lunes, 29 de julio de 2013
miércoles, 26 de junio de 2013
domingo, 23 de junio de 2013
Sistema de AFP vulnera el derecho chileno
Sistema de AFP vulnera el derecho chileno
El sistema de AFP vulnera el ordenamiento jurídico chileno desde que infringe convenios internacionales suscritos, ratificados y no denunciados por Chile, y en tal virtud integrantes del derecho nacional, y con una categoría supralegal (y por tanto de aplicación preferente al DL 3500), ya que dichos compromisos del Estado chileno tratan del derecho a la seguridad social, derecho humano fundamental consagrado en la Constitución (art.19 N°18) que el Estado y sus leyes deben respetar, promover y garantizar, y toda norma contraria a esos tratados internacionales choca de frente con la Constitución misma (art.5).
Los convenios a los que nos referimos, celebrados en el marco de laOrganización Internacional del Trabajo, son los N° 35 (relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico), N°36 (sobre el seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas agrícolas), N°37 ( relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico), N°38,(sobre el seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas agrícolas), el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El sistema de AFP vulnera estos convenios internacionales, en los siguientes aspectos:
1) Sobre la naturaleza jurídica de las entidades gestoras o administradoras: los arts. 10 Nº 1 y 2, de los convenios Nº 35 y 36; y los arts. 11 Nº 1 y 2 de los convenios Nº 37 y 38, disponen: “El seguro se administrará por instituciones que no persigan ningún fin lucrativo, creadas por los poderes públicos, o por cajas de seguro de carácter público”.
Y resulta que las AFP y las compañías de seguros persiguen fines de lucro en tanto sociedades anónimas.
2) Respecto de la participación de los asegurados o afiliados en la administración de las entidades gestoras: los arts. 10 N°4 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 11 N°4 de los convenios Nº 37 y 38, prescriben: ”Los representantes de los asegurados participarán en la administración de lasinstituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de los representantes de los empleadores y de los poderes públicos.”
En el caso chileno, es nula la participación de los afiliados en la administración de sus fondos previsionales.
3) En relación con el monto mínimo que debe tener una pensión: los arts.19 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 20 de los convenios nº 37 y 38, disponen:
“La cuantía de la pensión se fijará en una cantidad que, añadida a los recursos que no hayan sido exceptuados, resulte suficiente para satisfacer, por lo menos, las necesidades esenciales del pensionado.”
Según las estadísticas oficiales las pensiones que da el sistema de AFP sonmuy insuficientes para subsistir digna y decentemente, considerando el costo de las necesidades básicas.
4) En cuanto a la constitución de los recursos que financian las pensiones: los arts.9 nº 1 y 4 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 10 nº 1 y 4 de los convenios nº 37 y 38, prescriben: “Los asegurados y sus empleadores deberán contribuir a la constitución de los recursos del seguro.”, “Los poderes públicos participarán en la constitución de los recursos o de las prestaciones del seguro que se establezca en beneficio de los obreros o de los asalariados en general.”
Con relación al aporte del empleador exigido en el N°1, en el sistema chileno, el financiamiento de las pensiones de vejez no lo considera.
Y sobre el aporte fiscal dispuesto en el N°4, en el sistema privado chileno no se cumple, pues el Estado no contribuye en todos los casos a la constitución de los fondos con los que se financian las pensiones.
5) El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas dispone en su artículo 2:”Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos de los que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de …………..posición económica, ……. o cualquier otra condición social.”
Resulta evidente que la forma de financiamiento de las pensiones de vejez en Chile dependerá únicamente del ingreso del afiliado, esto es, de su posición económica.
6) La Convención Americana de Derechos Humanos se manifiesta, en su artículo 1 N°1, en idénticos términos al Pacto Internacional del N°6precedente , por lo que es atingente aquí el comentario allí expuesto.
7) Por otra parte, sobre período mínimo de residencia exigido para acceder a pensión: los arts. 17 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 18 de los convenios nº 37 y 38, establecen: “El derecho de pensión podrá estarcondicionado a la residencia del solicitante en el territorio del Miembro duranteun período inmediatamente anterior a la solicitud de pensión. Este período, queserá fijado por la legislación nacional, no podrá exceder de diez años.”. Ocurreque para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, se exige un plazo de residencia no inferior a 20 años.
En definitiva Presidente Piñera, usted, que tiene iniciativa exclusiva de ley para reformar el azote del sistema de AFP, obligación ineludible en cuanto primera autoridad del Estado y que se debe a la gente, antes de presentar reformas inoficiosas parta por honrar el buen nombre de Chile y cumpla las obligacionesdel Estado de Chile, promoviendo una reforma al sistema de AFP donde tengan que cotizar el Estado, el empleador y el trabajador (no llevándose todo el peso este último), donde las entidades administradoras sean personas jurídicas sin fin de lucro (corporaciones por ejemplo) y donde tengan participación en la administración de la entidad previsional los afiliados. Todo lo anterior es un imperativo ético jurídico, en tanto es un compromiso de país según nos comprometimos ante el mundo por los referidos convenios Ns35, 36, 37 y 38.
Sin perjuicio de otras reformas de fondo, como volver al reparto con la mencionada cotización tripartita, o que las AFP sean de propiedad de los afiliados, y que las utilidades se distribuyan entre los afiliados, o que el Estadoadministre el Sistema distribuyendo las utilidades entre los pensionados, y/o que las compañías de seguros devuelvan un buen porcentaje de los ingresos obtenidos por primas en caso de no haber invalidez ni muerte antes de los 65 años.
Carlos Rivadeneira Martínez
Doctor en Derecho Universidad de Salamanca
miércoles, 17 de abril de 2013
viernes, 8 de febrero de 2013
Artículo publicado en prestigiosa revista de derecho española: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social N°33 (febrero de 2013)
EL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO: POBREZA PARA EL TRABAJADOR Y RIQUEZA PARA
LOS GRUPOS ECONÓMICOS A CARGO DE LAS ENTIDADES GESTORAS
CARLOS RIVADENEIRA MARTÍNEZ
Abogado Universidad de Chile
Doctor en Derecho Universidad de Salamanca
RESUMEN
: Hoy en día en que el sistema de reparto está en crisis de financiamiento, a
menudo se presenta como alternativa de solución la privatización del sistema de
pensiones, y no pocas veces se enarbola, como paradigma de un sistema privado
de pensiones, el chileno. En este artículo se describe dicho sistema chileno,
sus características, funcionamiento y resultados, y se proponen soluciones, con
el fin de que se consideren las falencias del modelo privado chileno a la hora
de discernir sobre la mejor solución en materia de pensiones. Pues se trata de
un seguro privado, nada de solidario, insuficiente, injusto y riesgoso para el
trabajador, contrario a convenios internacionales de la OIT y que genera
déficit fiscal, y sólo utilidades para las entidades gestoras privadas.
Palabras Clave : Pensiones. Privatización. Déficit fiscal.
SUMARIO : I. Introducción.-
II. Sistema individualista y no solidario.- III. Funcionamiento del sistema
privado de pensiones.- IV. Resultados del sistema privado de pensiones chileno.-
V. Otras características del sistema atentan contra una suficiente acumulación
de fondos.- VI. El sistema no funciona para rentas bajas o medias.- VII. Sistema contrario a convenios de la organización internacional del
trabajo.- VIII.
Déficit fiscal.- IX. Conclusión.- X. Propuestas de solución al
sistema.- XI. Bibliographic.-
THE PRIVATE SYSTEM OF
PENSIONS IN CHILE: POVERTY FOR WORKERS AND WEALTH FOR ECONOMIC GROUPS IN CHARGE OF THE
MANAGEMENT COMPANIES
ABSTRACT : Today when the distribution system is in a
financial crisis, the privatization of the pension system is shown as a
solution and often is raised, as a paradigm of a these, the chilean one. This
article describes the chilean system, its features, performance and results,
and proposes solutions, so the weaknesses of the system could also be
expressed, in the persuing of a better solution in the pension system. As this is a private insurance, no solidary, inadequate, unfair and risky
for the worker, in opposition to international conventions of the ILO and as it
generates fiscal deficit, giving only profits for private management companies.
Key Words : Pensions.
Privatization. Fiscal deficit.
SUMMARY : I. Introduction.- II. Egoist and no charity.- III.
Operation of chilean private pension system.- IV. Results of private pension
system in Chile.- V. The other system features that avoid enough summ of funds.-
VI. System does not work for low or middle income salary.- VII. The system
inflicts international labour conventions.- VIII. Fiscal deficit- Projected
state pension deficit.- IX. Conclusion.- X. Proposed solution to the system.- XI Bibliographic.-
I. INTRODUCCIÓN
En
el año 1980, el régimen militar encabezado por el general de ejército Augusto
Pinochet Ugarte, con la asesoría de sus servidores civiles, impuso en Chile el
sistema privado de pensiones, conocido como “Sistema de AFP”[1],
(en adelante, el Sistema).
Lo
primero que llama la atención es que dicho Sistema no se ha aplicado a las
Fuerzas Armadas y de Orden, cuyos miembros a la fecha gozan de pensiones de
ordinario superiores a las de los civiles, financiadas con recursos fiscales y
a las que acceden más fácilmente que el resto de la población[2].
Entonces
la pregunta surge espontánea: ¿por qué un Sistema que sería bueno para la
población no lo es para las Fuerzas Armadas y de Orden, que lo imponen[3]?
La
respuesta queda clara con los resultados del Sistema: muy injusto, riesgoso e
insuficiente para el afiliado, pero un excelente negocio para las entidades
administradoras del Sistema, en manos de los grandes capitales[4].
El
sistema privado de pensiones chileno, de capitalización individual, presenta
características ajenas y contrarias a un sistema de seguridad social, y de
efectos muy nocivos para la debida y digna protección de la población.
Es
un régimen de autofinanciamiento, individualista a ultranza, nada de solidario,
ni idóneo para una sociedad con una de las mayores inequidades del planeta en
la distribución del ingreso, y donde la inmensa mayoría percibe rentas bajas,
otros ingresos medios y unos pocos altos, con cotizaciones con las que se
acumulan fondos insuficientes para financiar una pensión decente o digna.
Los
resultados están a la vista, donde las estadísticas muestran el dramático
rostro de la pobreza para millones de ciudadanos, que la sufren hoy con sus
pensiones o la sufrirán tan pronto se jubilen.
Aspectos de este régimen, con
mayor o menor intensidad, han sido implementados en otros países de América
Latina[5],
pero no por sus “bondades” para la población sino que seguramente por ser un
buen negocio para las entidades gestoras, en manos de los grandes grupos
económicos que obtienen ingentes utilidades a costa de los escuálidos recursos
de los trabajadores.
En
este artículo se describe y analiza el sistema privado de pensiones chileno, en
procura de aportar al debate y llamar la atención sobre las características de
un modelo que si no se corrige a tiempo está llamado a transformarse en la peor
tragedia socioeconómica de la historia de Chile.
Y
lo mismo habría que decir para los países donde se ha adoptado este régimen,
existiendo una población mayoritaria con ingresos bajos.
Expondremos
primero las características y el funcionamiento del Sistema, para luego
presentar sus resultados y falencias, y proponer soluciones.
II. SISTEMA INDIVIDUALISTA Y NO SOLIDARIO
2.1. Un sistema de seguro privado
En
el marco de la política económica instaurada en los años 80’, se introdujeron
drásticos cambios en el sistema chileno de seguridad social. El modelo
económico postula que la dinámica de crecimiento genera condiciones sociales
individuales que permite a las personas ubicadas en un momento en el conjunto
de los pobres trasladarse a un estrato social de mayores ingresos, de manera
que puedan, a través de sus propios ahorros, financiar mejores servicios y
beneficios[6].
El
Sistema rompió con el concepto tradicional chileno de Seguridad Social
colectiva, para incorporarse al modelo de economía de mercado, en el que la
capacidad del individuo para enfrentar los riesgos sociodemográficos depende,
principalmente, de la generación de sus propios ingresos y del ahorro y
previsión para enfrentar el futuro[7].
Sostiene
el modelo que el desarrollo de la economía y el constante incremento de la
productividad llevarán a un aumento del nivel de las remuneraciones, lo que
permite a las personas precaverse contra sus propias necesidades. La calidad y
cuantía de las prestaciones utilizadas para enfrentar los riesgos, se decía,
estarán en función de sus ingresos, y sólo los rezagados en esta dinámica
económica requieren del apoyo de la comunidad, dado a través del Estado[8].
El
Sistema, hijo del modelo económico neoliberal, minimiza el rol del Estado en la
protección de los individuos, transfiriendo a éstos la responsabilidad de
protegerse a sí mismos ante los riesgos de la vida. También releva al empleador
de la obligación de costear con sus trabajadores los gastos de los servicios y
prestaciones destinados a atender esas eventualidades. Permite el modelo que el
Estado concurra sólo para asegurar el financiamiento del Sistema, en el caso de
incapacidad de ingresos de las personas para alcanzar las prestaciones mínimas,
o para responder ante situaciones deficitarias críticas producto de una mala
administración operacional de las unidades gestoras del Sistema[9].
El
Sistema es, en la práctica, un seguro privado, aunque tiene algunos aspectos de
un seguro social: carácter obligatorio para todo trabajador dependiente, y las
pensiones por invalidez y sobrevivencia se calculan considerando la
remuneración imponible.
Financieramente
consiste en la acumulación individual de fondos destinados, como prima de
seguro, al pago de futuras rentas; las cotizaciones periódicas al fondo
individual son de cargo del trabajador, sin contribución directa del empleador
ni aporte fiscal, salvo cuando estos fondos no alcanzan para obtener una pensión
bajo cierto monto, en cuyo caso el Estado da un suplemento modesto.
Los
fondos de pensiones son administrados por instituciones privadas, que los
invierten en el mercado financiero según regulaciones legales, a fin de obtener
intereses y utilidades que vayan incrementándolos constantemente, lo que no
siempre se da, por lo que los resultados son inciertos.
Los
fondos acumulados en las cuentas personales son individuales y de dominio del
afiliado, aunque éste no puede utilizarlos sino para financiar las pensiones[10].
Existe una relación directa entre el fondo individual
y el valor de la pensión futura, calculada de acuerdo a las reglas del mercado
de los seguros privados.
