domingo, 30 de septiembre de 2012

El dañino sistema privado de pensiones chileno (o Sistema de AFP)


PONENCIA PRESENTADA EN EL XX CONGRESO MUNDIAL CHILE 2012 DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO: un modelo injusto, riesgoso e insuficiente para el afiliado; un muy buen negocio para los grandes capitales.
                                                                 RESUMEN      
            Hoy en día en que el sistema de reparto está en crisis de financiamiento, por  el aumento de la brecha entre los activos (cada vez menos por la baja natalidad ) y los pasivos (cada vez más por la alta longevidad), a menudo se presenta como alternativa de solución la privatización del sistema de pensiones, y no pocas veces se enarbola, como paradigma de un sistema privado de pensiones, el chileno.
            Sin embargo, es nuestra conclusión, apoyada en estadísticas oficiales, que el sistema privado de pensiones chileno es insuficiente para todas aquellas sociedades en desarrollo, donde la mayoría de los trabajadores reciben bajos ingresos o con suerte medios. De hecho, y de derecho, no lo reconocemos como un verdadero régimen de seguridad social.
            En esta ponencia se describe el sistema privado de pensiones chileno, sus características,  funcionamiento y resultados, y se proponen soluciones, con el fin de aportar al debate y para que se consideren las falencias del modelo privado chileno a la hora de discernir sobre la mejor solución en materia de pensiones.
PONENCIA
            El sistema privado de pensiones chileno, en adelante también el “Sistema”, es un régimen de autofinanciamiento, individualista a ultranza, nada de solidario,  ni  idóneo  para una sociedad con una de las mayores inequidades del planeta en la distribución del ingreso, y donde la inmensa mayoría percibe rentas bajas, otros ingresos medios y unos pocos altos, con cotizaciones con las que se acumulan fondos insuficientes para financiar una pensión aceptable o digna. Este es el problema central del Sistema, su falla estructural.
            Los resultados están a la vista, donde las estadísticas muestran el dramático rostro de la pobreza para millones de ciudadanos, que la sufren hoy con sus pensiones o la sufrirán tan pronto se jubilen.
Expondremos primero las características y el funcionamiento del Sistema, para luego presentar sus resultados y falencias, y proponer soluciones.

 




I. SISTEMA INDIVIDUALISTA Y NO SOLIDARIO

 

1. Un sistema de seguro privado


En el marco de la política económica instaurada en los años 80’, se introdujeron drásticos cambios en el sistema chileno de seguridad social[1].
El Sistema rompió con el concepto tradicional chileno de Seguridad Social colectiva, para incorporarse al modelo de economía de mercado, en el que la capacidad del individuo para enfrentar los riesgos sociodemográficos depende, principalmente, de la generación de sus propios ingresos y del ahorro y previsión para enfrentar el futuro[2].
El Sistema, hijo del modelo económico neoliberal, minimiza el rol del Estado en la protección de los individuos, transfiriendo a éstos la responsabilidad de protegerse a sí mismos ante los riesgos de la vida. También releva al empleador de la obligación de costear con sus trabajadores los gastos de los servicios y prestaciones destinados a atender esas eventualidades. Permite el modelo que el Estado concurra sólo para asegurar el financiamiento del Sistema, en el caso de incapacidad de ingresos de las personas para alcanzar las prestaciones mínimas, o para responder ante situaciones deficitarias críticas producto de una mala administración operacional de las unidades gestoras del Sistema[3].
El Sistema es, en la práctica, un seguro privado,
Financieramente consiste en la acumulación individual de fondos destinados, como prima de seguro, al pago de futuras rentas; las cotizaciones periódicas al fondo individual son de cargo del trabajador, sin contribución directa del empleador ni aporte fiscal, salvo cuando estos fondos no alcanzan para obtener una pensión bajo cierto monto, en cuyo caso el Estado da un suplemento modesto.
Existe una relación directa entre el fondo individual y el valor de la pensión futura, calculada de acuerdo a las reglas del mercado de los seguros privados.



2. Ausencia de solidaridad
Entre los principios rectores del Sistema no está presente la solidaridad[4].
El Sistema se basa en una visión individualista del hombre, a diferencia del anterior sistema de reparto, que se sustentaba en una visión colectivista. Esta filosofía del nuevo sistema se refleja con la supresión de todo elemento de solidaridad[5].
El Sistema tiene un carácter netamente individualista e intrínsecamente no solidario[6].
El  Sistema  no  fue  concebido  como  instrumento de redistribución del ingreso[7],

II.                FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO
1.- Pensiones:
            El Sistema contempla las pensiones de vejez[8], invalidez[9]  y sobrevivencia[10]
            No consideramos propio del Sistema privado las prestaciones asistenciales que otorga el Estado[11] tanto porque la esencia del Sistema radica en su administración privada y su financiamiento (de cargo de los afiliados, con sus propias cotizaciones), como porque el Estado actúa en defecto del Sistema: supliendo lo que el Sistema no cubre en el caso del Aporte Previsional Solidario,y atendiendo a las personas no afiliadas al Sistema, en el caso de la Pensión Básica Solidaria. Es decir, en ambas eventualidades, al margen del Sistema.

