viernes, 8 de febrero de 2013

Artículo publicado en prestigiosa revista de derecho española: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social N°33 (febrero de 2013)


EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO: POBREZA PARA EL TRABAJADOR Y RIQUEZA PARA LOS GRUPOS ECONÓMICOS A CARGO DE LAS ENTIDADES GESTORAS

CARLOS RIVADENEIRA MARTÍNEZ
Abogado Universidad de Chile
Doctor en Derecho Universidad de Salamanca



RESUMEN : Hoy en día en que el sistema de reparto está en crisis de financiamiento, a menudo se presenta como alternativa de solución la privatización del sistema de pensiones, y no pocas veces se enarbola, como paradigma de un sistema privado de pensiones, el chileno. En este artículo se describe dicho sistema chileno, sus características, funcionamiento y resultados, y se proponen soluciones, con el fin de que se consideren las falencias del modelo privado chileno a la hora de discernir sobre la mejor solución en materia de pensiones. Pues se trata de un seguro privado, nada de solidario, insuficiente, injusto y riesgoso para el trabajador, contrario a convenios internacionales de la OIT y que genera déficit fiscal, y sólo utilidades para las entidades gestoras privadas.

Palabras Clave : Pensiones. Privatización. Déficit fiscal.

SUMARIO : I. Introducción.- II. Sistema individualista y no solidario.- III. Funcionamiento del sistema privado de pensiones.- IV. Resultados del sistema privado de pensiones chileno.- V. Otras características del sistema atentan contra una suficiente acumulación de fondos.- VI. El sistema no funciona para rentas bajas o medias.- VII. Sistema contrario a convenios de la organización internacional del trabajo.- VIII. Déficit fiscal.- IX. Conclusión.- X. Propuestas de solución al sistema.- XI. Bibliographic.-


THE PRIVATE SYSTEM OF PENSIONS IN CHILE: POVERTY FOR WORKERS AND WEALTH FOR ECONOMIC GROUPS IN CHARGE OF THE MANAGEMENT COMPANIES

ABSTRACT : Today when the distribution system is in a financial crisis, the privatization of the pension system is shown as a solution and often is raised, as a paradigm of a these, the chilean one. This article describes the chilean system, its features, performance and results, and proposes solutions, so the weaknesses of the system could also be expressed, in the persuing of a better solution in the pension system. As this is a private insurance, no solidary, inadequate, unfair and risky for the worker, in opposition to international conventions of the ILO and as it generates fiscal deficit, giving only profits for private management companies.

Key Words : Pensions. Privatization. Fiscal deficit.
SUMMARY : I. Introduction.- II. Egoist and no charity.- III. Operation of chilean private pension system.- IV. Results of private pension system in Chile.- V. The other system features that avoid enough summ of funds.- VI. System does not work for low or middle income salary.- VII. The system inflicts international labour conventions.- VIII. Fiscal deficit- Projected state pension deficit.- IX. Conclusion.- X. Proposed solution to the system.- XI Bibliographic.-


I. INTRODUCCIÓN

En el año 1980, el régimen militar encabezado por el general de ejército Augusto Pinochet Ugarte, con la asesoría de sus servidores civiles, impuso en Chile el sistema privado de pensiones, conocido como “Sistema de AFP”[1], (en adelante, el Sistema).

Lo primero que llama la atención es que dicho Sistema no se ha aplicado a las Fuerzas Armadas y de Orden, cuyos miembros a la fecha gozan de pensiones de ordinario superiores a las de los civiles, financiadas con recursos fiscales y a las que acceden más fácilmente que el resto de la población[2].

Entonces la pregunta surge espontánea: ¿por qué un Sistema que sería bueno para la población no lo es para las Fuerzas Armadas y de Orden, que lo imponen[3]?

La respuesta queda clara con los resultados del Sistema: muy injusto, riesgoso e insuficiente para el afiliado, pero un excelente negocio para las entidades administradoras del Sistema, en manos de los grandes capitales[4].
El sistema privado de pensiones chileno, de capitalización individual, presenta características ajenas y contrarias a un sistema de seguridad social, y de efectos muy nocivos para la debida y digna protección de la población.

Es un régimen de autofinanciamiento, individualista a ultranza, nada de solidario, ni idóneo para una sociedad con una de las mayores inequidades del planeta en la distribución del ingreso, y donde la inmensa mayoría percibe rentas bajas, otros ingresos medios y unos pocos altos, con cotizaciones con las que se acumulan fondos insuficientes para financiar una pensión decente o digna.

Los resultados están a la vista, donde las estadísticas muestran el dramático rostro de la pobreza para millones de ciudadanos, que la sufren hoy con sus pensiones o la sufrirán tan pronto se jubilen.

Aspectos de este régimen, con mayor o menor intensidad, han sido implementados en otros países de América Latina[5], pero no por sus “bondades” para la población sino que seguramente por ser un buen negocio para las entidades gestoras, en manos de los grandes grupos económicos que obtienen ingentes utilidades a costa de los escuálidos recursos de los trabajadores.

En este artículo se describe y analiza el sistema privado de pensiones chileno, en procura de aportar al debate y llamar la atención sobre las características de un modelo que si no se corrige a tiempo está llamado a transformarse en la peor tragedia socioeconómica de la historia de Chile.

Y lo mismo habría que decir para los países donde se ha adoptado este régimen, existiendo una población mayoritaria con ingresos bajos.

Expondremos primero las características y el funcionamiento del Sistema, para luego presentar sus resultados y falencias, y proponer soluciones.


II. SISTEMA INDIVIDUALISTA Y NO SOLIDARIO


2.1. Un sistema de seguro privado

En el marco de la política económica instaurada en los años 80’, se introdujeron drásticos cambios en el sistema chileno de seguridad social. El modelo económico postula que la dinámica de crecimiento genera condiciones sociales individuales que permite a las personas ubicadas en un momento en el conjunto de los pobres trasladarse a un estrato social de mayores ingresos, de manera que puedan, a través de sus propios ahorros, financiar mejores servicios y beneficios[6].

El Sistema rompió con el concepto tradicional chileno de Seguridad Social colectiva, para incorporarse al modelo de economía de mercado, en el que la capacidad del individuo para enfrentar los riesgos sociodemográficos depende, principalmente, de la generación de sus propios ingresos y del ahorro y previsión para enfrentar el futuro[7].

Sostiene el modelo que el desarrollo de la economía y el constante incremento de la productividad llevarán a un aumento del nivel de las remuneraciones, lo que permite a las personas precaverse contra sus propias necesidades. La calidad y cuantía de las prestaciones utilizadas para enfrentar los riesgos, se decía, estarán en función de sus ingresos, y sólo los rezagados en esta dinámica económica requieren del apoyo de la comunidad, dado a través del Estado[8].

El Sistema, hijo del modelo económico neoliberal, minimiza el rol del Estado en la protección de los individuos, transfiriendo a éstos la responsabilidad de protegerse a sí mismos ante los riesgos de la vida. También releva al empleador de la obligación de costear con sus trabajadores los gastos de los servicios y prestaciones destinados a atender esas eventualidades. Permite el modelo que el Estado concurra sólo para asegurar el financiamiento del Sistema, en el caso de incapacidad de ingresos de las personas para alcanzar las prestaciones mínimas, o para responder ante situaciones deficitarias críticas producto de una mala administración operacional de las unidades gestoras del Sistema[9].

El Sistema es, en la práctica, un seguro privado, aunque tiene algunos aspectos de un seguro social: carácter obligatorio para todo trabajador dependiente, y las pensiones por invalidez y sobrevivencia se calculan considerando la remuneración imponible.

Financieramente consiste en la acumulación individual de fondos destinados, como prima de seguro, al pago de futuras rentas; las cotizaciones periódicas al fondo individual son de cargo del trabajador, sin contribución directa del empleador ni aporte fiscal, salvo cuando estos fondos no alcanzan para obtener una pensión bajo cierto monto, en cuyo caso el Estado da un suplemento modesto.

Los fondos de pensiones son administrados por instituciones privadas, que los invierten en el mercado financiero según regulaciones legales, a fin de obtener intereses y utilidades que vayan incrementándolos constantemente, lo que no siempre se da, por lo que los resultados son inciertos.

Los fondos acumulados en las cuentas personales son individuales y de dominio del afiliado, aunque éste no puede utilizarlos sino para financiar las pensiones[10].

Existe una relación directa entre el fondo individual y el valor de la pensión futura, calculada de acuerdo a las reglas del mercado de los seguros privados.

Hay una equivalencia total entre aportes y beneficios, en el caso de la pensión por vejez[11]. Equivalencia que se grafica no sólo en el cálculo de las pensiones sino también en la propiedad del afiliado sobre sus aportes[12].


2.2 Ausencia de solidaridad

Sabemos que la solidaridad es un principio fundamental de la seguridad social y por tanto del derecho de la seguridad social.

Pues bien (en rigor mal), entre los principios rectores del Sistema no está presente la solidaridad[13].

El Sistema se basa en una visión individualista del hombre, a diferencia del anterior sistema de reparto, que se sustentaba en una visión colectivista. Esta filosofía del nuevo sistema se refleja con la supresión de todo elemento de solidaridad[14].

El Sistema tiene un carácter netamente individualista e intrínsecamente no solidario[15].

El Sistema no fue concebido como instrumento de redistribución del ingreso[16], lo que deja de manifiesto un desconocimiento grave de la seguridad social y de su derecho, que tienen en la justicia distributiva un pilar fundamental.

La nueva economía entendió el principio de solidaridad, inspirador de la seguridad social, como distorsionador de la realidad económico-social, desde que obligaba a personas de altos ingresos a percibir beneficios de cuantía y calidad promedio bajos, ya que los pobres eran mucho más que los de mejores remuneraciones. Este hecho insatisfacía a quienes realizando aportes más altos no recibían retribución en mejores prestaciones[17].

Los instauradores del Sistema ven como ilegítimo un sistema de reparto porque, a su decir, allí las necesidades de los pasivos son pagadas por el resto de los trabajadores, en vez que lo sea por el esfuerzo individual[18].

La reforma de la seguridad social fue incorporada a la legislación social sin un estudio actuarial acabado y sin ponderar suficientemente los aspectos sociodemográficos[19] que fluyen de sus mecanismos operacionales. Primó siempre lo financiero como rasgo distintivo de la relación afiliado-beneficio, sin considerarse debidamente las características laborales, socioeconómicas, educativas y ambientales de la población[20].

La realidad laboral de un país en desarrollo se caracteriza por un amplísimo rango de variabilidad de ingresos reales, inestabilidad laboral en grandes sectores de la población trabajadora y marcadas diferencias de niveles de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Desde el punto de vista del afiliado, el más importante, la causa, objeto y fin de todo sistema de seguridad social, el Sistema es un seguro privado para lograr una renta futura.

El Sistema no propicia la solidaridad entre las generaciones o los diferentes grupos sociales y económicos con muy diferentes necesidades y medios[21].

Tampoco responden a un criterio de solidaridad las discriminaciones que el Sistema contempla en contra de la familia y de la mujer[22].


III. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO


3.1 Pensiones

            El Sistema contempla las pensiones de vejez[23], invalidez[24] y sobrevivencia[25]

            No consideramos propio del Sistema privado las prestaciones asistenciales que otorga el Estado[26] tanto porque la esencia del Sistema radica en su administración privada y su financiamiento (de cargo de los afiliados, con sus propias cotizaciones), como porque el Estado actúa en defecto del Sistema: supliendo lo que el Sistema no cubre en el caso del Aporte Previsional Solidario,y atendiendo a las personas no afiliadas al Sistema, en el caso de la Pensión Básica Solidaria. Es decir, en ambas eventualidades, al margen del Sistema.


3.2 Naturaleza y financiamiento

            Se trata de un régimen de capitalización individual, donde cada trabajador financia su pensión[27] con su ahorro individual[28].


3.3 Administración

            La administración del Sistema tiene dos momentos:

a) la administración de los fondos de pensiones.

b) el otorgamiento de las prestaciones.

Veamos.

a) El Fondo que se forma vía cotizaciones obligatorias es administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) [29]En cambio, lo que se reúne vía aportes voluntarios, puede ser administrado, según voluntad del afiliado, por una AFP o por Bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos para la inversión y administradoras de fondos para la vivienda, u otras instituciones autorizadas.

            El Fondo que el afiliado va acumulando se invierte en el mercado, en instrumentos comerciales determinados por ley, de renta fija y renta variable, con la idea de obtener rentabilidad positiva, aunque no pocas veces se da rentabilidad negativa. La inversión en instrumentos de renta fija o renta variable viene determinada por el tipo de Fondo elegido por el afiliado. Al efecto hay cinco tipos de Fondos de Pensiones: A-B-C-D-E.

Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian en la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable. Los títulos de renta variable tienen un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada y riesgo.

El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. El Fondo Tipo E sólo se puede invertir en instrumentos de renta fija, que tienen un menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada.