Hay una equivalencia total
entre aportes y beneficios, en el caso de la pensión por vejez[11]. Equivalencia que se
grafica no sólo en el cálculo de las pensiones sino también en la propiedad del
afiliado sobre sus aportes[12].
2.2 Ausencia de
solidaridad
Sabemos
que la solidaridad es un principio fundamental de la seguridad social y por
tanto del derecho de la seguridad social.
Pues
bien (en rigor mal), entre los principios rectores del Sistema no está presente
la solidaridad[13].
El Sistema se basa en una visión individualista del
hombre, a diferencia del anterior sistema de reparto, que se sustentaba en una
visión colectivista. Esta filosofía del nuevo sistema se refleja con la
supresión de todo elemento de solidaridad[14].
El
Sistema tiene un carácter netamente individualista e intrínsecamente no
solidario[15].
El Sistema no fue concebido como instrumento de
redistribución del ingreso[16], lo que deja de
manifiesto un desconocimiento grave de la seguridad social y de su derecho, que
tienen en la justicia distributiva un pilar fundamental.
La
nueva economía entendió el principio de solidaridad, inspirador de la seguridad
social, como distorsionador de la realidad económico-social, desde que obligaba
a personas de altos ingresos a percibir beneficios de cuantía y calidad
promedio bajos, ya que los pobres eran mucho más que los de mejores remuneraciones.
Este hecho insatisfacía a quienes realizando aportes más altos no recibían
retribución en mejores prestaciones[17].
Los
instauradores del Sistema ven como ilegítimo un sistema de reparto porque, a su
decir, allí las necesidades de los pasivos son pagadas por el resto de los
trabajadores, en vez que lo sea por el esfuerzo individual[18].
La
reforma de la seguridad social fue incorporada a la legislación social sin un
estudio actuarial acabado y sin ponderar suficientemente los aspectos
sociodemográficos[19]
que fluyen de sus mecanismos operacionales. Primó siempre lo financiero como
rasgo distintivo de la relación afiliado-beneficio, sin considerarse
debidamente las características laborales, socioeconómicas, educativas y
ambientales de la población[20].
La
realidad laboral de un país en desarrollo se caracteriza por un amplísimo rango
de variabilidad de ingresos reales, inestabilidad laboral en grandes sectores
de la población trabajadora y marcadas diferencias de niveles de remuneraciones
entre hombres y mujeres.
Desde
el punto de vista del afiliado, el más importante, la causa, objeto y fin de
todo sistema de seguridad social, el Sistema es un seguro privado para lograr
una renta futura.
El
Sistema no propicia la solidaridad entre las generaciones o los diferentes
grupos sociales y económicos con muy diferentes necesidades y medios[21].
Tampoco
responden a un criterio de solidaridad las discriminaciones que el Sistema
contempla en contra de la familia y de la mujer[22].
III.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CHILENO
3.1
Pensiones
No
consideramos propio del Sistema privado las prestaciones asistenciales que
otorga el Estado[26]
tanto porque la esencia del Sistema radica en su administración privada y su
financiamiento (de cargo de los afiliados, con sus propias cotizaciones), como
porque el Estado actúa en defecto del Sistema: supliendo lo que el Sistema no
cubre en el caso del Aporte Previsional Solidario,y atendiendo a las personas
no afiliadas al Sistema, en el caso de la Pensión Básica Solidaria. Es decir,
en ambas eventualidades, al margen del Sistema.
3.2
Naturaleza y financiamiento
Se
trata de un régimen de capitalización individual, donde cada trabajador
financia su pensión[27]
con su ahorro individual[28].
3.3 Administración
La administración del
Sistema tiene dos momentos:
a) la administración de los fondos de pensiones.
b) el otorgamiento de las prestaciones.
Veamos.
a) El Fondo que se forma vía cotizaciones obligatorias es administrado por una
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) [29]En cambio,
lo que se reúne vía aportes
voluntarios, puede ser administrado, según voluntad del afiliado, por una AFP o por Bancos e instituciones financieras,
administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras
de fondos para la inversión y administradoras de fondos para la vivienda, u
otras instituciones autorizadas.
El Fondo que el
afiliado va acumulando se
invierte en el mercado, en instrumentos
comerciales determinados por ley, de renta fija y renta variable, con la idea de
obtener rentabilidad positiva, aunque no pocas veces se da rentabilidad
negativa. La inversión en instrumentos de renta fija o renta variable viene
determinada por el tipo de Fondo elegido por el afiliado. Al efecto hay cinco
tipos de Fondos de Pensiones: A-B-C-D-E.
Los
distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian en la proporción de sus
recursos invertidos en títulos financieros de renta variable. Los títulos de
renta variable tienen un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada y
riesgo.
El
Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable,
la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. El Fondo Tipo E
sólo se puede invertir en instrumentos de renta fija, que tienen un menor
riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada.
Cuadro Nº 1: Límites de inversión
máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
Tipo
de Fondo
|
Límite
máximo permitido
|
Límite
mínimo obligatorio
|
Fondo
A
|
80%
|
40%
|
Fondo
B
|
60%
|
25%
|
Fondo
C
|
40%
|
15%
|
Fondo
D
|
20%
|
5%
|
Fondo
E
|
5%
|
0%
|
La creación de los Fondos Tipos B,
C, D y E es obligatoria para las AFP, mientras que la del Fondo Tipo A es
voluntaria.
b)
El pago de la pensión lo verificará la Administradora de Fondos de Pensiones o
la compañía de seguros, según cual sea la modalidad de pago (de la que se trata
en el Nº4 siguiente) elegida por el beneficiario. Si opta por el retiro
programado o la renta temporal, pagará la Administradora. Si elige una renta
vitalicia, pagará la compañía de seguros
3.4. Modalidad de pago de la
pensión
Cuando
ocurre alguna circunstancia que habilite para pensionarse, quien va a recibir
la pensión[30],
debe elegir una modalidad de pago de pensión, de entre cuatro: a) renta
vitalicia inmediata; b) retiro programado; c) renta temporal con renta
vitalicia diferida, y d) retiro programado con renta vitalicia inmediata.
3.4.1 “La renta vitalicia” consiste en un contrato
celebrado por el trabajador con una compañía de seguros de vida, donde ésta le
garantiza de por vida, al pensionado o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia[31],
una determinada pensión. El trabajador paga la prima de este seguro de renta vitalicia
con todos sus fondos acumulados, que entonces transfiere en propiedad a la
compañía de seguros. Para acceder a esta modalidad de la renta vitalicia hay
que tener una cantidad mínima de fondos que no todos tienen.
3.4.2 “El retiro programado” consiste en que una
Administradora de Fondos de Pensiones paga la pensión con cargo a los fondos de
pensiones de la Cuenta de Capitalización Individual del pensionado. Aquí, el
monto de la pensión se recalcula cada año, porque los fondos, que siguen en
dominio del pensionado, se continúan invirtiendo en el mercado, por lo que
éstos pueden haber tenido ese año un aumento o disminución, y además, luego de
cada año que pasa, queda un año menos de sobrevida donde repartir los fondos.
3.4.3 “Renta
Temporal con Renta Vitalicia” Diferida: es aquella modalidad de pensión por la cual el
afiliado, o sus beneficiarios[32],
contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta mensual a
contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo aquél en su
Cuenta de Capitalización Individual los fondos suficientes para obtener de la
Administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha
en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta
vitalicia diferida comienza a ser pagada por la compañía de seguros con la que
se celebró el contrato. Durante el período que opera la renta temporal la AFP
paga la pensión, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo de
sobrevida y el financiero sólo respecto de la parte de su Fondo que permanece
en la Administradora de Fondos de Pensiones y por un determinado período. Una
vez que opera la renta vitalicia, la compañía de seguros asume el riesgo de
sobrevida del afiliado o sus beneficiarios[33],
y el riesgo financiero de este período.
3.4.4 “Renta Vitalicia Inmediata con Retiro
Programado”: es aquella
modalidad de pensión donde el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de
Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de
capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de
Retiro Programado. Aquí la pensión corresponderá a la suma de los montos
percibidos por cada una de las modalidades. Siendo esta modalidad una
combinación de la renta vitalicia inmediata con el retiro programado y, se
rigen, cada etapa, por las reglas y características de aquellas.
3.5 Configuración de la pensión
El
monto de la pensión depende de los siguientes factores[34]:
a)
Capital individual acumulado hasta el momento de originarse la pensión.
b)
La tabla de vida, que refleja el tiempo de sobrevivencia probable del afiliado.
Esta
variable de la longevidad determina que el Sistema se vea afectado por los cambios
demográficos relacionados con la expectativa o esperanza de vida. Porque la
pensión inicial se determina considerando que los fondos acumulados alcancen a
cubrir el número de meses que tiene como expectativa de vida el afiliado y sus
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, por lo que, a mayor longevidad menor
pensión, resultante de dividir los fondos por un mayor número de meses.
Cuando
los defensores del Sistema (de Capitalización Individual) lo presentan como
alejado de riesgos demográficos[35],
lo hacen al relacionar éstos con la brecha entre activos y pasivos (que afecta
al Sistema de Reparto) pero acabamos de explicar cómo es que el Sistema sí es vulnerable
a aspectos demográficos.
c)
El valor de las cuotas en que se dividen los fondos de pensiones, que dependerá
de la rentabilidad de éstos.
d)
El grupo familiar. su número y longevidad[36].
3.6
Rol del Estado
El Estado cumple los siguientes roles, que se
reducen a garantizar el otorgamiento de determinados beneficios y a fiscalizar:
3.6.1 Fiscalización estatal
El Estado controla el normal funcionamiento del
Sistema a través de la Superintendencia de Pensiones[37],
la Superintendencia de Valores y Seguros[38]
y la Contraloría General de la República[39].
3.6.2 El Estado garantiza los siguientes beneficios
·
rentabilidad
mínima: las Administradoras de Fondos de Pensiones son responsables de que la
rentabilidad real de los últimos 12 meses del fondo de pensiones que
administren logre un nivel mínimo, el cual dice relación con la rentabilidad
promedio de todos los fondos de pensiones en el mismo período. Para el caso que
ésta no se alcance, y no completare el déficit con recursos propios[40],
el Estado compensa lo faltante y liquida a la correspondiente Administradora.
·
En el
caso de quiebra de una compañía de seguros de vida, se garantizan las
siguientes prestaciones impagas de cargo de la compañía de seguros respectiva:
- el
100% de la diferencia que falte para completar el Aporte Adicional[41]
- la totalidad de lo que falte para enterar la
contribución[42]
- el 100% de lo faltante para completar la pensión
de invalidez parcial originada por un primer dictamen.
Estas tres prestaciones precedentes son de cargo de
la compañía de seguros por el seguro de invalidez y sobrevivencia aludido en el
apartado IV.
- En
el caso de la renta vitalicia[43],
inmediata o diferida, la garantía del Estado es de un 100% de la pensión básica
solidaria de vejez[44].
Para aquella pensión de monto superior a la pensión básica solidaria de vejez,
la garantía del Estado es por el 75% del exceso sobre aquella. Con un tope máximo de 45 UF mensuales[45]
por pensionado o beneficiario.
- Cuota mortuoria[46].
·
En el caso de
quiebra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el Estado garantiza
el pago de la cuota mortuoria de cargo de la AFP, esto es, cuando se trata de
la muerte de un afiliado activo o de un pensionado en modalidad de retiro
programado o renta temporal[47].
·
Pensiones
otorgadas por alguna institución previsional del régimen anterior.
·
Bono de
Reconocimiento[48].
3.6.3 Prestaciones estatales asistenciales:
a) Pensión básica
solidaria de vejez e invalidez
Para
quienes no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, el
Estado otorga u na pensión básica
solidaria de vejez, o invalidez en su caso, cuando se cumplan además los
siguientes requisitos:
En el caso de la pensión básica solidaria de vejez:
-
Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
-
Integrar un grupo familiar perteneciente al 60%[49]
más pobre de la población de Chile.
-
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no
inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el
peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso
no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse
a la pensión[50].
En el caso de la pensión básica solidaria de
invalidez:
-
Haber sido declarado con invalidez total (pérdida de
su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios) o con invalidez parcial
(pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e
inferior a dos tercios).
- Tener entre dieciocho años de edad y menos
de sesenta y cinco años.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al
60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la
República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.
b)
Aporte Previsional Solidario
Prestación estatal que busca mejorar las
pensiones de vejez e invalidez resultantes del Sistema privado cuando éstas
sean de ciertos montos considerados insuficientes: en el caso de la pensión de
vejez, se incrementan las pensiones con montos inferiores a $261.758[51];
tratándose de pensión de invalidez, se benefician las pensiones inferiores a la
pensión básica solidaria de invalidez, que está fijada en $80.528[52].
Este aporte es modesto y no equivale necesariamente a lo faltante para llegar a
esos montos, sino que el aporte se calcula de la siguiente forma: a la pensión
que la persona financie con sus fondos (por ejemplo $100.000[53])
se le aplica un factor de ajuste de 0,294 y el aporte previsional solidario
equivaldrá a la diferencia entre ese resultado y la pensión básica solidaria
($80.528[54]). Aporte que se otorga
sólo a las pensiones no superiores a $261.758[55].
“Ejemplo
de cálculo de aporte previsional solidario” para pensión de $100.000[56]:$80.528[57]
– (0,294 x $100.000) = $80.528– $29.400[58]
= $51.128[59] (aporte previsional
solidario). Pensión total con aporte previsional solidario = $151.128[60].
3.7 Reflexión sobre
el rol del Estado
Como
vemos, el rol del Estado dista mucho de ser principal, es meramente asistencial
y subsidiario del Sistema.
Y
es que los ideólogos del Sistema, fervientes partidarios del libre mercado, y
confesos antiestatistas, relegaron al Estado al papel de “Estado guardián”,
donde, como sabemos, sus atribuciones dependerán de las que la ley le otorgue,
y aquí las leyes las impusieron ellos, por lo que no resulta raro las
insuficientes competencias fiscalizadoras del Estado.
Es
el caso que nadie tiene derecho a ignorar que en materia de seguridad social el
rol del Estado debe ser principal, en tanto un pilar fundamental de la
seguridad social es la justicia distributiva, a manos del Estado, con la que se
implementa una función central de la seguridad social, cual es la de
redistribuir el ingreso nacional[61].