2.- Naturaleza y financiamiento:
            Se trata de un régimen de capitalización individual, donde cada trabajador financia su pensión[12] con su ahorro individual[13].
3.- Administración:
            La administración del Sistema tiene dos momentos:
a)      la administración de los fondos de pensiones.
b)      el otorgamiento de las prestaciones.
Veamos.
a) El Fondo que se forma vía cotizaciones obligatorias es administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) [14]En cambio, lo que se reúne vía aportes voluntarios, puede ser administrado, según voluntad del afiliado, por una AFP o por Bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos para la inversión y administradoras de fondos para la vivienda, u otras instituciones autorizadas.
            El Fondo que el afiliado va acumulando se invierte en el mercado, en instrumentos comerciales determinados por ley, de renta fija y renta variable, con la idea de obtener rentabilidad positiva, aunque no pocas veces se da rentabilidad negativa. La inversión en instrumentos de renta fija o renta variable viene determinada por el tipo de Fondo elegido por el afiliado. Al efecto hay cinco tipos de Fondos de Pensiones: A-B-C-D-E.
b) El pago de la pensión lo verificará la Administradora de Fondos de Pensiones o la compañía de seguros, según cual sea la modalidad de pago (de la que se trata en el Nº4 siguiente) elegida por el beneficiario. Si opta por el retiro programado o la renta temporal, pagará la Administradora. Si elige una renta vitalicia, pagará la compañía de seguros
4.- Modalidad de pago de la pensión: Cuando ocurre alguna circunstancia que habilite para pensionarse, quien va a recibir la pensión[15], debe elegir una modalidad de pago de pensión, de entre cuatro: a) renta vitalicia inmediata; b) retiro programado; c) renta temporal con renta vitalicia diferida, y d) retiro programado con renta vitalicia inmediata.
a)      La renta vitalicia consiste en un contrato celebrado por el trabajador con una compañía de seguros de vida, donde ésta le garantiza de por vida, al  pensionado o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia[16], una determinada pensión. El trabajador paga la prima de este seguro de renta  vitalicia con todos sus fondos acumulados, que entonces transfiere en propiedad a la compañía de seguros.  Para acceder a esta modalidad de la renta vitalicia hay que tener una cantidad mínima de fondos que no todos tienen.
b)     El retiro programado consiste en que una Administradora de Fondos de Pensiones paga la pensión con cargo a los fondos de pensiones de la Cuenta de Capitalización Individual del pensionado. Aquí, el monto de la pensión se recalcula cada año, porque  los fondos, que siguen en dominio del pensionado, se continúan invirtiendo en el mercado, por lo que éstos pueden haber tenido ese año un aumento o disminución, y además, luego de cada año que pasa, queda un año menos de sobrevida donde repartir los fondos.

c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado, o sus beneficiarios[17], contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo aquél en su Cuenta de Capitalización Individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la compañía de seguros con la que se celebró el contrato. Durante el período que opera la renta temporal la AFP paga la pensión, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo de sobrevida y el financiero sólo respecto de la parte de su Fondo que permanece en la Administradora de Fondos de Pensiones y por un determinado período. Una vez que opera la renta vitalicia, la compañía de seguros asume el riesgo de sobrevida del afiliado o sus beneficiarios[18], y el riesgo financiero de este período.


d)   Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:        es aquella modalidad de pensión donde el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. Aquí la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Siendo esta modalidad una combinación de la renta vitalicia inmediata con el retiro programado y, se rigen, cada etapa, por las reglas y características de aquellas.
5.- Configuración de la pensión

El monto de la pensión depende de los siguientes factores[19]:
a) Capital individual acumulado hasta el momento de originarse la pensión.
b) La tabla de vida, que refleja el tiempo de sobrevivencia probable del afiliado.
c) El valor de las cuotas en que se dividen los fondos de pensiones, que dependerá de la rentabilidad de éstos.
d) El grupo familiar. su número y longevidad[20].
6.- Rol del Estado:
El Estado cumple los siguientes roles, que se reducen a garantizar el otorgamiento de determinados beneficios y a fiscalizar:
:     a) Fiscalizador,
b) Garante de ciertas prestaciones, y
c) Asistencial
Veamos.

a) Fiscalización estatal
El Estado controla el normal funcionamiento del Sistema a través de la Superintendencia de Pensiones[21] , la Superintendencia de Valores y Seguros[22] y la Contraloría General de la República[23].
       b) El Estado garantiza los siguientes beneficios:
i) rentabilidad mínima: dice relación con la rentabilidad promedio de todos los fondos de pensiones en el mismo período. Para el caso que ésta no se alcance, y no completare el déficit con recursos propios[24],   el   Estado   compensa   lo   faltante   y  liquida  a  la correspondiente Administradora.
ii) En el caso de quiebra de una compañía de seguros de vida, se garantizan prestaciones impagas del Sistema de cargo de la compañía de seguros
iii) En el caso de quiebra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el Estado garantiza el pago de la cuota mortuoria[25] de cargo de la AFP, esto es, cuando se trata de la muerte de un afiliado activo o de un pensionado en modalidad de retiro programado o renta temporal[26].
iv) Pensiones otorgadas por alguna institución previsional del régimen anterior.
v) Bono de Reconocimiento[27].


c) Prestaciones estatales asistenciales:
i) Pensión básica solidaria de vejez e invalidez
  Para quienes no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, el Estado otorga una pensión básica solidaria de vejez[28], o invalidez[29] en su caso,
ii) Aporte Previsional Solidario:
Prestación estatal que busca mejorar las pensiones de vejez e invalidez resultantes del Sistema privado cuando éstas sean de ciertos montos considerados insuficientes: en el caso de la pensión de vejez, se incrementan[30] las pensiones con montos inferiores a $255.000[31]; tratándose de pensión de invalidez, se benefician las pensiones inferiores a la pensión básica solidaria de invalidez, que está fijada en $78.449[32].
Reflexión sobre el rol del Estado:
Como vemos, el rol del Estado dista mucho de ser principal, es meramente asistencial y subsidiario del Sistema.
Y es que los ideólogos del Sistema, fervientes partidarios del libre mercado, y confesos antiestatistas, relegaron al Estado al papel de “Estado guardián”,
Es el caso que nadie tiene derecho a ignorar que en materia de seguridad social el rol del Estado debe ser principal, en tanto un pilar fundamental de la seguridad social es la justicia distributiva, a manos del Estado, con la que se implementa una función central de la seguridad social, cual es la de redistribuir el ingreso nacional[33]. Pues bien, ocurre que los ideólogos del Sistema no reconocieron a la seguridad social como herramienta redistribuidora del ingreso[34], sino que la transformaron en un medio para inyectar recursos al mercado.