Cuadro Nº 1: Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
           
Tipo de Fondo
Límite máximo permitido
Límite mínimo obligatorio
Fondo A
80%
40%
Fondo B
60%
25%
Fondo C
40%
15%
Fondo D
20%
5%
Fondo E
5%
0%

            La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es obligatoria para las AFP, mientras que la del Fondo Tipo A es voluntaria.

b) El pago de la pensión lo verificará la Administradora de Fondos de Pensiones o la compañía de seguros, según cual sea la modalidad de pago (de la que se trata en el Nº4 siguiente) elegida por el beneficiario. Si opta por el retiro programado o la renta temporal, pagará la Administradora. Si elige una renta vitalicia, pagará la compañía de seguros


3.4. Modalidad de pago de la pensión

Cuando ocurre alguna circunstancia que habilite para pensionarse, quien va a recibir la pensión[30], debe elegir una modalidad de pago de pensión, de entre cuatro: a) renta vitalicia inmediata; b) retiro programado; c) renta temporal con renta vitalicia diferida, y d) retiro programado con renta vitalicia inmediata.

3.4.1 “La renta vitalicia” consiste en un contrato celebrado por el trabajador con una compañía de seguros de vida, donde ésta le garantiza de por vida, al pensionado o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia[31], una determinada pensión. El trabajador paga la prima de este seguro de renta vitalicia con todos sus fondos acumulados, que entonces transfiere en propiedad a la compañía de seguros. Para acceder a esta modalidad de la renta vitalicia hay que tener una cantidad mínima de fondos que no todos tienen.

3.4.2 “El retiro programado” consiste en que una Administradora de Fondos de Pensiones paga la pensión con cargo a los fondos de pensiones de la Cuenta de Capitalización Individual del pensionado. Aquí, el monto de la pensión se recalcula cada año, porque los fondos, que siguen en dominio del pensionado, se continúan invirtiendo en el mercado, por lo que éstos pueden haber tenido ese año un aumento o disminución, y además, luego de cada año que pasa, queda un año menos de sobrevida donde repartir los fondos.

3.4.3 “Renta Temporal con Renta Vitalicia” Diferida: es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado, o sus beneficiarios[32], contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo aquél en su Cuenta de Capitalización Individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la compañía de seguros con la que se celebró el contrato. Durante el período que opera la renta temporal la AFP paga la pensión, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo de sobrevida y el financiero sólo respecto de la parte de su Fondo que permanece en la Administradora de Fondos de Pensiones y por un determinado período. Una vez que opera la renta vitalicia, la compañía de seguros asume el riesgo de sobrevida del afiliado o sus beneficiarios[33], y el riesgo financiero de este período.

3.4.4 “Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado”:     es aquella modalidad de pensión donde el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. Aquí la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Siendo esta modalidad una combinación de la renta vitalicia inmediata con el retiro programado y, se rigen, cada etapa, por las reglas y características de aquellas.

3.5 Configuración de la pensión

El monto de la pensión depende de los siguientes factores[34]:

a) Capital individual acumulado hasta el momento de originarse la pensión.

b) La tabla de vida, que refleja el tiempo de sobrevivencia probable del afiliado.

Esta variable de la longevidad determina que el Sistema se vea afectado por los cambios demográficos relacionados con la expectativa o esperanza de vida. Porque la pensión inicial se determina considerando que los fondos acumulados alcancen a cubrir el número de meses que tiene como expectativa de vida el afiliado y sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, por lo que, a mayor longevidad menor pensión, resultante de dividir los fondos por un mayor número de meses.

Cuando los defensores del Sistema (de Capitalización Individual) lo presentan como alejado de riesgos demográficos[35], lo hacen al relacionar éstos con la brecha entre activos y pasivos (que afecta al Sistema de Reparto) pero acabamos de explicar cómo es que el Sistema sí es vulnerable a aspectos demográficos.

c) El valor de las cuotas en que se dividen los fondos de pensiones, que dependerá de la rentabilidad de éstos.

d) El grupo familiar. su número y longevidad[36].


3.6 Rol del Estado

El Estado cumple los siguientes roles, que se reducen a garantizar el otorgamiento de determinados beneficios y a fiscalizar:
3.6.1 Fiscalización estatal

El Estado controla el normal funcionamiento del Sistema a través de la Superintendencia de Pensiones[37], la Superintendencia de Valores y Seguros[38] y la Contraloría General de la República[39].


3.6.2 El Estado garantiza los siguientes beneficios

·                     rentabilidad mínima: las Administradoras de Fondos de Pensiones son responsables de que la rentabilidad real de los últimos 12 meses del fondo de pensiones que administren logre un nivel mínimo, el cual dice relación con la rentabilidad promedio de todos los fondos de pensiones en el mismo período. Para el caso que ésta no se alcance, y no completare el déficit con recursos propios[40], el Estado compensa lo faltante y liquida a la correspondiente Administradora.

·                     En el caso de quiebra de una compañía de seguros de vida, se garantizan las siguientes prestaciones impagas de cargo de la compañía de seguros respectiva:
- el 100% de la diferencia que falte para completar el Aporte Adicional[41]

- la totalidad de lo que falte para enterar la contribución[42]

- el 100% de lo faltante para completar la pensión de invalidez parcial originada por un primer dictamen.

Estas tres prestaciones precedentes son de cargo de la compañía de seguros por el seguro de invalidez y sobrevivencia aludido en el apartado IV.

- En el caso de la renta vitalicia[43], inmediata o diferida, la garantía del Estado es de un 100% de la pensión básica solidaria de vejez[44]. Para aquella pensión de monto superior a la pensión básica solidaria de vejez, la garantía del Estado es por el 75% del exceso sobre aquella. Con un tope máximo de 45 UF mensuales[45] por pensionado o beneficiario.
- Cuota mortuoria[46].
·                     En el caso de quiebra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el Estado garantiza el pago de la cuota mortuoria de cargo de la AFP, esto es, cuando se trata de la muerte de un afiliado activo o de un pensionado en modalidad de retiro programado o renta temporal[47].

·                     Pensiones otorgadas por alguna institución previsional del régimen anterior.

·                     Bono de Reconocimiento[48].


3.6.3 Prestaciones estatales asistenciales:

a) Pensión básica solidaria de vejez e invalidez

            Para quienes no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, el Estado otorga u na pensión básica solidaria de vejez, o invalidez en su caso, cuando se cumplan además los siguientes requisitos:

En el caso de la pensión básica solidaria de vejez:

- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60%[49] más pobre de la población de Chile.

- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la pensión[50].

En el caso de la pensión básica solidaria de invalidez:

- Haber sido declarado con invalidez total (pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios) o con invalidez parcial (pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios).

- Tener entre dieciocho años de edad y menos de sesenta y cinco años.

- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.

- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.


b) Aporte Previsional Solidario

Prestación estatal que busca mejorar las pensiones de vejez e invalidez resultantes del Sistema privado cuando éstas sean de ciertos montos considerados insuficientes: en el caso de la pensión de vejez, se incrementan las pensiones con montos inferiores a $261.758[51]; tratándose de pensión de invalidez, se benefician las pensiones inferiores a la pensión básica solidaria de invalidez, que está fijada en $80.528[52]. Este aporte es modesto y no equivale necesariamente a lo faltante para llegar a esos montos, sino que el aporte se calcula de la siguiente forma: a la pensión que la persona financie con sus fondos (por ejemplo $100.000[53]) se le aplica un factor de ajuste de 0,294 y el aporte previsional solidario equivaldrá a la diferencia entre ese resultado y la pensión básica solidaria ($80.528[54]). Aporte que se otorga sólo a las pensiones no superiores a $261.758[55].

“Ejemplo de cálculo de aporte previsional solidario” para pensión de $100.000[56]:$80.528[57] – (0,294 x $100.000) = $80.528– $29.400[58] = $51.128[59] (aporte previsional solidario). Pensión total con aporte previsional solidario = $151.128[60].


3.7 Reflexión sobre el rol del Estado

Como vemos, el rol del Estado dista mucho de ser principal, es meramente asistencial y subsidiario del Sistema.

Y es que los ideólogos del Sistema, fervientes partidarios del libre mercado, y confesos antiestatistas, relegaron al Estado al papel de “Estado guardián”, donde, como sabemos, sus atribuciones dependerán de las que la ley le otorgue, y aquí las leyes las impusieron ellos, por lo que no resulta raro las insuficientes competencias fiscalizadoras del Estado.

Es el caso que nadie tiene derecho a ignorar que en materia de seguridad social el rol del Estado debe ser principal, en tanto un pilar fundamental de la seguridad social es la justicia distributiva, a manos del Estado, con la que se implementa una función central de la seguridad social, cual es la de redistribuir el ingreso nacional[61]. Pues bien, ocurre que los ideólogos del Sistema no reconocieron a la seguridad social como herramienta redistribuidora del ingreso[62], sino que la transformaron en un medio para inyectar recursos al mercado.


IV. RESULTADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO: SISTEMA INSUFICIENTE

En efecto, en el caso de la pensión de vejez, la más numerosa de los tipos de pensión, con el 70% del total[63], la pensión se financia en su totalidad con los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

En el caso de la pensión de invalidez y la de sobrevivencia, que juntas suman un 30%, éstas se financian con los fondos reunidos y con el Aporte Adicional, que equivale a la suma que le falta a los fondos de pensiones para financiar una pensión de invalidez parcial ascendente al 50% del monto que resulte de dividir por ciento veinte la suma de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que se declare la invalidez, o al 70% de dicho monto en el caso de la invalidez total o de fallecimiento.

Nótese como esta fórmula de cálculo castiga la no cotización (que puede ser, por ejemplo, por incumplimiento del empleador o por desempleo) pues pone el número 120 como divisor permanente de la suma de remuneraciones y rentas en 10 años, por lo que la fórmula supone que hay una cotización mensual ininterrumpida, lo que no siempre es así, por lo que en los numerosos casos en que no se da[64] aquella resulta injusta por no obedecer ni responder a la realidad. Tampoco esta fórmula implica necesariamente un promedio de los últimos 10 años, pues para eso tendría que dividirse el monto total por la cantidad de meses efectivamente trabajados. Se hace presente también que a este inconveniente del cálculo, que arriesga un resultado de renta aún más baja que la percibida, hay que sumar el que, en el caso de la pensión de sobrevivencia, de dicho 70% los beneficiarios percibirán porcentajes que de ordinario no llevan a una pensión suficiente: por ejemplo, 60% para él o la cónyuge, ó 50% si hay hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia, los que a su vez tendrán el 15% de dicho 70%; un 30% para la madre o el padre de hijo de filiación no matrimonial, con hijo común con él o la causante. De otra parte, como puede colegirse del cuadro Nº 2 siguiente, la pensión de invalidez representa sólo un 11% de las pensiones y la pensión de sobrevivencia un 19%, por lo que en la mayoría de los casos (70%) se da la pensión de vejez, la que se financia únicamente con el ahorro acumulado.

Este Aporte Adicional es una prestación del seguro de invalidez y sobrevivencia[65] que la AFP debe contratar con la compañía de seguros.

            El sistema privado de pensiones chileno es insuficiente para garantizar pensiones dignas. La vida digna es el fundamento de la seguridad social.

            Y esta insuficiencia viene dada porque la falla estructural del Sistema, su problema central, radica en su forma de financiamiento de las pensiones: a base de fondos que se acumulan con las cotizaciones de un 10% de los en su mayoría bajos ingresos de los trabajadores, con lo que los fondos totales resultan insuficientes para costear pensiones decentes.

            Pero el problema no es tanto la baja renta, propio de todo país subdesarrollado como Chile, como la circunstancia de que para la mayoría de las pensiones (la de vejez, un 70% del total) las cotizaciones de cada trabajador son la única fuente de financiamiento de su pensión. Los defensores del Sistema suelen decir que el problema (al menos reconocen la falla estructural) no es del Sistema, sino del mercado laboral que da bajas rentas, como si no fuera el Sistema el que debe adecuarse al mercado laboral, al afiliado y su realidad laboral. La verdad sea dicha, en Chile el trabajador está al servicio del Sistema y sus dueños, y no al revés como debiera ser.