Pues bien, ocurre que los ideólogos del Sistema no reconocieron a la seguridad
social como herramienta redistribuidora del ingreso[62],
sino que la transformaron en un medio para inyectar recursos al mercado.
En
efecto, en el caso de la pensión de vejez, la más numerosa de los tipos de
pensión, con el 70% del total[63],
la pensión se financia en su totalidad con los fondos acumulados en la Cuenta
de Capitalización Individual del afiliado.
En el
caso de la pensión de invalidez y la de sobrevivencia, que juntas suman un 30%,
éstas se financian con los fondos reunidos y con el Aporte Adicional, que
equivale a la suma que le falta a los fondos de pensiones para financiar una pensión de invalidez parcial
ascendente al 50% del monto que resulte de dividir por ciento veinte la suma de
las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10
años anteriores al mes en que se declare la invalidez, o al 70% de dicho monto
en el caso de la invalidez total o de fallecimiento.
Nótese como esta fórmula de cálculo castiga la no
cotización (que puede ser, por ejemplo, por incumplimiento del empleador o por
desempleo) pues pone el número 120 como divisor permanente de la suma de
remuneraciones y rentas en 10 años, por lo que la fórmula supone que hay una
cotización mensual ininterrumpida, lo que no siempre es así, por lo que en los
numerosos casos en que no se da[64]
aquella resulta injusta por no obedecer ni responder a la realidad. Tampoco
esta fórmula implica necesariamente un promedio de los últimos 10 años, pues
para eso tendría que dividirse el monto total por la cantidad de meses
efectivamente trabajados. Se hace presente también que a este inconveniente del
cálculo, que arriesga un resultado de renta aún más baja que la percibida, hay
que sumar el que, en el caso de la pensión de sobrevivencia, de dicho 70% los
beneficiarios percibirán porcentajes que de ordinario no llevan a una pensión
suficiente: por ejemplo, 60% para él o la cónyuge, ó 50% si hay hijos comunes
con derecho a pensión de sobrevivencia, los que a su vez tendrán el 15% de
dicho 70%; un 30% para la madre o el padre de hijo de filiación no matrimonial,
con hijo común con él o la causante. De otra parte, como puede colegirse del
cuadro Nº 2 siguiente, la pensión de invalidez representa sólo un 11% de las
pensiones y la pensión de sobrevivencia un 19%, por lo que en la mayoría de los
casos (70%) se da la pensión de vejez, la que se financia únicamente con el
ahorro acumulado.
Este Aporte Adicional es una prestación del seguro
de invalidez y sobrevivencia[65]
que la AFP debe contratar con la compañía de seguros.
El
sistema privado de pensiones chileno es insuficiente para garantizar pensiones
dignas. La vida digna es el fundamento de la seguridad social.
Y
esta insuficiencia viene dada porque la falla estructural del Sistema, su
problema central, radica en su forma de financiamiento de las pensiones: a base
de fondos que se acumulan con las cotizaciones de un 10% de los en su mayoría
bajos ingresos de los trabajadores, con lo que los fondos totales resultan
insuficientes para costear pensiones decentes.
Pero
el problema no es tanto la baja renta, propio de todo país subdesarrollado como
Chile, como la circunstancia de que para la mayoría de las pensiones (la de
vejez, un 70% del total) las cotizaciones de cada trabajador son la única
fuente de financiamiento de su pensión. Los defensores del Sistema suelen decir
que el problema (al menos reconocen la falla estructural) no es del Sistema,
sino del mercado laboral que da bajas rentas, como si no fuera el Sistema el
que debe adecuarse al mercado laboral, al afiliado y su realidad laboral. La
verdad sea dicha, en Chile el trabajador está al servicio del Sistema y sus
dueños, y no al revés como debiera ser.
Cuadro Nº 2: Montos y números de pensiones pagadas en
el mes según tipo de pensión, modalidad y sexo del causante[66]:
Tipo
de pensión
|
Modalidad
retiro programado
|
Modalidad
renta temporal
|
Modalidad
renta vitalicia inmediata
|
Modalidad
renta vitalicia diferida
|
||||
Hombre
|
Mujer
|
Hombre
|
Mujer
|
Hombre
|
Mujer
|
Hombre
|
Mujer
|
|
Vejez edad
|
Nº103.934
$ 147.519
243 EUR
US $313
|
Nº181.535
$ 96.012
158EUR
US$204
|
Nº3.518
$ 478.930
788 EUR
US$1.018
|
Nº4.581
$457.017
752 EUR
US$971
|
Nº49.239
$279.677
460 EUR
US$594
|
Nº40.166
$243.080
400 EUR
US$517
|
Nº15.952
$305.657
503 EUR
US$650
|
Nº20.953
$ 317.404
522 EUR
US$675
|
Vejez anticipada
|
Nº20.697
$358.746
590 EUR
US$762
|
Nº4.990
$203.771
335 EUR
US$433
|
Nº1.836
$656.948
1.081 EUR
US$1.396
|
Nº341
$488.644
804 EUR
US$1.039
|
Nº172.180
$240.369
395 EUR
US$511
|
Nº28.475
$213.485
351 EUR
US$454
|
Nº57.629
$301.365
496 EUR
US$640
|
Nº10.947
$266.574
439 EUR
US$567
|
Invalidez total
|
Nº38.579
$121.088
199 EUR
US$257
|
Nº23.413
$116.344
191 EUR
US$247
|
Nº3.007
$602.955
992 EUR
US$1.281
|
Nº1.253
$633.453
1.042 EUR
US$1.346
|
Nº14.779
$399.410
657 EUR
US$849
|
Nº5.238
$272.222
448 EUR
US$579
|
Nº10.360
$323.052
531 EUR
US$687
|
Nº4.086
$327.570
539 EUR
US$696
|
Invalidez parcial
|
Nº5.175
$132.609
218 EUR
US$282
|
Nº2.985
$ 136.675
225 EUR
US$290
|
Nº205
$547.833
901 EUR
US$1.164
|
Nº137
$473.508
779 EUR
US$1.006
|
Nº1.389
$290.069
477 EUR
US$616
|
Nº735
$218.003
359 EUR;
US$463
|
Nº1.054
$299.783
493 EUR;
US$637
|
Nº575
$ 288.262
474 EUR
US$613
|
Viudez
|
Nº61.956
$116.118
191 EUR
US$247
|
Nº3.228
$ 96.238
158 EUR
US$204
|
Nº92
$452.950
745 EUR
US$963
|
Nº18
$ 548.511
902 EUR
US$1.166
|
Nº31.524
$140.064
230 EUR
US$298
|
Nº667
$173.273
285 EUR
US$368
|
Nº256
$ 171.466
282 EUR
US$364
|
Nº4
$ 144.131
237 EUR
US$306
|
Orfandad
|
Nº27.544
$37.501
62 EUR
US$80
|
Nº7.496
$77.713
128 EUR
US$165
|
Nº65
$ 174.177
286 EUR
US$370
|
Nº10
$166.270
273 EUR
US$353
|
Nº43.445
$45.182
74 EUR
US$96
|
Nº2.372
$ 67.095
110 EUR
US$143
|
Nº196
$ 71.388
117 EUR
US$152
|
Nº14
$ 41.793
69 EUR
US$89
|
Padres
del causante
|
Nº7
$20.987
345
EUR
US$446
|
Nº3
$112.052
184
EUR
US$238
|
NO
HAY
|
NO
HAY
|
Nº5
$ 51.056
84 EUR
US$108
|
Nº4
$ 286.002
470 EUR
US$608
|
NO
HAY
|
NO
HAY
|
Madre /Padre de
hijo de filiación no matrimonial
|
Nº8.394
$56.025
92 EUR
US$119
|
Nº22
$ 63.481
104 EUR
US$135
|
Nº5
$154.523
284 EUR
US$328
|
NO HAY
|
Nº2.952
$ 69.580
114 EUR
US$148
|
Nº16
$ 56.252
92 EUR
US$119
|
Nº13
$ 125.154
206 EUR
US$266
|
NO
HAY
|
Vemos como, según datos oficiales, al 30 de
septiembre de 2012[67],
el 27,2% percibe pensión por menos de $100.000[68];
y un 53,4% lo hace por ingresos menores de $145.000[69].
Lo
que a todas luces resulta insuficiente, si se considera, por ejemplo, que el
kilo de pan cuesta en Chile $1.200[70]
y el transporte en bus trayecto ida y vuelta unos $1.200[71],
con lo que en estos dos gastos básicos mensuales, en un mes de 30 días, se
gastan unos $72.000[72],
contando la inmensa mayoría de los pensionados con muy poco dinero para
costear, ellos y su grupo familiar, los otros gastos básicos (luz, agua, gas,
alimentos, vestuario, salud, educación, vivienda, movilización de otros
miembros de la familia, etc..), y ¡ni pensar en gastos recreacionales¡.
V. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
ATENTAN CONTRA UNA SUFICIENTE ACUMULACIÓN DE FONDOS
La precariedad de los fondos de pensiones, por las
modestas rentas, basta para hacer inviable el Sistema en Chile. No obstante,
otras circunstancias del mismo aseguran su insuficiencia, por atentar contra
una idónea acumulación de fondos.
5.1 Sistema
intrínsecamente riesgoso
Los
fondos se invierten en el mercado, en instrumentos de renta variable y de renta
fija. Y el mercado es esencialmente riesgoso: se da la regla de que a mayor
riesgo mayor posibilidad de ganancia, y a menor riesgo menor posibilidad de
ganancia. Entonces, si quiero ganar más arriesgo más, con la probable pérdida.
He
visto como una secretaria perdió en pocos meses la mitad de su esfuerzo laboral
de toda una vida, la mitad de sus fondos de pensiones, por unos pocos meses de
rentabilidad negativa.
Y
es que los fondos se dividen en un valor cuota, que según la rentabilidad sube
o baja, por lo que si la rentabilidad es negativa baja el valor cuota y baja
entonces el monto de los fondos. Por ejemplo, si tengo 10 cuotas y cada cuota
tiene un valor de 100 euros, tengo un patrimonio de 1000 euros. Si el valor
cuota baja a 50 euros ahora tendré un patrimonio de 500 euros a razón de mis 10
cuotas[73].
De
hecho, el año 2008 los fondos de pensiones disminuyeron en un 40,26%
(Fondo A), 30,08% (Fondo B), 18,94% (Fondo C), 9,86% (Fondo D) y 0,93% (Fondo
E), y el año 2011 el fondo tipo A tuvo rentabilidad negativa de un 11,13%, el
fondo tipo B de 7,52% y el fondo tipo C de un 3,79%..
5.1.1 Cuota y Riesgo
La cuota es una medida de capital, indicadora de las
variaciones diarias del fondo con valor en moneda corriente (peso) que al
momento de iniciar el funcionamiento del fondo se hace equivalente a una
cantidad decimal de fácil operación, por ejemplo, cien o mil pesos.
Ahora bien, el valor diario de la cuota varía según los
reajustes e intereses devengados por los instrumentos financieros y por las
variaciones que experimenten los valores de las acciones adquiridas por el
respectivo fondo de pensiones[74].
El
valor de la cuota depende del precio de mercado de los diferentes instrumentos
que integran el portafolios de los Fondos de Pensiones, por lo que la
rentabilidad que se calcule sobre su base estará sujeta a fuerte variabilidad[75].
5.1.2. Cuota y riesgo al jubilar
Al momento de pensionarse la persona el Sistema
transforma en capital el total de cuotas de su cuenta individual, por lo que su
fondo en base al cual se financiará su pensión se determinará según el valor
que tenga la cuota en ese instante. Entonces, si en ese momento hubiese bajado
el valor cuota respecto a otro momento del tiempo, el capital actuarial
representaría un menor monto real y una menor prestación para toda la vida del
afiliado. Y ocurre que al depender la rentabilidad del fondo (o el valor de la
cuota) de las variaciones del mercado, podría producirse en cualquier momento
un decrecimiento del valor de la cuota lo que redundaría en significativos y
permanentes efectos para los intereses del afiliado.
La
decisión del momento en que se acoge el afiliado a pensión, y de cara al monto
de ésta, es trascendental, muy importante, pues es irreversible, de carácter
permanente, por el resto de su vida[76].
Así
por ejemplo, si la inversión de un fondo de pensiones en acciones de empresa
representa el 30% de su capital acumulado y estas acciones caen un 40% en el
año de su jubilación, el afiliado que jubile en ese momento habrá perdido para
toda su vida como pensionista un 12% de la pensión hasta entonces acumulada[77].
Vemos entonces como el Sistema es
altamente riesgoso, pues la pensión depende de los fondos acumulados, y en éstos
incide en forma importante la rentabilidad que obtengan por su repercusión en
el valor cuota, rentabilidad que a su vez estará determinada en grado no menor por
las variaciones del mercado y la economía.
El
Sistema es muy riesgoso para el trabajador individualmente considerado, desde
que depende este régimen, muy determinadamente, de la tasa de rentabilidad
lograda durante la vida activa del afiliado.
5.1.3
Incidencia de la tasa de rentabilidad en los Fondos de Pensiones
Preocupan
en el Sistema la importante repercusión que tienen en el monto de las pensiones
las variaciones de las tasas de rentabilidad real a largo plazo[78].
En el Sistema, al basarse en la capitalización, las cotizaciones se
capitalizan según la tasa de rentabilidad del fondo de pensiones[79].
El
aspecto más relevante en el resultado final de la pensión es el sensible y
decisivo efecto que tienen los cambios de tasa de rentabilidad en el largo
plazo[80].
5.1.4.
Sistema dependiente de riesgos del mercado
El
comportamiento de la tasa de interés dependerá de la rentabilidad de las
inversiones, del crecimiento de la economía, y también en forma muy importante
del funcionamiento del mercado de capitales, lo que agrega posibles riesgos e
inestabilidades al Sistema[81].
La tasa de rentabilidad producto de la
inversión de los capitales dependerá del tipo de inversión elegido por la AFP y
de los ciclos experimentados por la economía[82].
La rentabilidad por inversión de capital está
estrechamente relacionada con las variaciones que experimenta la economía del
país donde se invierte, y está sometida permanentemente al riesgo potencial que
suponen las fluctuaciones del mercado de valores[83].
