domingo, 13 de septiembre de 2015

Derecho del bautizado a educarse en la escuela católica independientemente de la situación matrimonial de los padres: divorciados, separados de hecho, sólo convivientes, etc…

Derecho del bautizado a educarse en la escuela católica independientemente de la situación matrimonial de los padres: divorciados, separados de hecho, sólo convivientes, etc…


Fiel cristiano: Es aquél que se ha incorporado a Cristo por el bautismo (c.204). Por este sacramento el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los derechos y deberes que son propios de los cristianos....en cuanto....no lo impida una sanción legítimamente impuesta. (c.96)

            Todos los fieles estamos llamados a la edificación del Cuerpo de Cristo (c.208), y los fieles laicos especialmente a la animación cristiana del orden temporal (c.225.2).



            Derecho-deber del fiel a la educación cristiana.

            El can.217 consagra, como un derecho de todo fiel, el derecho a la educación cristiana. Desarrollo de este derecho es todo lo relativo a la formación catequética (cc.773-780) y a la educación católica (cc.793-821).

            Tal es la importancia que el legislador universal (léase Romano Pontífice) da a este derecho, que en el can.229  prescribe, además, como un obligación del fiel laico, el adquirir conocimiento de la doctrina cristiana.

            Por su parte, el can.794.2 hace lo propio sobre los pastores de almas, respecto de los cuales afirma que "tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educación católica."

           

            Derecho-deber de los padres de educar cristianamente a los hijos.

            Pero el legislador quiere acentuar aún más este derecho-obligación a la educación cristiana. Y así, en correlación con este derecho-deber del fiel regula el derecho-obligación de los padres de dar esta educación cristiana a los hijos.

            Así por ejemplo, el can.226.2 destaca que "los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles", y que, en consecuencia, a aquellos "corresponde en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia".

            Esto también se repite, tratando de la formación catequética, en el can.774.2.

            Asimismo, en el can.1136 se insiste en que los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de educar a la prole.

            Recuérdese que uno de los fines del matrimonio es la educación de la prole (c.1055.1)

            Por su parte, en el apartado dedicado a la educación católica, el can.793, luego de recordar que todo padre tiene la obligación y el derecho de educar a la prole, afirma que los padres católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales...... puedan proveer mejor a la educación católica de los hijos."

            Y el can.798 compele a los padres a confiar sus hijos a las escuelas en las cuales se imparta una educación católica.

            A modo de abundamiento, otra muestra indirecta de la importancia que el legislador da a la educación católica podría ser la norma penal del can.1366, que sanciona con una censura, u otra pena, justa a los padres que entregan a sus hijos para que sean educados en una religión acatólica.

            Vemos así como todo fiel tiene el derecho-obligación a recibir educación católica, y sus padres el derecho-deber a procurársela. Estos derechos-obligaciones son, jurídicamente, independientes de la situación de unión de los padres, sea regular o irregular.


            En consecuencia, estimo que no es canónicamente válido limitar este derecho-deber del fiel de acceder a una escuela católica porque ambos o uno de sus padres, estando obligados a la forma canónica, no están casados por la Iglesia; o porque éstos se encuentran separados de hecho o anulados sólo civilmente, u otra situación irregular semejante.

            Cabe notar que el Derecho Canónico ya prevé efectos, por ejemplo, para los que se encuentran unidos irregularmente. Así lo hace en los cc. 874.3, 915, 1184.3. Pero ninguno de estos efectos alcanza a los hijos de esta unión o coarta el derecho -obligación de los padres de darles educación católica.

            Y no puede ser de otra forma, puesto que es norma de Derecho Natural que las responsabilidades por nuestros actos son personales. En este sentido se pronuncia el can.1321.

            De otro lado, no es argumento sustentable canónicamente el derecho de un establecimiento educacional a tener autonomía en este tema, haciendo prevalecer su propia identidad. Puesto que los citados cánones 217, 226 y 229, priman sobre cualquier intento de independencia del establecimiento en cuestión, desde que aquellos son de tal importancia que formaban parte del ya histórico proyecto de Ley Fundamental de la Iglesia y constituyen una suerte de Derecho Constitucional Canónico, esto es, forman una verdadera columna vertebral de la regulación canónica sobre el Pueblo de Dios, con su consiguiente preeminencia sobre otras normativas particulares, incluso a nivel diocesano.

            Sobre el tema que nos ocupa, cabe tener presente, entre otros, el can.806, que entrega al Obispo diocesano el derecho de vigilar las escuelas católicas establecidas en su territorio.

            Y el can.803.2, que exige sólo para los profesores una recta doctrina e integridad de vida.





Carlos Rivadeneira  Martínez
Abogado

Licenciado en Derecho Canónico

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