Cuadro Nº 2: Montos y números de pensiones pagadas en el mes según tipo de pensión, modalidad y sexo del causante[66]:


Tipo de pensión
Modalidad retiro programado
Modalidad renta temporal
Modalidad renta vitalicia inmediata
Modalidad renta vitalicia diferida
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Vejez edad
Nº103.934
$ 147.519
 243 EUR
US $313
Nº181.535
$ 96.012
158EUR
US$204
Nº3.518
$ 478.930
788 EUR
US$1.018
Nº4.581
$457.017
752 EUR
US$971
Nº49.239
$279.677
460 EUR
US$594
Nº40.166
$243.080
400 EUR
US$517
Nº15.952
$305.657
503 EUR
US$650
Nº20.953
$ 317.404
522 EUR
US$675

Vejez anticipada
Nº20.697
$358.746
590 EUR
 US$762
Nº4.990
$203.771
335 EUR
US$433
Nº1.836
$656.948
1.081 EUR
US$1.396
Nº341
$488.644
804 EUR
US$1.039
Nº172.180
$240.369
395 EUR
US$511
Nº28.475
$213.485
351 EUR
US$454
Nº57.629
$301.365
496 EUR
US$640
Nº10.947
$266.574
439 EUR
US$567
Invalidez total
Nº38.579
$121.088
199 EUR
US$257
Nº23.413
$116.344
191 EUR
US$247
Nº3.007
$602.955
992 EUR
US$1.281
Nº1.253
$633.453
1.042 EUR
US$1.346
Nº14.779
$399.410
657 EUR
US$849
Nº5.238
$272.222
448 EUR
US$579
Nº10.360
$323.052
531 EUR
US$687
Nº4.086
$327.570
539 EUR
US$696
Invalidez parcial
Nº5.175
$132.609
218 EUR
US$282
Nº2.985
$ 136.675
225 EUR
US$290
Nº205
$547.833
901 EUR
US$1.164
Nº137
$473.508
779 EUR
US$1.006
Nº1.389
$290.069
477 EUR
US$616
Nº735
$218.003
359 EUR;
US$463
Nº1.054
$299.783
493 EUR;
US$637
Nº575
$ 288.262
474 EUR
US$613
Viudez
Nº61.956
$116.118
191 EUR
US$247
Nº3.228
$ 96.238
158 EUR
US$204
Nº92
$452.950
745 EUR
US$963
Nº18
$ 548.511
 902 EUR
US$1.166
Nº31.524
$140.064
230 EUR
US$298
Nº667
$173.273
285 EUR
US$368
Nº256
$ 171.466
282 EUR
US$364
Nº4
$ 144.131
237 EUR
US$306
Orfandad
Nº27.544
$37.501
62 EUR
US$80
Nº7.496
$77.713
128 EUR
US$165
Nº65
$ 174.177
286 EUR
US$370
Nº10
$166.270
273 EUR
US$353
Nº43.445
$45.182
74 EUR
US$96
Nº2.372
$ 67.095
110 EUR
US$143
Nº196
$ 71.388
117 EUR
 US$152
Nº14
$ 41.793
69 EUR
US$89
Padres del causante
Nº7
$20.987
345 EUR
 US$446
Nº3
$112.052
184 EUR
 US$238
NO HAY
NO HAY
Nº5
$ 51.056
84 EUR
US$108
Nº4
$ 286.002
470 EUR
US$608
NO HAY
NO HAY
Madre /Padre de hijo de filiación no matrimonial
Nº8.394
$56.025
92 EUR
US$119
Nº22
$ 63.481
104 EUR
US$135
Nº5
$154.523
284 EUR
US$328
NO HAY
Nº2.952
$ 69.580
114 EUR
US$148
Nº16
$ 56.252
92 EUR
US$119
Nº13
$ 125.154
206 EUR
US$266
NO HAY


Vemos como, según datos oficiales, al 30 de septiembre de 2012[67], el 27,2% percibe pensión por menos de $100.000[68]; y un 53,4% lo hace por ingresos menores de $145.000[69].

            Lo que a todas luces resulta insuficiente, si se considera, por ejemplo, que el kilo de pan cuesta en Chile $1.200[70] y el transporte en bus trayecto ida y vuelta unos $1.200[71], con lo que en estos dos gastos básicos mensuales, en un mes de 30 días, se gastan unos $72.000[72], contando la inmensa mayoría de los pensionados con muy poco dinero para costear, ellos y su grupo familiar, los otros gastos básicos (luz, agua, gas, alimentos, vestuario, salud, educación, vivienda, movilización de otros miembros de la familia, etc..), y ¡ni pensar en gastos recreacionales¡.
           

V. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ATENTAN CONTRA UNA SUFICIENTE ACUMULACIÓN DE FONDOS

La precariedad de los fondos de pensiones, por las modestas rentas, basta para hacer inviable el Sistema en Chile. No obstante, otras circunstancias del mismo aseguran su insuficiencia, por atentar contra una idónea acumulación de fondos.

5.1 Sistema intrínsecamente riesgoso

            Los fondos se invierten en el mercado, en instrumentos de renta variable y de renta fija. Y el mercado es esencialmente riesgoso: se da la regla de que a mayor riesgo mayor posibilidad de ganancia, y a menor riesgo menor posibilidad de ganancia. Entonces, si quiero ganar más arriesgo más, con la probable pérdida.

            He visto como una secretaria perdió en pocos meses la mitad de su esfuerzo laboral de toda una vida, la mitad de sus fondos de pensiones, por unos pocos meses de rentabilidad negativa.

            Y es que los fondos se dividen en un valor cuota, que según la rentabilidad sube o baja, por lo que si la rentabilidad es negativa baja el valor cuota y baja entonces el monto de los fondos. Por ejemplo, si tengo 10 cuotas y cada cuota tiene un valor de 100 euros, tengo un patrimonio de 1000 euros. Si el valor cuota baja a 50 euros ahora tendré un patrimonio de 500 euros a razón de mis 10 cuotas[73].

            De hecho, el año 2008 los fondos de pensiones disminuyeron en un 40,26% (Fondo A), 30,08% (Fondo B), 18,94% (Fondo C), 9,86% (Fondo D) y 0,93% (Fondo E), y el año 2011 el fondo tipo A tuvo rentabilidad negativa de un 11,13%, el fondo tipo B de 7,52% y el fondo tipo C de un 3,79%..


5.1.1 Cuota y Riesgo

La cuota es una medida de capital, indicadora de las variaciones diarias del fondo con valor en moneda corriente (peso) que al momento de iniciar el funcionamiento del fondo se hace equivalente a una cantidad decimal de fácil operación, por ejemplo, cien o mil pesos.

Ahora bien, el valor diario de la cuota varía según los reajustes e intereses devengados por los instrumentos financieros y por las variaciones que experimenten los valores de las acciones adquiridas por el respectivo fondo de pensiones[74].

El valor de la cuota depende del precio de mercado de los diferentes instrumentos que integran el portafolios de los Fondos de Pensiones, por lo que la rentabilidad que se calcule sobre su base estará sujeta a fuerte variabilidad[75].

5.1.2. Cuota y riesgo al jubilar

Al momento de pensionarse la persona el Sistema transforma en capital el total de cuotas de su cuenta individual, por lo que su fondo en base al cual se financiará su pensión se determinará según el valor que tenga la cuota en ese instante. Entonces, si en ese momento hubiese bajado el valor cuota respecto a otro momento del tiempo, el capital actuarial representaría un menor monto real y una menor prestación para toda la vida del afiliado. Y ocurre que al depender la rentabilidad del fondo (o el valor de la cuota) de las variaciones del mercado, podría producirse en cualquier momento un decrecimiento del valor de la cuota lo que redundaría en significativos y permanentes efectos para los intereses del afiliado.

La decisión del momento en que se acoge el afiliado a pensión, y de cara al monto de ésta, es trascendental, muy importante, pues es irreversible, de carácter permanente, por el resto de su vida[76].

Así por ejemplo, si la inversión de un fondo de pensiones en acciones de empresa representa el 30% de su capital acumulado y estas acciones caen un 40% en el año de su jubilación, el afiliado que jubile en ese momento habrá perdido para toda su vida como pensionista un 12% de la pensión hasta entonces acumulada[77].

            Vemos entonces como el Sistema es altamente riesgoso, pues la pensión depende de los fondos acumulados, y en éstos incide en forma importante la rentabilidad que obtengan por su repercusión en el valor cuota, rentabilidad que a su vez estará determinada en grado no menor por las variaciones del mercado y la economía.

El Sistema es muy riesgoso para el trabajador individualmente considerado, desde que depende este régimen, muy determinadamente, de la tasa de rentabilidad lograda durante la vida activa del afiliado.


5.1.3 Incidencia de la tasa de rentabilidad en los Fondos de Pensiones

Preocupan en el Sistema la importante repercusión que tienen en el monto de las pensiones las variaciones de las tasas de rentabilidad real a largo plazo[78].

En el Sistema, al basarse en la capitalización, las cotizaciones se capitalizan según la tasa de rentabilidad del fondo de pensiones[79].

El aspecto más relevante en el resultado final de la pensión es el sensible y decisivo efecto que tienen los cambios de tasa de rentabilidad en el largo plazo[80].


5.1.4. Sistema dependiente de riesgos del mercado

El comportamiento de la tasa de interés dependerá de la rentabilidad de las inversiones, del crecimiento de la economía, y también en forma muy importante del funcionamiento del mercado de capitales, lo que agrega posibles riesgos e inestabilidades al Sistema[81].

La tasa de rentabilidad producto de la inversión de los capitales dependerá del tipo de inversión elegido por la AFP y de los ciclos experimentados por la economía[82].

La rentabilidad por inversión de capital está estrechamente relacionada con las variaciones que experimenta la economía del país donde se invierte, y está sometida permanentemente al riesgo potencial que suponen las fluctuaciones del mercado de valores[83].

La solidez del Sistema, y por tanto la tranquilidad de los trabajadores, depende de la habilidad e ingenio con que se inviertan los recursos del fondo, y de los efectos que produzcan la economía y las variaciones de los mercados de valores, espacios sensibles a las políticas internas y a los cambios externos[84].

El resultado del proceso de inversión depende no sólo de la estrategia a seguir por la AFP sino también de variables como los factores propios del volumen de los capitales administrados, del tamaño del mercado de valores existente y de la estabilidad y desarrollo económico del país[85].

Al comienzo del Sistema, cuando los fondos acumulados no eran muy cuantiosos, pudieron invertirse en instrumentos que aseguraban buenas garantías y tasas de interés real, con lo que se obtuvieron altos niveles de rentabilidad[86].

A medida que los fondos de pensiones han ido creciendo, la inversión ha debido extenderse a áreas y tipos de instrumentos de riesgo cada vez mayor. Esto, debido a que, obviamente, la economía chilena ha tenido un desarrollo relativamente menor en comparación a la velocidad del crecimiento del Fondo de Pensiones[87].

Es una incertidumbre si la economía chilena estará en condiciones de absorber los capitales depositados en los fondos de pensiones[88].

Resulta claro que los fondos que se manejan en el Sistema son de tal magnitud que han de tener efectos económicos. Una posibilidad es que el flujo de fondos adicionales se traduzca en tasas de inversión más elevadas y que, en consecuencia, aceleren el crecimiento económico. Pero también es posible un desbordamiento de esos objetivos y si la oferta de fondos es superior a la capacidad de absorción de las posibilidades de inversión existentes, podría darse una disminución de las tasas de rentabilidad (con sus efectos negativos en el Sistema: AFP, afiliado y pensiones) o un aumento de la salida de capitales, o ambos escenarios al mismo tiempo. También la disponibilidad de fondos de tal
magnitud repercutirá en la mayor o menor facilidad para enjugar los déficit del sector público[89].

Al 31 de diciembre de 2011, los activos de los fondos de pensiones ascendían a $69.592.476,91 millones de pesos[90], representando aproximadamente un 57,9% del Producto Interno Bruto[91] de Chile del año 2011.

Considerando que el resguardo de los intereses financieros del Sistema es clave para el éxito del mismo, tenemos que las variaciones del mercado de valores, los diversos tipos de instrumentos y la multiplicidad de mecanismos de inversión ofrecidos, exigen de los entes administradores de la máxima preocupación[92].

Puede ocurrir que los riesgos del mercado (y por tanto del Sistema que depende de éste) se den simultáneamente, y así los períodos de desempleo coincidan con otros de alta inflación y bajas tasas de rentabilidad real[93]. Efectos todos que incidirán negativamente en los fondos de pensiones y por tanto en el monto de éstas[94].

Una inflación elevada, unos tipos de interés real bajos o negativos, un mercado de trabajo no consolidado, o una reducción de la magnitud relativa del sector estructurado de la economía harían inviable el Sistema[95].

Cabe considerar además, los negativos efectos para los fondos de pensiones de una eventual y siempre posible crisis económica por especulaciones bursátiles o amenazas de desequilibrios económicos en otros países. De hecho, las pérdidas del Sistema durante 1995, los magros resultados de 1996, la rentabilidad presentada durante 1997 confirman que la inversión de los fondos de pensiones seguirá sujeta a las especulaciones bursátiles, a la crisis y a los desequilibrios económicos nacionales y extranjeros, como se ha apreciado en la práctica[96]. También aquí hay que recordar las pérdidas del año 2008, que llegaron a un 40,26% de rentabilidad negativa.

En tanto sistema financiero, el de Fondo de Pensiones puede ser afectado por la desvalorización monetaria, por lo que, para garantizar el valor real del beneficio en el tiempo, las prestaciones previsionales contienen mecanismos de reajustabilidad. En Chile, las pensiones se reajustan automáticamente según la variación, que es diaria, de la Unidad de Fomento[97], la que a su vez depende del Indice de Precios al Consumidor (IPC) el que viene determinado por el crecimiento de los precios, de modo que todo está asociado a los cambios de la economía[98].

Los mercados de capitales son muy sensibles a las crisis de confianza, las que pueden reducir fuertemente la rentabilidad[99].