La
solidez del Sistema, y por tanto la tranquilidad de los trabajadores, depende
de la habilidad e ingenio con que se inviertan los recursos del fondo, y de los
efectos que produzcan la economía y las variaciones de los mercados de valores,
espacios sensibles a las políticas internas y a los cambios externos[84].
El resultado del proceso de inversión depende no sólo de
la estrategia a seguir por la AFP sino también de variables como los factores
propios del volumen de los capitales administrados, del tamaño del mercado de
valores existente y de la estabilidad y desarrollo económico del país[85].
Al comienzo del Sistema, cuando los fondos acumulados no
eran muy cuantiosos, pudieron invertirse en instrumentos que aseguraban buenas
garantías y tasas de interés real, con lo que se obtuvieron altos niveles de
rentabilidad[86].
A medida que los fondos de pensiones han ido creciendo,
la inversión ha debido extenderse a áreas y tipos de instrumentos de riesgo
cada vez mayor. Esto, debido a que, obviamente, la economía chilena ha tenido
un desarrollo relativamente menor en comparación a la velocidad del crecimiento
del Fondo de Pensiones[87].
Es
una incertidumbre si la economía chilena estará en condiciones de absorber los
capitales depositados en los fondos de pensiones[88].
Resulta
claro que los fondos que se manejan en el Sistema son de tal magnitud que han
de tener efectos económicos. Una posibilidad es que el flujo de fondos
adicionales se traduzca en tasas de inversión más elevadas y que, en
consecuencia, aceleren el crecimiento económico. Pero también es posible un
desbordamiento de esos objetivos y si la oferta de fondos es superior a la
capacidad de absorción de las posibilidades de inversión existentes, podría
darse una disminución de las tasas de rentabilidad (con sus efectos negativos
en el Sistema: AFP, afiliado y pensiones) o un aumento de la salida de
capitales, o ambos escenarios al mismo tiempo. También la disponibilidad de
fondos de tal
magnitud
repercutirá en la mayor o menor facilidad para enjugar los déficit del sector
público[89].
Al
31 de diciembre de 2011, los activos de los fondos de pensiones ascendían a
$69.592.476,91 millones de pesos[90],
representando aproximadamente un 57,9% del Producto Interno Bruto[91]
de Chile del año 2011.
Considerando
que el resguardo de los intereses financieros del Sistema es clave para el
éxito del mismo, tenemos que las variaciones del mercado de valores, los
diversos tipos de instrumentos y la multiplicidad de mecanismos de inversión
ofrecidos, exigen de los entes administradores de la máxima preocupación[92].
Puede
ocurrir que los riesgos del mercado (y por tanto del Sistema que depende de
éste) se den simultáneamente, y así los períodos de desempleo coincidan con
otros de alta inflación y bajas tasas de rentabilidad real[93].
Efectos todos que incidirán negativamente en los fondos de pensiones y por
tanto en el monto de éstas[94].
Una
inflación elevada, unos tipos de interés real bajos o negativos, un mercado de
trabajo no consolidado, o una reducción de la magnitud relativa del sector
estructurado de la economía harían inviable el Sistema[95].
Cabe
considerar además, los negativos efectos para los fondos de pensiones de una
eventual y siempre posible crisis económica por especulaciones bursátiles o
amenazas de desequilibrios económicos en otros países. De hecho, las pérdidas
del Sistema durante 1995, los magros resultados de 1996, la rentabilidad
presentada durante 1997 confirman que la inversión de los fondos de pensiones
seguirá sujeta a las especulaciones bursátiles, a la crisis y a los
desequilibrios económicos nacionales y extranjeros, como se ha apreciado en la
práctica[96]. También aquí hay que
recordar las pérdidas del año 2008, que llegaron a un 40,26% de rentabilidad
negativa.
En
tanto sistema financiero, el de Fondo de Pensiones puede ser afectado por la
desvalorización monetaria, por lo que, para garantizar el valor real del
beneficio en el tiempo, las prestaciones previsionales contienen mecanismos de
reajustabilidad. En Chile, las pensiones se reajustan automáticamente según la
variación, que es diaria, de la Unidad de Fomento[97],
la que a su vez depende del Indice de Precios al Consumidor (IPC) el que viene
determinado por el crecimiento de los precios, de modo que todo está asociado a
los cambios de la economía[98].
Los
mercados de capitales son muy sensibles a las crisis de confianza, las que
pueden reducir fuertemente la rentabilidad[99].
Ni
siquiera la garantía de la rentabilidad mínima[100]
protege contra estos problemas que afectan al sistema financiero como un todo,
pues ésta se determina en base a la rentabilidad promedio del Sistema[101].
5.1.5
Rentabilidad v/s Seguridad
En
el Sistema hay un relación entre rentabilidad y seguridad pues las inversiones
en el papel más seguras son las menos rentables y al revés[102].
La
seguridad en la inversión es fundamental para la credibilidad del sistema de
capitalización, como también para el de reparto, pero seguridad significa
normalmente menos rentabilidad[103].
Las
inversiones, en general, se encauzan hacia dos grandes áreas financieras: las
que producen una rentabilidad relativamente conocida y cierta estabilidad en el
tiempo (las de renta fija) y los instrumentos cuya rentabilidad depende de
manera más sensible de las fluctuaciones del mercado y la economía. Sin
embargo, en el ámbito de los instrumentos financieros de renta fija también se
dan variaciones entre la tasa de interés nominal y real[104],
por eventuales alteraciones o tendencias del mercado financiero[105].
Si
bien es cierto hay libertad para cambiarse de AFP no es menos cierto que
producida una situación desfavorable, la misma es irreversible en cuanto al
daño en la acumulación de fondos, sea cualquiera la AFP en la que se estuviere[106].
No
existen normas técnicas que garanticen, con algún margen de seguridad, el
resultado futuro de las operaciones en el mercado de capitales[107].
La
preocupación respecto de los canales de inversión que aseguren una rentabilidad
satisfactoria persistirá[108].
5.1.6 Sistema
de capitalización es más riesgoso que sistema de reparto
En el
sistema de reparto las cotizaciones se capitalizan según la tasa de crecimiento
de la masa de remuneraciones y en el sistema de capitalización los aportes se
capitalizan conforme la tasa de rentabilidad de los fondos de pensiones en el
mercado de capitales. Entonces, en un sistema de reparto las pensiones sólo están
sujetas al ritmo de crecimiento de la economía, y en un sistema de
capitalización las pensiones lo están al crecimiento de la economía y, de
manera especial, al funcionamiento del mercado financiero[109].
Por
tanto, el sistema de capitalización es, en general, más riesgoso e inestable
que el sistema de reparto. Aquél no sólo enfrenta los riesgos e inestabilidad
de éste (por cambios económicos y demográficos[110])
sino que, además, los del mercado financiero[111].
5.1.7
Riesgos del Sistema para economía local
Han
surgido críticas a la posibilidad de acuerdos entre AFP para obtener injerencia
específica sobre empresas privadas captadoras de inversiones, con lo que se
lograría una influencia sobre determinado sector de la actividad económica[112].
5.1.8
Riesgo para economía nacional por control extranjero de las AFP
En
1986 tres consorcios financieros de USA adquieren la mayoría de las acciones de
las entonces tres más grandes AFP, llegando a controlar más del 60% de los
fondos de pensiones chileno, de un mercado de, a la sazón, 5,5 millones de
asegurados potenciales[113].
Por la
incidencia de los altos montos de los Fondos de Pensiones en la economía
nacional, resulta riesgoso para el país el control de los mismos en manos
extranjeras, por lo que deberían estudiarse limitaciones a esta situación.
5.1.9
Concentración de los fondos de pensiones
La
administración de los fondos de pensiones, que son de los afiliados, es un buen
negocio para las AFP, que reporta grandes utilidades ya sólo por concepto de
comisiones[114]. Las Administradoras, al
31 de diciembre del 2002 registraban activos por $500.053.690[115],
obteniendo ese año 2002 ganancias por $89.925.854[116].
Resultados que se repiten pues en el año 2004 las AFP lograron en su patrimonio
utilidades por $92.494.612[117],
en tanto en el año 2005 las utilidades de las AFP ascendieron a $90.698.116[118].
Y en el año 2010 las ganancias de estas Administradoras alcanzaron a
$268.537.359[119]. Por su parte, en el año
2011, las ganancias alcanzaron a $142.907.349[120].
Una
característica del mercado financiero chileno es que la gran mayoría de los
bancos nacionales son parte de empresas que forman un grupo económico. Estos
mismos grupos organizan AFP y compañías de seguros y captan la mayor parte de
los fondos previsionales aportados por los trabajadores, aumentando el grado de
concentración en el manejo de los recursos económicos y el poder derivado de su
control[121].
El que
se concentre tal cantidad de recursos en un pequeño grupo de personas o
empresas encierra el riesgo que se actúe como oligopolio, elevando el costo y
reduciendo la rentabilidad obtenida por los afiliados. El control de esta
importante fuente de recursos financieros da ventajas a las empresas del grupo
económico en cuestión y otorga capacidad para asignar los recursos según los intereses
del grupo, que no necesariamente coincidirán con los del país[122].
En
Chile los grandes consorcios nacionales e internacionales han sido los
principales beneficiados con el sistema de capitalización individual en Chile.
Ellos controlan las AFP más importantes, y a través de éstas, las más
importantes empresas[123].
Si quienes controlan los recursos previsionales controlan también las
instituciones
financieras y las compañías de seguros, se da una concentración de poder
peligrosa para la economía nacional[124].
Las
AFP tienen gran poder económico al intervenir en la dirección de las empresas
donde tienen representación como propietarias de acciones, eligiendo a los
directores de las Juntas de Accionistas[125].
5.1.10
Concentración económica lleva a distribución negativa del ingreso
Tal concentración
económica ha provocado serias restricciones para una justa distribución del
ingreso nacional. Al tomar unos pocos grupos económicos el control sobre el
sector industrial y el sistema financiero, se produce una distribución negativa
del ingreso que favorece a estos sectores de gran poder y riqueza, lo que en
definitiva no es bueno para el país. El desarrollo económico nacional no se
comparte equitativamente con los trabajadores que lo hacen posible[126].
En la
práctica, en Chile el Sistema no ha fomentado la competencia y la libertad de
elegir no ha traído un reparto en la cuota de mercado, sino que por el
contrario se ha producido una concentración de afiliados en tres
Administradoras que funcionan como un oligopolio[127].
En
Chile se ha formado un oligopolio. Se da una alta concentración de asegurados
en muy pocas AFP, lo que inhibe la competencia[128].
Las
AFP con más afiliados, incluyendo activos y pensionados en AFP, son Provida
S.A., con 3.433.642 afiliados (37,3% del total) y Habitat S.A., con 2.156.425
de afiliados (23,4% del total) sumando ambas un 60,7% del total de afiliados
activos y pasivos en AFP (9.208.373). Los otros pensionados, los de las
compañías de seguros, suman 906.679[129].
Estas dos AFP, al 31 de diciembre de
2011, administran 37.844.779,97 millones de pesos[130],
lo que representa un 54,4% del total de los fondos de pensiones en esa fecha
(69.592.476,91 millones de pesos)[131].
Al
organizarse los trabajadores para administrar sus propios recursos, el poder
que hoy ellos han entregado a los grupos económicos podría usarse para
financiar proyectos solidarios y disponer de directores de confianza de los
trabajadores en las empresas más importantes del país, influyendo así en la
distribución del ingreso y el desarrollo del país[132].
5.1.11.
Sistema riesgoso para el afiliado: un sistema de seguro
Hasta
los mismos defensores del Sistema reconocen que éste es riesgoso y la pensión
incierta, pues depende el monto de la misma de variables como la tasa de
interés, el número de miembros de la familia y el nivel de remuneración (por el
aporte obligatorio mínimo) indicando como posible contrapeso de esta
incertidumbre la opción de ahorro voluntario[133].
Posibilidad sólo reservada para pocos y por tanto más teórica que real.
El
Sistema es un sistema de ahorro obligatorio y no un verdadero régimen de
pensiones[134].
En
efecto, en lo referido al monto de la futura pensión, cada afiliado asume una
serie de riesgos, que son básicamente los siguientes[135]:
a) Contingencias personales:
enfermedad, invalidez, desempleo.
b)
Derivados de la mala gestión o quiebra de la AFP que administra sus ahorros.
c)
Incertidumbre relacionada con la longevidad del afiliado y de los
sobrevivientes de su grupo familiar.
d) En el caso de los trabajadores
con bajos ingresos, el riesgo de que su pensión resulte muy baja.
e) Vinculados al
curso general de la economía, como la desaceleración del crecimiento económico,
períodos con bajos o incluso negativos tipos de interés real y una rápida inflación.
Se
optó por un sistema de tasas resultantes de interés versus el de tasas
prefijadas de interés. Aquí el riesgo de la cartera lo soporta en gran parte el
imponente, no hay un riesgo de quiebra del Sistema sino que un riesgo de
diferencial de rentabilidad[136].
Los
resultados del Sistema son muy sensibles a los tipos de interés, al
cumplimiento en la obligación de cotizar y a la situación de la economía en
general. Riesgos todos que debe enfrentar el afiliado[137].
En el Sistema los afiliados asumen individualmente el
riesgo de pérdida del valor real de sus ahorros durante el tiempo de
acumulación de los mismos[138].
Los
grandes factores de riesgo para los fondos previsionales dejan a los afiliados
en virtual desprotección sobre el futuro de sus pensiones[139].
Al ser invertidos en el mercado de
capitales, todas las eventualidades que sufran los Fondos de Pensiones recaen
en los mismos trabajadores que con su esfuerzo financian el Sistema[140].
En
consecuencia es imposible en este Sistema de capitalización determinar
anticipadamente cuál será la tasa de sustitución al momento de la jubilación[141],
con lo que también por este concepto colisiona con tratados internacionales[142].
El
Sistema es riesgoso, pues a la inestabilidad económica del afiliado,
(sostenedor del Sistema) se suma la inestabilidad del mercado financiero[143].
Se
habla de las múltiples implicaciones riesgosas de orden social y financiero que
el nuevo sistema de fondos de pensiones conlleva.[144].
Preocupan
en el Sistema una serie de cuestiones[145]:
a) El nivel medio de
pensiones que el Sistema sea capaz de ofrecer en el futuro.
b) La importante
repercusión que tienen en el monto de las pensiones las variaciones de las
tasas de rentabilidad real a largo plazo.
c) Los
riesgos que debe asumir el afiliado, relacionados con contingencias personales
(cesantía por ejemplo).