III.             RESULTADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO
Sistema insuficiente
En efecto, en el caso de la pensión de vejez, la más numerosa de los tipos de pensión, con el 70,4% del total[35], la pensión se financia en su totalidad con los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.
En el caso de la pensión de invalidez y la de sobrevivencia, que juntas suman un 29,6%, éstas se financian con los fondos reunidos y con el Aporte Adicional[36].
            El sistema privado de pensiones chileno es insuficiente para garantizar pensiones dignas. La vida digna es el fundamento de la seguridad social.
            Y esta insuficiencia viene dada porque la falla estructural del Sistema, su problema central, radica en su forma de financiamiento de las pensiones: a base de fondos que se acumulan con las cotizaciones de un 10% de los en su mayoría bajos ingresos de los trabajadores, con lo que los fondos totales resultan insuficientes para costear pensiones decentes.
            Según datos oficiales, al 31 de mayo de 2012, el 28,5% percibe pensión por menos de $100.000[37]; un 51,3% lo hace por ingresos menores de $160.000[38], y un 54,6% por ingresos inferiores al monto fijado para el salario mínimo al día 9 de julio del 2012: $182.000[39]
            Lo que a todas luces resulta insuficiente, si se considera, por ejemplo, que el kilo de pan cuesta en Chile $1.200[40] y el transporte en bus trayecto ida y vuelta unos $1.200[41], con lo que en estos dos gastos básicos mensuales, en un mes de 30 días, se gastan unos $72.000[42], contando la mayoría de los pensionados con muy poco dinero para costear, ellos y su grupo familiar, los otros gastos básicos (luz, agua, gas, alimentos, vestuario, salud, educación, vivienda, movilización de otros miembros de la familia, etc..), y ¡ni pensar en gastos recreacionales¡.

IV.             OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ATENTAN CONTRA UNA SUFICIENTE ACUMULACIÓN DE FONDOS:
La precariedad de los fondos de pensiones, por las modestas rentas, basta para hacer inviable el Sistema en Chile. No obstante, otras circunstancias del mismo aseguran su insuficiencia, por atentar contra una idónea acumulación de fondos.

A.- SISTEMA INTRINSECAMENTE RIESGOSO:

            Los fondos se invierten en el mercado, en instrumentos de renta variable y de renta fija. Y el mercado es esencialmente riesgoso: se da la regla de que a mayor riesgo mayor posibilidad de ganancia, y a menor riesgo menor posibilidad de ganancia. Entonces, si quiero ganar más arriesgo más, con la probable pérdida.
            Y es que los fondos se dividen en un valor cuota, que según la rentabilidad sube o baja, por lo que si la rentabilidad es  negativa baja el valor cuota y baja entonces el monto de los fondos. Por ejemplo, si tengo 10 cuotas y cada cuota tiene un valor de 100 euros, tengo un patrimonio de 1000 euros. Si el valor cuota baja a 50 euros ahora tendré un patrimonio de 500 euros a razón de mis 10 cuotas[43].
            De hecho, el año 2008 los fondos de pensiones disminuyeron en un 40,26% (Fondo A), 30,08% (Fondo B), 18,94% (Fondo C), 9,86% (Fondo D) y 0,93% (Fondo E), y el año 2011 el fondo tipo A tuvo rentabilidad negativa de un 11,13%, el fondo tipo B de 7,52% y el fondo tipo C de un 3,79%..
El valor de la cuota depende del precio de mercado de los diferentes instrumentos que integran el portafolios de los Fondos de Pensiones, por lo que la rentabilidad que se calcule sobre su base estará sujeta a fuerte variabilidad[44].
En efecto, en lo referido al monto de la futura pensión, cada afiliado asume una serie de riesgos, que son básicamente los siguientes[45]:
a) Contingencias personales: enfermedad, invalidez, desempleo.
b) Derivados de la mala gestión o quiebra de la AFP que administra sus ahorros.
c) Incertidumbre relacionada con la longevidad del afiliado y de los sobrevivientes de su grupo familiar.
d) En el caso de los trabajadores con bajos ingresos, el riesgo de que su pensión resulte muy baja.
e) Vinculados al curso general de la economía, como la desaceleración del crecimiento económico, períodos con bajos o incluso negativos tipos de interés real y una rápida inflación.


1.  Riesgos del Sistema para economía local
Han surgido críticas a  la posibilidad de acuerdos entre AFP para obtener injerencia específica sobre empresas privadas captadoras de inversiones, con lo que se lograría una influencia sobre determinado sector de la actividad económica[46].
2.  Riesgo para economía nacional por control extranjero de las AFP

En 1986 tres consorcios financieros de USA adquieren la mayoría de las acciones de las entonces tres más grandes AFP, llegando a controlar más del 60% de los fondos de pensiones chileno, de un mercado de, a la sazón, 5,5 millones de asegurados potenciales[47].

3. Concentración de los fondos de pensiones

En Chile los grandes consorcios nacionales e internacionales han sido los principales beneficiados con el sistema de capitalización individual en Chile. Ellos controlan las AFP más importantes, y a través de éstas, las más importantes empresas[48]. Si quienes controlan los recursos previsionales controlan también las instituciones financieras y las compañías de seguros, se da una concentración de poder peligrosa para la economía nacional[49].