Ni siquiera la garantía de la rentabilidad mínima[100] protege contra estos problemas que afectan al sistema financiero como un todo, pues ésta se determina en base a la rentabilidad promedio del Sistema[101].
5.1.5 Rentabilidad v/s Seguridad

En el Sistema hay un relación entre rentabilidad y seguridad pues las inversiones en el papel más seguras son las menos rentables y al revés[102].

La seguridad en la inversión es fundamental para la credibilidad del sistema de capitalización, como también para el de reparto, pero seguridad significa normalmente menos rentabilidad[103].

Las inversiones, en general, se encauzan hacia dos grandes áreas financieras: las que producen una rentabilidad relativamente conocida y cierta estabilidad en el tiempo (las de renta fija) y los instrumentos cuya rentabilidad depende de manera más sensible de las fluctuaciones del mercado y la economía. Sin embargo, en el ámbito de los instrumentos financieros de renta fija también se dan variaciones entre la tasa de interés nominal y real[104], por eventuales alteraciones o tendencias del mercado financiero[105].

Si bien es cierto hay libertad para cambiarse de AFP no es menos cierto que producida una situación desfavorable, la misma es irreversible en cuanto al daño en la acumulación de fondos, sea cualquiera la AFP en la que se estuviere[106].

No existen normas técnicas que garanticen, con algún margen de seguridad, el resultado futuro de las operaciones en el mercado de capitales[107].

La preocupación respecto de los canales de inversión que aseguren una rentabilidad satisfactoria persistirá[108].

5.1.6 Sistema de capitalización es más riesgoso que sistema de reparto

En el sistema de reparto las cotizaciones se capitalizan según la tasa de crecimiento de la masa de remuneraciones y en el sistema de capitalización los aportes se capitalizan conforme la tasa de rentabilidad de los fondos de pensiones en el mercado de capitales. Entonces, en un sistema de reparto las pensiones sólo están sujetas al ritmo de crecimiento de la economía, y en un sistema de capitalización las pensiones lo están al crecimiento de la economía y, de manera especial, al funcionamiento del mercado financiero[109].

Por tanto, el sistema de capitalización es, en general, más riesgoso e inestable que el sistema de reparto. Aquél no sólo enfrenta los riesgos e inestabilidad de éste (por cambios económicos y demográficos[110]) sino que, además, los del mercado financiero[111].


5.1.7 Riesgos del Sistema para economía local

Han surgido críticas a la posibilidad de acuerdos entre AFP para obtener injerencia específica sobre empresas privadas captadoras de inversiones, con lo que se lograría una influencia sobre determinado sector de la actividad económica[112].


5.1.8 Riesgo para economía nacional por control extranjero de las AFP

En 1986 tres consorcios financieros de USA adquieren la mayoría de las acciones de las entonces tres más grandes AFP, llegando a controlar más del 60% de los fondos de pensiones chileno, de un mercado de, a la sazón, 5,5 millones de asegurados potenciales[113].


Por la incidencia de los altos montos de los Fondos de Pensiones en la economía nacional, resulta riesgoso para el país el control de los mismos en manos extranjeras, por lo que deberían estudiarse limitaciones a esta situación.


5.1.9 Concentración de los fondos de pensiones

La administración de los fondos de pensiones, que son de los afiliados, es un buen negocio para las AFP, que reporta grandes utilidades ya sólo por concepto de comisiones[114]. Las Administradoras, al 31 de diciembre del 2002 registraban activos por $500.053.690[115], obteniendo ese año 2002 ganancias por $89.925.854[116]. Resultados que se repiten pues en el año 2004 las AFP lograron en su patrimonio utilidades por $92.494.612[117], en tanto en el año 2005 las utilidades de las AFP ascendieron a $90.698.116[118]. Y en el año 2010 las ganancias de estas Administradoras alcanzaron a $268.537.359[119]. Por su parte, en el año 2011, las ganancias alcanzaron a $142.907.349[120].
           
Una característica del mercado financiero chileno es que la gran mayoría de los bancos nacionales son parte de empresas que forman un grupo económico. Estos mismos grupos organizan AFP y compañías de seguros y captan la mayor parte de los fondos previsionales aportados por los trabajadores, aumentando el grado de concentración en el manejo de los recursos económicos y el poder derivado de su control[121].

El que se concentre tal cantidad de recursos en un pequeño grupo de personas o empresas encierra el riesgo que se actúe como oligopolio, elevando el costo y reduciendo la rentabilidad obtenida por los afiliados. El control de esta importante fuente de recursos financieros da ventajas a las empresas del grupo económico en cuestión y otorga capacidad para asignar los recursos según los intereses del grupo, que no necesariamente coincidirán con los del país[122].

En Chile los grandes consorcios nacionales e internacionales han sido los principales beneficiados con el sistema de capitalización individual en Chile. Ellos controlan las AFP más importantes, y a través de éstas, las más importantes empresas[123]. Si quienes controlan los recursos previsionales controlan también las
instituciones financieras y las compañías de seguros, se da una concentración de poder peligrosa para la economía nacional[124].

Las AFP tienen gran poder económico al intervenir en la dirección de las empresas donde tienen representación como propietarias de acciones, eligiendo a los directores de las Juntas de Accionistas[125].


5.1.10 Concentración económica lleva a distribución negativa del ingreso

Tal concentración económica ha provocado serias restricciones para una justa distribución del ingreso nacional. Al tomar unos pocos grupos económicos el control sobre el sector industrial y el sistema financiero, se produce una distribución negativa del ingreso que favorece a estos sectores de gran poder y riqueza, lo que en definitiva no es bueno para el país. El desarrollo económico nacional no se comparte equitativamente con los trabajadores que lo hacen posible[126].

En la práctica, en Chile el Sistema no ha fomentado la competencia y la libertad de elegir no ha traído un reparto en la cuota de mercado, sino que por el contrario se ha producido una concentración de afiliados en tres Administradoras que funcionan como un oligopolio[127].

En Chile se ha formado un oligopolio. Se da una alta concentración de asegurados en muy pocas AFP, lo que inhibe la competencia[128].

Las AFP con más afiliados, incluyendo activos y pensionados en AFP, son Provida S.A., con 3.433.642 afiliados (37,3% del total) y Habitat S.A., con 2.156.425 de afiliados (23,4% del total) sumando ambas un 60,7% del total de afiliados activos y pasivos en AFP (9.208.373). Los otros pensionados, los de las compañías de seguros, suman 906.679[129].

            Estas dos AFP, al 31 de diciembre de 2011, administran 37.844.779,97 millones de pesos[130], lo que representa un 54,4% del total de los fondos de pensiones en esa fecha (69.592.476,91 millones de pesos)[131].

Al organizarse los trabajadores para administrar sus propios recursos, el poder que hoy ellos han entregado a los grupos económicos podría usarse para financiar proyectos solidarios y disponer de directores de confianza de los trabajadores en las empresas más importantes del país, influyendo así en la distribución del ingreso y el desarrollo del país[132].


5.1.11. Sistema riesgoso para el afiliado: un sistema de seguro

Hasta los mismos defensores del Sistema reconocen que éste es riesgoso y la pensión incierta, pues depende el monto de la misma de variables como la tasa de interés, el número de miembros de la familia y el nivel de remuneración (por el aporte obligatorio mínimo) indicando como posible contrapeso de esta incertidumbre la opción de ahorro voluntario[133]. Posibilidad sólo reservada para pocos y por tanto más teórica que real.

El Sistema es un sistema de ahorro obligatorio y no un verdadero régimen de pensiones[134].

En efecto, en lo referido al monto de la futura pensión, cada afiliado asume una serie de riesgos, que son básicamente los siguientes[135]:

a) Contingencias personales: enfermedad, invalidez, desempleo.

b) Derivados de la mala gestión o quiebra de la AFP que administra sus ahorros.

c) Incertidumbre relacionada con la longevidad del afiliado y de los sobrevivientes de su grupo familiar.
d) En el caso de los trabajadores con bajos ingresos, el riesgo de que su pensión resulte muy baja.

e) Vinculados al curso general de la economía, como la desaceleración del crecimiento económico, períodos con bajos o incluso negativos tipos de interés real y una rápida inflación.

Se optó por un sistema de tasas resultantes de interés versus el de tasas prefijadas de interés. Aquí el riesgo de la cartera lo soporta en gran parte el imponente, no hay un riesgo de quiebra del Sistema sino que un riesgo de diferencial de rentabilidad[136].

Los resultados del Sistema son muy sensibles a los tipos de interés, al cumplimiento en la obligación de cotizar y a la situación de la economía en general. Riesgos todos que debe enfrentar el afiliado[137].

En el Sistema los afiliados asumen individualmente el riesgo de pérdida del valor real de sus ahorros durante el tiempo de acumulación de los mismos[138].

Los grandes factores de riesgo para los fondos previsionales dejan a los afiliados en virtual desprotección sobre el futuro de sus pensiones[139].
            Al ser invertidos en el mercado de capitales, todas las eventualidades que sufran los Fondos de Pensiones recaen en los mismos trabajadores que con su esfuerzo financian el Sistema[140].

En consecuencia es imposible en este Sistema de capitalización determinar anticipadamente cuál será la tasa de sustitución al momento de la jubilación[141], con lo que también por este concepto colisiona con tratados internacionales[142].
El Sistema es riesgoso, pues a la inestabilidad económica del afiliado, (sostenedor del Sistema) se suma la inestabilidad del mercado financiero[143].

Se habla de las múltiples implicaciones riesgosas de orden social y financiero que el nuevo sistema de fondos de pensiones conlleva.[144].

Preocupan en el Sistema una serie de cuestiones[145]:

a) El nivel medio de pensiones que el Sistema sea capaz de ofrecer en el futuro.

b) La importante repercusión que tienen en el monto de las pensiones las variaciones de las tasas de rentabilidad real a largo plazo.

c) Los riesgos que debe asumir el afiliado, relacionados con contingencias personales (cesantía por ejemplo).

Como una manera de aminorar los riesgos, se propone realizar periódicas estimaciones o análisis actuariales del potencial previsional individual, y para grupos y sectores de población afiliada, en lo posible homogéneos. Con estos estudios, aun cuando mantengan la incertidumbre, la misma irá disminuyendo al acercarse a escenarios más reales, se cuente con suficiente información financiero-económica y a medida que se acerque el momento de optar a la pensión. Asimismo, la frecuencia en el análisis se justifica en la necesidad de detectar a tiempo cambios bruscos de la economía e implementar oportunas correcciones a la situación dada[146].

Se llama la atención sobre la necesidad de realizar, cuanto antes, un estudio actuarial que contribuya a perfeccionar el Sistema; cuantificar las implicancias del Sistema para el Estado, en su calidad de garante; valorar las negativas consecuencias del Sistema para los afiliados y futuros pensionados[147].

Resulta del todo conveniente proyectar el proceso operacional sobre parámetros lo más cercanos a la realidad, adoptando el máximo de providencias que resguarden la valorización de los dineros de los afiliados, ya que un sistema previsional como éste debe asegurar la estabilidad en el largo plazo, considerando que las prestaciones dependen no sólo de la acumulación de capital, sino también del momento económico en que son demandadas[148].

El verdadero equilibrio requerido para establecer la viabilidad de un sistema de pensiones, consiste en que éste sea capaz de conciliar la seguridad de la persona con la eficiencia económica en la administración e inversión de los recursos que pertenecen a los trabajadores[149].


5.2 Sistema discrimina y perjudica a la mujer

La mujer se ve perjudicada por distintos motivos:

a) Hasta el año 2008, la mujer debía pensionarse a los 60 años bajo el apremio de no poder pensionarse por invalidez en caso dado. Pero entonces tenía 5 años menos que el varón (el que siempre ha “podido” hacerlo a los 65 años) para acumular fondos.

b) Tradicionalmente la mujer a igual cargo y función gana un 30% menos que el varón, y el Sistema depende de la remuneración, en tanto se “sostiene” en las cotizaciones obligatorias que se sacan de ellas en un 10%. Entonces, también por este aspecto, sus pensiones resultan más bajas que las del varón.

c) Hasta el año 2008, para calcular la pensión de la mujer, se usó una tabla de mortalidad o esperanza de vida distinta que para el varón, en la que la mujer aparecía con una mayor expectativa de vida, pues es más longeva que el varón, por lo que sus fondos se distribuían en una mayor cantidad de meses que el hombre, con lo que a iguales fondos que el varón, la mujer obtenía una menor pensión por distribuirse sus fondos en mayor cantidad de meses. No obstante lo anterior, la mayor longevidad de la mujer de igual forma afectará su calidad de vida, toda vez que los fondos se irán distribuyendo en su sobrevida.

d) A lo anterior hay que agregar la desventaja de que las mujeres tienen más altos índices de desempleos que los hombres[150], lo que se puede deducir del mayor porcentaje de evasión femenina que masculina[151].

En general, las pensiones de los hombres son superiores a las de las mujeres, según se presenta a continuación por pensión de vejez, la mayoría de las pensiones con un 70%[152] del total, correspondiendo la diferencia a pensiones de invalidez y sobrevivencia.