Como
una manera de aminorar los riesgos, se propone realizar periódicas estimaciones
o análisis actuariales del potencial previsional individual, y para grupos y
sectores de población afiliada, en lo posible homogéneos. Con estos estudios,
aun cuando mantengan la incertidumbre, la misma irá disminuyendo al acercarse a
escenarios más reales, se cuente con suficiente información
financiero-económica y a medida que se acerque el momento de optar a la
pensión. Asimismo, la frecuencia en el análisis se justifica en la necesidad de
detectar a tiempo cambios bruscos de la economía e implementar oportunas
correcciones a la situación dada[146].
Se
llama la atención sobre la necesidad de realizar, cuanto antes, un estudio
actuarial que contribuya a perfeccionar el Sistema; cuantificar las implicancias
del Sistema para el Estado, en su calidad de garante; valorar las negativas consecuencias
del Sistema para los afiliados y futuros pensionados[147].
Resulta
del todo conveniente proyectar el proceso operacional sobre parámetros lo más
cercanos a la realidad, adoptando el máximo de providencias que resguarden la
valorización de los dineros de los afiliados, ya que un sistema previsional
como éste debe asegurar la estabilidad en el largo plazo, considerando que las
prestaciones dependen no sólo de la acumulación de capital, sino también del
momento económico en que son demandadas[148].
El
verdadero equilibrio requerido para establecer la viabilidad de un sistema de
pensiones, consiste en que éste sea capaz de conciliar la seguridad de la
persona con la eficiencia económica en la administración e inversión de los
recursos que pertenecen a los trabajadores[149].
5.2
Sistema discrimina y perjudica a la mujer
La mujer se ve perjudicada por distintos motivos:
a) Hasta
el año 2008, la mujer debía pensionarse a los 60 años bajo el apremio de no
poder pensionarse por invalidez en caso dado. Pero entonces tenía 5 años menos
que el varón (el que siempre ha “podido” hacerlo a los 65 años) para acumular
fondos.
b) Tradicionalmente
la mujer a igual cargo y función gana un 30% menos que el varón, y el Sistema
depende de la remuneración, en tanto se “sostiene” en las cotizaciones
obligatorias que se sacan de ellas en un 10%. Entonces, también por este
aspecto, sus pensiones resultan más bajas que las del varón.
c) Hasta
el año 2008, para calcular la pensión de la mujer, se usó una tabla de
mortalidad o esperanza de vida distinta que para el varón, en la que la mujer
aparecía con una mayor expectativa de vida, pues es más longeva que el varón,
por lo que sus fondos se distribuían en una mayor cantidad de meses que el
hombre, con lo que a iguales fondos que el varón, la mujer obtenía una menor
pensión por distribuirse sus fondos en mayor cantidad de meses. No obstante lo
anterior, la mayor longevidad de la mujer de igual forma afectará su calidad de
vida, toda vez que los fondos se irán distribuyendo en su sobrevida.
d) A lo anterior hay que agregar la desventaja
de que las mujeres tienen más altos índices de desempleos que los hombres[150],
lo que se puede deducir del mayor porcentaje de evasión femenina que masculina[151].
En
general, las pensiones de los hombres son superiores a las de las mujeres,
según se presenta a continuación por pensión de vejez, la mayoría de las
pensiones con un 70%[152]
del total, correspondiendo la diferencia a pensiones de invalidez y
sobrevivencia.
Cuadro Nº 3: Montos
y nùmero de pensiones pagadas en el mes según tipo de pensión de vejez,
modalidad y sexo del causante[153]:
Tipo
de pensión
|
Modalidad
retiro programado
|
Modalidad
renta temporal
|
Modalidad
renta vitalicia inmediata
|
Modalidad
renta
vitalicia diferida
|
||||
Hombre
|
Mujer
|
Hombre
|
Mujer
|
hombre
|
Mujer
|
Hombre
|
Mujer
|
|
Vejez edad
|
$147.519
243 EUR
US $313
Nº103.934
|
$96.011
158EUR
US$204
Nº181.535
|
$ 478.930
788 EUR;
US$1.018
Nº3.518
|
$ 457.017
752 EUR;
US$971
Nº4.581
|
$709.811
1.168UR
US$1.509
Nº339
|
$262.508
432EUR
US$558
Nº310
|
$327.344
539EUR
US$696
Nº235
|
$ 266.348
438 EUR;
US$566
Nº318
|
Vejez
anticipada
|
$358.746
590 EUR US$762
Nº20.697
|
$203.771
335 EUR US$433
Nº4.990
|
$656.947
1.081 EUR
US$1.396
Nº1.836
|
$488.644
804 EUR US$1.039
Nº341
|
$412.287
678 EUR
US$876
Nº164
|
$342.480
563 EUR US$728
Nº19
|
$351.291
578 EUR US$747
Nº143
|
$376.593
620 EUR
US$800
Nº20
|
El
año 2011 varias organizaciones sociales denunciaron ante la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el sistema privado de pensiones chileno por
discriminatorio con la mujer[154].
5.3
Sistema discrimina y perjudica a la familia
Si la mujer se quiere dedicar a la
noble misión de criar personalmente a sus hijos, y entonces no trabaja o
trabaja menos horas, no recibe ingresos o recibe menos, y por tanto acumula
menos fondos, con lo que tendrá una menor pensión. El Sistema opera entonces
como desincentivo para formar familia.
También
desincentiva a la familia la circunstancia de que al pensionado que tiene
familia, se reservan fondos para esas eventuales pensiones de sobrevivencia en
beneficio de sus familiares, y entonces menores fondos se distribuyen en el
tiempo de sobrevida, resultando menores las pensiones que las que obtendría de
no tener familia.
5.4.
Sistema costoso
Otra
circunstancia que atenta contra la acumulación de fondos, es que el Sistema
resulta costoso para el afiliado por las altas comisiones que cobran las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Está
normado que las Administradoras son libres para establecer las comisiones que
quieran, con el sólo requisito que sean uniformes para todos los afiliados.
Además
con esta uniformidad tenemos que el Sistema es regresivo, pues afecta a los más
pobres.
Como
dijera alguna vez el genio de Aristóteles, “tan injusto como tratar distinto a
los iguales es tratar igual a los distintos.”
En
efecto, desde el año 2008 las comisiones sólo pueden ser un porcentaje del
monto de la cotización (antes podía ser también una suma fija o una combinación
de ambas), y aunque nominalmente por una mayor cotización se paga una mayor
comisión que por una menor cotización, en la realidad esa comisión grava o
incide más en la renta baja (de menor cotización) que a la renta más alta.
Por
ejemplo, el 10% de una renta de 1000 es 100. Y el 10% de una renta de 100 es
10. Sin embargo, y aunque nominalmente 100 es más que 10, a ese ingreso de 100
la comisión de 10 le resulta más gravosa que la de 100 al ingreso de 1.000.
Además,
por esta libertad para fijar las comisiones resulta una injusticia irritante:
siempre las Administradoras de Fondos de Pensiones obtienen ganancias por
concepto de comisiones por la administración de los fondos, aunque la
rentabilidad de las inversiones de los fondos hubiera sido negativa, esto es,
aunque la gestión haya sido deficiente. Con esto se rompe la lógica del
contrato de confianza o intuito personae,
donde la retribución que recibe el gestor o mandatario dependerá del resultado
del negocio. Sin embargo aquí la Administradora gana siempre, aunque el afilado
pierda por rentabilidad negativa. El patrimonio de la Administradora es
distinto de los fondos de pensiones, por lo que mientras las Administradoras
tienen ganancias ingentes, gracias a las comisiones de los afiliados, la
mayoría de éstos reciben o recibirán pensiones indignas, y muchas veces
contribuye a este penoso resultado las rentabilidades negativas.
Y para
prueba de lo que se dice más arriba, algunos botones: Las Administradoras de
Fondos de Pensiones, en el año 2005 alcanzaron una rentabilidad promedio de
22,22%[155], mientras los Fondos de
Pensiones rentaron un 5,27%. Y en el año 2010 las ganancias de estas
Administradoras se debieron a una rentabilidad promedio de 27,17%, en tanto los
Fondos de Pensiones obtuvieron un 9,23%. Por su parte, en el año 2011, las
ganancias alcanzaron a $142.907.349[156],
mientras que los Fondos de Pensiones tipos A, B y C perdieron dinero en razón
de una rentabilidad negativa del 7,54%.
5.5
Desempleo
La
cesantía es otro enemigo interno de este Sistema que se basa en las
cotizaciones, pues la prestación por desempleo en Chile no se extiende más allá
de 7 meses y en un porcentaje menor y decreciente de los últimos ingresos.
5.6
Evasión de cotización
Un
problema no menor resulta la alta evasión que registra el Sistema. Esta evasión
se da frecuentemente por parte del pequeño y mediano empresario, fuente del 80%
del empleo en Chile. De hecho, por esta alta evasión es que hace unos años
(2001) se dictó una ley condonatoria de reajustes, intereses y multas por la
evasión previsional[157].
Integrándose
el fondo de pensiones principalmente por las cotizaciones, un aspecto medular
en el Sistema será ésta, su monto y período. Así todo vacío de cotización es
crítico para el mecanismo financiero del Sistema[158].
La
oportunidad, regularidad y monto de la cotización es determinante en el régimen
de capitalización individual y su resultado previsional, esto es, afecta el
nivel futuro de la pensión[159].
En el
sistema chileno la evasión es altísima: de un 48,1% de los afiliados activos[160],
con la consiguiente pérdida de millones de dólares por reajustes e intereses no
percibidos.
La
falta de cotizaciones en uno o más períodos erosiona el monto de la pensión[161].
Como los beneficios dependen directamente de los fondos de pensiones, la no
cotización por evasión o desempleo incide directamente en la pensión. Y esto,
tanto para la pensión de vejez como para las pensiones de invalidez y de
sobrevivencia, pues en estas últimas el Aporte Adicional se calcula[162]
según un ingreso promedio determinado con un divisor de 120 que supone una
cotización permanente y castiga entonces la no cotización, muchas veces por
causas no imputables al trabajador[163].
Como
se trata de un sistema de capitalización individual, donde se va obteniendo
mayor rentabilidad en el tiempo a medida que se acumula el capital, la evasión
tendrá un mayor efecto negativo si se produce en los primeros años de la vida
previsional del trabajador[164]. Y ocurre que la
evasión es un problema para el afiliado desde su juventud, según muestran las
estadísticas oficiales.
Así,
la omisión de aportes en las edades jóvenes del afiliado afecta
significativamente el saldo final, que es el que configurará el nivel de la pensión[165].
La
evasión de cotizaciones repercute, además de en el monto de la pensión del
afiliado, en el desarrollo económico nacional, desde que el Sistema deja de
captar recursos que se canalizarían hacia la inversión[166].
A
medida que se aproxima el momento de la jubilación los afiliados tratan en
mayor grado de evadir el pago de las cotizaciones y de retirar el mayor monto
posible de una sola vez[167],
lo que muestra que los propios trabajadores consideran que actuando por su
cuenta lograrán mejores resultados que los que da el Sistema[168].
Los
bajos ingresos es uno de los motivos de la no cotización del trabajador[169],
por cuanto así ven la forma de maximizar hoy sus escasos emolumentos.
De
ahí que no sea de extrañar que los trabajadores de bajos ingresos presentan
mayores niveles promedio de morosidad[170].
5.6.1.
Causas de la no cotización
Se han señalado al efecto maternidad, desempleo, estudios,
causas de salud, paso a la independencia[171], mayor informalización de las
relaciones de trabajo[172], incumplimiento de las
obligaciones previsionales[173]; pérdida de la calidad de
trabajador dependiente, o abandono de la fuerza de trabajo[174].
5.6.2.
Formas de evasión
i) El
empleador coludido con el trabajador para que éste aumente su ingreso
disponible[175].
ii) El
empleador, habiendo retenido el monto de la cotización no lo entera en la AFP
sino que usa esos recursos en provecho propio[176].
iii)
Declaración falsa de la renta imponible por un monto menor que la remuneración
real[177].
Uno de
los desafíos más importantes que hoy se enfrentan es el de aumentar la
eficiencia en la recaudación de las cotizaciones morosas[178].
Un claro reconocimiento al problema de
la mora previsional, lo constituyó la promulgación de una ley especial[179]que
permitió a los empleadores suscribir convenios de pago con la respectiva AFP,
por las adeudadas cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
Al mes de mayo de 2001, lo
reprogramado ascendía a unos US$80 millones de dólares[180].No
obstante este monto, para algún sector gremial empresarial la reprogramación constituyó
un fracaso[181], lo que da cuenta de las
dimensiones de la mora.
A la Dirección del Trabajo[182]
compete la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de declaración y
pago de cotizaciones, pudiendo sus inspectores cursar las multas
correspondientes.
Se ha
criticado a este organismo en su accionar al respecto, y en su deficiente
infraestructura para tal fiscalización[183].
Para
mejorar las pensiones, también es importante implementar medidas para reducir
la evasión de cotizaciones[184].
Para
reducir la morosidad en el pago de cotizaciones, se deben mejorar los
procedimientos de control por parte de la Dirección del Trabajo y una más
eficiente cobranza judicial[185].
Organizaciones
de trabajadores han propuesto, desde hace años, como solución a la evasión y el
retardo en el pago, que se aprovechen los adelantos tecnológicos y las
cotizaciones sean depositadas en los respectivos fondos de pensiones el mismo
día en que se paguen las remuneraciones[186].
Sin embargo, hemos visto en nota 160 que la evasión sigue siendo alta.
Un
sistema previsional de la naturaleza del que nos ocupa, requiere un constante
perfeccionamiento en los métodos de declaración o renta afecta y de las
técnicas de control del cumplimiento de las disposiciones legales[187].
Los
defensores del Sistema sostenían[188]
que como éste tenía el carácter de individual, el trabajador presionaría a su
empleador para que le enterara las cotizaciones, por existir una relación
directa entre éstas y los beneficios[189].
Al
haber una relación directa entre en monto de cotizaciones pagadas y el de la
pensión, el afiliado se transforma en agente recaudador[190].
