaca que el término 'alianza' o 'foedus', que usa el legislador al definir el consentimiento matrimonial, quiere significar que esta mutua y total entrega no se constituye con un acto más de voluntad sino con un acto muy cualificado de la misma: el compromiso de alianza. Concluyendo que si los que celebran no se dan entre sí aquel tipo de mutua entrega (léase amor de benevolencia) que es la alianza irrevocable, no se constituye el matrimonio.
            Entonces, el que no ama no puede consentir porque no puede querer constituir la comunidad de amor. Y tampoco quiere ni puede cumplir el objeto del consentimiento, consistente en las propiedades, fines y elementos esenciales del matrimonio. Y entre estos últimos, el derecho al amor.
            Así, hay un defecto de consentimiento porque no existe y porque se da uno vacío de contenido, de objeto, porque se obliga a algo que no quiere y no podrá cumplir. Por lo que simula un consentimiento matrimonial y se excluyen las propiedades, fines y elementos esenciales del matrimonio. Es decir, el matrimonio mismo.
            Y en esta línea se ha pronunciado la jurisprudencia, al tratar los capítulos de nulidad de exclusión y miedo. Aquí vemos que el amor juega como presunción positiva o negativa, en relación con el miedo o en relación con la aversión y la simulación en el consentimiento matrimonial, según el amor exista o no[446].

            Vemos así entonces, como siendo el amor conyugal un elemento esencial del consentimiento matrimonial, en cuanto motivo determinante de éste y como objeto del mismo, su falta incide en la nulidad del acto del consentimiento y por tanto del matrimonio.
            Y esto tanto por Derecho Natural, por exigirlo la propia naturaleza del matrimonio, como por así prescribirlo el canon 124 del Código de 1983, que positivizando esta norma de Derecho Natural de que algo sin su esencia no existe, dispone que el acto no es válido si en el mismo no concurren los elementos esenciales del mismo.                                                                  
            Ahora bien, lo que se dice del objeto lo referimos al momento 'in fieri' del matrimonio, cuando se da el consentimiento matrimonial, donde se entrega y acepta el objeto total con sus elementos esenciales, como sucede con la unidad y la indisolubilidad. Y de lo que es consecuencia, por ejemplo, la irrelevancia jurídica de la sobreviniente incapacidad psíquica para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
            Jurídicamente, sólo bastaría el amor que existe y motiva el consentimiento matrimonial en el momento de éste.

            El amor, asimismo, determina el defecto de consentimiento contemplado en el canon 1095 Nº2 del Código de 1983. Suponiendo la discreción de juicio el elemento volitivo, y moviendo el amor a la voluntad -y de una forma principal en el caso del consentimiento matrimonial-, más aún, siendo el amor una cuestión de voluntad, la ausencia de éste en aquel, como motivación y fundamento de su objeto, supone una falta de la idónea discreción de juicio al consentimiento matrimonial; o una simulación, que niega a éste y nos hace caer en el canon 1101.2 .

            Con respecto a los argumentos que pretenden desconocerle relevancia jurídica al amor conyugal en el consentimiento matrimonial: Al concebir el amor como un hecho, un sentimiento, como amor sensible, sólo se habla de un nivel de amor, distinto y menos acabado que el amor conyugal.
            Pero aun así, al negarle toda influencia en la voluntad conyugal se rebaja demasiado la importancia de la afectividad en la conducta humana. Esto último se ha preocupado de destacar la jurisprudencia[447], anotando que ni la doctrina escolástica ni la psiquiatría han puesto nunca en duda la enorme influencia que tanto en la actividad intelectiva como en la volitiva tiene la vida afectiva (pasiones, instintos, sentimientos, etc.). Y que lo mismo podría decirse en general sobre la influencia condicionante en toda la actividad humana. Al efecto, baste remitirse a los casos de inmadurez afectiva.

            Y en relación al fundamento de que el amor no es medible, por lo que se caería en una inseguridad jurídica si se le admitiera como relevante, cabe señalar que lo mismo se podría decir con respecto a la suficiencia de discreción de juicio o de capacidad sobre los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio, que sin embargo el legislador contempla expresamente, tratando del consentimiento, en el canon 1095 Nºs 2 y 3. Por lo que, también en relación con el amor, la respuesta no puede ser otra que 'el necesario para el matrimonio'; que la jurisprudencia se ha de encargar de determinar, principalmente por vía negativa.



                                                                        Carlos Alberto Rivadeneira Martínez

                                                                                                Abogado

                                                                        Licenciado en Derecho Canónico

  

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- J. Piepier, El Amor, Madrid 1972, 32, 33.

- O. Robleda, Il presupposto della indissolubilitá del matrimonio, in: Amore e stabilitá, Roma 1976, 101.

- Idem, Intorno alla nozione di matrimonio nel diritto romano e nel diritto canonico, in: Apollinaris 50, 1977, 189.

- Idem, Reflexión sobre el amor en el matrimonio, in: Sal Terrae 61, 1973, 596.

 - J.M. Serrano Ruiz, El derecho a la comunión de vida y amor conyugal como objeto del consentimiento matrimonial: Aspectos jurídicos y evolución de la jurisprudencia de la S. Rota Romana, in: Ephemerides Iuris Canonici 32, 1976, 37, 38, 43 a 45, 50, 51, 53 a 56.

- V. Subirá, Matrimonio y conflictividad conyugal, Valencia 1978, 44, 46.

- Santo Tomás de Aquino, I-II, q.26, a.3, y a.4, q.65 a.5.

- Idem, Scriptum super libros sententiarum, L. IV, d.9 q.1, a.3.

- Idem, Suma contra los Gentiles, III, 123.

- Idem, Suppl, q.44, a.3,1 .

- Idem, S.Th. II-II, q.23, a. 1c.

- L. Vela Sánchez, La Communitas vitae et amoris, in: El consentimiento matrimonial hoy, XV Semana de Derecho Canónico, Barcelona 1976, 101, 102, 107, 108, 110.

- Idem, Necesidad del amor sexual, in: Razón y fe, tom.177, 1968, 247.

- Idem, La disciplina matrimonial vigente a la luz del concilio Vaticano II y de la nueva codificación, in: Cuestiones matrimoniales y canónicas, Madrid 1976, 37, 40 a 43.

- Idem, El matrimonio, communitas vitae et amoris, in: Estudios elesiásticos, 1976, 214, 215.
- Idem, Consensus matrimonialis ut intentio psychologico moralis et uti voluntas ethico-iuridica, in: Acta Conventus Internationalis Canonistarum, Roma 1970, 699.

- P.J. Viladrich, Amor conyugal y esencia del matrimonio, in: IC 12, 1972, 301, 302, 308, 309, 311 a 313.