Las AFP tienen gran poder económico al intervenir  en la dirección de las empresas donde tienen representación como propietarias de acciones, eligiendo a los directores de las Juntas de Accionistas[50].

4. Concentración económica lleva a distribución negativa del ingreso

Tal  concentración  económica  ha  provocado  serias restricciones para una justa distribución del ingreso nacional. Al tomar unos pocos grupos económicos el control sobre el sector industrial y el sistema financiero, se produce una distribución negativa del ingreso que favorece a estos sectores de gran poder y riqueza, lo que en definitiva no es bueno para el país. El desarrollo económico nacional no  se comparte equitativamente con los trabajadores que lo hacen posible[51].

B. SISTEMA DISCRIMINA Y PERJUDICA A LA MUJER
a)      Tradicionalmente la mujer a igual cargo y función gana un 30% menos que el varón, y el Sistema depende de la remuneración, en tanto se “sostiene” en las cotizaciones obligatorias que se sacan de ellas en un 10%. Entonces, también por este aspecto, sus pensiones resultan más bajas que las del varón.
b)      la mujer, es más longeva que el varón, por lo que sus fondos deben cubrir una mayor cantidad de meses que el hombre, con lo que a iguales fondos que el varón, la mujer obtiene una menor pensión por distribuirse sus fondos en mayor cantidad de meses.

c)      A lo anterior hay que agregar la desventaja de que las mujeres tienen más altos índices de desempleos que los hombres[52], lo que se puede deducir del mayor porcentaje de evasión femenina que masculina[53].
En general, las pensiones de los hombres son superiores a las de las mujeres, especialmente en la pensión de vejez, la mayoría de las pensiones con un 70,4%[54] del total, correspondiendo la diferencia a pensiones de invalidez y sobrevivencia.
El año 2011 varias organizaciones sociales denunciaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el sistema privado de pensiones chileno por discriminatorio con la mujer[55].

C. SISTEMA DISCRIMINA Y PERJUDICA A LA FAMILIA
            Si la mujer se quiere dedicar a la noble misión de criar personalmente a sus hijos, y entonces no trabaja o trabaja menos horas, no recibe ingresos o recibe menos, y por tanto acumula menos fondos, con lo que tendrá una menor pensión. El Sistema opera entonces como desincentivo para formar familia.

            También desincentiva a la familia la circunstancia de que al pensionado que tiene familia, se reservan fondos para esas eventuales pensiones de sobrevivencia en beneficio de sus familiares, y entonces menores fondos se distribuyen en el tiempo de sobrevida, resultando menores las pensiones que las que obtendría de no tener familia.

D. SISTEMA COSTOSO
            Otra circunstancia que atenta contra la acumulación de fondos, es que el Sistema resulta costoso para el afiliado por las altas comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones.
            Está normado que las Administradoras son libres para establecer las comisiones que quieran, con el sólo requisito que sean uniformes para todos los afiliados.
            Además con esta uniformidad tenemos que el Sistema es regresivo, pues afecta a los más pobres.
            Como dijera alguna vez el genio de Aristóteles, “tan injusto como tratar distinto a los iguales es tratar igual a los distintos.”
            Además, por esta libertad para fijar las comisiones resulta una injusticia irritante: siempre las Administradoras de Fondos de Pensiones obtienen ganancias por concepto de comisiones por la administración de los fondos, aunque la rentabilidad de las inversiones de los fondos hubiera sido negativa, esto es, aunque la gestión haya sido deficiente. Con esto se rompe la lógica del contrato de confianza o intuito personae, donde la retribución que recibe el gestor o mandatario dependerá del resultado del negocio. Sin embargo aquí la Administradora gana siempre, aunque el afilado pierda por rentabilidad negativa. El patrimonio de la Administradora es distinto de los fondos de pensiones, por lo que mientras las Administradoras tienen ganancias ingentes, gracias a las comisiones de los afiliados, la mayoría de éstos reciben o recibirán pensiones indignas, y muchas veces contribuye a este penoso resultado las rentabilidades negativas[56].
E. DESEMPLEO
            La cesantía es otro enemigo interno de este Sistema que se basa en las cotizaciones, pues la prestación por desempleo en Chile no se extiende más allá de 7 meses y en un porcentaje menor y decreciente de los últimos ingresos.
F. EVASIÓN DE COTIZACIÒN
En el sistema chileno la evasión es altísima: de un 42,8% de los afiliados activos[57], con la consiguiente pérdida de millones de dólares por reajustes e intereses no percibidos.

Así,  la  omisión  de  aportes  en  las  edades jóvenes del afiliado afecta significativamente el saldo final, que es el que configurará el nivel de la pensión[58].
Los bajos ingresos es uno de los motivos de la no cotización del trabajador[59], por cuanto así ven la forma de maximizar hoy sus escasos emolumentos.
De  ahí  que  no sea de extrañar que los trabajadores de bajos ingresos presentan mayores niveles promedio de morosidad[60] .