Cuadro Nº 3: Montos y nùmero de pensiones pagadas en el mes según tipo de pensión de vejez, modalidad y sexo del causante[153]:


Tipo de pensión
Modalidad retiro programado
Modalidad renta temporal
Modalidad renta vitalicia inmediata
Modalidad renta
 vitalicia diferida
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Vejez edad
$147.519
 243 EUR
US $313
Nº103.934

$96.011
158EUR
US$204
Nº181.535

$ 478.930
 788 EUR;
US$1.018
Nº3.518

$ 457.017
 752 EUR;
US$971
Nº4.581
$709.811
1.168UR
US$1.509
Nº339

$262.508
432EUR
US$558
Nº310

$327.344
539EUR
US$696
Nº235

$ 266.348
438 EUR;
US$566
Nº318

Vejez anticipada
$358.746
590 EUR US$762
Nº20.697
$203.771
335 EUR US$433
Nº4.990
$656.947
1.081 EUR
 US$1.396
Nº1.836
$488.644
804 EUR US$1.039
Nº341
$412.287
678 EUR
US$876
Nº164
$342.480
563 EUR US$728
Nº19
$351.291
578 EUR US$747
Nº143
$376.593
620 EUR
US$800
Nº20

El año 2011 varias organizaciones sociales denunciaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el sistema privado de pensiones chileno por discriminatorio con la mujer[154].


5.3 Sistema discrimina y perjudica a la familia

            Si la mujer se quiere dedicar a la noble misión de criar personalmente a sus hijos, y entonces no trabaja o trabaja menos horas, no recibe ingresos o recibe menos, y por tanto acumula menos fondos, con lo que tendrá una menor pensión. El Sistema opera entonces como desincentivo para formar familia.

            También desincentiva a la familia la circunstancia de que al pensionado que tiene familia, se reservan fondos para esas eventuales pensiones de sobrevivencia en beneficio de sus familiares, y entonces menores fondos se distribuyen en el tiempo de sobrevida, resultando menores las pensiones que las que obtendría de no tener familia.


5.4. Sistema costoso

            Otra circunstancia que atenta contra la acumulación de fondos, es que el Sistema resulta costoso para el afiliado por las altas comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones.

            Está normado que las Administradoras son libres para establecer las comisiones que quieran, con el sólo requisito que sean uniformes para todos los afiliados.
            Además con esta uniformidad tenemos que el Sistema es regresivo, pues afecta a los más pobres.

            Como dijera alguna vez el genio de Aristóteles, “tan injusto como tratar distinto a los iguales es tratar igual a los distintos.”

            En efecto, desde el año 2008 las comisiones sólo pueden ser un porcentaje del monto de la cotización (antes podía ser también una suma fija o una combinación de ambas), y aunque nominalmente por una mayor cotización se paga una mayor comisión que por una menor cotización, en la realidad esa comisión grava o incide más en la renta baja (de menor cotización) que a la renta más alta.

            Por ejemplo, el 10% de una renta de 1000 es 100. Y el 10% de una renta de 100 es 10. Sin embargo, y aunque nominalmente 100 es más que 10, a ese ingreso de 100 la comisión de 10 le resulta más gravosa que la de 100 al ingreso de 1.000.

            Además, por esta libertad para fijar las comisiones resulta una injusticia irritante: siempre las Administradoras de Fondos de Pensiones obtienen ganancias por concepto de comisiones por la administración de los fondos, aunque la rentabilidad de las inversiones de los fondos hubiera sido negativa, esto es, aunque la gestión haya sido deficiente. Con esto se rompe la lógica del contrato de confianza o intuito personae, donde la retribución que recibe el gestor o mandatario dependerá del resultado del negocio. Sin embargo aquí la Administradora gana siempre, aunque el afilado pierda por rentabilidad negativa. El patrimonio de la Administradora es distinto de los fondos de pensiones, por lo que mientras las Administradoras tienen ganancias ingentes, gracias a las comisiones de los afiliados, la mayoría de éstos reciben o recibirán pensiones indignas, y muchas veces contribuye a este penoso resultado las rentabilidades negativas.

Y para prueba de lo que se dice más arriba, algunos botones: Las Administradoras de Fondos de Pensiones, en el año 2005 alcanzaron una rentabilidad promedio de 22,22%[155], mientras los Fondos de Pensiones rentaron un 5,27%. Y en el año 2010 las ganancias de estas Administradoras se debieron a una rentabilidad promedio de 27,17%, en tanto los Fondos de Pensiones obtuvieron un 9,23%. Por su parte, en el año 2011, las ganancias alcanzaron a $142.907.349[156], mientras que los Fondos de Pensiones tipos A, B y C perdieron dinero en razón de una rentabilidad negativa del 7,54%.


5.5 Desempleo

            La cesantía es otro enemigo interno de este Sistema que se basa en las cotizaciones, pues la prestación por desempleo en Chile no se extiende más allá de 7 meses y en un porcentaje menor y decreciente de los últimos ingresos.


5.6 Evasión de cotización

            Un problema no menor resulta la alta evasión que registra el Sistema. Esta evasión se da frecuentemente por parte del pequeño y mediano empresario, fuente del 80% del empleo en Chile. De hecho, por esta alta evasión es que hace unos años (2001) se dictó una ley condonatoria de reajustes, intereses y multas por la evasión previsional[157].

Integrándose el fondo de pensiones principalmente por las cotizaciones, un aspecto medular en el Sistema será ésta, su monto y período. Así todo vacío de cotización es crítico para el mecanismo financiero del Sistema[158].

La oportunidad, regularidad y monto de la cotización es determinante en el régimen de capitalización individual y su resultado previsional, esto es, afecta el nivel futuro de la pensión[159].

En el sistema chileno la evasión es altísima: de un 48,1% de los afiliados activos[160], con la consiguiente pérdida de millones de dólares por reajustes e intereses no percibidos.

La falta de cotizaciones en uno o más períodos erosiona el monto de la pensión[161]. Como los beneficios dependen directamente de los fondos de pensiones, la no cotización por evasión o desempleo incide directamente en la pensión. Y esto, tanto para la pensión de vejez como para las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, pues en estas últimas el Aporte Adicional se calcula[162] según un ingreso promedio determinado con un divisor de 120 que supone una cotización permanente y castiga entonces la no cotización, muchas veces por causas no imputables al trabajador[163].

Como se trata de un sistema de capitalización individual, donde se va obteniendo mayor rentabilidad en el tiempo a medida que se acumula el capital, la evasión tendrá un mayor efecto negativo si se produce en los primeros años de la vida previsional del trabajador[164]. Y ocurre que la evasión es un problema para el afiliado desde su juventud, según muestran las estadísticas oficiales.

Así, la omisión de aportes en las edades jóvenes del afiliado afecta significativamente el saldo final, que es el que configurará el nivel de la pensión[165].

La evasión de cotizaciones repercute, además de en el monto de la pensión del afiliado, en el desarrollo económico nacional, desde que el Sistema deja de captar recursos que se canalizarían hacia la inversión[166].

A medida que se aproxima el momento de la jubilación los afiliados tratan en mayor grado de evadir el pago de las cotizaciones y de retirar el mayor monto posible de una sola vez[167], lo que muestra que los propios trabajadores consideran que actuando por su cuenta lograrán mejores resultados que los que da el Sistema[168].

Los bajos ingresos es uno de los motivos de la no cotización del trabajador[169], por cuanto así ven la forma de maximizar hoy sus escasos emolumentos.
De ahí que no sea de extrañar que los trabajadores de bajos ingresos presentan mayores niveles promedio de morosidad[170].


5.6.1. Causas de la no cotización

Se han señalado al efecto maternidad, desempleo, estudios, causas de salud, paso a la independencia[171], mayor informalización de las relaciones de trabajo[172], incumplimiento de las obligaciones previsionales[173]; pérdida de la calidad de trabajador dependiente, o abandono de la fuerza de trabajo[174].


5.6.2. Formas de evasión

i) El empleador coludido con el trabajador para que éste aumente su ingreso disponible[175].

ii) El empleador, habiendo retenido el monto de la cotización no lo entera en la AFP sino que usa esos recursos en provecho propio[176].
iii) Declaración falsa de la renta imponible por un monto menor que la remuneración real[177].

Uno de los desafíos más importantes que hoy se enfrentan es el de aumentar la eficiencia en la recaudación de las cotizaciones morosas[178].
Un claro reconocimiento al problema de la mora previsional, lo constituyó la promulgación de una ley especial[179]que permitió a los empleadores suscribir convenios de pago con la respectiva AFP, por las adeudadas cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

Al mes de mayo de 2001, lo reprogramado ascendía a unos US$80 millones de dólares[180].No obstante este monto, para algún sector gremial empresarial la reprogramación constituyó un fracaso[181], lo que da cuenta de las dimensiones de la mora.

A la Dirección del Trabajo[182] compete la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de declaración y pago de cotizaciones, pudiendo sus inspectores cursar las multas correspondientes.

Se ha criticado a este organismo en su accionar al respecto, y en su deficiente infraestructura para tal fiscalización[183].

Para mejorar las pensiones, también es importante implementar medidas para reducir la evasión de cotizaciones[184].

Para reducir la morosidad en el pago de cotizaciones, se deben mejorar los procedimientos de control por parte de la Dirección del Trabajo y una más eficiente cobranza judicial[185].

Organizaciones de trabajadores han propuesto, desde hace años, como solución a la evasión y el retardo en el pago, que se aprovechen los adelantos tecnológicos y las cotizaciones sean depositadas en los respectivos fondos de pensiones el mismo día en que se paguen las remuneraciones[186]. Sin embargo, hemos visto en nota 160 que la evasión sigue siendo alta.

Un sistema previsional de la naturaleza del que nos ocupa, requiere un constante perfeccionamiento en los métodos de declaración o renta afecta y de las técnicas de control del cumplimiento de las disposiciones legales[187].

Los defensores del Sistema sostenían[188] que como éste tenía el carácter de individual, el trabajador presionaría a su empleador para que le enterara las cotizaciones, por existir una relación directa entre éstas y los beneficios[189].

Al haber una relación directa entre en monto de cotizaciones pagadas y el de la pensión, el afiliado se transforma en agente recaudador[190].

Ya hemos visto que esto no es así, y por el contrario, la insuficiencia del Sistema incentiva la evasión, también por parte del trabajador. Toda vez que de todas maneras el afiliado recibirá ayuda del Estado por concepto de Aporte Previsional Solidario[191] por una pensión que no se incrementará mucho con las modestas cotizaciones que entere a futuro, y que mientras menor sea mayor será el Aporte Previsional Solidario que recibirá.

En cuanto a la evasión según sexo, encontramos una alta tasa tanto en varones como en mujeres, registrando aquellos un 68,6% y éstas un 79,5%[192].

Con relación a los trabajadores independientes, éstos representan un muy bajo porcentaje (3,9%) del total de afiliados activos, y en este grupo también se registra una alta evasión (66,2%)[193].

La prensa chilena se ha hecho eco de la preocupación por la evasión y mora acumulada por concepto de cotizaciones, del gobierno[194] de la época y de la principal organización[195] de trabajadores del país.

No ha respondido a las expectativas la capacidad del Sistema de reducir el problema de la evasión[196].

También para los trabajadores existe el problema de las cotizaciones en rezago, que son aquellas que no pueden imputarse a algún afiliado determinado, ni por tanto abonarse a Cuenta de Capitalización Individual alguna en tanto no se aclare, por haber problemas de identificación.


5.7 Baja cotización mínima obligatoria

Aunque se ha sostenido por los instauradores del Sistema que la tasa de cotización del 10% permitirá al trabajador obtener una pensión cercana a sus últimos ingresos[197], autores importantes coinciden en que dicho nivel es insuficiente.

En efecto, el nivel mínimo de la cotización obligatoria es muy bajo, tanto en valores absolutos como relativos[198] .

Es discutible el hecho que los beneficios de pensión basados en tasas de cotización del 10% lleguen a alcanzar el 70% de la renta o remuneración final[199].
El Sistema, con su esquema financiero de ahorro y capitalización individual, no es favorable para los trabajadores con rentas medias que no puedan hacer aportes adicionales por sobre el 10% básico obligatorio, y que son la mayoría[200].

El nivel mínimo obligatorio del 10% de las rentas es actualmente muy bajo, considerándose que sólo hay aporte del trabajador y las bajas rentas de la mayoría[201].

Si las anteriores apreciaciones han sido hechas con abstracción del bajo nivel de rentas de la gran masa de trabajadores en Chile, cuánto más justificadas nos resultan considerando esta precaria situación del afiliado, incluso cuando goza de trabajo.

En todo caso, consideramos que la solución a esta modesta acumulación de fondos no pasa por elevar la tasa de cotización[202], sino que, entre otras[203], aporten también el Estado y el empleador.