- Idem, Agonía del matrimonio legal, Pamplona 1984, 107, 108.

- Idem, La familia de fundación matrimonial, in: Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia, II Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona 1980, 366.

- K. Wojtyila, Amor y responsabilidad, Madrid 1978, 105.






                                                             INDICE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Pág.  Introducción................................................ 1
Capítulo I: Concepto de amor conyugal....................... 4
            1. Amor en Santo Tomás.......................... 4
                          2. El amor conyugal en la Const.
                                    'Gaudium et Spes'............................ 7
                          3. El amor conyugal en la Encíclica
                                    'Humanae Vitae'.............................. 10
                          4. El amor conyugal en la Exhortación
                             Apostólica 'Familiaris Consortio'............ 11
                                    4.1 Sacramento del matrimonio,
                   símbolo del amor de Dios................. 12
                      4.2 El amor conyugal y los fines
                          del matrimonio........................... 13
                                    4.3 El amor conyugal, base de la
                                        indisolubilidad y de la unidad........... 16
                                    4.4 El amor conyugal comprende la
                                        sexualidad, afectividad y voluntad....... 17
                          5. El amor conyugal en la doctrina.............. 18
                             5.1 Concepto................................. 18
                                        5.1.1 Características.................... 18           
                                        5.1.2 Naturaleza......................... 33
                                        5.1.3 Fines.............................. 35
Capítulo II: Relevancia jurídica del amor conyugal
                           en la doctrina................................. 39
                                    1. Identidad entre acto de amor
                                       y de consentimiento matrimonial........... 39
                                    2. El amor como elemento esencial
                                       del acto del consentimiento............... 48
                                    3. Amor conyugal y objeto del
                                       consentimiento matrimonial................ 66                                               3.1 El amor en la comunidad de vida
                                                  como objeto del consentimiento........ 66
                                       3.2 El amor conyugal como elemento
                                           esencial del objeto del consentimiento 76  
Capítulo III: Irrelevancia jurídica del amor conyugal
                            en la doctrina................................ 90
                                    1. Irrelevancia jurídica del amor en el acto
                                       del consentimiento matrimonial............ 90
                                    2. Irrelevancia jurídica del amor en el
                                       objeto del consentimiento matrimonial..... 98
                                    3. Observaciones generales................... 103
Capítulo IV: El amor conyugal en la jurisprudencia hispana.. 110
                                    1. Definición del matrimonio
                                       como comunidad de vida y amor............. 110
                                    2. El matrimonio como relación interpersonal  119
                                    3. Bien de los cónyuges...................... 123
                                    4. Elementos esenciales del matrimonio....... 127

                                    5. Obligaciones esenciales del matrimonio.... 129
                                    6. Derecho a la comunidad de vida y amor..... 133
                                    7. Comunidad de vida y amor como objeto del                           consentimiento matrimonial................ 137
                                    8. Influencia de la afectividad en la
                                       conducta humana........................... 145
                                    9. Elementos integrantes del consentimiento                                                         matrimonial............................... 151
                            10. Referencias directas al amor conyugal..... 157
Conclusiones................................................ 159
Bibliografía................................................ 164













































                    









    [1] M. López Aranda, Relevancia jurídica del amor en el consentimiento matrimonial canónico, Granada 1984, 16.
    [2] Santo Tomás de Aquino, I-II, q.26, a.3 . Citado por M. López Aranda, o.c., 16.
    [3] M. López Aranda, o.c., 17.
    [4] Santo Tomás de Aquino, I-II q.26, a.4. Citado por M. López Aranda, o.c., 17.
    [5] M. López Aranda, o.c., 17.