G. BAJA COTIZACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA


Aunque se ha sostenido por los instauradores del Sistema que la tasa de cotización del 10% permitirá  al  trabajador obtener una pensión cercana a sus últimos ingresos[61],  autores importantes coinciden en que dicho nivel es insuficiente.
En efecto, el nivel mínimo de la cotización obligatoria es muy bajo, tanto en valores absolutos como relativos[62] .
El  54,2%  de  la  población  cotizante  impone  por  ingresos iguales o menores a  $400.000[63] mensuales, lo que confirma que un gran número de afiliados impone por ingresos bajos y discontinuadamente, según se deduce de la alta evasión de cotización[64], lo que probablemente conducirá a pensiones bajas que necesitarán ayuda estatal vía Aporte Previsional Solidario[65].
Los defensores del Sistema argumentan que éste da la posibilidad al afiliado de mejorar su pensión con su ahorro voluntario[66], pero ocurre que eso podrá ser en países desarrollados, pues en Chile, como en todo país subdesarrollado donde una gran mayoría no tiene capacidad de ahorro, esto es difícilmente posible.

V. SISTEMA NO FUNCIONA PARA RENTAS BAJAS O MEDIAS


El Sistema, que se funda en la capitalización individual y que supone altos, tempranos y continuos ingresos y cotizaciones,  no es adecuado para un país con una economía en desarrollo, donde la mayoría percibe ingresos bajos y discontinuos, con crecimiento al aumentar la edad y decrecimiento a medida que se acerca la edad de retiro[67].

VI. SISTEMA CONTRARIO A CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN                               INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El sistema chileno privado de pensiones es contrario a diversos tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.
Veamos.

1. Convenio Nº35[68], relativo al seguro obligatorio de vejez de los                               asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las                              profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico


Cabe notar que el artículo 1 prescribe: “Todo miembro de la OIT que ratifique el presente Convenio se obliga a mantener o establecer un seguro obligatorio de vejez en condiciones por lo menos equivalentes a las previstas en el presente Convenio.”
Por su parte, el artículo 9 dispone:
Nº 1.”Los asegurados y sus empleadores deberán contribuir a la constitución de los recursos del seguro.”
Es el caso que el sistema chileno no contempla aporte patronal en el financiamiento de las pensiones.
Nº 4.”Los poderes públicos participarán en la constitución de los recursos de las prestaciones del seguro que se establezca en beneficio de los obreros o de los asalariados en general.”
Tampoco el Estado contribuye al financiamiento en comento.
El artículo 10 establece:
Nº 1.”El seguro se administrará por instituciones que no persigan ningún fin lucrativo, creadas por los poderes públicos, o por cajas de seguro de carácter público.”
El Sistema es administrado por entidades que persiguen fines de lucro, en tanto sociedades anónimas, por lo que sus ingentes ganancias se reparten entre sus dueños.
Nº 4.”Los representantes de los asegurados participarán en la administración de las  instituciones  de  seguros  en  las  condiciones  que  determine  la   legislación nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de los representantes de los empleadores y de los poderes públicos.”
En el caso chileno, es nula la participación de los afiliados en la administración de sus fondos previsionales[69].

2. Convenio Nº102, de 1952,  relativo a la norma mínima
 de la seguridad social, y Convenio Nº128,  de 1967, relativo a las prestaciones   de invalidez, vejez y sobrevivientes


El Sistema chileno no se conforma con estos Convenios, no ratificados por Chile,  al menos en los siguientes aspectos[70]:
a) Las tasas de sustitución prescrita en estos convenios son determinadas.
Es el caso que en el sistema chileno la tasa de sustitución de las pensiones es indeterminada.
            Como siempre el monto de la pensión dependerá de los fondos acumulados, independientemente de la modalidad de pago elegida[71], en este Sistema la tasa de sustitución no está determinada de antemano, con lo que  no se observa lo prescrito por estos  Convenios,  en el sentido que la tasa de sustitución debe ser determinada.
b) Los Convenios números 102 y 128 disponen que las cotizaciones de cargo de los  trabajadores  no  deben  exceder el 50% del total de los recursos.
Resulta que en el caso chileno los trabajadores deben pagar el 100% de las cotizaciones.
c) Los Convenios números 102 y 128 estipulan que los representantes de las personas protegidas deben tener participación en la administración de los regímenes o estar asociados a ella, con carácter consultivo, cuando la gestión no haya sido entregada a instituciones reglamentadas por las autoridades públicas o a un departamento estatal.

En  el  nuevo  sistema  chileno  de  pensiones  ni  los  trabajadores ni los empleadores participan en la administración de éste.
El Sistema se aparta significativamente de las normas establecidas, en materia de seguridad social, en los convenios internacionales del trabajo adoptados por la OIT, y también de la estructura de los regímenes de seguridad social vigentes en la mayor parte de los países desarrollados establecida en los últimos decenios[72].

VII. DÉFICIT FISCAL
El Estado chileno incurre en una serie de gastos, a saber:
a). Costos que se asumen durante el  período de transición:
i) Menores ingresos para el Estado, con el cambio de los afiliados del sistema antiguo al nuevo, pues éstos dejan de enterar sus aportes en las arcas fiscales.
ii) Pago del bono de reconocimiento[73].
b) Gastos que  soporta   el   Estado    en    su    rol    de    garante[74]  o de prestador de beneficios asistenciales[75] 
c) Beneficios fiscales por aporte previsional voluntario[76].
Vemos como, una vez más, el Estado interviene para responder por las pérdidas o insuficiencias del Sistema, mientras que las ganancias son para los privados.

 

- Proyección de déficit previsional estatal


Se ha proyectado[77] que el gasto fiscal, sólo  en bonos de reconocimiento, en el año  2015 alcanzará unos $386.604 millones de pesos[78], lo que representaría un 0.5% del PIB de ese mismo año, suponiendo un crecimiento esperado para la economía de 5%.
Resulta evidente que el déficit fiscal está asegurado si consideramos, además de los otros gastos indicados en este apartado, que el Estado da aporte previsional al 55,2%[79] de las pensiones en Chile, que no llegan a los $255.000[80].