La mayor parte de la población cotizante percibe muy bajos niveles de remuneraciones y rentas, según se aprecia en el siguiente cuadro:





Cuadro Nº 4: Estadísticas de número de cotizantes por ingreso imponible[204]


Ingreso
Nº de cotizantes
Porcentaje de los cotizantes
Menos de $100.000 (164 EUR; US$212)
242.137
5,1
Menos de $200.000 (328 EUR ; US$424)
881.288
18,7
Menos de $300.000 (492 EUR; US$636)
1.850.395
39,2
Menos de $350.000 (574 EUR; US$742)
2.185.778
46,3
Menos de $400.000 (656 EUR; US$848)
2.487.752
52,7
Menos de $450.000 (740 EUR; US$956)
 2.737.315
 58



El 58% de la población cotizante impone por ingresos iguales o menores a $450.000[205] mensuales, lo que confirma que un gran número de afiliados impone por ingresos bajos y discontinuamente, según se deduce de la alta evasión de cotización[206], lo que probablemente conducirá a pensiones bajas que necesitarán ayuda estatal vía Aporte Previsional Solidario[207].

Los defensores del Sistema argumentan que éste da la posibilidad al afiliado de mejorar su pensión con su ahorro voluntario[208], pero ocurre que eso podrá ser en países desarrollados, pues en Chile, como en todo país subdesarrollado donde una gran mayoría no tiene capacidad de ahorro, esto es difícilmente posible.


VI. EL SISTEMA NO FUNCIONA PARA RENTAS BAJAS O MEDIAS

El Sistema, que se funda en la capitalización individual y que supone altos, tempranos y continuos ingresos y cotizaciones, no es adecuado para un país con una economía en desarrollo, donde la mayoría percibe ingresos bajos y discontinuos, con crecimiento al aumentar la edad y decrecimiento a medida que se acerca la edad de retiro[209].

El modelo financiero del Sistema es más favorable para quienes tienen ingresos altos, por ser mayores los aportes. Tales recursos, al ser enterados siempre, estarán durante mayor tiempo ganando rentabilidad e incrementando con mayor intensidad los fondos individuales acumulados[210].

Más beneficios vienen dados por las ventajas tributarias adicionales que reciben estos grupos de mejor condición económica[211].

El Sistema requiere para ser suficiente de empleos estables, cotizaciones oportunamente enteradas, y disponibilidad de enterar recursos adicionales para compensar la falta de capitales que les permita una pensión de monto aceptable[212].

Las tasas de rentabilidad real de las cuentas de capitalización configuradas por los cotizantes de ingresos más altos ha sido en promedio un 40% más elevadas que las cuentas de bajos ingresos[213].

Desde principios del Sistema el porcentaje de interés real basado en las cotizaciones brutas ha oscilado entre 14% para los afiliados mejor pagados y 7% para los de remuneraciones más bajas[214].
Por el hecho que para la mayoría los ingresos imponibles son muy bajos (para los fondos exigidos para financiar una pensión digna) las pensiones resultan también bajas, tanto para hombres como para mujeres[215].

En el Sistema sólo cotiza el trabajador, no el empleador ni el Estado. Se ha propuesto que coticen los trabajadores y empleadores[216]. Y, atendido los bajos montos de cotización por bajo porcentaje y las bajas rentas, debería revisarse la posibilidad que, además, aporte el Estado, como lo hacía antes. Quizás de evitarse el Aporte Previsional Solidario por esta cotización tripartita, el Estado gastaría menos que por concepto de cotización.


VII. SISTEMA CONTRARIO A CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El sistema chileno privado de pensiones es contrario a diversos convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.
Veamos.


7.1 Convenios ratificados, y no denunciados, por Chile:

Convenio N°35, relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico.

Convenio N°36, sobre el seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas agrícolas.

Convenio N°37, relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico.

Convenio N°38, sobre el seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas agrícolas.

El sistema chileno privado de pensiones vulnera estos convenios internacionales, en los siguientes aspectos:

7.1.1 Sobre la naturaleza jurídica de las entidades gestoras o administradoras

Los arts. 10 nº 1 y 2, de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 11 nº 1 y 2 de los convenios nº 37 y 38, disponen:

Nº 1. “El seguro se administrará por instituciones que no persigan ningún fin lucrativo, creadas por los poderes públicos, o por cajas de seguro de carácter público”.

Es el caso que el Sistema es administrado por entidades que persiguen fines de lucro, en tanto sociedades anónimas, por lo que sus ingentes ganancias se reparten entre sus dueños.

Respecto de la participación de los asegurados o afiliados en la administración de las entidades gestoras:

Los arts. 10 N°4 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 11 N°4 de los convenios nº 37 y 38, prescriben:

Nº 4.”Los representantes de los asegurados participarán en la administración de las instituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de los representantes de los empleadores y de los poderes públicos.”

En el caso chileno, es nula la participación de los afiliados en la administración de sus fondos previsionales.

Porque no consideramos una verdadera participación la elección del tipo de fondo[217]. Y con respecto a la Comisión de Usuarios, donde participan, entre otros, un representante de una organización de trabajadores y otro de una Asociación de Pensionados, aquella sólo tiene por misión informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema. Todo lo cual no supone en caso alguno participación de los asegurados en la administración de las entidades administradoras.


7.1.2 Sobre período mínimo de residencia exigido para acceder a pensión

Los arts. 17 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 18 de los convenios nº 37 y 38, establecen:

“El derecho de pensión podrá estar condicionado a la residencia del solicitante en el territorio del Miembro durante un período inmediatamente anterior a la solicitud de pensión. Este período, que será fijado por la legislación nacional, no podrá exceder de diez años.”

Es el caso que el sistema privado de pensiones chileno establece, para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez[218], un plazo de residencia no inferior a 20 años.


7.1.3. En relación con el monto mínimo que debe tener una pensión

Los arts. 19 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 20 de los convenios nº 37 y 38, disponen:

“La cuantía de la pensión se fijará en una cantidad que, añadida a los recursos que no hayan sido exceptuados, resulte suficiente para satisfacer, por lo menos, las necesidades esenciales del pensionado.”

Es el caso que, según se indica en el cuadro Nº2, en Chile se dan pensiones muy insuficientes para subsistir digna y decentemente, considerando el costo de las necesidades básicas.


7.1.4 En cuanto a la constitución de los recursos que financian las pensiones

Los arts. 9 nº 1 y 4 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 10 nº 1 y 4 de los convenios nº 37 y 38, prescriben:

N°1 “Los asegurados y sus empleadores deberán contribuir a la constitución de los recursos del seguro.”

N°4 “Los poderes públicos participarán en la constitución de los recursos o de las prestaciones del seguro que se establezca en beneficio de los obreros o de los asalariados en general.”

a) Con relación al aporte del empleador exigido en el N°1, en el sistema chileno, el financiamiento de las pensiones de vejez[219] no lo considera.

Y aunque el N°3 de los citados artículos señala “La cotización de los empleadores podrá no estar prevista en las legislaciones sobre seguros nacionales cuyo campo de aplicación no esté limitado a los asalariados.”, considero que por lógica esta exención se aplica a los sistemas donde las pensiones se financian con un fondo común y se contemplen trabajadores independientes, donde entonces resultaría razonable que los empleadores no aporten al financiamiento de los trabajadores por cuenta propia.

Por lo anterior, y financiándose en el sistema privado chileno las pensiones con los fondos que el trabajador acumule en su cuenta de capitalización individual, esto es, estando diferenciados para cada trabajador los recursos con los que se financian sus pensiones, no resulta lógico que respecto de su trabajador el empleador no cotice.

En conclusión, esta excepción del aporte del empleador, recién transcrita, no se aplicaría en Chile.

b) Y sobre el aporte fiscal dispuesto en el N°4, en el sistema privado chileno no se cumple, pues el Estado no contribuye a la constitución de los fondos con los que se financian las pensiones.

Porque, aunque el Estado da un Aporte Previsional Solidario[220] o una Pensión Básica Solidaria[221], esas no son prestaciones para “los asalariados en general”, sino para aquellos que, estando bajo una cierta línea de pobreza, o están fuera del Sistema, esto es, no para los asegurados o afiliados al Sistema[222], o reciben pensiones bajo cierto monto[223].


7.2 Otros convenios de seguridad social, con los que el sistema privado chileno de pensiones no está de acuerdo

Se trata de convenios que no han sido ratificados por Chile, pero que ciertamente marcan una tendencia de bien hacer en materia de seguridad social.

Convenio Nº102, de 1952, relativo a la norma mínima de la seguridad social, y Convenio Nº128, de 1967, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes

El Sistema chileno no se conforma con estos Convenios, al menos en los siguientes aspectos[224]:

a) Las tasas de sustitución prescrita en estos convenios son determinadas.
Es el caso que en el sistema chileno la tasa de sustitución de las pensiones es indeterminada.
           
Como siempre el monto de la pensión dependerá de los fondos acumulados, independientemente de la modalidad de pago elegida[225], en este Sistema la tasa de sustitución no está determinada de antemano, con lo que no se observa lo prescrito por estos Convenios, en el sentido que la tasa de sustitución debe ser determinada.

b) Los Convenios números 102 y 128 disponen que las cotizaciones de cargo de los trabajadores no deben exceder el 50% del total de los recursos.

Resulta que en el caso chileno los trabajadores deben pagar el 100% de las cotizaciones.

c) Los Convenios números 102 y 128 estipulan que los representantes de las personas protegidas deben tener participación en la administración de los regímenes o estar asociados a ella, con carácter consultivo, cuando la gestión no haya sido entregada a instituciones reglamentadas por las autoridades públicas o a un departamento estatal.

En el nuevo sistema chileno de pensiones ni los trabajadores ni los empleadores participan en la administración de éste.

El Sistema se aparta significativamente de las normas establecidas, en materia de seguridad social, en los convenios internacionales del trabajo adoptados por la OIT, y también de la estructura de los regímenes de seguridad social vigentes en la mayor parte de los países desarrollados establecida en los últimos decenios[226].

Como se dijo más atrás, Chile ha ratificado el convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.) 1933 Nº35; el Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura) 1933 (Nº36); el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.) 1933 (Nº37); el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura) 1933 (Nº38). La aplicación de estos convenios por parte de Chile fue objeto de una reclamación que se presentó en 1985 al amparo del artículo 24 de la Constitución de la OIT[227].

El comité establecido por el Consejo de Administración para conocer de dicho reclamo hizo presente que el nuevo régimen chileno de pensiones no estaba en armonía con determinados requisitos contemplados en los referidos convenios, y recomendó especialmente que se adoptaran las medidas pertinentes “a efectos de que los empleadores contribuyan a la constitución de los recursos financieros del seguro”, para que “se garantice la participación de los poderes públicos en la constitución de los recursos o de las prestaciones del seguro”; garantizar que “el seguro de pensiones sea administrado por instituciones que no persigan ningún fin lucrativo”, y conseguir que “los representantes de los asegurados participen en la administración de todas las instituciones de seguros”.

La Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones formuló observaciones en el mismo sentido en Informe III (parte 4 A). Conferencia Internacional del Trabajo, 77ª reunión, Ginebra, 1990, secciones relativas a los Convenios núms. 35, 37 y 38.


VIII. DÉFICIT FISCAL

El Estado chileno asume una serie de gastos, a saber:

a). Costos que se asumen durante el período de transición:

- Menores ingresos para el Estado, con el cambio de los afiliados del sistema antiguo al nuevo, pues éstos dejan de enterar sus aportes en las arcas fiscales.

- Pago del bono de reconocimiento[228].

b) Gastos que soporta el Estado en su rol de garante[229] o de prestador de beneficios asistenciales[230]

c) Beneficios fiscales por aporte previsional voluntario[231].
Vemos como, una vez más, el Estado interviene para responder por las pérdidas o insuficiencias del Sistema, mientras que las ganancias son para los privados.

Se ha proyectado[232] que el gasto fiscal, sólo en concepto de bonos de reconocimiento[233], en el año el año 2015 alcanzará unos $386.604 millones de pesos[234], lo que representaría un 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) de ese mismo año, suponiendo un crecimiento esperado para la economía de 5%.


IX. CONCLUSIÓN

            En definitiva, el sistema privado de pensiones chileno no sólo es insuficiente, sino que no es un verdadero régimen de seguridad social, es más bien un sistema de seguro privado, donde el trabajador asume todo el riesgo.

            En efecto, opera en base a la lógica de la justicia conmutativa (tanto doy tanto recibo, tantos fondos acumulo tanta pensión recibo) propia del seguro privado y tan ajena a la seguridad social, a la justicia distributiva, pilar fundamental de la seguridad social y ausente en el sistema privado de pensiones chileno.

            Tampoco en el Sistema se cumplen los principios básicos de la seguridad social, que es la “prueba de la blancura” de un régimen de seguridad social. No hay ningún elemento de solidaridad del Sistema. No resultan suficientes las pensiones, por lo que tampoco se cumple el principio de suficiencia y por tanto de universalidad objetiva (pues nominalmente puede contemplarse la cobertura pero en la realidad no se cubre suficientemente el riesgo) ni subjetiva (no está la persona cubierta efectivamente).