    [6] F.R. Aznar Gil, El nuevo derecho matrimonial canónico, 2ª ed., Salamanca 1985, 306.
    [7] Santo Tomás de Aquino, I-II q.26, a.4; idem, I-II q.65 a.5. Citado por F.R, Aznar Gil, o.c., 306.
    [8] Santo Tomás de Aquino, I-II q.65, a.5 y Scriptum super libros sententiarum, L. IV, d.9, q.1, a.3. Citado por M. López Aranda, o.c., 17.
    [9] M. López Aranda, o.c., 18.
    [10] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los Gentiles, III. 123. Citado por F.R. Aznar Gil, o.c., 306 y por M. López Aranda, o.c., 18.
    [11] F.R. Aznar Gil, o.c., 306.
    [12] M. López Aranda, o.c., 18.
    [13] idem; A.L. Casiraghi, La dottrina tomista e l'amore coniugale nell'ordinamento matrimoniale canonico, in: Studi in onore di P.A. D'Avack, vol. I, 624. Citado por M. López Aranda, o.c., 18.
    [14] Const. 'Gaudium et spes', núm. 48.
    [15] Cons, 'Gaudium et spes', núm. 49.
    [16] M. López Aranda, o.c., 20.
    [17] idem, 21.
    [18] F.R. Aznar Gil, o.c., 306.
    [19] M. López Aranda, o.c., 26.
    [20] idem.
    [21] Encíclica 'Humanae Vitae', núm. 9.
    [22] Exhortación Apostólica 'Familiaris Consortio', 12.1 .
    [23] idem, 13.1 .
    [24] idem, 13.3 .
    [25] idem, 12.3; 13.3, 4, 6 y 7; 16.1; 20.3; 25.3; 33.6; 51.4; 56.2; 68.3; 80.2 .
    [26] idem, 14.1 .
    [27] idem, 41.1 .
    [28] idem, 11.6; 14.2 y 4; 25.4; 28.3; 29.3; 32.2, 3 y 4; 33.4 y 8; 34.5 .
    [29] idem, 11.7 .
    [30] idem, 11.5; 19.4; 20.3; 22.3; 37.2; 56.2; 80.1 y 2 .
    [31] idem, 19.1 .
    [32] idem, 11.2; 13.8; 18.1, 2 y 3; 19.2 y 3; 21.1; 64.1; 69.1.
    [33] idem, 21.2 .
    [34] idem, 22.1 .
    [35] idem, 25.3 .
    [36] idem, 19.4; 22.1 y 3; 80.1 .
    [37] idem, 20.4 .
    [38] idem, 20; 68.3; 80.1 y 2 .
    [39] idem, 19.4 .
    [40] idem 19; 29.3; 56.2; 68.3 .
    [41] idem, 13.8 .
    [42] idem, 11.3 y 5; 19.3; 33.6; 80.2 y 3 .
    [43] M.G. Fuentes Bajo, Un elemento estructural de la nueva ordenación del matrimonio: el amor conyugal, Málaga 1984, 8; A. Miralles, Amor y matrimonio en la Gaudium et Spes, in: Lateranum 48, 1982, 297-301; F.Gil Hellín, El lugar propio del amor conyugal en la estructura del matrimonio, según la Gaudium et Spes, in: Anales Valentinos 6, 1980, 31; L.C. Bernal, Génesis de la doctrina sobre el amor conyugal de la constitución 'Gaudium et Spes', in: ETL 51, 1975, 65; M. López Aranda, o.c., 29; F. López Illana, Sobre el amor conyugal y la estructura jurídica del matrimonio, El consentimiento matrimonial, 307; A. D'Avack, Il problema della rilevanza giuridica dell'amore coniugale, in: La Chiesa dopo il Concilio, Atti del Congreso Internazionale de diritto canonico, Roma 1970, vol.I, 441. Citado por M. López Aranda, o.c., 27.
    [44] A. Miralles, o.c., 301; L. Vela Sánchez, La Communitas vitae et amoris, in: El consentimiento matrimonial hoy, XV Semana de Derecho Canónico, Barcelona 1976, 107; M.G. Fuentes Bajo, o.c., 53.
    [45] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 107; A. Miralles, o.c., 299-301; M. López Aranda, o.c., 29-30;; J.M. Martí Sánchez, La incapacidad para el amor conyugal y sus repercusiones jurídicas, in: (X) Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, Salamanca 1992, 307; O. Fumagalli, Intelletto e volontá nel consenso matrimoniale in diritto canonico, Milano 1974, 216, notas 81 y 82 - J. Hervada-P. Lombardía, El derecho del Pueblo de Dios, III: Derecho Matrimonial (1), Pamplona 1973, 101 y 128 - J. Hervada, Cuestiones varias sobre el matrimonio, in: Ius Canonicum 13, 1973, 51 - A. Gutiérrez, Il matrimonio,essenza,fine,amore coniugale, Napoli 1974, 62 - J. García López , El amor humano, in: Persona y Derecho, EUNSA, vol. I, 267. Citados por M. López Aranda, o.c., 30-33.
    [46]; F. Gil Hellín o.c., 31; J.Ferrer-F.Gil Hellín, Matrimonio, in: Teología Moral en Gran Enciclopedia Rialp (GER)15, 312. Citado por F.Gil Hellín, o.c., 31.
    [47] A. Miralles, o.c., 300.
    [48] M. López Aranda, o.c., 30; E. Molano, Contribución al estudio sobre la esencia del matrimonio, EUNSA, 1977, 73. Citado por M. López Aranda, o.c., 19.
    [49] F. Gil Hellín, o.c., 31; J. Hervada, Cuestiones....,51. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31.
    [50] L. del Amo, El amor conyugal y la nulidad de matrimonio en la Jurisprudencia, in: IC 17, 1977, 79; M. López Aranda, o.c., 22; F. Gil Hellín, o.c., 31; J. Hervada, Cuestiones......., 51. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31.
    [51] J. Hervada, Cuestiones...., 51 - J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 101 y 128. Citados por M. López Aranda, o.c., 32-33.
    [52] F. Gil Hellín, o.c., 31; J. Hervada, Cuestiones....., 51. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31.
    [53] M. López Aranda, o.c., 22; F. Gil Hellín, o.c., 31; J.  Hervada, Cuestiones....,  51. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31 ; J. Goti Ordeñana, Amor y matrimonio en las causas de nulidad por miedo en la Jurisprudencia de la Sagrada Rota Romana, Oviedo 1978, 107; L. del Amo, o.c., 79; L. Vela Sánchez, Necesidad del amor sexual, in: Razón y fe, tom. 177, 1968, 247 -  J.Hervada, Cuestiones...., 51 - J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 101 y 128 - A. D'Avack, o.c., 442, notas 20 y 21. Citados por M. López Aranda, o.c., 29, 32 y 33.