Ya
hemos visto que esto no es así, y por el contrario, la insuficiencia del
Sistema incentiva la evasión, también por parte del trabajador. Toda vez que de
todas maneras el afiliado recibirá ayuda del Estado por concepto de Aporte
Previsional Solidario[191]
por una pensión que no se incrementará mucho con las modestas cotizaciones que
entere a futuro, y que mientras menor sea mayor será el Aporte Previsional
Solidario que recibirá.
En
cuanto a la evasión según sexo, encontramos una alta tasa tanto en varones como
en mujeres, registrando aquellos un 68,6% y éstas un 79,5%[192].
Con
relación a los trabajadores independientes, éstos representan un muy bajo
porcentaje (3,9%) del total de afiliados activos, y en este grupo también se
registra una alta evasión (66,2%)[193].
La
prensa chilena se ha hecho eco de la preocupación por la evasión y mora
acumulada por concepto de cotizaciones, del gobierno[194]
de la época y de la principal organización[195]
de trabajadores del país.
No ha
respondido a las expectativas la capacidad del Sistema de reducir el problema
de la evasión[196].
También
para los trabajadores existe el problema de las cotizaciones en rezago, que son
aquellas que no pueden imputarse a algún afiliado determinado, ni por tanto
abonarse a Cuenta de Capitalización Individual alguna en tanto no se aclare,
por haber problemas de identificación.
5.7
Baja cotización mínima obligatoria
Aunque
se ha sostenido por los instauradores del Sistema que la tasa de cotización del
10% permitirá al trabajador obtener una pensión cercana a sus últimos ingresos[197],
autores importantes coinciden en que dicho nivel es insuficiente.
En
efecto, el nivel mínimo de la cotización obligatoria es muy bajo, tanto en valores
absolutos como relativos[198]
.
Es
discutible el hecho que los beneficios de pensión basados en tasas de
cotización del 10% lleguen a alcanzar el 70% de la renta o remuneración final[199].
El
Sistema, con su esquema financiero de ahorro y capitalización individual, no es
favorable para los trabajadores con rentas medias que no puedan hacer aportes
adicionales por sobre el 10% básico obligatorio, y que son la mayoría[200].
El
nivel mínimo obligatorio del 10% de las rentas es actualmente muy bajo,
considerándose que sólo hay aporte del trabajador y las bajas rentas de la
mayoría[201].
Si
las anteriores apreciaciones han sido hechas con abstracción del bajo nivel de
rentas de la gran masa de trabajadores en Chile, cuánto más justificadas nos
resultan considerando esta precaria situación del afiliado, incluso cuando goza
de trabajo.
En
todo caso, consideramos que la solución a esta modesta acumulación de fondos no
pasa por elevar la tasa de cotización[202],
sino que, entre otras[203],
aporten también el Estado y el empleador.
La
mayor parte de la población cotizante percibe muy bajos niveles de
remuneraciones y rentas, según se aprecia en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4:
Estadísticas de número de cotizantes por ingreso imponible[204]
Ingreso
|
Nº de
cotizantes
|
Porcentaje
de los cotizantes
|
|
Menos
de $100.000 (164 EUR; US$212)
|
242.137
|
5,1
|
|
Menos
de $200.000 (328 EUR ; US$424)
|
881.288
|
18,7
|
|
Menos
de $300.000 (492 EUR; US$636)
|
1.850.395
|
39,2
|
|
Menos
de $350.000 (574 EUR; US$742)
|
2.185.778
|
46,3
|
|
Menos
de $400.000 (656 EUR; US$848)
|
2.487.752
|
52,7
|
|
Menos
de $450.000 (740 EUR; US$956)
|
2.737.315
|
58
|
El
58% de la población cotizante impone por ingresos iguales o menores a $450.000[205]
mensuales, lo que confirma que un gran número de
afiliados impone por ingresos bajos y discontinuamente, según se deduce de la
alta evasión de cotización[206],
lo que probablemente conducirá a pensiones bajas que necesitarán ayuda estatal
vía Aporte Previsional Solidario[207].
Los
defensores del Sistema argumentan que éste da la posibilidad al afiliado de
mejorar su pensión con su ahorro voluntario[208],
pero ocurre que eso podrá ser en países desarrollados, pues en Chile, como en
todo país subdesarrollado donde una gran mayoría no tiene capacidad de ahorro,
esto es difícilmente posible.
VI. EL SISTEMA NO FUNCIONA PARA RENTAS BAJAS O MEDIAS
El
Sistema, que se funda en la capitalización individual y que supone altos,
tempranos y continuos ingresos y cotizaciones, no es adecuado para un país con
una economía en desarrollo, donde la mayoría percibe ingresos bajos y
discontinuos, con crecimiento al aumentar la edad y decrecimiento a medida que
se acerca la edad de retiro[209].
El
modelo financiero del Sistema es más favorable para quienes tienen ingresos
altos, por ser mayores los aportes. Tales recursos, al ser enterados siempre,
estarán durante mayor tiempo ganando rentabilidad e incrementando con mayor
intensidad los fondos individuales acumulados[210].
Más beneficios vienen dados por las ventajas
tributarias adicionales que reciben estos grupos de mejor condición económica[211].
El
Sistema requiere para ser suficiente de empleos estables, cotizaciones
oportunamente enteradas, y disponibilidad de enterar recursos adicionales para
compensar la falta de capitales que les permita una pensión de monto aceptable[212].
Las
tasas de rentabilidad real de las cuentas de capitalización configuradas por
los cotizantes de ingresos más altos ha sido en promedio un 40% más elevadas
que las cuentas de bajos ingresos[213].
Desde
principios del Sistema el porcentaje de interés real basado en las cotizaciones
brutas ha oscilado entre 14% para los afiliados mejor pagados y 7% para los de
remuneraciones más bajas[214].
Por
el hecho que para la mayoría los ingresos imponibles son muy bajos (para los
fondos exigidos para financiar una pensión digna) las pensiones resultan
también bajas, tanto para hombres como para mujeres[215].
En
el Sistema sólo cotiza el trabajador, no el empleador ni el Estado. Se ha
propuesto que coticen los trabajadores y empleadores[216].
Y, atendido los bajos montos de cotización por bajo porcentaje y las bajas
rentas, debería revisarse la posibilidad que, además, aporte el Estado, como lo
hacía antes. Quizás de evitarse el Aporte Previsional Solidario por esta
cotización tripartita, el Estado gastaría menos que por concepto de cotización.
VII. SISTEMA CONTRARIO A CONVENIOS DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El
sistema chileno privado de pensiones es contrario a diversos convenios
internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.
Veamos.
7.1 Convenios
ratificados, y no denunciados, por Chile:
Convenio
N°35, relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las
empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el
trabajo a domicilio y en el servicio doméstico.
Convenio
N°36, sobre el seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas
agrícolas.
Convenio
N°37, relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las
empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el
trabajo a domicilio y en el servicio doméstico.
Convenio
N°38, sobre el seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las
empresas agrícolas.
El
sistema chileno privado de pensiones vulnera estos convenios internacionales,
en los siguientes aspectos:
7.1.1
Sobre la naturaleza jurídica de las entidades gestoras o administradoras
Los
arts. 10 nº 1 y 2, de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 11 nº 1 y 2 de los
convenios nº 37 y 38, disponen:
Nº
1. “El seguro se administrará por instituciones que no persigan ningún fin
lucrativo, creadas por los poderes públicos, o por cajas de seguro de carácter
público”.
Es
el caso que el Sistema es administrado por entidades que persiguen fines de
lucro, en tanto sociedades anónimas, por lo que sus ingentes ganancias se
reparten entre sus dueños.
Respecto
de la participación de los asegurados o afiliados en la administración de las
entidades gestoras:
Los
arts. 10 N°4 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 11 N°4 de los convenios
nº 37 y 38, prescriben:
Nº
4.”Los representantes de los asegurados participarán en la administración de
las instituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación
nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de los
representantes de los empleadores y de los poderes públicos.”
En
el caso chileno, es nula la participación de los afiliados en la administración
de sus fondos previsionales.
Porque no consideramos una verdadera participación la elección del
tipo de fondo[217].
Y con respecto a la Comisión de Usuarios, donde participan, entre otros, un
representante de una organización de trabajadores y otro de una Asociación
de Pensionados, aquella sólo tiene por misión informar a la Subsecretaría
de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las
evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema
de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho
sistema. Todo lo cual no supone en caso alguno participación de los asegurados
en la administración de las entidades administradoras.
7.1.2
Sobre período mínimo de residencia exigido para acceder a pensión
Los
arts. 17 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 18 de los convenios nº 37 y
38, establecen:
“El derecho de pensión podrá estar condicionado a la residencia del
solicitante en el territorio del Miembro durante un período inmediatamente anterior
a la solicitud de pensión. Este período, que será fijado por la legislación
nacional, no podrá exceder de diez años.”
Es
el caso que el sistema privado de pensiones chileno establece, para acceder a
la Pensión Básica Solidaria de Vejez[218],
un plazo de residencia no inferior a 20 años.
7.1.3.
En relación con el monto mínimo que debe tener una pensión
Los
arts. 19 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 20 de los convenios nº 37 y
38, disponen:
“La
cuantía de la pensión se fijará en una cantidad que, añadida a los recursos que
no hayan sido exceptuados, resulte suficiente para satisfacer, por lo menos,
las necesidades esenciales del pensionado.”
Es
el caso que, según se indica en el cuadro Nº2, en Chile se dan pensiones muy
insuficientes para subsistir digna y decentemente, considerando el costo de las
necesidades básicas.
7.1.4
En cuanto a la constitución de los recursos que financian las pensiones
Los
arts. 9 nº 1 y 4 de los convenios nº 35 y 36; y los arts. 10 nº 1 y 4 de los
convenios nº 37 y 38, prescriben:
N°1
“Los asegurados y sus empleadores deberán contribuir a la constitución de los
recursos del seguro.”
N°4
“Los poderes públicos participarán en la constitución de los recursos o de las
prestaciones del seguro que se establezca en beneficio de los obreros o de los
asalariados en general.”
a)
Con relación al aporte del empleador exigido en el N°1, en el sistema chileno,
el financiamiento de las pensiones de vejez[219]
no lo considera.
Y aunque el N°3 de los citados artículos señala “La
cotización de los empleadores podrá no estar prevista en las legislaciones
sobre seguros nacionales cuyo campo de aplicación no esté limitado a los
asalariados.”, considero que por lógica esta exención se aplica a los sistemas
donde las pensiones se financian con un fondo común y se contemplen
trabajadores independientes, donde entonces resultaría razonable que los
empleadores no aporten al financiamiento de los trabajadores por cuenta propia.
Por
lo anterior, y financiándose en el sistema privado chileno las pensiones con
los fondos que el trabajador acumule en su cuenta de capitalización individual,
esto es, estando diferenciados para cada trabajador los recursos con los que se
financian sus pensiones, no resulta lógico que respecto de su trabajador el
empleador no cotice.
En
conclusión, esta excepción del aporte del empleador, recién transcrita, no se
aplicaría en Chile.
b)
Y sobre el aporte fiscal dispuesto en el N°4, en el sistema privado chileno no
se cumple, pues el Estado no contribuye a la constitución de los fondos con los
que se financian las pensiones.
Porque,
aunque el Estado da un Aporte Previsional Solidario[220]
o una Pensión Básica Solidaria[221],
esas no son prestaciones para “los asalariados en general”, sino para aquellos
que, estando bajo una cierta línea de pobreza, o están fuera del Sistema, esto
es, no para los asegurados o afiliados al Sistema[222],
o reciben pensiones bajo cierto monto[223].
7.2 Otros convenios
de seguridad social, con los que el sistema privado chileno de pensiones no
está de acuerdo
Se
trata de convenios que no han sido ratificados por Chile, pero que ciertamente
marcan una tendencia de bien hacer en materia de seguridad social.
Convenio Nº102, de 1952, relativo a la norma mínima de
la seguridad social, y Convenio Nº128, de 1967, relativo a las prestaciones de
invalidez, vejez y sobrevivientes
El
Sistema chileno no se conforma con estos Convenios, al menos en los siguientes
aspectos[224]:
a) Las tasas de sustitución prescrita en estos
convenios son determinadas.
Es
el caso que en el sistema chileno la tasa de sustitución de las pensiones es
indeterminada.
Como siempre el monto de la pensión dependerá de los
fondos acumulados, independientemente de la modalidad de pago elegida[225],
en este Sistema la tasa de sustitución no está determinada de antemano, con lo
que no se observa lo prescrito por estos Convenios, en el sentido que la tasa
de sustitución debe ser determinada.
b) Los Convenios números 102 y 128 disponen
que las cotizaciones de cargo de los trabajadores no deben exceder el 50% del
total de los recursos.
Resulta
que en el caso chileno los trabajadores deben pagar el 100% de las
cotizaciones.
c) Los Convenios números 102 y 128 estipulan que los
representantes de las personas protegidas deben tener participación en la
administración de los regímenes o estar asociados a ella, con carácter
consultivo, cuando la gestión no haya sido entregada a instituciones
reglamentadas por las autoridades públicas o a un departamento estatal.
En
el nuevo sistema chileno de pensiones ni los trabajadores ni los empleadores
participan en la administración de éste.
El
Sistema se aparta significativamente de las normas establecidas, en materia de
seguridad social, en los convenios internacionales del trabajo adoptados por la
OIT, y también de la estructura de los regímenes de seguridad social vigentes
en la mayor parte de los países desarrollados establecida en los últimos
decenios[226].
Como
se dijo más atrás, Chile ha ratificado el convenio sobre el seguro de vejez
(industria, etc.) 1933 Nº35; el Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura)
1933 (Nº36); el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.) 1933
(Nº37); el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura) 1933 (Nº38). La
aplicación de estos convenios por parte de Chile fue objeto de una reclamación
que se presentó en 1985 al amparo del artículo 24 de la Constitución de la OIT[227].
El
comité establecido por el Consejo de Administración para conocer de dicho
reclamo hizo presente que el nuevo régimen chileno de pensiones no estaba en
armonía con determinados requisitos contemplados en los referidos convenios, y
recomendó especialmente que se adoptaran las medidas pertinentes “a efectos de
que los empleadores contribuyan a la constitución de los recursos financieros
del seguro”, para que “se garantice la participación de los poderes públicos en
la constitución de los recursos o de las prestaciones del seguro”; garantizar que
“el seguro de pensiones sea administrado por instituciones que no persigan
ningún fin lucrativo”, y conseguir que “los representantes de los asegurados
participen en la administración de todas las instituciones de seguros”.