            Y además, este sistema chileno no ha resultado suficiente para evitar el déficit fiscal, por el contrario, lo ha incrementado. Pues el Estado financia un aumento de las pensiones bajo cierto monto, que son la mayoría[235], por lo que en definitiva la mayoría de los afiliados reciben o recibirán tan pronto se pensionen la ayuda del Estado, por lo que, desde este punto de vista, el Sistema debiera considerarse como sistema público de pensiones.


X. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL SISTEMA

            Si se opta por mantener el modelo, se podría éste corregir atacando el problema central (la insuficiencia de fondos), de modo de asegurar fondos bastantes para garantizar una pensión digna, por ejemplo con alguna de las siguientes medidas:

1.- Que junto con el trabajador, cotice el empleador y el Estado, como se hizo por años en la historia de Chile.

2.- Que los dueños de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones sean los propios afiliados[236], de manera que las ganancias de las Adiministradoras vayan en su beneficio.

3.- Nacionalizar el Sistema, de modo que el Estado se beneficie con las ganancias que hoy son de las Administradoras, pudiendo subcontratar los servicios de administración de los fondos. Así estas ganancias, ahora del Estado, podrían ir en beneficio de los pensionados.

4.- Que sobre una cierta cantidad de ganancia de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, se forme un Fondo para ir en auxilio de las pensiones de modo de hacerlas suficientes.


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[1] En referencia a las entidades gestoras denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones Ver nota 29.

[2] Con menos tiempo de trabajo y menor contribución total proporcional vía comisiones.

[3] Con carácter obligatorio y automático para todo aquél que empezó a trabajar por primera vez, como trabajador dependiente, en el sector privado o público, desde el 1 de enero de 1983. Se recuerda aquí que, de hecho, hubo fuertes presiones en la administración pública para que sus funcionarios se cambiaran al nuevo Sistema, no obstante no ser obligatorio por haber ingresado a trabajar antes de esa fecha.

[4] Cabe aquí notar que funcionarios, servidores de confianza de dicho régimen militar, se han enriquecido (a costa de los afiliados, vía comisiones de su cargo) con este Sistema y las cuantiosas ganancias de sus entidades gestoras de las que se hicieron dueños. Ver El saqueo de los grupos económicos al Estado chileno, Santiago de Chile 2001, de la destacada periodista chilena, profesora María Olivia Mönckeberg Pardo, Premio Nacional de Periodismo.
[5] Donde se da la misma configuración socioeconómica: unos pocos dueños del capital, con el que montan el negocio del Sistema, y la gran mayoría en condiciones precarias, o con suerte medias.

[6] Miranda Salas, Eduardo y Rodríguez Silva, Eduardo, Análisis del Fondo de Pensiones, perspectivas e interrogantes, Santiago de Chile 1997, 20.

[7] Idem, 9.

[8] Idem, 23.

[9] Idem, 22, 23; también citado por Zapatta A., Franyo, Mitos y Realidades del Sistema Privado de Fondos de Pensiones en Chile (AFP), Santiago de Chile 1997, 60.

[10] Idem, 24. Entonces se carece de la facultad de disposición, esencial al dominio, salvo en el caso (minoritario) del Excedente de Libre Disposición (ver nota 167), en que se puede retirar un dinero considerado al efecto excedente.

[11] La pensión de vejez es la más numerosa, con el 70% del total de las pensiones, al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl. (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[12] Elter, Doris, Sistema de A.F.P. chileno, injusticia de un modelo, Santiago de Chile 1999, 140.

[13] Franyo Zapatta, (n.9), 7.

[14] Elter, Doris, (n.12), 140.

[15] Sapag Chain Reinaldo, Evolución del sistema privado de pensiones en Chile, Santiago de Chile 1995, 11; Von Gersdorff, Herman, El sistema previsional chileno durante los diez últimos años, en Estudios de Economía Nº22, Departamento de Economía, Universidad de Chile, Santiago de Chile 1984, 108.

[16] Elter, Doris, (n.12), 103; Von Gersdorff, Herman (n.15), 105; Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social, Modernización de la seguridad social en Chile, Santiago de Chile 1996, 23.

[17] Miranda Salas, Eduardo, Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 21.

[18] Piñera Echeñique, José, Fundamentos de la reforma previsional, en Análisis de la previsión en Chile, Santiago de Chile 1986, 210. Los defensores del Sistema identifican, erróneamente a mi entender, esfuerzo individual con capacidad económica, de modo que más se esfuerza quien más ingresos tiene y más cotiza para el fondo de pensión. Como si no se esforzara el obrero que está levantando edificios o pintando la carretera bajo el ardiente sol, o el nochero que soporta despierto la lucha de su organismo rompiendo el tiempo, ambos por una módica contraprestación.

[19] Ver apartado III.3.5b) y d).

[20] Miranda Salas, Eduardo, Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 22.

[21] Gillion, Colin y Bonilla Alejandro, La privatización de un régimen nacional de pensiones: el caso chileno, en Revista Internacional del Trabajo, vol.111 Nº2, Ginebra 1992,199, 210, 221.

[22] Arellano, José Pablo, La seguridad social en Chile en los años 90, en Colección de Estudios CIEPLÁN (Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamérica) Nº27, Santiago de Chile 1989, 82. Ver punto V.5.2 y 5.3

[23] 60 años la mujer y 65 el varón.

[24] Parcial: merma de la capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior a los dos tercios, y total: igual o superior a los dos tercios.

[25] Por muerte del afiliado.

[26] Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez y el Aporte Previsional Solidario Ver apartado III.3.6.3            a)yb), respectivamente.

[27] Íntegramente en el caso de la pensión de vejez, la más numerosa (un 70% del total de las pensiones, según información actualizada al 30 de septiembre de 2012 en la página web de la Superintendencia de Pensiones: www.sapf.cl), y en el caso de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, además con el Aporte Adicional (ver punto IV)

[28] Formado por la cotización obligatoria del 10% para la generalidad de los casos (por falta de capacidad de ahorro), y el aporte voluntario, para la minoría con dicha capacidad.

[29] Sociedades anónimas que tienen por funciones administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones correspondientes al Sistema.
[30] El afiliado o sus beneficiarios en el caso de la pensión de sobrevivencia.

[31] Cuando aquél muera.

[32] En el caso de la pensión de sobrevivencia

[33] Si es pensión de sobrevivencia

[34] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 120, 121, 148.

[35] Bustos Castillo, Raúl, Comentarios sobre “La privatización de un régimen nacional de pensiones: el caso chileno” (de Gillion, Colin y Bonilla Alejandro, en Revista Internacional del Trabajo, vol.111 Nº2, Ginebra 1992, 193-221), en Revista Internacional del Trabajo, vol.112 Nº3, Ginebra 1993, 482; Iglesias P., Augusto y Acuña, Rodrigo, Chile: experiencia con un régimen de capitalización, 1981-1991, Santiago de Chile 1991, 33.

[36] Habrá que considerar la longevidad de sus posibles beneficiarios (de ordinario, cónyuge, hijos, madre o padre, no consorte, de hijos comunes) y número de hijos y reservar fondos para la sobrevivencia por lo tanto el monto de la pensión actual del afiliado (por sus posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia) será menor.

[37] Organismo fiscal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que tiene por función la supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones y del Sistema en general.

[38] Institución fiscal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Entre otras funciones, autoriza la existencia de las compañías de seguros y aprueba sus estatutos; fiscaliza sus operaciones; exige la presentación de balances y otros estados financieros; verifica las reservas técnicas constituidas; norma la información que las compañías deben dar al público; determina las estipulaciones mínimas que deben contener las pólizas; participa, con derecho a voz, en las juntas generales de accionistas de las compañías; fiscaliza la inversión de las reservas técnicas y patrimoniales.

[39] Entidad fiscal, que tiene por funciones ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de estas entidades; llevar la contabilidad general de la Nación. Por lo anterior, tiene competencia fiscalizadora sobre todos los regímenes de la seguridad social chilena, en cuanto participen recursos del erario nacional.

[40] Con el llamado “Encaje”, activo que debe mantener la AFP equivalente al 1% de cada tipo de Fondo, y formado con el patrimonio propio de cada Administradora.

[41] Ver nota 27 y apartado IV.

[42]Es el aporte que hace la compañía de seguros con la que se contrató el seguro de invalidez y sobrevivencia (ver punto IV), a favor del afiliado que en el segundo dictamen no le es reconocida dicha incapacidad parcial, y pierde la condición de inválido que le reconoció el primer dictamen. Equivale al monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual si hubiese cotizado en ella el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. Durante la invalidez temporal el afiliado pensionado no trabajador dependiente menor de 60 años la mujer ó 65 el varón, no cotiza, con lo que pueden pasar hasta tres años en tal tipo de invalidez sin haber cotizado, hasta que se le practique el segundo y definitivo dictamen. Por lo que, para compensar el menor ingreso que ha soportado la Cuenta de Capitalización Individual por la ausencia de cotizaciones, en los casos en que un afiliado pierda su condición de inválido en el segundo dictamen, y de cara a una futura pensión de vejez, se dispone que la Administradora pague la contribución con cargo al referido seguro de invalidez y sobrevivencia. La contribución se determinará como el producto que resulte de la multiplicación entre el monto de la pensión de invalidez y el número de meses en que ésta se percibió, y dividiendo por nueve el resultado.

[43] Ver apartado III.3.4.1, 3.4.3 y 3.4.4


[44] $80.528 (132 EUR; US$171) . Se tomará en este artículo el tipo de cambio de peso a euro ($607,78 pesos por 1 euro) y a dólar ($470,48 pesos por un dólar) vigente al 30 de septiembre de 2012. Ver punto III.3.6.3a).
[45] $1.016.597 (1.673 EUR; US$2.161).

[46] Es un reembolso por los costos del funeral. Corresponde a 15 Unidades de Fomento (UF, medida económica de reajustabilidad equivalente a $22.591,05 {37 EUR; US$48}, al 30 de septiembre del 2012, con lo que 15 UF son $338.866 {557 EUR; US$720}), que tiene derecho a retirar desde la cuenta del afiliado fallecido quien se hubiere hecho cargo del entierro, siempre que se trate del cónyuge, los hijos o los padres. Si otra persona se hiciere cargo de estos gastos funerarios tiene derecho a retirar sólo el monto de los gastos efectivamente realizados, con tope de 15 Unidades de Fomento. La diferencia hasta enterar 15 UF queda a disposición del cónyuge o, en su defecto, los hijos o los padres del afiliado fallecido. La cuota mortuoria se financia con los fondos de la cuenta de capitalización individual del difunto. Si no existiera saldo en la cuenta del afiliado, por haberse destinado al pago de la prima de una renta vitalicia[46], esto es, si el difunto hubiere estado gozando de esta modalidad de pensión, la cuota mortuoria será de cargo de la correspondiente compañía de seguros. Cuando el afiliado fallecido hubiere seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (ver punto III.3.4.4), la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.

[47] Ver apartado Ver apartado III.3.4.2, 3.4.3 Y 3.4.4

[48] Este lo conforman las cotizaciones que el afiliado realizó en el anterior régimen de pensiones, más reajustes e intereses. Es una figura creada para el evento del cambio del sistema antiguo (público) al nuevo (privado), a fin de que el afiliado lleve sus cotizaciones enteradas en el sistema anterior al nuevo.

[49] Para estos efectos, se entenderá que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades: a) Su cónyuge; b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y c) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Con todo, el eventual beneficiario podrá solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con este el presupuesto familiar: i) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la letra a) precedente, y ii) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años; en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia. En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en las letras a), b) y c) de esta nota, cuando no compartan con éste el presupuesto familiar. Para efectos de acceder a los beneficios del sistema solidario, se considerará el grupo familiar que el peticionario tenga a la época de presentación de la respectiva solicitud.

[50] Se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los chilenos deban permanecer en el extranjero por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Asimismo, para las personas comprendidas en la definición de exiliados, contenida en la letra a) del art. 2° de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registradas como tales por la Oficina Nacional de Retorno, se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que permanecieron por esa causa en el extranjero. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia extenderá la certificación correspondiente respecto de quienes cumplan con dicha calidad, en la forma que determine el Reglamento. No obstante, en el caso de chilenos que carezcan de recursos y obtengan por su situación socioeconómica un puntaje igual o inferior al establecido en Reglamento dictado a efecto, para el acceso a pensión básica solidaria de vejez, el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos de residencia, se computará desde la fecha de nacimiento del peticionario.
[51] 431 EUR; US$556.

[52] 132 EUR; US$171.

[53] 164 EUR; US$212.

[54] 132 EUR; US$171.

[55] 431 EUR; US$556.

[56] 164 EUR; US$212.

[57] 132 EUR; US$171.
[58] 48EUR; US$62.

[59] 84 EUR; US$109.

[60] 249 EUR; US$321.

[61] De ahí que la naturaleza jurídica del derecho de seguridad social sea derecho público, porque es esencial para la seguridad social la justicia distributiva, que ejerce el Estado.
[62] Ver punto II.2.2 y nota 16.