    [54] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 107. También citado por M. López Aranda, o.c., 32.
    [55] M. López Aranda, o.c., 29; A. Miralles, o.c., 301; O. Fumagalli, o.c., 216, notas 81 y 82 - J. Hervada, Cuestiones...., 51 - J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 101 y 128 - A. D'Avack, o.c., 442, notas 20 y 21. Citados por M. López Aranda, o.c., 29, 31-33.
    [56] P.J. Viladrich, Amor conyugal y esencia del matrimonio, in: IC 12, 1972, 308; M. López Aranda, o.c., 30; J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 102. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31; J.M. Martí Sánchez, o.c., 304 y 309; J. Dominian,The Capacity to Love,
Teptree Essex 1986, 33 y 157 - J. Hervada, Libertad, naturaleza y
compromiso en el matrimonio, Madrid 1991, 23. Citados por J.M. Martí Sánchez, o.c., 304 y 309 ; L. Vela Sánchez, Necesidad.....', 247. Citado por M. López Aranda, o.c., 32; J. Goti Ordeñana, Consentimiento matrimonial y amor conyugal, in: Studium Ovetense 5, 1977, 299 y 304.

    [57] L. del Amo, o.c., 79; J. Goti Ordeñana, Amor y matrimonio.....,66-67 y 291; A. Gutiérrez, o.c., 62. Citado por M. López Aranda, o.c., 33.
    [58] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 291, 299 y 304; idem, Amor....,66-67, 107 y 291; P. Anciaux, Le Sacrament du mariage, Paris 1963, 76-77. Citado por J. Goti Ordeñana, Amor...., 66; P. J. Viladrich, Agonía del matrimonio legal, Pamplona 1984, 108. Citado por J. M. Martí Sánchez, o.c., 304; L. del Amo, o.c., 79; L. Vela Sánchez, La Communitas...., 101-102.
    [59] J. Goti Ordeñana, Amor...., 66-67 y 291; idem, Consentimiento...., 291; L. Vela Sánchez, Communitas...., 101-102; L. del Amo, o.c., 79.
    [60] L. del Amo, o.c., 79; M. López Aranda, o.c., 25; Karol Wojtyila, Amor y responsabilidad, Madrid 1978, 105. Citado por M. López Aranda, o.c., 33-34.
    [61] M. López Aranda, o.c., 17.
    [62] J.M. Martí Sánchez, o.c., 303-304;, P.J. Viladrich, Agonía...,107 - J. Hervada, Libertad....,21-23 - E. Amat, Claves de la inmadurez para el matrimonio, Madrid 1991, 52-53. Citados por J.M. Martí Sánchez, o.c., 303-304.
    [63] J.M. Martí Sánchez, o.c., 304; P.J. Viladrich, Agonía...,108 - E. Amat, o.c., 52-53. Citados por J.M. Martí Sánchez, o.c., 304; L. del Amo, o.c., 79.
    [64] J. Goti Ordeñana, Amor....., 66-67; L. del Amo, o.c., 79.
    [65] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 291.
    [66] J. Goti Ordeñana, Amor...., 66-67.
    [67] J.M. Martí Sánchez, o.c., 304; E. Amat, o.c., 52-53. Citado por  J.M. Martí Sánchez, o.c., 304.
    [68] L. del Amo, o.c., 79; P.J. Viladrich, Agonía...., 108. Citado por J. M. Martí Sánchez, o.c., 304; J. García López, o.c., 267. Citado por M. López Aranda, o.c., 31.
    [69] J. Goti Ordeñana, Amor...., 67, 69 y 291; J.M. Martí Sánchez, o.c., 303; P.J. Viladrich, Agonía....., 107 - J. Hervada, Libertad...., 21 y 23. Citados por J.M. Martí Sánchez, o.c., 303 ; L. Vela Sánchez, La Communitas...., 101-102.
    [70] J. Goti Ordeñana, Amor..., 69; J.M. Martí Sánchez, o.c., 303; P.J. Viladrich, Agonía..., 107 - J. Hervada, Libertad..., 21-23. Citados por J.M. Martí Sánchez, o.c., 303.
    [71] J. Goti Ordeñana, Amor...., 66-67; idem, Consentimiento...., 291; L. del Amo, o.c., 79.
    [72] vid supra 106.
    [73] vid supra 107.
    [74] P.J. Viladrich, Agonía..., 108. Citado por J.M. Martí Sánchez, o.c., 304; L. del Amo, o.c., 79; J. García López, o.c., 267. Citado por M. López Aranda, o.c., 31.
    [75] P.J. Viladrich, Agonía...., 108. Citado por J.M. Martí Sánchez, o.c., 304.
    [76] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 101-102.
    [77] J. Goti Ordeñana, Amor....., 67, 71 y 291; J.M. Martí Sánchez, o.c., 303; P.J. Viladrich, Agonía....., 107 - J. Hervada, Libertad.....,21-23. Citados por J.M. Martí Sánchez, o.c., 303.
    [78] L. del Amo, o.c., 79; J. Goti Ordeñana, Amor...., 107.
    [79] J. Goti Ordeñana, Amor....., 291.
    [80]  P.J. Viladrich, Agonía....., 108. Citado por J.M. Martí Sánchez, o.c., 304.
    [81] J. Goti Ordeñana, Amor....., 107.
    [82] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 291; L. del Amo, o.c., 79.
    [83] A. Miralles, o.c., 302.
    [84] idem, o.c.,297-299 y 302.
    [85] vid supra 131.
    [86] P.J. Viladrich, La familia de fundación matrimonial, in: Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia, II Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona 1980, 366. Citado por A. Miralles, o.c., 303.
    [87] P.J. Viladrich, Amor conyugal..., 311. También citado por M. López Aranda, o.c., 41.
    [88] P.J. Viladrich, Amor conyugal....., 311.
    [89] P.J: Viladrich, Amor conyugal...., 302; Santo Tomás de Aquino, Suppl, q.44, a 3,1. Citado por P.J: Viladrich, Amor conyugal...., 302.
    [90] P.J. Viladrich, Amor conyugal....311. También citado por M. López Aranda, o.c., 42.
    [91] J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 19 y ss. Citado por P.J. Viladrich, Amor conyugal..., 309.
    [92] P.J. Viladrich, Amor conyugal...., 309.
    [93] A. Miralles, o.c., 303.
    [94] L. del Amo, o.c., 79.
    [95] J. Hervada, Cuestiones..., 51 - J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 101 y 128. Citados por M. López Aranda, o.c., 32-33.
    [96] M. López Aranda, o.c., 25.
    [97] L.C. Bernal, o.c., 55; A. D'Avack, o.c., 441 - O. Fumagalli, o.c., 216, notas 81 y 82. Citados por M. López Aranda, o.c., 27 y 31.
    [98] A. Miralles, o.c., 299; M.G. Fuentes Bajo, o.c., 8.
    [99] Pablo VI - U. Navarrete, Amor coniugalis et consensus matrimonialis, in: Periodica 65, 1976, 629 - A. D'Avack, o.c., 441. Citados por M. López Aranda, o.c., 27.
    [100] idem; vid supra 126.
    [101] A. D'Avack, o.c., 441. Citado por M. López Aranda, o.c., 27.
    [102] idem.
    [103] idem; U. Navarrete, o.c., 630-631. Citado por M. López Aranda, o.c., 28-29.
    [104] A. D'Avack, o.c., 441. Citado por M. López Aranda, o.c., 27; vid supra 97.
