sábado, 10 de enero de 2015

El sistema de AFP viola los derechos humanos en Chile


En definitiva, después de 40 años del golpe militar, siguen violándose en Chile, sistemáticamente y como política de Estado, los derechos humanos, al menos el derecho humano a la seguridad social, indisolublemente unido al bien común y a la paz social, deberes prioritarios del Estado.
El derecho a la seguridad social es el que tiene la persona a recibir del Estado (en tanto representante jurídico de la sociedad) los bienes indispensables para superar un estado de necesidad o riesgo social (circunstancia que supone una suspensión, disminución o pérdida de la capacidad de trabajo en tanto capacidad de ganancia, como por ejemplo, invalidez, vejez, muerte, desempleo, nacimiento de hijo) de manera de mantener una vida humana digna, fundamento de todo derecho humano fundamental.
El derecho a la seguridad social es un derecho esencial a la naturaleza humana, consagrado como tal, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25); en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (artículo 9); en la Constitución Política de Chile (artículo 19 N°18).
En materia de pensiones, el derecho a la seguridad social estaría cubierto en la medida que las pensiones que han de auxiliar a la persona en el evento de vejez, invalidez y muerte (en este último caso a sus sobrevivientes) sean suficientes para asegurarle una vida digna.
Atendido los resultados del sistema de AFP (impuesto a sangre y fuego por la dictadura militar y sus servidores civiles, y obligatorio para todos aquellos que ingresaron a trabajar al mercado laboral como trabajadores dependientes desde el 1 de enero de 1983), de pensiones miserables e insuficientes para una vida humana digna (en una gran mayoría de unos $120.000, según datos de la Superintendencia de Pensiones), debemos concluir que el derecho a la seguridad social no ha sido atendido por el Estado (léase Presidencia de la República, por su iniciativa exclusiva de ley de seguridad social), desde que se impuso dicho Sistema hasta nuestros días, ha sido desconocido, vulnerado, infringido.
En definitiva, después de 40 años del golpe militar, siguen violándose en Chile, sistemáticamente y como política de Estado, los derechos humanos, al menos el derecho humano a la seguridad social, indisolublemente unido al bien común y a la paz social, deberes prioritarios del Estado.
Triste herencia de la dictadura, violación que, curiosamente, ha continuado siendo tolerada y mantenida por víctimas y victimarios del régimen que lo impuso, y en el que no entraron las Fuerzas Armadas y de Orden, otra curiosidad.
Y no pueden alegar los gobiernos de turno (derecha y Concertación) ignorancia al respecto, pues la Organización Internacional del Trabajo durante años, incluso sucesivos (véase la página web de la OIT), ha reprochado al Estado de Chile, ¡desde el año 1986¡ y por reclamos de trabajadores chilenos, incumplimientos de convenios internacionales de seguridad social (los números 35, 36, 37 y 38) que asegurarían mayores fondos para financiar mejores pensiones, gracias a la triple cotización del Estado, el empleador y el trabajador, entre otras exigencias, como que las entidades administradoras (AFP y compañías de seguros) no tengan fines de lucro.

Causa de bajas pensiones: la sola cotización del trabajador


Lo cierto es que el resultado de que las pensiones sean miserables para la mayoría, se debe a una falla estructural del sistema de AFP, a saber, que la única fuente de financiamiento para la mayoría de las pensiones (la de vejez, un 70% del total), son las cotizaciones de cada trabajador.