VIII. CONCLUSIÓN
            En definitiva, el sistema privado de pensiones chileno no sólo es insuficiente, sino que no es un verdadero régimen de seguridad social, es más bien un sistema de seguro privado, donde el trabajador asume todo el riesgo.
            En efecto,  opera en base a la lógica de la justicia conmutativa (tanto doy tanto recibo, tantos fondos acumulo tanta pensión recibo) propia del seguro privado y tan ajena a la seguridad social, a la justicia distributiva, pilar fundamental de la seguridad social y ausente en el sistema privado de pensiones chileno.
            Tampoco en el Sistema se cumplen los principios básicos de la seguridad social, que es la “prueba de la blancura” de un régimen de seguridad social. No hay ningún elemento de solidaridad del Sistema. No resultan suficientes las pensiones, por lo que tampoco se cumple el principio de suficiencia y por tanto de universalidad objetiva (pues nominalmente puede contemplarse la cobertura pero en la realidad no se cubre suficientemente el riesgo) ni subjetiva (no está la persona cubierta efectivamente).
            Y además, este sistema chileno no ha resultado suficiente para evitar el déficit fiscal, por el contrario, lo ha incrementado. Pues el Estado financia un aumento de las pensiones bajo cierto monto, que son la mayoría[81], por lo que en definitiva la mayoría de los afiliados reciben o recibirán tan pronto se pensionen la ayuda del Estado, por lo que, desde este punto de vista, el Sistema debiera considerarse como sistema público de pensiones.

IX. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN  AL SISTEMA
            Si se opta por mantener el modelo, se podría éste corregir atacando el problema central (la insuficiencia de fondos), de modo de asegurar fondos bastantes para garantizar una pensión digna, por ejemplo con alguna o algunas de las siguientes medidas:
1.- Que junto con el trabajador, cotice el empleador y el Estado, como se hizo por años en la historia de Chile.
2.- Que los dueños de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones sean los propios afiliados[82], de manera que las ganancias de las Administradoras vayan en su beneficio.
3.- Nacionalizar el Sistema, de modo que el Estado se beneficie con las ganancias que hoy son de las Administradoras, pudiendo subcontratar los servicios de administración de los fondos. Así estas ganancias, ahora del Estado, podrían ir en beneficio de los pensionados.
4.- Que sobre una cierta cantidad de ganancia de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, se forme un Fondo para ir en auxilio de las pensiones de modo de hacerlas suficientes.

Carlos Rivadeneira Martínez
Abogado
Universidad de Chile
Doctor en Derecho
 Universidad de Salamanca
carlos.rivadeneira@gmail.com

BIBLIOGRAFÍA

Arellano, José Pablo, Elementos para el análisis de la reforma previsional chilena, en Colección de Estudios CIEPLÁN (Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamérica) Nº6, Santiago de Chile 1981, 5-44.

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[1] Miranda Salas, Eduardo y Rodríguez Silva, Eduardo, Análisis del Fondo de Pensiones, perspectivas e interrogantes, Santiago de Chile 1997, 20.
[2] Idem, 9.
[3] Idem, 22, 23; también citado por Zapatta A., Franyo, Mitos y Realidades del Sistema Privado de Fondos de Pensiones en Chile (AFP), Santiago de Chile 1997, 60.

[4] Franyo Zapatta, (n.3),  7.
[5], Elter, Doris, Sistema de A.F.P. chileno, injusticia de un modelo, Santiago de Chile 1999, 140.
[6] Sapag Chain Reinaldo, Evolución del sistema privado de pensiones en Chile, Santiago de Chile 1995, 11; Von Gersdorff, Herman, El sistema previsional chileno durante los diez últimos años, en Estudios de Economía Nº22, Departamento de Economía, Universidad de Chile, Santiago de Chile 1984, 108.
[7] Elter, Doris, (n.5), 103; Von Gersdorff, Herman  (n.6), 105; Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social, Modernización de la seguridad social en Chile, Santiago de Chile 1996, 23.
[8] 60 años la mujer y 65 el varón.
[9] Parcial: merma de la capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior a los dos tercios, y total: igual o superior a los dos tercios.
[10] Por muerte del afiliado.
[11] Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez y el Aporte Previsional Solidario Ver apartado II.6 c) i) y ii).

[12] Integramente en el caso de la pensión de vejez, la más numerosa (un 70,4% del total de las pensiones, según información actualizada al al 31 de mayo de 2012 en la página web de la Superintendencia de Pensiones: www.sapf.cl), y en el caso de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, además con el Aporte Adicional (ver punto III)
[13] Formado por la cotización obligatoria del 10% para la generalidad de los casos (por falta de capacidad de ahorro), y el aporte voluntario, para la minoría con dicha capacidad.
[14] Sociedades anónimas que tienen por funciones administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones correspondientes al Sistema.
[15] El afiliado o sus beneficiarios en el caso de la pensión de sobrevivencia.
[16] Cuando aquél muera.
[17] En el caso de la pensión de sobrevivencia
[18] Si es pensión de sobrevivencia

[19] Miranda Salas, Eduardo -  Rodríguez Silva, Eduardo (n.1), 120, 121, 148. 
[20] Habrá que considerar la longevidad de sus posibles beneficiarios (de ordinario, cónyuge, hijos, madre o padre, no consorte, de hijos comunes)  y número de hijos y reservar fondos para la sobrevivencia por lo tanto el monto de la pensión actual del afiliado (por sus posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia) será menor.
[21] Organismo fiscal que tiene por función la supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones y del Sistema en general.