    [105] A. D'Avack, idem; vid supra 132.
    [106] M.G.Fuentes Bajo, o.c., 8; ; L. del Amo, o.c., 79; A. Miralles, o.c., 298-299, 302 y 303; M. López Aranda, o.c., 19 y 25; L. Vela Sánchez, Necesidad....., 247 - S. Lener, L'oggetto del consenso e l'amore nel matrimonio, in: L'amore coniugale, Annali di dottrina e giurisprudenza canonica, Cittá del Vaticano 1971, 134. Citados por M. López Aranda, o.c., 31-32.
    [107] L. del Amo, o.c., 79; M. López Aranda, o.c., 25; Karol Wojtyila, o.c., 105. Citado por M. López Aranda, o.c., 33-34; J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 102. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31.
    [108] A. Miralles, o.c., 302; Santo Tomás de Aquino, S. Th. II-II, q.23, a. 1c. Citado por A. Miralles, o.c., 302.
    [109] A. Miralles, o.c., 301.
    [110] idem.
    [111] idem, 302.
    [112] J. Pieper, El Amor, Madrid 1972, 32 y 33. citado por J. Goti Ordeñana, Amor...., 56.
    [113] J. Goti Ordeñana, Consentimiento ......, 299.
    [114] L. del Amo, o.c., 79.
    [115] A. Miralles, o.c., 297; A. Gutiérrez, o.c., 62. Citado por M. López Aranda, o.c., 30.
    [116] F. López Illana, o.c., 307.
    [117] M. López Aranda, o.c., 30; U. Navarrete, o.c., 630-631 - A. Gutiérrez, o.c., 62. Citados por M. López Aranda, o.c., 28-30.
    [118] E. Molano, o.c., 73. Citado por M. López Aranda, o.c., 19.
    [119] M.G. Fuentes Bajo, o.c., 53; L. del Amo, o.c., 80; J. Goti Ordeñana, Amor..., 291; E. Molano, o.c.,73. Citado por M. López Aranda, o.c., 19.
    [120] J. Goti Ordeñana, Amor......., 291.
    [121] J. Goti Ordeñana, Amor...., 58; idem, Consentimiento..., 304; M.G. Fuentes Bajo, o.c., 53.
    [122] M.G. Fuentes Bajo, o.c., 10; J. Goti Ordeñana, Consentimiento....., 307.
    [123] J. Goti Ordeñana, Consentimiento....., 304.
    [124] L. del Amo, o.c., 79; A. Miralles, o.c., 303.
    [125] L. Vela Sánchez, La Communitas....., 110.
    [126] M. López Aranda, o.c., 30; Pablo VI - U. Navarrete, o.c., 629 - A. D'Avack, o.c., 441. Citados por M. López Aranda, o.c., 27.
    [127] J. Goti Ordeñana, Amor y matrimonio......, 55 y 58; E. Molano, o.c., 73. Citado por M. López Aranda, o.c., 19.
    [128]  F. López Illana, o.c., 307; A. Miralles, o.c., 298; U. Navarrete, o.c., 629 - E. Molano, o.c., 73. Citados por M. López Aranda, o.c., 19 y 27.
    [129] A. Miralles, o.c., 297.
    [130] A. Gutiérrez, o.c., 62. Citado por M. López Aranda, o.c., 33; L. Vela Sánchez, La Communitas...., 107.
    [131] A. Miralles, o.c., 299 y 303; F. Gil Hellín, o.c., 31; K. Wojtyila, o.c., 105 - O. Fumagalli, o.c., 216, notas 81 y 82 - J. Hervada, Cuestiones..., 51 - A. D'Avack, o.c., 441. Citados por M. López Aranda, o.c., 27, 31, 33 y 34.
    [132] M.G. Fuentes Bajo, o.c., 8 y 53; A. Miralles, o.c., 299, 301 y 302; L. Vela Sánchez, La Communitas....., 107; F. Gil Hellín, o.c., 31; J. Ferrer-F. Gil Hellín, o.c., 312. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31; A. D'Avack, o.c., 441. Citado por M. López Aranda, o.c., 27.
    [133] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 299.
    [134] J. Goti Ordeñana, Amor...., 55 y 58; idem, Consentimiento...., 298 y 312; U. Navarrete, o.c., 629. Citado por M. López Aranda, o.c., 27.
    [135] L. Vela Sánchez, La Communitas....., 108.
    [136] V. Fagiolo, Amore coniugale ed essenza del matrimonio, in: L'amore coniugale, Annali...., cit, 182 - S. Lener, Nota conclusiva, in: L'amore coniugale...,cit, 255; c. Fagiolo, de 30 de octubre de 1970, citada por Th.Doyle, A new look at the 'bonum fidei', in: Studia canonica 12, 1978, 33. Citados por M. López Aranda, o.c., 37.  
    [137] V. Fagiolo, o.c., 182. Citado por M. López Aranda, o.c., 37.
    [138] B. Häring, El matrimonio en nuestro tiempo, Barcelona 1968, 94 - 95. Citado por M. López Aranda, o.c., 39.
    [139] P. J. Viladrich, Amor conyugal...., 311. También citado por M. López Aranda, o.c., 42 y por F. Gil Hellín, o.c., 33.
    [140] V. Fagiolo en Amore coniugale...., 183, según M. López Aranda, o.c., 38.
    [141] P. J. Viladrich, Amor conyugal..., 313. También citado por M. López Aranda, o.c., 42.
    [142] F. Gil Hellín, o.c., 31.
    [143] J. Hervada - P. Lombardía, o.c., 122 y 125. Citado por M. López Aranda, o.c.,43.
    [144] A. Gutiérrez en o.c., 63, según M. López Aranda, o.c.,38.
    [145] J. Hervada-P. Lombardía, o.c., 102. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 31.
    [146] J. M. Serrano Ruiz, El derecho a la comunión de vida y amor conyugal como objeto del consentimiento matrimonial: Aspectos jurídicos y evolución de la jurisprudencia de la S. Rota Romana, in: Ephemerides Iuris Canonici 32, 1976, 53 - 56. Citado por M. López Aranda, o.c., 40-41.
    [147] A. Gutiérrez, o.c., 65. Citado por M. López Aranda, o.c.,38 - 39.
    [148] V. Fagiolo, o.c., 182-183. Citado por M. López Aranda, o.c.,37.
    [149] A. Gutiérrez, o.c., 65. Citado por M. López Aranda, o.c.,38 - 39.
    [150] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 53-56. Citado por M. López Aranda, o.c., 40 - 41.
    [151] J. M. Serrano Ruiz, según M. López Aranda, o.c., 41.
    [152] A. Gutiérrez, o.c., 63. Citado por M. López Aranda, o.c., 38.
    [153] V. Fagiolo, o.c., 185. Citado por M. López Aranda, o.c., 38.
    [154] F. Gil Hellín, o.c., 32.
    [155] F. Gil Hellín, o.c., 34; J. Hervada - P. Lombardía, o.c., 52. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 34.
    [156] idem.
    [157] F. Gil Hellín, o.c., 34.
    [158] P. J. Viladrich, Amor conyugal..., 311. También citado por M. López Aranda, o.c., 42 y por F. Gil Hellín, o.c., 33.
    [159] P. J. Viladrich, Amor conyugal..., 313.
    [160] idem. También citado por M. López Aranda, o.c., 42.
    [161] A. Gutiérrez, o.c., 63. Citado por M. López Aranda, o.c., 38.
    [162] S. Lener,Nota...,255. Citado por M. López Aranda, o.c., 37.
    [163] P. J. Viladrich, Amor conyugal..., 313.
    [164] idem. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 33.