Es un error común, que además resulta funcional a las AFPs y las compañías de seguro (dueñas del negocio del sistema privado de pensiones), el creer que las pensiones son bajas por las bajas remuneraciones de la mayoría. Se piensa: se acumulan fondos en base a un 10% de una remuneración baja, entonces los fondos que se juntan para financiar las pensiones son escasos, por lo tanto, se concluye, las pensiones resultan mínimas. Luego se deduce, la causa de las bajas pensiones son las bajas remuneraciones.
Este error lleva a sostener, a las AFPs y las compañías de seguros, que el problema no es del sistema de AFP sino del mercado laboral que da  remuneraciones.
Para demostrar que la conclusión anterior es un error, basta ver cómo es que una remuneración alta, con la sola cotización del 10%, también llevará a una pensión baja para dicho ingreso, equivalente, a lo más, a un 25% de éste, al caso, a menos de $3.000.000, que es bajo para los referidos altos salarios. En efecto, si el 10% mensual de $10.000.000 ($1.000.000) lo multiplicamos por el número de meses de  vida activa (540 meses a razón de 45 años), obtenemos $540.000.000, que suben a $572.400.000 si aplicamos el interés histórico del sistema de un 6% (y estamos siendo generosos pues actualmente el promedio es menor); fondos que si distribuimos en 20 años de vida pasiva (de los 65 a los 85 años), llevan a  una pensión de $2.385.000, que representan un 23,85% de la remuneración de $10.000.000. A lo recién expuesto se objetará que el interés que se aplica, es un interés compuesto, esto es, que se capitaliza y aplica día a día, pero esto no cambia la situación en su esencia, a saber: a unos fondos de pensiones formados con una única fuente de financiamiento (representada por la cotización del trabajador) se aplica un interés. Y como este interés varía de entre positivo y negativo, es decir hay ganancias y pérdidas, no se puede afirmar que al aplicar el interés cada mes se incrementan más los fondos que al aplicar un interés positivo al final.
Lo cierto es que el resultado de que las pensiones sean miserables para la mayoría, se debe a una falla estructural del sistema de AFP, a saber, que la única fuente de financiamiento para la mayoría de las pensiones (la de vejez, un 70% del total), son las cotizaciones de cada trabajador.
La insuficiencia de la sola cotización del trabajador como su única fuente de financiamiento, queda en evidencia desde las matemáticas más simples, especialmente cuando se trata de ingresos en su inmensa mayoría bajos o medios, donde no hay capacidad de ahorro o para cotizar más, y no hay margen para una cotización más elevada de cargo del trabajador.
Y lo anterior lo demuestra la realidad: cualquier persona que hoy pregunte en una AFP cuánto dinero debe tener reunido para financiar una pensión de $500.000, recibirá como respuesta “$100.000.000”, lo que significa que, vía cotización única vigente del 10%, se deben acumular $94.000.000, pues los $6.000.000 restantes se lo concederemos a un 6% de rentabilidad positiva promedio que han alcanzado los fondos de pensiones desde los comienzos del sistema en el año 1980. Así entonces, durante los 45 años de vida activa (540 meses) la persona debería cotizar mensualmente $174.074 (que multiplicados por 540 resultarán $94.000.000), que supone una remuneración mensual de $1.740.740,  de los cuales los $500.000 de pensión representan un 28,7%.
Y este 28.7% se daría en el mejor e improbable de los casos, esto es, en base a supuestos que no se dan casi nunca todos juntos:
a)    Pleno empleo durante los 45 años de vida activa,
b)     Cotizaciones permanentes y ninguna laguna previsional, siendo que hay un 50% de evasión de siempre, histórica.
c)    Ausencia de beneficiarios (léase familia), pues entonces se reservarán fondos para las eventuales pensiones de sobrevivencia y se contará con menos fondos para financiar la pensión de vejez,
d)    Que las últimas rentas sean iguales a las primeras, lo que es del todo inverosímil.
e)    Que la persona no sea muy longeva, pues entonces se deberán repartir los fondos en un mayor número de meses de sobrevida. Cada vez la gente vive más, es más longeva. Hoy la expectativa de vida es de 90 años la mujer y 87 el varón.
Otro ejercicio simple deja al descubierto la referida falla estructural: no se puede pretender juntar fondos a razón de cierta cantidad mensual (por ejemplo, el 10% de la remuneración mensual, que es la cotización obligatoria) durante 480 meses (40 años de vida activa) y luego pretender gastar esos fondos durante 20 años de pensión (tiempo de sobrevida, correspondiente a la mitad de tiempo como activo) en razón de una cantidad mayor al 20%. Es decir, con una cotización del 10% no se puede pretender una pensión mayor a 20%. Y si llega a 30% sería por la incierta rentabilidad y la ausencia de desempleo, falta de evasión de cotización por parte del empleador, de beneficiarios (cónyuge, hijos hasta 18 años,  ó menos de 24 si estudian, o hijos  inválidos de cualquier edad) o ausencia de longevidad.
Finalmente, el mejor (en rigor, desastroso) ejemplo es la carta que a usted le llega, querido lector ,de su AFP, donde en los albores de su jubilación (irónicamente, viene de júbilo) se le avisa que su pensión no superará el 30% de sus últimas remuneraciones.
Y es por esto que el derecho internacional, y también nuestro derecho chileno (aunque no se cumplan los convenios internacionales que lo establecen y nos obligan como país), prescriben la triple cotización: del trabajador, del empleador y del Estado. Porque, como se ha expuesto, una sola fuente de cotización (en Chile, el trabajador) no basta para garantizar fondos suficientes para financiar pensiones decentes.
No por nada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde hace casi 30 años (desde 1986) viene llamando la atención al Estado de Chile por no implementar la triple cotización, a lo que está obligado por los convenios internacionales números 35 al 38. Los artículos 9 números 1 y 4 de los convenios números 35 y 36; y los artículos 10 números 1 y 4 de los convenios números 37 y 38, prescriben: N°1 “Los asegurados y sus empleadores deberán contribuir a la constitución de los recursos del seguro.”; N°4 “Los poderes públicos participarán en la constitución de los recursos o de las prestaciones del seguro que se establezca en beneficio de los obreros o de los asalariados en general.”
Otros incumplimientos vienen dados por perseguir fin de lucro las AFPs y las compañías de seguros, por no estar la administración en manos del Estado o instituciones públicas,  por la nula participación de los afiliados en la administración de la entidad previsional.
Como vemos, y sin perjuicio de otras soluciones permanentes como volver al sistema de reparto, la mejora inmediata de las pensiones pasa por cumplir el derecho chileno, con la triple cotización prescrita por tratados internacionales que forman parte del mismo, y que por versar sobre el derecho humano a la seguridad social, priman por sobre el Decreto Ley N°3.500, según dispone el artículo 5 de la Constitución chilena.
La circunstancia de ser, para la pensión de vejez, la única fuente de acumulación de fondos la cotización del trabajador, es bastante para hacer inviable el Sistema, por la precariedad de los fondos que se reúnen.
No obstante, otras circunstancias del mismo aseguran su insuficiencia, por atentar contra una idónea acumulación de fondos. Tales son: alta evasión previsional (50% permanente), elevados riesgos de pérdida de fondos por baja rentabilidad, alta longevidad (cada vez más en Chile), familia numerosa, desempleo o no formalización de contrato de trabajo.
En el caso de la pensión de invalidez (10% del total) y la de sobrevivencia (20% del total), las bajas pensiones se explican por su forma de calcularlas y porcentajes fijados.
En síntesis, el sistema de AFP es una fábrica de pobreza, (lo dicen sus siglas Aquí se Fabrican Pobres), un genocidio socioeconómico, que no sirve para financiar pensiones dignas (¿por qué cree usted que el régimen de las fuerzas armadas junto con imponer el sistema no se metió en él?, “más claro echarle agua”) y si se ha mantenido es porque es un excelente negocio para los grupos económicos dueños de las AFPs, las compañías de seguros, y un largo etc…, en definitiva del país. “Y con plata se compran huevos”, pues “poderoso caballero es Don dinero”