[22] Institución fiscal autónoma, que tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile.
[23] Entidad fiscal, que tiene por funciones ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco. Por lo anterior, tiene competencia fiscalizadora sobre todos los regímenes de la seguridad social chilena, en cuanto participen recursos del erario  nacional.
[24] Con el llamado “Encaje”, activo que debe mantener la AFP equivalente al 1% de cada tipo de Fondo, y formado con el patrimonio propio de cada Administradora.
[25] Es un reembolso por los costos del funeral. Corresponde  a  15   Unidades  de   Fomento (UF, medida económica de reajustabilidad equivalente a $22.627,36 {37 EUR; US$45}, al 9 de julio del 2012, con lo que 15 UF son $339.410 {554 EUR; US$680}),  que  tiene  derecho  a   retirar  desde  la cuenta del afiliado fallecido quien se hubiere hecho cargo del entierro, siempre que se trate del cónyuge, los hijos o los padres. Si otra persona se hiciere cargo de estos gastos funerarios tiene derecho a retirar sólo el monto de los gastos efectivamente realizados, con tope de 15 Unidades de Fomento. La diferencia hasta enterar 15 UF queda a disposición del cónyuge o, en su defecto, los hijos o los padres del afiliado fallecido. La cuota mortuoria se financia con los fondos de la cuenta de capitalización individual del difunto. Si no existiera saldo en la cuenta del afiliado, por haberse destinado al pago de la prima de una renta vitalicia[25], esto es, si el difunto hubiere estado gozando de esta modalidad de pensión, la cuota mortuoria será de cargo de la correspondiente compañía de seguros. Cuando el afiliado fallecido hubiere seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (ver punto II.4b)), la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.
[26] Ver apartado II.4b), c) y d).
[27] Este lo conforman las cotizaciones que el afiliado realizó en el anterior régimen de pensiones, más reajustes e intereses. Es una figura creada para el evento del cambio del sistema antiguo (público) al nuevo (privado), a fin de que el afiliado lleve sus cotizaciones enteradas en el sistema anterior al nuevo.

[28] cuando se cumplan además los siguientes requisitos: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad; b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile; c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la pensión.
[29] cuando se cumplan además los siguientes requisitos: a) Haber sido declarado con invalidez total (pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios) o con invalidez  parcial (pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios); b)Tener entre dieciocho años de edad y menos de sesenta y cinco años; c) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile; d) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.
[30] Este Aporte Provisional Solidario es modesto y no equivale necesariamente a lo faltante para llegar a esos montos, sino que el aporte se calcula de la siguiente forma: a la pensión que la persona financie con sus fondos (por ejemplo $100.000[30]) se le aplica un factor de ajuste  de 0,294 y el aporte previsional solidario equivaldrá a la diferencia entre ese resultado y la pensión básica solidaria ($78.449[30]). Aporte que se otorga sólo a las pensiones no superiores a $255.000[30]. Ejemplo de cálculo de  aporte previsional solidario para pensión de $100.000[30]:$78.449[30] – (0,294 x $100.000) = $78.449– $29.400[30] = $49.049[30] (aporte previsional solidario). Pensión total con aporte previsional solidario = $149.049[30].
[31] 416 EUR; US$511.
[32] 128 EUR; US$157.

[33] De ahí que la naturaleza jurídica del derecho de seguridad social sea derecho público, porque es esencial para la seguridad social la justicia distributiva, que ejerce el Estado.
[34] Ver punto I.2 y nota 7.
[35] Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)
[36] que equivale a la suma que le falta a los fondos de pensiones para financiar una pensión de invalidez parcial ascendente al 50% del monto que resulte de dividir por ciento veinte la suma de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que se declare la invalidez, o al 70% de dicho monto en el caso de la invalidez total o de fallecimiento. Nótese como esta fórmula de cálculo castiga la no cotización (que puede ser, por ejemplo, por incumplimiento del empleador o por desempleo) pues pone el número 120 como divisor permanente de la suma de remuneraciones y rentas en 10 años, por lo que la fórmula supone que hay una cotización mensual ininterrumpida, lo que no siempre es así, por lo que en los numerosos casos en que no se da[36] aquella resulta injusta por no obedecer ni responder a la realidad. Tampoco esta fórmula implica necesariamente un promedio de los últimos 10 años, pues para eso tendría que dividirse el monto total por la cantidad de meses efectivamente trabajados. Se hace presente también que a este inconveniente del cálculo, que arriesga un resultado de renta aún más baja que la percibida, hay que sumar el que, en el caso de la pensión de sobrevivencia, de dicho 70% los beneficiarios percibirán porcentajes que de ordinario no llevan a una pensión suficiente: por ejemplo, 60% para él o la cónyuge, ó 50% si hay hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia, los que a su vez tendrán el 15% de dicho 70%; un 30% para la madre o el padre de hijo de filiación no matrimonial, con hijo común con él o la causante. De otra parte, como puede colegirse del cuadro Nº2 siguiente, la pensión de invalidez representa sólo un 10,4% de las pensiones y la pensión de sobrevivencia un 19,2%, por lo que en la mayoría de los casos (70,4%) se da la pensión de vejez, la que se financia únicamente con el ahorro acumulado.
[37] 163 EUR; US$200.
[38] 261 EUR; US$320
[39] 297 EUR; US$364
[40] 1,9 EUR diarios, y 57 EUR al mes; $US 2,4 diarios y $US 72 al mes.
[41] Idem.
[42] 117 EUR; US$ 144.