    [165] P. J. Viladrich, Amor conyugal....,313.
    [166] idem.
    [167] idem.
    [168] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 53-56. Citado por M. López Aranda, o.c., 40-41.
    [169] P. J. Viladrich, Amor conyugal..., 312.
    [170] F. Gil Hellín, o.c., 32.
    [171] F. Gil Hellín, o.c., 10; Ph. Delhaye, Dignité du mariage et de la famille, in: L'Eglise dans le monde de ce temps, II, 423 y ss. Citado por F. Gil Hellín, o.c., 10.
    [172] F. Gil Hellín, o.c., 35; S. Lener, Matrimonio e amore coniugale nella 'Gaudium et spes' e nella 'Humanae vitae', in: La civiltá cattolica 2851, 1969, 30. Citado por F. Gil Hellín, o.c.,
35
    [173] F. Gil Hellín, o.c., 35.
    [174] idem.
    [175] idem.
    [176] A. Miralles, o.c., 315.
    [177] idem.
    [178] idem, 316.
    [179] M. López Aranda, o.c., 65.
    [180] idem.
    [181] idem, 66 y 70.
    [182] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 108. También citado por M. López Aranda, o.c., 51.
    [183] L. Vela Sánchez, La Communitas....,107.
    [184] L. Vela Sánchez, La Communitas..., 108. También citado por M. López Aranda, o.c., 51.
    [185] idem.
    [186] M. López Aranda, o.c., 70.
    [187] O. Robleda en Il Presupposto della indissolubilitá del matrimonio, in: Amore e stabilitá, Roma 1976, 109; según M. López Aranda, o.c., 46.
    [188] O. Robleda, o.c., 101. Citado por M. López Aranda, o.c., 46-47.
    [189] idem.
    [190] L. Vela Sánchez, La Communitas..., 108.
    [191] idem, 110.
    [192] idem.
    [193] O. Robleda, Intorno alla nozione di matrimonio nel diritto romano e nel diritto canonico, in: Apollinaris 50, 1977, 189. Citado por M. López Aranda, o.c., 47.
    [194] S. Panizo, El objeto del consentimiento matrimonial y el 'ius in corpus', in: (III) Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, Salamanca 1978, 101.
    [195] idem, 103.
    [196] idem.
    [197] idem, 104.
    [198] J. Goti Ordeñana, Consentimiento..., 295.
    [199] idem.
    [200] idem, 315.
    [201] V. Subirá, Matrimonio y conflictividad conyugal, Valencia 1978, 44 y 46.
    [202] J. Goti Ordeñana, Consentimiento..., 317.
    [203] idem.
    [204] S. Panizo en o.c., según M. López Aranda, o.c., 50.
    [205] L. Vela Sánchez, El matrimonio, communitas vitae et amoris, in: Estudios Eclesiásticos, 1976, 214 - 215.
    [206] L. Vela Sánchez, La Communitas..., 108. También referido en M. López Aranda, o.c., 51.
    [207] M. López Aranda, o.c., 65.
    [208] idem, 69.
    [209] idem.
    [210] idem.
    [211] idem.
    [212] idem.
    [213] A. Carrillo Aguilar, Disolución del vínculo y potestad de la Iglesia, Córdoba 1976, 83 y 110.
    [214] idem.
    [215] S. Panizo en o.c., 101 y 103, según M. López Aranda, o.c., 49-50.
    [216] S. Panizo en o.c., según M. López Aranda, o.c., 51.
    [217] M. G. Fuentes Bajo, o.c., 41 en relación con 12.
    [218] J. M. Martí Sánchez, o.c., 304; J. Hervada, Libertad...., 23. Citado por J.M. Martí Sánchez, o.c., 304.
    [219] L. Vela Sánchez, Consensus matrimonialis ut intentio psychologico moralis et uti voluntas ethico-iuridica, in: Acta Conventus Internationalis Canonistarum, Roma 1970, 699.
    [220] M. López Aranda, o.c., 66.
    [221] idem.
    [222] idem.
    [223] idem.
    [224] idem, 68.
    [225] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 108.
    [226] idem. También citado por M. López Aranda, o.c., 52; idem, El matrimonio..., 214-215; idem, La disciplina...., 40-43.
    [227] L. Vela Sánchez, El matrimonio,...., 214 - 215.
    [228] idem 270.
    [229] idem.
    [230] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 108.
    [231] M. López Aranda, o.c., 66.
    [232] D. Llamazares, Prólogo a J. Goti Ordeñana, Amor..., 10.  También citado por M. López Aranda, o.c., 67.
    [233] idem, 11. También citado por M. López Aranda, o.c., 67 - 68.
    [234] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 316.
    [235] J. Goti Ordeñana, Amor...., 291.
    [236] idem.
    [237] idem, 292.
    [238] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 306.
    [239] A. Miralles, o.c., 316, remitiendo a L. del Amo, o.c., 75 - 104.
    [240] A. Miralles, o.c., 316.
    [241] Sentencia de la S. Rota Romana, de 2 de junio de 1971 - L. del Amo, o.c., 101. Citados por A. Miralles, o.c., 316.
    [242] J. Goti Ordeñana, Amor...., 292.
    [243] idem.
    [244] idem, 44 - 45.
    [245] idem, 27.
    [246] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 306.
    [247] idem, 300.
    [248] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 318.
    [249] L. Vela Sánchez, La Communitas..., 107; idem, La disciplina matrimonial vigente a la luz del Concilio Vaticano II y de la nueva codificación, in: Cuestiones matrimoniales y canónicas, Madrid 1976, 40 - 43.
    [250] L. Vela Sánchez, La Communitas...., 107.
    [251] M. López Aranda, o.c., 69.
    [252] idem, 70.
    [253] J. Goti Ordeñana, Amor...., 59.
    [254] L. Vela Sánchez, La Communitas..., 102.
    [255] J. Goti Ordeñana, Amor..., 59.
    [256] L. Vela Sánchez, La Communitas..., 110.
    [257] idem.
    [258] J. Goti Ordeñana, Amor..., 59.
    [259] V. Fagiolo en Essenza e fini del matrimonio secondo la Constituzione pastorale 'Gaudium et spes', del Vaticano II, in: L'amore coniugale, Annali...,cit, 101, según M. López Aranda,
o.c., 76.
    [260] Z. Grocholewski, según M. López Aranda, o.c., 98.
    [261] G. Ferrata en Brevi note sull'oggetto del consenso e l'amore nel matrimonio dai testi biblici al Codex Iuris Canonici, in: L'amore coniugale, Annali...,cit, según M. López Aranda, o.c., 80.
    [262] O. Fumagalli, o.c., 214. Citado por M. López Aranda, o.c., 94.
    [263] O. Giacchi, Il consenso nel matrimonio canonico, Milano 1968, 352. Citado por M. López Aranda, o.c., 86.
    [264] idem, 352 - 353. Citado por M. López Aranda, o.c., 86.
    [265] S. Panizo, o.c., 101.
    [266] idem, 102.