La
Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones formuló
observaciones en el mismo sentido en Informe III (parte 4 A). Conferencia
Internacional del Trabajo, 77ª reunión, Ginebra, 1990, secciones relativas a
los Convenios núms. 35, 37 y 38.
VIII. DÉFICIT FISCAL
El
Estado chileno asume una serie de gastos, a saber:
a).
Costos que se asumen durante el período de transición:
-
Menores ingresos para el Estado, con el cambio de los afiliados del sistema
antiguo al nuevo, pues éstos dejan de enterar sus aportes en las arcas
fiscales.
-
Pago del bono de reconocimiento[228].
b)
Gastos que soporta el Estado en su rol de garante[229]
o de prestador de beneficios asistenciales[230]
c)
Beneficios fiscales por aporte previsional voluntario[231].
Vemos como, una vez más, el Estado interviene para
responder por las pérdidas o insuficiencias del Sistema, mientras que las
ganancias son para los privados.
Se
ha proyectado[232] que el gasto fiscal,
sólo en concepto de bonos de reconocimiento[233],
en el año el año 2015 alcanzará unos $386.604 millones de pesos[234],
lo que representaría un 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) de ese mismo año,
suponiendo un crecimiento esperado para la economía de 5%.
IX.
CONCLUSIÓN
En
definitiva, el sistema privado de pensiones chileno no sólo es insuficiente,
sino que no es un verdadero régimen de seguridad social, es más bien un sistema
de seguro privado, donde el trabajador asume todo el riesgo.
En
efecto, opera en base a la lógica de la justicia conmutativa (tanto doy tanto
recibo, tantos fondos acumulo tanta pensión recibo) propia del seguro privado y
tan ajena a la seguridad social, a la justicia distributiva, pilar fundamental
de la seguridad social y ausente en el sistema privado de pensiones chileno.
Tampoco
en el Sistema se cumplen los principios básicos de la seguridad social, que es
la “prueba de la blancura” de un régimen de seguridad social. No hay ningún
elemento de solidaridad del Sistema. No resultan suficientes las pensiones, por
lo que tampoco se cumple el principio de suficiencia y por tanto de
universalidad objetiva (pues nominalmente puede contemplarse la cobertura pero
en la realidad no se cubre suficientemente el riesgo) ni subjetiva (no está la
persona cubierta efectivamente).
Y
además, este sistema chileno no ha resultado suficiente para evitar el déficit
fiscal, por el contrario, lo ha incrementado. Pues el Estado financia un
aumento de las pensiones bajo cierto monto, que son la mayoría[235],
por lo que en definitiva la mayoría de los afiliados reciben o recibirán tan
pronto se pensionen la ayuda del Estado, por lo que, desde este punto de vista,
el Sistema debiera considerarse como sistema público de pensiones.
X.
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL SISTEMA
Si se
opta por mantener el modelo, se podría éste corregir atacando el problema
central (la insuficiencia de fondos), de modo de asegurar fondos bastantes para
garantizar una pensión digna, por ejemplo con alguna de las siguientes medidas:
1.- Que junto con el trabajador, cotice el empleador
y el Estado, como se hizo por años en la historia de Chile.
2.- Que los dueños de la respectiva Administradora
de Fondos de Pensiones sean los propios afiliados[236],
de manera que las ganancias de las Adiministradoras vayan en su beneficio.
3.- Nacionalizar el Sistema, de modo que el Estado
se beneficie con las ganancias que hoy son de las Administradoras, pudiendo
subcontratar los servicios de administración de los fondos. Así estas
ganancias, ahora del Estado, podrían ir en beneficio de los pensionados.
4.- Que sobre una cierta cantidad de ganancia de la
correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, se forme un Fondo para
ir en auxilio de las pensiones de modo de hacerlas suficientes.
XI. BIBLIOGRAFÍA
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Zapatta
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Sistema Privado de Fondos de Pensiones en Chile (AFP), Santiago de Chile
1997.
[1] En
referencia a las entidades gestoras denominadas Administradoras de Fondos de
Pensiones Ver nota 29.
[2] Con
menos tiempo de trabajo y menor contribución total proporcional vía comisiones.
[3] Con
carácter obligatorio y automático para todo aquél que empezó a trabajar por
primera vez, como trabajador dependiente, en el sector privado o público, desde
el 1 de enero de 1983. Se recuerda aquí que, de hecho, hubo fuertes presiones
en la administración pública para que sus funcionarios se cambiaran al nuevo
Sistema, no obstante no ser obligatorio por haber ingresado a trabajar antes de
esa fecha.
[4] Cabe aquí notar que
funcionarios, servidores de confianza de dicho régimen militar, se han
enriquecido (a costa de los afiliados, vía comisiones de su cargo) con este
Sistema y las cuantiosas ganancias de sus entidades gestoras de las que se
hicieron dueños. Ver El saqueo de los
grupos económicos al Estado chileno, Santiago de Chile 2001, de la
destacada periodista chilena, profesora María Olivia Mönckeberg Pardo, Premio
Nacional de Periodismo.
[5] Donde se da la misma configuración socioeconómica: unos pocos dueños del
capital, con el que montan el negocio del Sistema, y la gran mayoría en
condiciones precarias, o con suerte medias.
[6] Miranda Salas, Eduardo y Rodríguez Silva, Eduardo, Análisis del Fondo de Pensiones,
perspectivas e interrogantes, Santiago de Chile 1997, 20.
[9] Idem, 22, 23;
también citado por Zapatta
A., Franyo, Mitos y Realidades del
Sistema Privado de Fondos de Pensiones en Chile (AFP), Santiago de Chile
1997, 60.
[10] Idem, 24. Entonces se carece de la
facultad de disposición, esencial al dominio, salvo en el caso (minoritario)
del Excedente de Libre Disposición (ver nota 167), en que se puede retirar un
dinero considerado al
efecto excedente.
[11] La pensión de vejez es la más
numerosa, con el 70% del total de las pensiones, al 30 de septiembre de 2012.
Ver www.safp.cl. (página web de la
Superintendencia de Pensiones).
[15] Sapag
Chain Reinaldo, Evolución del sistema
privado de pensiones en Chile, Santiago de Chile 1995, 11; Von Gersdorff, Herman, El sistema previsional chileno durante los diez últimos años, en
Estudios de Economía Nº22, Departamento de Economía, Universidad de Chile,
Santiago de Chile 1984, 108.
[16] Elter, Doris, (n.12), 103; Von
Gersdorff, Herman (n.15), 105; Corporación de
Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social, Modernización de la
seguridad social en Chile, Santiago de Chile
1996,
23.
[18] Piñera
Echeñique, José, Fundamentos de la reforma previsional, en Análisis de la
previsión en Chile, Santiago de Chile 1986, 210. Los defensores del Sistema identifican,
erróneamente a mi entender, esfuerzo individual con capacidad económica, de
modo que más se esfuerza quien más ingresos tiene y más cotiza para el fondo de
pensión. Como si no se esforzara el obrero que está levantando edificios o
pintando la carretera bajo el ardiente sol, o el nochero que soporta despierto
la lucha de su organismo rompiendo el tiempo, ambos por una módica
contraprestación.
[21] Gillion, Colin y
Bonilla Alejandro, “La privatización de
un régimen nacional de pensiones: el caso chileno”,
en Revista Internacional del Trabajo,
vol.111 Nº2, Ginebra 1992,199, 210, 221.
[22] Arellano, José Pablo,
La seguridad social en Chile en los años
90, en Colección de Estudios CIEPLÁN (Corporación de Investigaciones Económicas
para Latinoamérica) Nº27, Santiago de Chile 1989, 82. Ver punto V.5.2 y 5.3
[24] Parcial: merma de la
capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior a los dos tercios, y
total: igual o superior a los dos tercios.
[26] Pensión Básica Solidaria de
vejez e invalidez y el Aporte Previsional Solidario Ver apartado III.3.6.3 a)yb), respectivamente.
[27] Íntegramente en el caso de
la pensión de vejez, la más numerosa (un 70% del total de las pensiones, según
información actualizada al
30 de septiembre de 2012 en la
página web de la Superintendencia de Pensiones: www.sapf.cl), y en el caso de
las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, además con el Aporte Adicional (ver
punto IV)
[28] Formado por la cotización obligatoria del 10% para la generalidad de los
casos (por falta de capacidad de ahorro), y el aporte voluntario, para la
minoría con dicha capacidad.
[29]
Sociedades anónimas que tienen por funciones administrar los fondos de
pensiones y otorgar las prestaciones correspondientes al Sistema.
[32] En el
caso de la pensión de sobrevivencia
[35] Bustos Castillo,
Raúl, Comentarios sobre “La
privatización de un régimen nacional de pensiones: el caso chileno” (de Gillion, Colin y Bonilla Alejandro,
en Revista Internacional del Trabajo,
vol.111 Nº2, Ginebra 1992, 193-221), en Revista
Internacional del Trabajo, vol.112 Nº3, Ginebra 1993, 482; Iglesias P., Augusto y
Acuña, Rodrigo, Chile: experiencia con un
régimen de capitalización, 1981-1991, Santiago de Chile 1991, 33.
[36] Habrá que considerar
la longevidad de sus posibles beneficiarios (de ordinario, cónyuge, hijos,
madre o padre, no consorte, de hijos comunes) y número de hijos y reservar
fondos para la sobrevivencia por lo tanto el monto de la pensión actual del afiliado
(por
sus posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia) será menor.
[37]
Organismo fiscal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y que tiene por función la supervigilancia y
control de las Administradoras
de Fondos de Pensiones y del Sistema en general.
[38] Institución fiscal
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con
el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior
fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de
valores y de seguros en Chile. Entre otras funciones, autoriza la existencia de
las compañías de seguros y aprueba sus estatutos; fiscaliza sus operaciones;
exige la presentación de balances y otros estados financieros; verifica las
reservas técnicas constituidas; norma la información que las compañías deben
dar al público; determina las estipulaciones mínimas que deben contener las
pólizas; participa, con derecho a voz, en las juntas generales de accionistas
de las compañías; fiscaliza la inversión de las reservas técnicas y
patrimoniales.
[39] Entidad fiscal, que
tiene por funciones ejercer el control de la legalidad de los actos de la
Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco,
de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las
leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo
bienes de estas entidades; llevar la contabilidad general de la Nación. Por lo anterior, tiene
competencia fiscalizadora sobre todos los regímenes de la seguridad social
chilena, en cuanto participen recursos del erario nacional.
[40] Con el
llamado “Encaje”, activo que debe mantener la AFP equivalente
al 1% de cada tipo de Fondo, y formado con el patrimonio propio de cada
Administradora.
[42]Es el
aporte que hace la compañía de seguros con la que se contrató el seguro de
invalidez y sobrevivencia (ver punto IV), a
favor del afiliado que en el segundo dictamen no le es reconocida dicha incapacidad
parcial, y pierde la condición de inválido que le reconoció el primer dictamen.
Equivale al monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría
acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual si hubiese cotizado en ella
el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen.
Durante la invalidez temporal el afiliado pensionado no trabajador dependiente
menor de 60 años la mujer ó 65 el varón, no cotiza, con lo que pueden pasar hasta tres años en tal tipo de invalidez sin haber cotizado, hasta que se le practique el segundo y
definitivo dictamen. Por lo que, para compensar el
menor ingreso que ha soportado la Cuenta de Capitalización Individual por la
ausencia de cotizaciones, en los casos en que un afiliado pierda su condición
de inválido en el segundo dictamen, y de
cara a una futura pensión de vejez, se
dispone que la Administradora pague la contribución con cargo al referido
seguro de invalidez y sobrevivencia. La contribución se determinará como el
producto que resulte de la multiplicación entre el monto de la pensión de
invalidez y el número de meses en que ésta se percibió, y dividiendo por nueve
el resultado.
[44] $80.528
(132 EUR; US$171) . Se tomará en este artículo el tipo de cambio de peso a euro
($607,78 pesos por 1 euro) y a dólar ($470,48 pesos por un dólar) vigente al 30
de septiembre de 2012. Ver punto III.3.6.3a).
[46] Es un
reembolso por los costos del funeral. Corresponde a 15 Unidades de Fomento (UF, medida económica de
reajustabilidad equivalente a $22.591,05 {37 EUR;
US$48}, al 30 de septiembre del
2012, con lo que 15 UF son $338.866 {557
EUR; US$720}), que tiene derecho a retirar desde la cuenta del afiliado fallecido
quien se hubiere hecho cargo del entierro, siempre que se trate del cónyuge,
los hijos o los padres. Si otra persona se hiciere cargo de estos gastos
funerarios tiene derecho a retirar sólo el monto de los gastos efectivamente
realizados, con tope de 15 Unidades de Fomento. La diferencia hasta enterar 15
UF queda a disposición del cónyuge o, en su defecto, los hijos o los padres del
afiliado fallecido. La cuota mortuoria se financia con los fondos de
la cuenta de capitalización individual del difunto. Si no existiera saldo en la cuenta del afiliado, por haberse destinado
al pago de la prima de una renta vitalicia[46],
esto es, si el difunto hubiere estado gozando de esta modalidad de pensión, la
cuota mortuoria será de cargo de la correspondiente compañía de seguros. Cuando el
afiliado fallecido hubiere seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia
Inmediata con Retiro Programado (ver punto III.3.4.4),
la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de
capitalización individual y de la Compañía de Seguros en proporción a la
distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.
[48] Este lo
conforman las cotizaciones que el afiliado realizó en el anterior régimen de
pensiones, más reajustes e intereses. Es una figura creada para el evento del
cambio del sistema antiguo (público) al nuevo (privado), a fin de que el
afiliado lleve sus cotizaciones enteradas en el sistema anterior al nuevo.