[43] Por otro lado, cabe notar que si el valor cuota sube por rentabilidad positiva la cotización pierde valor pues por el mismo monto se compran menos cuotas al costar éstas un mayor valor.
[44] Iglesias P., Augusto y Acuña, Rodrigo, Chile: experiencia con un régimen de capitalización, 1981-1991, Santiago de Chile 1991, 159.
[45] Gillion, Colin y Bonilla Alejandro, La privatización de un régimen nacional de pensiones: el caso chileno, en Revista Internacional del Trabajo, vol.111 Nº2, Ginebra 1992, 193-221, pp.198 y 221; también citados por Ferreras Alonso Fidel, El sistema de pensiones chileno: mito y realidad, en Revista de Relaciones Laborales Nº8, Madrid 1999, 92-114, p.106.
 [46] Miranda Salas, Eduardo -  Rodríguez Silva, Eduardo (n.1), 130.
 [47] Ferreras  Alonso, Fidel  (n.45), 99.
[48] Ferreras Alonso, Fidel  (n.45), 100; Sapag Chain, Reinaldo  (n.6), 25, 26.
[49] Arellano, José Pablo, Elementos para el análisis de la reforma previsional chilena, en Colección de Estudios CIEPLÁN (Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamérica) Nº6, Santiago de Chile 1981, 5-44, p.28.
[50] Ferreras Alonso, Fidel  (n.45), 104; Sapag Chain, Reinaldo  (n.6), 24, 25, 39.
[51] Sapag Chain, Reinaldo  (n.6), 26, 40.
[52] Miranda Salas, Eduardo -  Rodríguez Silva, Eduardo (n.1), 108, 148; Elter, Doris (n.5),  153, 154 y 157; Sapag Chain, Reinaldo  (n.6), 36.
[53] 55,1% de evasión de mujeres y 41,3% de evasión de varones (Ver www.safp.cl., página web de la Superintendencia de Pensiones.
[54] Al 31 de mayo de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones.)
[55] Ver, entre otras,  www.bcyb.cl; www.elperidistaonline.cl, www.radiouchile.cl, www.socialwatch.org, , www.generacion80.cl
[56] Y para prueba de lo que se dice más arriba, algunos botones: Las  Administradoras de Fondos de Pensiones, en el año 2005 alcanzaron una rentabilidad promedio de 22,22%[56], mientras los Fondos de Pensiones rentaron un 5,27%. Y en el año 2010 las ganancias de estas Administradoras  se debieron a una rentabilidad promedio de 27,17%, en tanto los Fondos de Pensiones obtuvieron un 9,23%. Por su parte, en el año 2011, las ganancias alcanzaron a $142.907.349[56], mientras que los Fondos de Pensiones tipos A, B y C perdieron dinero en razón de una rentabilidad negativa del 7,54%.
[57] Al  31 de abril de 2012, según cotizaciones verificadas en abril de 2012 por remuneraciones o rentas devengadas en marzo de 2012.. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)..
[58] Miranda Salas, Eduardo -  Rodríguez Silva, Eduardo (n.1), 78.

[59] Ferreras Alonso, Fidel  (n.45), 97.
[60] Elter, Doris (n.5), 118.
[61] Piñera Echeñique, José, Discurso como Ministro del Trabajo y Previsión Social con  motivo de la aprobación de la reforma previsional, en Análisis de la previsión en Chile, Santiago de Chile 1986, 193-206, p.196.
[62] Gillion, Colin - Bonilla, Alejandro (n.45), 210.
[63] 653 EUR; US$801
[64] Ver apartado  IV. F.
[65] Ver punto II.6c)ii)
[66] Piñera Echeñique, José, Fundamentos de la reforma previsional, en Análisis de la previsión en Chile, Santiago de Chile 1986, 207-225, p.215; Castañeda, Tarsicio, Para combatir la pobreza, Santiago de Chile 1990,, 278; Cheyre V., Hernán, La previsión en Chile ayer y hoy: impacto de una reforma, 2ª ed., Santiago de Chile 1991, 177, 178.
[67] Miranda Salas, Eduardo -  Rodríguez Silva, Eduardo (n.1), 123.
[68] Ratificado por Chile en el año 1937.
[69]  Porque no consideramos una verdadera participación la elección del tipo de fondo. Ver punto II.3 a).  
[70], Colin - Bonilla, Alejandro (n.45), 219.
[71] Ver apartado II.4
[72] Gillion,Colin - Bonilla, Alejandro (n.45), 218 y 221.
[73] Ver nota 27.
[74] Ver punto II.6b).
[75] Ver apartado II.6c).
[76] Ocurre que aquella minoría que tiene capacidad de ahorro, se ve beneficiada por el Estado por los aportes previsionales voluntarios que realice, pues recibirá una bonificación fiscal anual equivalente al 15% de dichos aportes, con un máximo de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es, $238.134; 388 EUR; US$477. Esto hace aún más perverso el Sistema, en tanto más individualista, pues el Estado, que debiera focalizar el gasto en los más pobres, ayuda a quienes tienen capacidad de ahorro (una minoría) en desmedro (pues los recursos no sobran en un país subdesarrollado) de los más carenciados, quienes dejarán de recibir ese aporte fiscal por habérsele entregado a otros que no lo necesitan como aquéllos.
[77] Arenas, Alberto y Marcel, Mario, “Proyecciones del gasto provisional 1992-2038, Un modelo de simulación para los Bonos de Reconocimiento.”. Documento de Trabajo, Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Santiago de Chile,  1993. 
[78] 631 millones de euros; US$774  millones de dólares.
[79] Al 31.05.12. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)

[80] 416 EUR; US$511. 
[81] Al menos el 55,2% de las pensiones. Ver nota 79.
[82]  Por ejemplo, un peso una acción, con las regulaciones necesarias para que en definitiva no termine siendo el dueño quien más cotiza y por tanto tenga más acciones, y se caiga en lo mismo.