    [267] G. Mantuano en La definizione giuridica del matrimonio nel magistero conciliare, in: La Chiesa dopo il Concilio, Atti...,cit., según M. López Aranda, o.c., 78.
    [268] J. M. Serrano Ruiz en o.c., según M. López Aranda, o.c., 97.
    [269] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 50. Citado por M. López Aranda, o.c., 97.
    [270] idem, o.c., 53. Citado por M. López Aranda, o.c., 96.
    [271] idem, 37. Citado por M. López Aranda, o.c., 96.
    [272] idem, 38 ss. Citado por M. López Aranda, o.c., 96.
    [273] J. M. Serrano Ruiz, según M. López Aranda, o.c., 96.
    [274] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 43 - 44, según M. López Aranda, o.c., 96 - 97.
    [275] J. M. Serrano Ruiz en o.c., según M. López Aranda, o.c., 97.
    [276] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 45, nota 31. Citado por M. López Aranda, o.c., 97.
    [277] idem, 56. Citado por M. López Aranda, o.c., 97.
    [278] G. Mantuano, según M. López Aranda, o.c., 78.
    [279] O. Giacchi, según M. López Aranda, o.c., 89.
    [280] M. López Aranda, o.c., 92, comentando a P.A. D'Avack en Per una riforma giuridica del matrimonio canonico, in: Ephemerides Iuris Canonici 30, 1974, 23.
    [281] S. Panizo, según M. López Aranda, o.c., 84.
    [282] P. A. D'Avack, Per una riforma...., 23. Citado por M. López Aranda, o.c., 92.
    [283] P. Bonnet, De habitudine inter amorem coniugalem et matrimonium ratione habita ad structuram internam et externam eiusdem instituti matrimonialis, in: Ephemerides Iuris Canonici 30, 1974, 71. Citado por M. López Aranda, o.c., 85.
    [284] idem, 134. Citado por M. López Aranda, o.c., 83.
    [285] F. Gil Delgado, El objeto del consentimiento matrimonial y la 'communio vitae', in: (III) Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, Salamanca 1978, 139. Citado por M. López Aranda, o.c., 83 - 84.
    [286] G. Mantuano, o.c., 895. Citado por M. López Aranda, o.c., 78.
    [287] P. A. D'Avack en Per una riforma..., 25, según M. López Aranda, o.c., 92.
    [288] G. Mantuano, según M. López Aranda, o.c., 78 - 79.
    [289] P. A. D'Avack, Il matrimonio canonico oggi, in: Il diritto eclesiástico, 1979, 18. Citado por M. López Aranda, o.c., 92.
    [290] F. Gil Delgado, o.c., 122 - 123 y 138. Citado por M. López Aranda, o.c., 83.
    [291] V. Fagiolo, Essenza...., 95-96. Citado por M. López Aranda, o.c., 75.
    [292] M. López Aranda, o.c., 75.
    [293] idem. V. Fagiolo en Essenza..., 96, según M. López Aranda, o.c., 75.
    [294] V. Fagiolo en Essenza..., 101, según M. López Aranda, o.c., 76.
    [295] V. Fagiolo en Essenza..., 101-102, según M. López Aranda, o.c., 77.
    [296] G. Ferrara, o.c., 241. Citado por M. López Aranda, o.c., 81.
    [297] idem, 236. Citado por M. López Aranda, o.c., 81.
    [298] idem, 246. Citado por M. López Aranda, o.c., 82.
    [299] F. Gil Delgado, o.c., 131. Citado por M. López Aranda, o.c., 83.
    [300] M. López Aranda, o.c., 117.
    [301] idem, 116.
    [302] idem, 117.
    [303] idem, 119.
    [304] idem.
    [305] idem.
    [306] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 50. Citado por M. López Aranda, o.c., 120.
    [307] M. López Aranda, o.c., 120.
    [308] idem.
    [309] idem.
    [310] idem.
    [311] idem, o.c., 121-123.
    [312] idem, 124 - 125.
    [313] idem, 125.
    [314] idem.
    [315] idem.
    [316] A. Hortelano, La violencia, el amor y la sexualidad, in: Problemas actuales de moral,vol. II, Salamanca 1980, 482 - 483. Citado por M. López Aranda, o.c., 125 - 126.
    [317] M. López Aranda, o.c., 126.
    [318] idem, 128.
    [319] idem.
    [320] idem, 129.
    [321] idem, 130.
    [322] idem.
    [323] idem, 141.
    [324] G. Leclerc, Consentement matrimonial et realité sacramentelle, in: Salesianum, 1969, 42. Citado por M. López Aranda, o.c., 131.
    [325] M. López Aranda, o.c., 133.
    [326] idem.
    [327] idem, donde remite al resumen de su tesis doctoral, El amor conyugal en el fin y en el consentimiento del matrimonio, U. de Granada, 1983, 13 - 20.
    [328] M. López Aranda, o.c., 137.
    [329] idem.
    [330] idem.
    [331] idem, 138.
    [332] idem, 139.
    [333] idem.
    [334] idem.
    [335] idem, 140.
    [336] G. Mantuano, o.c., 900. Citado por M. López Aranda, o.c., 79.
    [337] idem, 897 - 898. Citado por M. López Aranda, o.c., 80.
    [338] Z. Grocholewski, De communione vitae in novo schemate de matrimonio et de momento iuridico amoris coniugalis, in: Periodica 68, 1979, 455 - 456. Citado por M. López Aranda, o.c., 99.
    [339] Z. Grocholewski, o.c., 459 - 460. Citado por M. López Aranda, o.c., 100.
    [340] idem, 462. Citado por M. López Aranda, o.c., 100.
    [341] Z. Grocholewski en o.c., 465, según M. López Aranda, o.c., 100.
    [342] J. M. Serrano Ruiz, o.c., 51, nota 45. Citado por M. López Aranda, o.c., 98.
    [343] M. López Aranda, o.c., 148.
    [344] idem, 152.
    [345] idem.
    [346] idem.
    [347] idem, 153.
    [348] idem, 154.
    [349] idem, 156.
    [350] idem.
    [351] idem.
    [352] idem, 157.
    [353] idem, 159.
    [354] G. Mantuano, o.c., 895. Citado por M. López Aranda, o.c., 79.
    [355] V. Fagiolo, Amore...., 185. Citado por M. López Aranda, o.c., 78.
    [356] M. López Aranda, o.c., 171.
    [357] idem.
    [358] Z. Grocholewski en o.c., 468, según M. López Aranda, o.c., 101.
    [359] O. Fumagalli, o.c., 208. Citado por M. López Aranda, o.c., 94.
    [360] idem, 209 ss. Citado por M. López Aranda, o.c., 94.
    [361] O. Fumagalli en o.c., 214, según M. López Aranda, o.c., 94-95.
    [362] O. Giacchi, Diritto e spiritualitá nello schema di riforma del matrimonio canonico, in: Ephemerides Iuris Canonici, 1975,25; idem, Persona e ordinamento nella chiesa, in: Ephemerides Iuris Canonici 29, 1973, 161 ss. Ambas citadas por M. López Aranda, o.c., 90.
    [363] O. Fumagalli, Il matrimonio canonico dopo il Concilio, Milano 1978, 173. Citado por M. López Aranda, o.c., 95.
    [364] Z. Grocholewski en o.c., 469 , según M. López Aranda, o.c., 101.