[49] Para
estos efectos, se entenderá que componen un grupo familiar el eventual
beneficiario y las personas que tengan respecto de aquél las siguientes
calidades: a) Su cónyuge; b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y c)
Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean
estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Con todo, el eventual beneficiario podrá solicitar que sean considerados en su
grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes
calidades, siempre que compartan con este el presupuesto familiar: i) La madre
o el padre de sus hijos, no comprendidos en la letra a) precedente, y ii) Sus
hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus
padres mayores de sesenta y cinco años; en ambos casos cuando no puedan acceder
a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente
requisito de residencia. En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar
que no sean considerados en su grupo familiar las personas señaladas en las
letras a), b) y c) de esta nota, cuando no compartan con éste el presupuesto
familiar. Para efectos de acceder a los beneficios del sistema solidario, se
considerará el grupo familiar que el peticionario tenga a la época de
presentación de la respectiva solicitud.
[50] Se
considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los chilenos
deban permanecer en el extranjero por motivo del cumplimiento de misiones
diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Asimismo, para las personas comprendidas en la definición de exiliados, contenida
en la letra a) del art. 2° de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registradas
como tales por la Oficina Nacional de Retorno, se considerará como lapso de
residencia en el país el tiempo en que permanecieron por esa causa en el
extranjero. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia extenderá la
certificación correspondiente respecto de quienes cumplan con dicha calidad, en
la forma que determine el Reglamento. No obstante, en el caso de chilenos que
carezcan de recursos y obtengan por su situación socioeconómica un puntaje
igual o inferior al establecido en Reglamento dictado a efecto, para el acceso
a pensión básica solidaria de vejez, el lapso no inferior a veinte años
continuos o discontinuos de residencia, se computará desde la fecha de
nacimiento del peticionario.
[51] 431 EUR; US$556.
[52] 132 EUR; US$171.
[53] 164 EUR; US$212.
[54] 132 EUR; US$171.
[55] 431 EUR; US$556.
[56] 164 EUR; US$212.
[57] 132 EUR; US$171.
[58] 48EUR; US$62.
[59] 84 EUR; US$109.
[60] 249 EUR; US$321.
[61] De ahí
que la naturaleza jurídica del derecho de seguridad social sea derecho público,
porque es esencial para la seguridad social la justicia distributiva, que
ejerce el Estado.
[64] 48,1%, al 31 de agosto de 2012, según página web de
la Superintendencia de Pensiones: www.safp.cl.
[65] Desde
1980 hasta junio del año 2011
de
cargo del trabajador, hoy del empleador y del trabajador independiente en su
caso.
[66] Al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia
de Pensiones). La pensión de vejez representa un 70% del total de pensiones; la
pensión de invalidez (parcial y total sumadas) un 11% y la pensión de sobrevivencia
un 19%.
[71] Idem.
[72] 118
EUR; US$ 153.
[73] Por otro lado, cabe notar que si el valor cuota sube por rentabilidad
positiva la cotización pierde valor pues por el mismo monto se compran menos
cuotas al costar éstas un mayor valor.
[75] Iglesias P., Augusto
- Acuña , Rodrigo (n.35), 159.
[76] Miranda Salas,
Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 117.
[77] Ferreras Alonso
Fidel, “El sistema de pensiones chileno: mito y
realidad”, en Revista de Relaciones Laborales nº 8, Madrid 1999, 110.
[80] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 146.
[81] Arellano, José Pablo, Elementos para el análisis de la reforma previsional chilena, en
Colección de Estudios CIEPLÁN (Corporación de Investigaciones Económicas para
Latinoamérica) nº 6,
Santiago de Chile 1981, 28.
[82] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78.
[83] Idem, 99 y 147.
[84] Idem, 12.
[85] Idem, 122.
[86] idem , 122.
[90] 114.503 millones de euros; 147.918 millones de dólares. Ver www.safp.cl (página web de la
Superintendencia de Pensiones).
[91] Valor
total de los bienes y servicios producidos en el país durante un determinado
período de tiempo. Ver w.w.w.bcentral.cl (página web del Banco Central de
Chile).
[92] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 131.
[93]
Rendimiento de inversión menos tasa de inflación.
[94] Gillion,
Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 214.
[95] Idem,
218.
[96] Zapatta
A., Franyo (n.9), 47, 88. En 1988 la rentabilidad real anual del Sistema fue de
-1,1 y de 3,0 en el año 2002.
[97] Ver nota
46.
[98] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 61, 62.
[99]
Arellano, José Pablo, Elementos, (n.81), 18.
[101]
Arellano,José Pablo, Elementos,
(n.81), 18.
[111] Arellano,
José Pablo, Políticas..., (n.109),
160,184; idem, Elementos... (n.81),
18.
[115] En miles de pesos
(822.754 miles de euros; 1.062.858 miles de dólares). Ver Superintendencia de
Pensiones, Boletín Estadístico
Nº171,
Santiago de Chile 2003, 206.
[116] En miles de pesos
(147.958 miles de euros; 191.136 miles de dólares). Ver Superintendencia de
Pensiones, Boletín (n.115), 208.
[117] En miles
de pesos (152.184 miles de euros; 196.596 miles de dólares) Ver Superintendencia de
Pensiones, Boletín Estadístico Nº184, Santiago
de Chile 2005, 112.
[118] En miles
de pesos (149.228 miles de euros; US$192.778 miles de dólares). Ver Superintendencia de Fondos de Pensiones,
Boletín Estadístico Nº191, Santiago
de Chile 2006, 147.
[119] En miles
de pesos (441.833 miles de euros; US$570.773 miles de dólares). Ver w.w.w.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones).
[120] En miles
de pesos (235.130 miles de euros; 303.748 miles de dólares). Ver w.w.w.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones).
[129] Datos al 31 de agosto de 2012. Ver www.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones).
[130] Unos
62.267 millones de euros; 80.439 millones de dólares. AFP Provida S.A.
administra 20.672.415,58 millones de pesos (34.013 millones de euros; 43.939
millones de dólares); Habitat administra 17.424.796,40 millones de pesos
(28.669 millones de euros; 37.036 millones de dólares). Ver
www.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones.)
[131] Unos 114.503 EUR y $US 147.918 Ver www.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones.) y un 31,5% del Producto Interno Bruto de Chile del año 2011 (Ver
www.bcentral.cl, página web del Banco Central de Chile.)
[134] Gillion,Colin -
Bonilla, Alejandro (n.21), 198 y 221; también citados por Ferreras Alonso,
Fidel (n.77), 113.
[135] Gillion, Colin -
Bonilla, Alejandro (n.21), 198 y 221; también citados por Ferreras Alonso,
Fidel (n.77), 106.
[138] Elter, Doris (n.12), 162.
[143] Elter, Doris, (n.12), 146
[148]
Idem, 86.
[150] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 108, 148; Elter, Doris (n.12),
153, 154 y 157; Sapag Chain, Reinaldo (n.15), 36.
[151] 55,1% de
evasión de mujeres y 41,3% de evasión de varones (Ver www.safp.cl., página web de la Superintendencia de Pensiones.
[152] Al 30 de
septiembre de 2012. Ver www.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones.)
[154] Ver, entre otras, www.bcyb.cl; www.elperidistaonline.cl, www.radiouchile.cl, www.socialwatch.org, www.generacion80.cl
[155] Ver
w.w.w.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones).
[156] En miles
de pesos (235.130 miles de euros; 303.748 miles de dólares). Ver w.w.w.safp.cl
(página web de la Superintendencia de Pensiones).
[157] La
Nº19.720, de 7 de abril de 2001.
[158] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78.
[159] Idem,
109, 110.
[160] Al 31 de agosto de 2012, según cotizaciones
verificadas en agosto de 2012 por remuneraciones o rentas devengadas en julio de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de Pensiones)..
[161] Iglesias
P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 146.
[165] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 78.
[166] Idem,
19.
[167] Esta
posibilidad existe para el caso que la
pensión resultante sea mayor que los mínimos que al efecto fija la ley, y
entonces el afiliado, con una afiliación de al menos 10 años, podrá retirar el
remanente de la Cuenta de Capitalización Individual como Excedente de Libre
Disposición.
[168] Gillion,
Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 210.
[170] Elter, Doris (n.12), 118.
[171] Ferreras
Alonso, Fidel (n.77), 97.
[172]
Arellano, José Pablo, La seguridad
social..., (n.22), 66.
[173] Iglesias
P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 148;
Ferreras Alonso, Fidel (n.77), 97.
[174] Elter, Doris (n.12), 137.
[175] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 116; Elter, Doris (n.12), 140;
Iglesias P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 148.
[176] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 116; Iglesias P., Augusto -
Acuña , Rodrigo (n.35), 148.
[177] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 116; Ferreras Alonso, Fidel
(n.77), 98.
[178] Iglesias
P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 145.
[179] La
Nº19.720, de 7 de abril de 2001.
[180]
Periódico Mtg, de 18 de mayo de 2001.
[181]
Periódico La Nación, de 13 de julio de 2001.
[182] Servicio técnico
dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se
vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo, que tiene por funciones
principales a)fiscalizar la aplicación de la legislación laboral; b)interpretar
administrativamente las leyes del trabajo; c) divulgar los principios técnicos
y sociales de la legislación laboral; d) supervigilar el funcionamiento de los
organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los
rigen, y e) realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos
del trabajo.
[183] Zapatta
A., Franyo (n.9), 68.
[184]
Arellano, José Pablo, Políticas …(n.109), 162.
[185] Iglesias
P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35), 152.
[186] Zapatta
A., Franyo (n.9), 71.
Actualmente se puede hacer la declaración y el pago de cotizaciones a
través de un medio electrónico, y a partir de la reforma previsional del año 2008, se
establece que cuando un empleador así lo realice, el plazo de los 10
primeros días de cada mes se extenderá hasta el día 13 de ese mes, aun cuando
éste último día fuere día sábado, domingo o festivo.
[187] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 124.
[188] Piñera
Echeñique, José, Fundamentos...,
(n.18), 208; idem, José, Discurso como
Ministro del Trabajo y Previsión Social con motivo de la aprobación de la
reforma previsional, en Análisis de la previsión en Chile, Santiago de
Chile 1986, 202.
[189] Sapag
Chain, Reinaldo (n.15), 31.
[190] Iglesias
P., Augusto - Acuña , Rodrigo (n.35),
152.
[192]
Información, en base a afiliados activos, al al 31 de agosto de 2012. Ver www.safp.cl (página web de la
Superintendencia de Pensiones.
[193] Idem
[194]
Periódicos La segunda, de 4 de abril de 1997; El Diario, de 9 de marzo de 2000,
18 y 23 de agosto y 11 de septiembre de 2000; La Nación, de 18 de agosto de
2000.
[195]
Periódicos El Expreso y Mtg, ambos de 1 de febrero de 2001; La Hora 7 de junio
de 2001.
[196] Von Gersdorff, Herman (n.15), 111.
[197] Piñera
Echeñique, José, Discurso ...(n.188),
196.
[198] Gillion,
Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 210.
[199] Myers, Roberto J., Privatización en Chile del sistema de seguridad social, en Sistema
Privado de Pensiones en Chile, Santiago de Chile 1988, 33.
[200] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 123.
[201] Gillion,
Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 210, 211.
[202] Como lo
han sugerido recientemente autoridades de gobierno (Ver www.latercera.cl, de 12
de octubre de 2011 y www.cambio21.cl, de 11 de julio de 2012), gravando aún más las bajas
rentas de la mayoría, lo que demuestra que no se entiende o no se quiere
entender que esta Sistema no funciona para países subdesarrollados por el bajo
nivel de renta que tienen.
[204] Al 30 de junio de 2012, por
ingresos obtenidos en mayo de 2012. Ver www.safp.cl (página web
de la Superintendencia de Pensiones).
[207] Ver
punto III.3.6.3b)
[208] Piñera
Echeñique, José, Fundamentos...
(n.18), 215; Castañeda, Tarsicio, Para
combatir la pobreza, Santiago de Chile 1990,, 278; Cheyre V., Hernán, La previsión en Chile ayer y hoy: impacto de
una reforma, 2ª ed., Santiago de Chile 1991, 177, 178.
[209] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 123.
[210] Idem, 113
y 122.
[211] Por
ejemplo, aquella minoría que tiene capacidad de ahorro, se ve beneficiada por
el Estado por los aportes previsionales voluntarios que realice, pues recibirá
una bonificación fiscal anual equivalente al 15% de dichos aportes, con un
máximo de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es, $237.894 a octubre de 2012; 391 EUR; US$506.
Esto hace aún más perverso el Sistema, en tanto más individualista, pues el
Estado, que debiera focalizar el gasto en los más pobres, ayuda a quienes
tienen capacidad de ahorro (una minoría) en desmedro (pues los recursos no
sobran en un país subdesarrollado) de los más carenciados, quienes dejarán de
recibir ese aporte fiscal por habérsele entregado a otros que no lo necesitan
como aquéllos.
[212] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 113.
[214] Myers, Roberto J., (n.199), 33.
[215] Miranda
Salas, Eduardo - Rodríguez Silva, Eduardo (n.6), 148; Arellano, José Pablo, Políticas..., (n.109),163, 192; Arellano, José Pablo, La seguridad..., (n.22), 76, 80;
Arellano, José Pablo, Elementos..., (n.81),
20.
[216] Gillion,
Colin - Bonilla, Alejandro (n.21), 219-221.
[219] Un 70% del total de las pensiones,
al 30 de septiembre de 2012. Ver www.safp.cl (página
web de la Superintendencia de Pensiones).
[230] Ver
apartado III.3.6.3. Aquí cabe considerar que hay y habrá a medida
que la gente se pensione, un gran gasto fiscal, por el solo Aporte Previsional
Solidario (ver punto II.6c) ii), en tanto se aplica a 792.361 pensionados,
correspondiente a un 77,7% del total de las pensiones en Chile (al 30 de
septiembre de 2012, ver www.safp.cl, página web de la
Superintendencia de Pensiones).
[231] Ver nota
211.
[232] Arenas,
Alberto y Marcel, Mario, “Proyecciones del gasto previsional 1992-2038, Un
modelo de simulación para los Bonos de Reconocimiento.”. Documento de Trabajo,
Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Santiago de Chile, 1993.
[234] 636
millones de euros; US$822 millones de dólares.
[235] Si
creemos en las estadísticas oficiales, al menos el 90%
de las pensiones pagadas según el cuadro Nº2. Ver www.safp.cl (página web de la Superintendencia de
Pensiones)
[236] Por ejemplo, un peso una
acción, con las regulaciones necesarias para que en definitiva no termine
siendo el dueño quien más cotiza y por tanto tenga más acciones, y se llegue a
lo mismo.
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