[63] Al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)

[64] 48,1%, al 31 de agosto de 2012, según página web de la Superintendencia de Pensiones: www.safp.cl.

[65] Desde 1980 hasta junio del año 2011 de cargo del trabajador, hoy del empleador y del trabajador independiente en su caso.
[66] Al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones). La pensión de vejez representa un 70% del total de pensiones; la pensión de invalidez (parcial y total sumadas) un 11% y la pensión de sobrevivencia un 19%.

[67] Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[68] 164 EUR; US$212.

[69] 238 EUR; US$308.

[70] 2 EUR diarios, y 60 EUR al mes; $US 2,5 diarios y $US 75 al mes.
[71] Idem.

[72] 118 EUR; US$ 153.

[73] Por otro lado, cabe notar que si el valor cuota sube por rentabilidad positiva la cotización pierde valor pues por el mismo monto se compran menos cuotas al costar éstas un mayor valor.
[74] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 76, 77. Ver apartado III.3.3a).

[75] Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 159.

[76] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 117.

[77] Ferreras Alonso Fidel, El sistema de pensiones chileno: mito y realidad, en Revista de Relaciones Laborales nº 8, Madrid 1999, 110.

[78] Gillion, Colin y Bonilla Alejandro (n.21), 221.

[79] Elter, Doris (n.12), 146.

[80] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 146.

[81] Arellano, José Pablo, Elementos para el análisis de la reforma previsional chilena, en Colección de Estudios CIEPLÁN (Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamérica) nº 6, Santiago de Chile 1981, 28.

[82] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78.

[83] Idem, 99 y 147.

[84] Idem, 12.

[85] Idem, 122.

[86] idem , 122.

[87] idem , 122.

[88] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 108.

[89] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 216.

[90] 114.503 millones de euros; 147.918 millones de dólares. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[91] Valor total de los bienes y servicios producidos en el país durante un determinado período de tiempo. Ver w.w.w.bcentral.cl (página web del Banco Central de Chile).

[92] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 131.

[93] Rendimiento de inversión menos tasa de inflación.

[94] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 214.

[95] Idem, 218.

[96] Zapatta A., Franyo (n.9), 47, 88. En 1988 la rentabilidad real anual del Sistema fue de -1,1 y de 3,0 en el año 2002.

[97] Ver nota 46.

[98] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 61, 62.

[99] Arellano, José Pablo, Elementos, (n.81), 18.

[100] Ver punto III.3.6.2

[101] Arellano,José Pablo, Elementos, (n.81), 18.

[102] Piñera Echeñique,José, Fundamentos, (n.18), 223.

[103] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 110.

[104] Rendimiento de la inversión menos tasa de inflación.

[105] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 91.

[106] Idem, 131.

[107] Idem, 132.

[108] Idem, 122.

 [109] Arellano, José Pablo, Políticas sociales y desarrollo, Chile 1924-1984, Santiago de Chile 1985, 159; idem, Elementos..... (n.81), 18.
[110] Ver apartado III.3.5b) y d)

[111] Arellano, José Pablo, Políticas..., (n.109), 160,184; idem, Elementos... (n.81), 18.

[112] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 130.

[113] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 99.
[114] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 104; Sapag Chain Reinaldo (n.15), 96.

[115] En miles de pesos (822.754 miles de euros; 1.062.858 miles de dólares). Ver Superintendencia de Pensiones, Boletín Estadístico Nº171, Santiago de Chile 2003, 206.
[116] En miles de pesos (147.958 miles de euros; 191.136 miles de dólares). Ver Superintendencia de Pensiones, Boletín (n.115), 208.

[117] En miles de pesos (152.184 miles de euros; 196.596 miles de dólares) Ver Superintendencia de Pensiones, Boletín Estadístico Nº184, Santiago de Chile 2005, 112.

[118] En miles de pesos (149.228 miles de euros; US$192.778 miles de dólares). Ver Superintendencia de Fondos de Pensiones, Boletín Estadístico Nº191, Santiago de Chile 2006, 147.

[119] En miles de pesos (441.833 miles de euros; US$570.773 miles de dólares). Ver w.w.w.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[120] En miles de pesos (235.130 miles de euros; 303.748 miles de dólares). Ver w.w.w.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[121] Arellano, José Pablo, Políticas, (n.109), 181; idem, Elementos …(n.81), 24.

[122] Arellano, José Pablo, Elementos..., (n.81), 25.

[123] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 100; Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 25, 26.
[124] Arellano, José Pablo, Elementos...(n.81), 28.

[125] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 104; Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 24, 25, 39.

[126] Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 26, 40.

[127] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 99.

[128] Idem, 99, 105.

[129] Datos al 31 de agosto de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).
[130] Unos 62.267 millones de euros; 80.439 millones de dólares. AFP Provida S.A. administra 20.672.415,58 millones de pesos (34.013 millones de euros; 43.939 millones de dólares); Habitat administra 17.424.796,40 millones de pesos (28.669 millones de euros; 37.036 millones de dólares). Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones.)

[131] Unos 114.503 EUR y $US 147.918 Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones.) y un 31,5% del Producto Interno Bruto de Chile del año 2011 (Ver www.bcentral.cl, página web del Banco Central de Chile.)

[132] Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 40.

[133] Piñera Echeñique, José, Fundamentos...(n.18), 215 .

[134] Gillion,Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 198 y 221; también citados por Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 113.

[135] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 198 y 221; también citados por Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 106.
[136] Piñera Echeñique, José, Fundamentos..., (n.18), 220.

[137] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 215.

[138] Elter, Doris (n.12), 162.

[139] Zapatta A., Franyo (n.9), 88.

[140] Idem.

[141] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 107.

[142] Ver punto VII.7.2a)
[143] Elter, Doris, (n.12), 146

[144] Zapatta A., Franyo (n.9), 58.

[145] Gillion Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 221.

[146] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n. 6), 141.

[147] Idem, 114.

[148] Idem, 86.
[149] Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 11.

[150] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 108, 148; Elter, Doris (n.12), 153, 154 y 157; Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 36.

[151] 55,1% de evasión de mujeres y 41,3% de evasión de varones (Ver www.safp.cl., página web de la Superintendencia de Pensiones.
[152] Al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones.)

[153] Al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones.

[155] Ver w.w.w.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[156] En miles de pesos (235.130 miles de euros; 303.748 miles de dólares). Ver w.w.w.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[157] La Nº19.720, de 7 de abril de 2001.

[158] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78.

[159] Idem, 109, 110.

[160] Al 31 de agosto de 2012, según cotizaciones verificadas en agosto de 2012 por remuneraciones o rentas devengadas en julio de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)..

[161] Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 146.

[162] Ver apartado IV.

[163] Ver punto V.5.6.2.

[164] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78, 117.

[165] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78.

[166] Idem, 19.

[167] Esta posibilidad existe para el caso que la pensión resultante sea mayor que los mínimos que al efecto fija la ley, y entonces el afiliado, con una afiliación de al menos 10 años, podrá retirar el remanente de la Cuenta de Capitalización Individual como Excedente de Libre Disposición.
[168] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 210.

[169] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 97.

[170] Elter, Doris (n.12), 118.

[171] Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 97.

[172] Arellano, José Pablo, La seguridad social..., (n.22), 66.

[173] Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 148; Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 97.

[174] Elter, Doris (n.12), 137.

[175] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 116; Elter, Doris (n.12), 140; Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 148.

[176] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 116; Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 148.
[177] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 116; Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 98.

[178] Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 145.

[179] La Nº19.720, de 7 de abril de 2001.

[180] Periódico Mtg, de 18 de mayo de 2001.

[181] Periódico La Nación, de 13 de julio de 2001.

[182] Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo, que tiene por funciones principales a)fiscalizar la aplicación de la legislación laboral; b)interpretar administrativamente las leyes del trabajo; c) divulgar los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; d) supervigilar el funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y e) realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

[183] Zapatta A., Franyo (n.9), 68.

[184] Arellano, José Pablo, Políticas …(n.109), 162.
[185] Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 152.

[186] Zapatta A., Franyo (n.9), 71. Actualmente se puede hacer la declaración y el pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, y a partir de la reforma previsional del año 2008, se establece que cuando un empleador así lo realice, el plazo de los 10 primeros días de cada mes se extenderá hasta el día 13 de ese mes, aun cuando éste último día fuere día sábado, domingo o festivo.
[187] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 124.

[188] Piñera Echeñique, José, Fundamentos..., (n.18), 208; idem, José, Discurso como Ministro del Trabajo y Previsión Social con motivo de la aprobación de la reforma previsional, en Análisis de la previsión en Chile, Santiago de Chile 1986, 202.

[189] Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 31.

[190] Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 152.

[191] Ver punto III.3.6.3b)

[192] Información, en base a afiliados activos, al al 31 de agosto de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones.
[193] Idem

[194] Periódicos La segunda, de 4 de abril de 1997; El Diario, de 9 de marzo de 2000, 18 y 23 de agosto y 11 de septiembre de 2000; La Nación, de 18 de agosto de 2000.

[195] Periódicos El Expreso y Mtg, ambos de 1 de febrero de 2001; La Hora 7 de junio de 2001.

[196] Von Gersdorff, Herman (n.15), 111.

[197] Piñera Echeñique, José, Discurso ...(n.188), 196.

[198] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 210.

[199] Myers, Roberto J., Privatización en Chile del sistema de seguridad social, en Sistema Privado de Pensiones en Chile, Santiago de Chile 1988, 33.
[200] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 123.

[201] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 210, 211.

[202] Como lo han sugerido recientemente autoridades de gobierno (Ver www.latercera.cl, de 12 de octubre de 2011 y www.cambio21.cl, de 11 de julio de 2012), gravando aún más las bajas rentas de la mayoría, lo que demuestra que no se entiende o no se quiere entender que esta Sistema no funciona para países subdesarrollados por el bajo nivel de renta que tienen.

[203] Ver punto X.
[204] Al 30 de junio de 2012, por ingresos obtenidos en mayo de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).

[205] 740 EUR; US$956

[206] Ver apartado V. 5.6

[207] Ver punto III.3.6.3b)


[208] Piñera Echeñique, José, Fundamentos... (n.18), 215; Castañeda, Tarsicio, Para combatir la pobreza, Santiago de Chile 1990,, 278; Cheyre V., Hernán, La previsión en Chile ayer y hoy: impacto de una reforma, 2ª ed., Santiago de Chile 1991, 177, 178.
[209] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 123.

[210] Idem, 113 y 122.

[211] Por ejemplo, aquella minoría que tiene capacidad de ahorro, se ve beneficiada por el Estado por los aportes previsionales voluntarios que realice, pues recibirá una bonificación fiscal anual equivalente al 15% de dichos aportes, con un máximo de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es, $237.894 a octubre de 2012; 391 EUR; US$506. Esto hace aún más perverso el Sistema, en tanto más individualista, pues el Estado, que debiera focalizar el gasto en los más pobres, ayuda a quienes tienen capacidad de ahorro (una minoría) en desmedro (pues los recursos no sobran en un país subdesarrollado) de los más carenciados, quienes dejarán de recibir ese aporte fiscal por habérsele entregado a otros que no lo necesitan como aquéllos.

[212] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 113.

[213] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 204.
[214] Myers, Roberto J., (n.199), 33.

[215] Miranda Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 148; Arellano, José Pablo, Políticas..., (n.109),163, 192; Arellano, José Pablo, La seguridad..., (n.22), 76, 80; Arellano, José Pablo, Elementos..., (n.81), 20.

[216] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 219-221.
[217] Ver apartado III.3.3a).
[218] Ver punto III.3.6.3a)

[219] Un 70% del total de las pensiones, al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).
[220] Ver apartado III.3.6.3b).

[221] Ver punto III.3.6.3a).

[222] En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez.

[223] En el caso del Aporte Previsional Solidario.

[224], Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 219.
[225] Ver apartado III.3.4

[226] Gillion,Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 218 y 221.

[227] Idem, 218.
[228] Ver nota 48.

[229] Ver punto III.3.6.2

[230] Ver apartado III.3.6.3. Aquí cabe considerar que hay y habrá a medida que la gente se pensione, un gran gasto fiscal, por el solo Aporte Previsional Solidario (ver punto II.6c) ii), en tanto se aplica a 792.361 pensionados, correspondiente a un 77,7% del total de las pensiones en Chile (al 30 de septiembre de 2012, ver www.safp.cl, página web de la Superintendencia de Pensiones).

[231] Ver nota 211.

[232] Arenas, Alberto y Marcel, Mario, “Proyecciones del gasto previsional 1992-2038, Un modelo de simulación para los Bonos de Reconocimiento.”. Documento de Trabajo, Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Santiago de Chile, 1993.

[233] Ver nota 48.

[234] 636 millones de euros; US$822 millones de dólares.

[235] Si creemos en las estadísticas oficiales, al menos el 90% de las pensiones pagadas según el cuadro Nº2. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)

[236] Por ejemplo, un peso una acción, con las regulaciones necesarias para que en definitiva no termine siendo el dueño quien más cotiza y por tanto tenga más acciones, y se llegue a lo mismo.