    [365] M. López Aranda, o.c., 160.
    [366] idem.
    [367] idem.
    [368] F. López Illana, o.c., 307.
    [369] A. D'Avack, Il problema...., 444. Citado por M. López Aranda, o.c., 55.
    [370] L. del Amo, o.c., 83. También citado por M. López Aranda, o.c., 56.
    [371] P. Fedele en Amor coniugalis e Humanae Vitae, in: L'amore coniugale, Annali...., cit., 224, según M. López Aranda, o.c., 54.
    [372] A. D'Avack en Il problema..., 442 nota 21, según M. López Aranda, o.c., 54-55.
    [373] A. D'Avack, Il problema...., 445. Citado por M. López Aranda, o.c., 56.
    [374] T. García Barberena, Esencia y fines del matrimonio en la Const. Gaudium et spes, in: (II) Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, 275. Citado por M. López Aranda, o.c., 59.
    [375] A. D'Avack, Il problema...., 445. Citado por M. López Aranda, o.c., 56.
    [376] T. García Barberena, o.c., 272. Citado por M. López Aranda, o.c., 58 - 59.
    [377] T. García Barberena, según M. López Aranda, o.c., 59 - 60.
    [378] L. del Amo, o.c., 85, citando Signatura apostólica, in: Periodica vol. 66, 1977, 297 - 325. Decisión de 29.11.1975. También citada por M. López Aranda, o.c., 58.
    [379] L. del Amo, o.c., 85. También citado por M. López Aranda, o.c., 58.
    [380] L. del Amo, o.c., 85. También comentado por M. López Aranda, o.c., 57.
    [381] P. Fedele en o.c., 224, según M. López Aranda, o.c., 54.
    [382] P. Fedele en A proposito delle innovazioni proposta dalla Commisione per la revisione del CIC in tema di consenso matrimoniale, in: L'Année Canonique 17, 1973, 373 y 379, según M. López Aranda, o.c., 110-111.
    [383] O. Fumagalli en Intelleto...., 165, según M. López Aranda, o.c., 59.
    [384] L. del Amo, o.c., 83. También citado por M. López Aranda, o.c., 56.
    [385] F. López Illana, o.c., 307.
    [386] P. Fedele, A proposito...., 373. Citado por M. López Aranda, o.c., 54.
    [387] P. Fedele, A proposito...., 373 - idem, In tema di revisione del matrimonio in diritto canonico, in: Ephemerides Iuris Canonici 30, 1974, 28 - 29. Citados por M. López Aranda, o.c., 110.
    [388] A. D'Avack, Il problema...., 444. Citado por M. López Aranda, o.c., 112.
    [389] A. D'Avack, Il problema...., 442 nota 21. Citado por M. López Aranda, o.c., 55.
    [390] idem.
    [391] idem, 444. Citado por M. López Aranda, o.c., 55.
    [392] F. López Illana, o.c., 309.
    [393] idem, 303.
    [394] L. del Amo, o.c., 88.
    [395] idem.
    [396] idem.
    [397] idem.
    [398] M. López Aranda, o.c., 53, comentando lo que P. Fedele dice de Carnelutti en Introduzione al diritto matrimoniale canonico, Perugia 1975, 9 y 10.
    [399] L. del Amo, o.c., 86.
    [400] A. Miralles, o.c., 318.
    [401] idem.
    [402] idem, 319.
    [403] F. López Illana, o.c., 307.
    [404] L. del Amo, o.c., 86.
    [405] idem.
    [406] P. Fedele, según M. López Aranda, o.c., 107.
    [407] A. D'Avack, Matrimonio e amore coniugale nella sistematica del Codex Iuris Canonici, in: Studi in onore di Pietro Agostino D'Avack, vol.I, 934. Citado por M. López Aranda, o.c., 111.
    [408] P. Fedele en A proposito..., 373 y 379 y en In tema..., 28-29, según M. López Aranda, o.c., 111.
    [409] P. Fedele, A proposito....., 379. Citado por M. López Aranda, o.c., 110.
    [410] U. Navarrete en Consenso matrimoniale e amore coniugale con particolare riferimento alla Cost. 'Gaudium et spes', in: L'amore coniugale, Annali..., cít., 208-210, según M. López Aranda, o.c., 103-104.
    [411] idem, Consenso...., 213. Citado por M. López Aranda, o.c., 103-104.
    [412] U. Navarrete en Structura iuridica matrimonii secundum Concilium Vaticanum II, in: Periodica 57, 1968, 216, según M. López Aranda, o.c., 104.
    [413] O. Robleda, Reflexión sobre el amor en el matrimonio, in: Sal Terrae 61, 1973, 596 nota 14. Citado por M. López Aranda, o.c., 113.
    [414] P. Fedele en Introduzione al diritto matrimoniale canonico, Perugia 1975, según M. López Aranda, o.c., 106.
    [415] P. Fedele, Introduzione..., 9. Citado por M. López Aranda, o.c., 107.
    [416] A. D'Avack en Matrimonio e amore..., 937, según M. López Aranda, o.c., 111.
    [417] M. López Aranda, o.c., 114.
    [418] F. López Illana, o.c., 308.
    [419] L. del Amo, o.c., 83. También en M. López Aranda, o.c., 57, comentando a L. del Amo.
    [420] P. Fedele, según M. López Aranda, o.c., 107.
    [421] F. López Illana, o.c., 310.
    [422] L. del Amo, o.c., 86.
    [423] A. Miralles, o.c., 317.
    [424] idem.
    [425] idem.
    [426] F. López Illana, o.c., 307.
    [427] idem.
    [428] L. del Amo, o.c., 86.
    [429] L. del Amo, o.c., 85.
    [430] F. López Illana, o.c., 307.
    [431] L. del Amo, o.c., 83. También comentado en M. López Aranda, o.c., 56.
    [432] P. Fedele, Introduzione...., 11. Citado por M. López Aranda, o.c., 53.
    [433] A. D'Avack, Il problema...., 444. Citado por M. López Aranda, o.c., 55.
    [434] F. López Illana, o.c., 308.
    [435] idem.
    [436] idem.
    [437] M. López Aranda, o.c., 52, comentando a P. Fedele.
    [438] P. Fedele, según M. López Aranda, o.c., 53.
    [439] F. López Illana, o.c., 307.
    [440] U. Navarrete, Structura...., 216. Citado por M. López Aranda, o.c., 104.
    [441] A. D'Avack, Matrimonio e amore...., 937. Citado por M. López Aranda, o.c., 111.
    [442] idem, Consenso...., 213. Citado por M. López Aranda, o.c., 105.
    [443] M. López Aranda, o.c., 105.
    [444] O. Fumagalli, Il matrimonio...,171. Citado por M. López Aranda, o.c., 105.
    [445] Coram Guitarte Izquierdo, 18 de marzo de 1985, (CJC [1985-1986] 639 ).
    [446] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 318.
    [447] Coram García Failde, 3 de junio de 1972, ( CJC [1984] 15 ).
    [448] Coram Guitarte Izquierdo, 18 de marzo de 1985, (CJC [1985-1986] 639 ).
    [449] J. Goti Ordeñana, Consentimiento...., 318.
    [450] Coram García Failde, 3 de junio de 1972, ( CJC [1984] 15 ).

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